Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 689592
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se modifica la composición de la Mesa Náutica de las Islas Baleares
Hechos
1. El 22 de junio de 204 se publicó en el BOIB n.º 83 la Resolución del Consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se crea al Mesa Náutica de las Islas Baleares como órgano de consulta, debate y asesoramiento. Esta Mesa integra representantes de diferentes administraciones, asociaciones y entidades del sector náutico de las Islas Baleares. La creación de la Mesa Náutica de las Islas Baleares, así como la elección de los miembros de la misma, son un reflejo de la potestad discrecional de organización de la Administración.
2. El 27 de agosto de 2024 tuvo lugar la sesión de constitución de la Mesa Náutica a la cual asistieron todos los representantes convocados y se expusieron los temas más relevantes susceptibles de ser tratados dentro del ámbito de esta Mesa. Durante el desarrollo de la primera reunión de la Mesa Náutica quedó patente su transversalidad y el alcance de los temas a tratar dentro de la misma, que van desde aspectos relacionados con el arrendamiento náutico, escuelas náuticas, formación profesional, pesca, titulaciones, fondeos, boyas, amarres, vertidos, centros lucrativos de actividades náuticas, entre otros.
3. Atendiendo a la repercusión que tuvo la constitución de la Mesa Náutica, se han recibido varias peticiones y recursos para incorporarse como nuevos miembros dentro de este órgano, peticiones que se valoran positivamente atendidos su transversalidad y, por lo tanto, se considera adecuada su inclusión como integrantes de la Mesa Náutica en atención a los temas a tratar dentro de la misma y que los puntos de vista que pueden aportar estos nuevos miembros pueden contribuir a enriquecer los debates.
4. De acuerdo con lo anterior, el 16 de octubre de 2024, el Director de Puertos y Transporte Marítimo propuso la modificación de la resolución de creación de la Mesa Náutica de las Islas Baleares para la incorporación de nuevos miembros.
Fundamentos de Derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
3. Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la cual se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares (BOIB 22 de junio de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Modificar el apartado 2 de la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la cual se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares, que queda redactado de la manera siguiente:
“2. Disponer que la Mesa estará integrada por los miembros siguientes:
— Presidente/a: el consejero / la consejera competente en materia de náutica
— Vicepresidente/a: el director general / la directora general competente en materia náutica
Vocales:
— El gerente de Puertos IB
— Un representante de la consejería competente en materia de costas
— Un representante de la consejería competente en materia de recursos hídricos
— Un representante de la consejería competente en materia de medio natural
— Un representante de la consejería competente en materia de pesca
— Un representante de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera
— Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante
— Un representante de la Autoridad Portuaria de Baleares
— Un representante de la Federación de Asociaciones y Actividades Náuticas para Temas Ambientales (FANMED)
— Un representante de la Asociación de Instalaciones Nauticodeportivas de Baleares (ANADE)
— Un representante de la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares (ACNB)
— Un representante de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APEAM)
— Un representante de la Asociación Menorquina de Empresas Náuticas (ASNEM).
— Un representante de la Asociación Pescadores Islas Baleares (APIB)
— Un representante del Balearic Marino Clúster (BMC)
— Un representante de Puertos Deportivos de Baleares Asociados (PDBA)
— Un representante de la Asociación de Navegantes del Mediterráneo (ADN)
— Un representante de la Asociación de Empresas Náuticas de las Islas Baleares (AENIB)
— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional Nauticopesquera
— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional El Embate.
— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar, de Menorca
— Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA)
— Un representante del Sistema de Observación y Predicción Costera de las Islas Baleares (SOCIB)
— Un representante del Instituto Nacional de Oceanografía (INO)
— Un representante de la Agencia Española de Meteorología (AEMET).
— Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares designados por las entidades interesadas en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con el que establecen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares.
― Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares, designados por las entidades interesadas en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con el que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre o la norma que lo sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares
— Un representante de las federaciones deportivas de embarcaciones sin motor
— Un representante del Colegio de Ingenieros Navales de las Islas Baleares.
— Un representante de las organizaciones conservacionistas presentes en las Islas Baleares.
En caso de ausencia del presidente / de la presidenta, sus funciones tiene que ejercerlas el vicepresidente / la vicepresidenta.
Se pueden constituir otras comisiones técnicas de las materias que se requieran, que pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuados.
El presidente / La presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas que, por sus conocimientos, por su experiencia o por sus actividades profesionales, puedan contribuir a mejorar el desarrollo de los trabajos de la Mesa.
El presidente / La presidenta tiene que nombrar el secretario de la Mesa de entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2024)
El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir