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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 689810
Resolución de Concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Mesura: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL) . Convocatoria: EDLNP32022_1. Grupo: EDLNP32022_1-4-PRO .1.R7

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Texto

Notificación: RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL) . Convocatoria: EDLNP32022_1. Grupo: EDLNP32022_1-4-PRO .1

«Notificación:RESOLUCIÓN DE CONCESIÓ .

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL) .

Convocatoria: EDLNP32022_1. R7

Grupo: EDLNP32022_1-4-PRO .1

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 2 de septiembre de 2024, dictó la siguiente Resolución.

Antecedentes

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en el 'Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 40 solicitudes de ayuda .

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. El día 15 de junio de 2023 con NRGE GOIBE396695/2023 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP32022_1/027.

8. En fecha 8 de julio de 2024 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

9. En fecha 8 de julio de 2024 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.

10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados ​​relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

I. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en el 'Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

V. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

VIII. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

IX. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

X. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

XII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIV. Ley 03/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

XV. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

XVI. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes y que comienza con FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE MEDITERRANEA y termina con FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE MEDITERRANEA, que suma un importe total de 12.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I. 3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III. 4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Informa:

El/la jefe/a de la Sección I María Angeles Pérez Ribas

Propone

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Vista la propuesta, en dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inver sión elegible

 

 

 

 

TOTAL

% Aj.

Importe concedido

Cofinan ciación

 

Plazo ejecución

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES IMMUE BLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE MEDITERRANEA

G57127375

EDLNP32022_1/027

0,00

0,00

0,00

25.000,00

0,00

25.000,00

50.0

12.500,00

1.750,00

10.000,00

750,00

6 meses

2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

12.500,00

1.750,00

10.000,00

750,00

 

 

 

 

ANEXO II  DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES PARA BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motiu

FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE MEDITERRANEA

G57127375

EDLNP32022_1/027

2.548,80 €

- La diferencia en el importe elegible se corresponde con la diferencia con el total de los presupuestos aportados después de detallar las partidas y el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

 

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA •

Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

• Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.

• Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

• Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

• Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de compromisos.

• Atender a los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo. Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

• Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2024)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni