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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 689104
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Interno de las ‘escoletes’ (escuelas infantiles) de primer ciclo del Ajuntament de Capdepera (Exp. 3257/2024)

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Texto

Durante el plazo de exposición pública del edicto de acuerdo de aprobación provisional de la modificación del Reglamento Interno de las ‘escoletes' (escuelas infantiles) de primer ciclo del Ajuntament de Capdepera, aprobado por el Pleno a sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2024, publicado en el BOIB núm. 117, de 05/09/2024, no se han producido reclamaciones al mismo, este se eleva a definitivo, y a continuación se transcriben las modificaciones del mismo así como su texto refundido:

En el punto «Legislación y normativa», donde pone:

  • «Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
  • Ley orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
  • Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
  • Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
  • Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en las Illes Balears.
  • Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
  • Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que sustituye el Decreto 37/200
  • Orden del Consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las pautas para la regulación de la jornada y horario escolar en las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
  • Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa por la que se desarrollan determinados aspectos de los procesos de admisión y matriculación de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y a los centros de la red educativa complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil, que pueda dictarse para cada curso escolar.
  • Instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, que puedan dictarse para cada curso escolar.
  • Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional por la que se establece el calendario escolar, que pueda dictarse para cada curso escolar.»

Deberá poner:

  • «Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
  • Ley orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
  • Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario.
  • Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears.
  • Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
  • Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario.
  • Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en les Illes Balears.
  • Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
  • Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
  • Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
  • Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de les Illes Balears.
  • Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de les Illes Balears.
  • Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en les Illes Balears.
  • Orden del Consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las pautas para la regulación de la jornada y el horario escolar en las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
  • Decreto 1/2024 por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
  • Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
  • Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que sustituye el Decreto 37/2008.
  • Orden del Consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las pautas para la regulación de la jornada y el horario escolar en las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
  • Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establecen determinados aspectos respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados en los niveles de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, que pueda dictarse para cada curso escolar.
  • Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, que puedan dictarse para cada curso escolar.
  • Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pueda dictarse para cada curso escolar.»

En el artículo 2, donde pone:

«Este reglamento será de aplicación a todo el personal que presta el servicio en el EI Es Ferreret de Capdepera y en el EI Eriçons de Cala Rajada, así como a las personas usuarias y a sus progenitores o representantes legales.»

Deberá poner:

«Este reglamento será de aplicación a todo el personal que presta el servicio en el EI Es Ferreret de Capdepera y en el EI Eriçons de Cala Rajada, así como a los niños matriculados y a sus progenitores o representantes legales».

En el artículo 3, donde pone:

«1. El servicio público de atención a la primera infancia del municipio de Capdepera es un servicio socio-educativo (destinado a alumnado de 0 a 3 años) que nace del derecho de los niños a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y en contacto con otros niños y niñas. El servicio se desarrollará en los dos centros de educación infantil de primer ciclo del municipio de Capdepera: EI Es Ferreret y EI Eriçons.»

Deberá poner:

«1. El servicio público de atención a la primera infancia del municipio de Capdepera es un servicio socio-educativo (destinado a alumnado de 0 a 3 años) que nace del derecho de los niños a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y en contacto con otros niños y niñas. El servicio se desarrollará en los dos centros de educación infantil de primer ciclo del municipio de Capdepera: EI Es Ferreret y EI Eriçons.

En el artículo 4, donde pone:

«Se establecen los siguientes lugares de prestación del servicio en el municipio:

  • La EI Es Ferreret, situada en calle Principal s/n de Capdepera.
  • La EI Eriçons, situada en calle des Clot Gran nº. 2 de Cala Rajada.»

Deberá poner:

«Se establecen los siguientes lugares de prestación del servicio en el municipio:

  • La EI Es Ferreret, situada en calle Principal s/n de Capdepera.
  • La EI Eriçons, situada en calle des Clot Gran nº. 2 de Cala Rajada.»

En el artículo 5, donde pone:

«1. Las escuelas infantiles municipales dependerán, a todos los efectos, del Ajuntament de Capdepera, que tendrá la titularidad del servicio de las mismas.»

Deberá poner:

«1. Las escuelas de primer ciclo de educación infantil municipales dependerán, a todos los efectos, del Ajuntament de Capdepera, que tendrá la titularidad del servicio de las mismas, y estarán integradas en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.»

En el artículo 6, donde pone:

«1. El calendario del proceso de admisión de alumnado será aquel que fije, anualmente, la Consejería de Educación y Formación Profesional para los centros de primer ciclo de educación infantil.

2. Todo el proceso de preinscripción y matrícula deberán realizarse conforme a los criterios que fije la Consejería de Educación y Formación Profesional para este fin.»

