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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 690930
Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC 18/2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito TC núm. 18/2024, y se publicó en el BOIB núm. 128 de 28 de septiembre de 2024.

De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito TC núm. 18/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:

“PRIMERO.- Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente manera:

ESTAT DE GASTOS: Aumentos

Progr.

Econ.

Descripción

Crédito ant.

Modificación

Crédito final

2310

48013

AYUDAS ECONÓMICAS

40.000,00

10.000,00

50.000,00

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS

POSITIVAS

40.000,00

10.000,00

50.000,00

ESTAT DE GASTOS:  Minoraciones

Progr.

Econ.

Descripción

Crédito ant.

Modificación

Crédito final

3200

22609

ESCUELA DE VERANO

10.000,00

- 10.000,00

0,00

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS

NEGATIVAS

10.000,00

- 10.000,00

0,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Son Servera, documento firmado electrónicamente (21 de octubre de 2024

El alcalde Jaume Servera Lliteras)