Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 689884
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC015) (exp. 0426-2024-000015)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 23 de septiembre de 2024, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:
Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación presupuestaria del Consejo Insular de Menorca en la modalidad de suplemento de créditos (SUPLEMENTO DE CRÉDITOS 05/2024) por un importe total de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €), financiado con mayores ingresos derivados de la Participación en Tributos del Estado provenientes de la liquidación de 2022 a favor del CIM, según memoria que consta en el expediente correspondiente y de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento 05/2024 CIM |
Financiación |
---|---|---|---|
6-92201-7620000 |
Transferencias a ayuntamientos |
2.000.000,00 |
|
42010 |
Fondo Complementario de Financiación |
|
2.000.000,00 |
|
TOTAL |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
Este suplemento de crédito se tramita, de conformidad con el artículo 177.6 del Real decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el TRLHL, para hacer frente a los daños materiales que el fuerte temporal (DANA) de día 15/08/2024 causó en los municipios de Alaior y Es Mercadal. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 177.6 del TRLHL, este acuerdo será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que contra éste puedan promoverse, que deberán sustanciarse dentro de los 8 días siguientes a la presentación, entendiéndolas desestimadas en caso de que no se notifique su resolución al recurrente dentro de este plazo.
Segundo.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación presupuestaria del Consejo Insular de Menorca en la modalidad de suplemento de créditos (SUPLEMENTO DE CRÉDITOS 06/2024) por un importe total de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (1.033.317,20 €), financiado con mayores ingresos derivados de la Participación en Tributos del Estado provenientes de la liquidación de 2022 a favor del CIM, según memoria que consta en el expediente correspondiente y de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento 06/2024 CIM |
Financiación |
---|---|---|---|
6-17000-1210009 |
Retribuciones adicionales modificación complemento destino |
47.463,23 |
|
3-23100-1210009 |
Retribuciones adicionales modificación complemento destino |
122.400,18 |
|
4-33000-1210009 |
Retribuciones adicionales modificación complemento destino |
15.963,27 |
|
5-41000-1210009 |
Retribuciones adicionales modificación complemento destino |
44.343,42 |
|
2-92000-1210009 |
Retribuciones adicionales modificación complemento destino |
40.755,84 |
|
6-13600-1207009 |
Retribuciones adicionales modificación subgrupo C2 a C1 |
30.862,82 |
|
6-13600-1600000 |
Seguridad Social |
10.826,67 |
|
6-17000-1210309 |
Retribuciones adicionales incremento 0,5 % 2023 |
24.336,13 |
|
3-23100-1210309 |
Retribuciones adicionales incremento 0,5 % 2023 |
53.694,81 |
|
4-33000-1210309 |
Retribuciones adicionales incremento 0,5 % 2023 |
8.629,25 |
|
5-41000-1210309 |
Retribuciones adicionales incremento 0,5 % 2023 |
23.556,98 |
|
2-92000-1210309 |
Retribuciones adicionales incremento 0,5 % 2023 |
32.779,21 |
|
6-17000-1210310 |
Retribuciones adicionales incremento 2% 2024 |
98.317,95 |
|
3-23100-1210310 |
Retribuciones adicionales incremento 2% 2024 |
216.927,04 |
|
4-33000-1210310 |
Retribuciones adicionales incremento 2% 2024 |
34.862,18 |
|
5-41000-1210310 |
Retribuciones adicionales incremento 2% 2024 |
95.170,21 |
|
2-92000-1210310 |
Retribuciones adicionales incremento 2% 2024 |
132.428,01 |
|
42010 |
Fondo Complementario de Financiación |
|
1.033.317,20 |
|
TOTAL |
1.033.317,20 |
1.033.317,20 |
Tercero.- Aprobar provisionalmente las modificaciones siguientes en la plantilla del presupuesto para el 2023, actualment de vigencia prorrogada, del Institut Menorquí d'Estudis:
Donde dice:
Plazas |
Vacante |
Plaza |
Escala |
Subescala |
Clase |
---|---|---|---|---|---|
Estatus laboral: Personal Laboral |
|||||
Denominación: TÉCNICA |
|||||
1 |
1 |
TÉCNICO SUPERIOR |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
TÉCNICA |
ESTUDIO E INVESTIGACIÓN |
1 |
1 |
TÉCNICO MEDIO |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
TÉCNICA |
ARXIVOS Y BIBLIOTECAS |
1 |
1 |
TÉCNICO MEDIO |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
TÉCNICA |
ESTUDIO E INVESTIGACIÓN |
Tiene que decir:
Plazas |
Vacante |
Plaza |
Escala |
Subescala |
Clase |
---|---|---|---|---|---|
Estatus laboral: Personal laboral/funcionario |
|||||
Denominación: TÉCNICA |
|||||
1 |
1 |
TÉCNICO/A INVESTIGADOR/A MEDIO MARINO |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
TÉCNICA |
INVESTIGACIÓN |
1 |
1 |
TÉCNICO/A ÁMBITO SOCIAL |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
TÉCNICA |
INVESTIGACIÓN SOCIAL |
1 |
1 |
TÉCNICO/A EDICIONES |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
TÉCNICA |
EDICIÓN |
Cuarto.- Aprobar provisionalmente la modificación presupuestaria consistente en la adicción al anexo previsto en la base de ejecución 22ª del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para 2023, actualmente de vigencia prorrogada, la siguiente ayuda nominativa:
Programa |
Económico |
Beneficiario |
Objeto |
Importe |
---|---|---|---|---|
91200 |
4890016 |
Club Tenis Ciutadella |
Commemoración del 50è aniversario del Club Tenis Ciutadella |
7.000 € |
Quinto.- Disponer la exposición al público del expediente relativo a estas modificaciones presupuestarias, por un plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que también se publicará en el tablón de edictos de la corporación, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren pertinentes ante el Pleno. Y, en caso de que en el período de información pública no se presentara ninguna reclamación, los acuerdos segundo y tercero se considerarán definitivamente aprobados y se publicará en el BOIB en los términos que establece la legislación vigente.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº. 127 de fecha 26-09-2024, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles de exposición pública del expediente, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;
De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.
El presupuesto resumido resultante correspondiente al ejercicio 2024, una vez aplicada esta modificación presupuestaria y todas las aprobadas anteriormente en este ejercicio es el siguiente:
|
Presupuesto resultante CIM (18/10/2024) |
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---|---|---|
|
Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
1.636.174,32 € |
30.088.759,42 € |
Cap. 2 |
2.132.537,16 € |
22.350.941,29 € |
Cap. 3 |
3.560.200,85 € |
95.000,00 € |
Cap. 4 |
91.850.410,04 € |
48.725.023,48 € |
Cap. 5 |
31.100,00 € |
480.000,00 € |
Subtotal ordinarios |
99.210.422,37 € |
101.739.724,19 € |
Cap. 6 |
0,00 € |
53.621.009,22 € |
Cap. 7 |
24.834.807,51 € |
61.306.568,06 € |
Subtotal inversiones |
24.834.807,51 € |
114.927.577,28 € |
Subtotal no financieros |
124.045.229,88 € |
216.667.301,47 € |
Cap. 8 |
62.427.071,59 € |
275.000,00 € |
Cap. 9 |
30.470.000,00 € |
0,00 € |
Subtotal financiers |
92.897.071,59 € |
275.000,00 € |
Finançament financer |
92.622.071,59 € |
|
Total |
216.942.301,47 € |
216.942.301,47 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 21 de octubre de 2024
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023)