Deberá poner:

«1. El calendario de los procesos de admisión y matriculación de alumnos será aquel que, para cada curso escolar, apruebe la Consejería de Educación y Formación Profesional para los centros de primer ciclo de educación infantil.

2. Todos los procesos de admisión y matriculación deberán realizarse conforme a las instrucciones generales que para los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tenga aprobadas, para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades.»

El artículo 7, que pone:

«Artículo 7. Lista de espera y solicitud de plaza fuera de plazo

1. Finalizado el proceso de admisión, aquellos alumnos que, a pesar de haber participado en el proceso, no hayan obtenido plaza, quedarán en lista de espera por orden de puntuación y, en la medida que existan plazas vacantes, se les comunicará la opción de ocuparlas.

2. Los alumnos que deseen solicitar plaza fuera del plazo de admisión deberán solicitarla ante el Registre General del Ajuntament, rellenando una solicitud y adjuntando fotocopia del DNI de los dos progenitores o tutores y fotocopia del libro de familia.

3. Los alumnos a los que se refiere el punto anterior se integrarán en la lista de espera después de los alumnos que no habían obtenido plaza dentro del plazo de solicitud de admisión, y por el orden sucesivo de presentación de solicitudes ante el Registro General del Ajuntament.

4. Los alumnos que hayan solicitado plaza fuera de plazo para una de las ‘escoletes', como primera opción, y para la otra, como segunda opción, entrarán a formar parte de las dos listas de espera. En el momento en que exista una plaza vacante en cualquiera de las dos ‘escoletes' se le comunicará al primer alumno de la lista la posibilidad de ocuparla. Si aceptara la plaza, y la hubiera seleccionado como segunda opción, quedará automáticamente eliminado de la lista de espera a la que había optado como primera opción. En cambio, si no aceptara la plaza, y esta hubiera sido su segunda opción seleccionada, será eliminado de esta lista, pero seguirá formando parte de la lista a la que había optado como primera opción.

5. Los alumnos con necesidades educativas especiales o con riesgo de exclusión social que soliciten plaza fuera de plazo, previo informe del EAP Llevant o de los Servicios Sociales del Ajuntament, según el caso, se integrarán en la lista de espera después de los alumnos que no hayan obtenido plaza dentro del plazo de solicitud de admisión, y por delante del resto de alumnos que hayan solicitado plaza fuera de plazo.»

Quedará sustituido por los artículos 7, 8, 9 y 11, que deberán poner:

«Artículo 7. Requisitos de acceso a primer ciclo de Educación Infantil

1. Dentro del plazo de presentación de solicitudes para los procesos de admisión podrán solicitar una plaza escolar los alumnos nacidos en el momento de formalizar la solicitud de admisión.

2. La edad mínima para incorporarse a un centro educativo será de 16 semanas. No obstante, podrá accederse excepcionalmente al primer nivel de esta etapa con una edad inferior si existen situaciones que lo justifiquen objetivamente y si así lo determinan conjuntamente el Departamento de Inspección Educativa y el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, siempre con el Visto Bueno del centro. En ningún caso la edad de incorporación podrá ser inferior a las 8 semanas.

3. El alumno al cual se le asigne una plaza escolar, ya sean durante el proceso de admisión o fuera de plazo, deberá incorporarse al centro inmediatamente al inicio del curso escolar o una vez formalizada la matrícula, según corresponda. En ningún caso se podrá reservar la plaza para ocuparla con posterioridad.

Artículo 8. Gestión de la lista de espera

1. El Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Consejería de Educación y Universidad será el organismo que gestionará la lista de espera, en el cual una vez finalizado el proceso de admisión, los alumnos que no hayan obtenido plaza, sólo figurarán en la lista de espera del centro que hayan elegido en primera opción.

2. Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) permanecerán en exposición pública, en el centro que habían elegido en primera opción y lugares que el Ajuntament de Capdepera determine, hasta el día 30 de septiembre del curso en vigor, en cuya fecha finalizará la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activarán a partir del día siguiente de haber finalizado del período de matrícula en período ordinario. Durante este período, estas listas servirán para que, a medida que se produzcan vacantes a alguno de los centros, puedan adjudicarse a alumnos no admitidos durante el proceso de admisión, por riguroso orden de puntuación en la lista.

3. En el momento en que se genere una baja en uno de los centros, este deberá comunicarlo por teléfono, personalmente o a través de un mensaje en el buzón de voz (a los dos teléfonos de contacto facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, le mandará un SMS.

4. La familia del alumno dispondrá de plazo hasta el día hábil siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS, la familia del alumno no ha sido localizada o no ha aceptado la vacante, se ofrecerá la plaza al segundo de la lista, y así sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comportará la renuncia automática en la lista de espera.

Artículo 9. Solicitud de plaza fuera de plazo

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes correspondiente al proceso de admisión, las familias interesadas podrán formalizar una solicitud fuera de plazo. Esta solicitud podrá tramitarse tanto por vía telemática como de forma presencial en el centro donde se desee obtener plaza como primera opción.

2. Si la solicitud se presenta de forma presencial, el centro la introducirá en el programa GestIB.

3. Será el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Consejería de Educación y Universidad qui adjudique las plazas en función de las vacantes de los centros de la zona elegida por la familia.

4. La escolarización de alumnos no nacidos durante el período abierto de admisión deberá solicitarse a través de las solicitudes fuera de plazo a partir de las 16 semanas de vida del alumno.

5. La gestión de las solicitudes fuera de plazo se realizará por parte del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones a partir del día 1 de octubre del curso vigente, una vez agotadas las listas de espera.

Artículo 11. Bajas de alumnos matriculados

1. En el caso de que la familia de un alumno matriculado a una ‘escoleta' desee solicitar la baja de su hijo, deberá formalizar el documento que, a tal efecto, le proporcionará la dirección de su centro educativo.

2. Los centros mantendrán actualizados los datos en el programa GestIB, incluyendo las altas y bajas, a fin de poderse publicar los datos de vacantes en la web de Escolarización 0-3.

3. Tras haber agotado las vías de comunicación con su familia, el centro comunicará al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones la inasistencia de un alumno o la no incorporación en la fecha prevista sin causa justificada. Esta inasistencia podrá suponer la pérdida de la plaza en el centro donde se formalizó la matrícula.

4. Si superado el período temporal establecido en el punto 2 del artículo 10 el alumno no se incorporara, el centre procederá a darlo de baja de oficio y dicha plaza podrá ser asignada como vacante.

5. El impago en vía voluntaria de dos mensualidades significará la baja del alumno en el centro. El Ajuntament deberá notificar a la familia la baja del alumno quince días naturales antes de hacerla efectiva. El centro informará de la baja al Servicio de Escolarización indicando el motivo.»

Artículo 8 puntos 1 y 2, donde pone:

«1. Las escuelas infantiles municipales agruparán los alumnos por tramos de edad:

  • Alumnos nacidos dentro del año natural de inicio de curso.
  • Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan un año.
  • Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan dos años.

En el caso de los alumnos de 0 años, en el momento de inicio del curso escolar deberán haber cumplido los 4 meses.

Los alumnos de 0 años que soliciten plaza en la ‘escoleta' ya iniciado el curso escolar deberán haber cumplido los 4 meses en el momento de efectuar la solicitud fuera de plazo en el registro del Ajuntament.

2. Oferta de plazas

La EI Es Ferreret dispondrá de 6 unidades (grupos) para alumnos de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en función de los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad serán los siguientes:

  • 2 unidades de 0 a 1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1 a 2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 2 a 3 años, de 18 alumnos cada una.

La EI Eriçons dispondrá de 6 unidades (grupos) para alumnos de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en función de los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad serán los siguientes:

  • 2 unidades de 0 a 1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1 a 2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 2 a 3 años, de 15 alumnos cada una.

Está prevista la ampliación de este centro en dos unidades de 2 a 3 años, por lo cual la configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad pasarán a ser los siguientes en un futuro.

  • 2 unidades de 0 a 1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1 a 2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 4 unidades de 2 a 3 años, 2 de 15 alumnos cada una y 2 de 18 alumnos cada una.

Por razones organizativas y pedagógicas, previstas en los documentos del centro, podrán realizarse agrupaciones con niños de edades heterogéneas siempre que las edades de los niños agrupados no superen el intervalo de un año. Y previa solicitud y autorización del Instituto de Educación para la Primera Infancia.»

Se corresponderá con los puntos 1, 2 y 3 del artículo 12, el cual deberá poner:

«1. Las escuelas infantiles municipales agruparán los alumnos por tramos de edad no superiores a un año de diferencia:

  • Alumnos nacidos dentro del año natural de inicio de curso (1º de educación infantil)
  • Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan un año (2º de educación infantil).
  • Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan dos años (3º de educación infantil).

2. Conforme a lo establecido en el punto anterior y en la normativa vigente, a fin de dar respuesta a la demanda existente en cada curso escolar, podrán efectuarse agrupaciones de dos niveles educativos siempre que no exista una diferencia de más de un año de edad entre el alumno más joven y el más mayor.

3. Oferta de plazas

La EIEL Es Ferreret dispone de 6 unidades (grupos) para alumnos de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en función de los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada (BOIB nº. 8 del año 2012) y el número máximo de alumnos por unidad son los siguientes:

  • 2 unidades de 0-1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1-2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 2-3 años, de 18 alumnos cada una.

L'EIEL Eriçons dispone de 6 unidades (grupos) para alumnos de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en función de los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centres de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada (BOIB nº 147 del año 2008) y el número máximo de alumnos por unidad son los siguientes:

  • 2 unidades de 0-1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1-2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 2-3 años, de 15 alumnos cada una.

Está prevista la ampliación de este centro en dos unidades de 2-3 años, por lo que la configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad pasarán a ser los siguientes en un futuro:

  • 2 unidades de 0-1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1-2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 4 unidades de 2-3 años, 2 de 15 alumnos cada una y 2 de 18 alumnos cada una.

Los centros podrán solicitar a la Consejería de Educación y Universidades los cambios de configuración que la normativa vigente permita a fin de dar servicio a un mayor número de alumnos dentro de los límites establecidos, adaptándose así a la demanda existente.»

El artículo 8 punto 3, que ahora se corresponderá con el artículo 12 punto 4, donde pone:

«Consiste en la estancia de los alumnos a la ‘escoleta' en el horario de 9.00 a 13.00 h.

Los servicios complementarios de acogida y recogida (mañana y tarde, respectivamente) consisten en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario de comedor y descanso. Este servicio, que se concreta en servicio de acogida por la mañana y en servicio de recogida por la tarde, aporta mayor flexibilidad horaria a las familias usuarias de la ‘escoleta'.»

Deberá poner:

«Consiste en la estancia de los alumnos a la ‘escoleta' en el horario de 8.00 a 12.00 h.

Los servicios complementarios de acogida y recogida (mañana y tarde, respectivamente) consisten en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario de comedor y descanso. Este servicio, que se concreta en servicio de acogida por la mañana y en servicio de recogida por la tarde, aporta mayor flexibilidad horaria a las familias usuarias de la ‘escoleta'.»

A fin de ofrecer en cada mes concreto el servicio de acogida, deberán haber solicitado su uso con antelación suficiente un número mínimo de alumnos.»

Y donde pone:

«Los servicios complementarios serán de carácter opcional para las familias.»

Deberá poner:

«El servicio de ‘escoleta' de verano consiste en la estancia de los alumnos en la ‘escoleta' en el horario de 8.00 a 12.00 horas durante los meses de julio y agosto, meses durante los cuales no hay actividad lectiva.

El servicio de guardería consiste en la estancia de los alumnos a la ‘escoleta' en el horario de 8.00 a 12.00 h. durante las vacaciones de Navidad y Pascua establecidas en el calendario escolar correspondiente a cada curso escolar para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Durante estos días no habrá actividad curricular.»

En el artículo 9, que ahora se corresponderá con el 13, donde pone:

«1. El servicio se prestará durante los 12 meses del año, de lunes a viernes, salvo los días festivos que las administraciones autonómica y municipal determinen.

La ‘escoleta' permanecerá cerrada los días 24 y 31 de diciembre, el día de la fiesta escolar unificada y los días festivos de libre disposición que acuerde el Consejo Municipal de Educación para todos los centros escolares del municipio.

El Consejo Municipal de Educación establecerá una serie de días en los que el horario del centro se verá reducido con motivo de algunas celebraciones locales (Sant Antoni, Mercado Medieval,...).

Tal como dispone la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, que anualmente establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de les Illes Balears, el curso se iniciará el día 1 de septiembre y finaliza el día 31 de agosto. La actividad lectiva empezará dentro de la segunda semana de septiembre, considerando que antes del inicio de la actividad lectiva de cada curso escolar el centro permanecerá cerrado durante 5 días hábiles para llevar a cabo tareas de limpieza, desinfección y adecuación para el nuevo curso escolar.

2. Durante los períodos señalados en el calendario escolar como vacaciones de Navidad y Pascua el servicio de ‘escoleta' pasará a ser servicio de guardería.

En los días de junio posteriores a la finalización del curso escolar y en los meses de julio y agosto habrá servicio de ‘escoleta' de verano.

3. El horario de los diferentes servicios será el siguiente:

Servicio

Franja horaria

Servicio de escolarización

De 9.00 a 13.00 h.

Servicios complementarios

Acogida

De marzo a octubre

De 7.00 a 9.00 h.

De noviembre a febrero

De 8.00 a 9.00 h.

Comedor

Aulas de 0-1 año

De 12.00 a 13.15 h.

Aulas de 1-2 y de 2-3 años

De 12.30 a 13.30 h.

Descanso

De 13.30 a 15.00 h.

Recogida

De marzo a octubre

De 15.00 a 17.00 h.

 

De noviembre a febrero

De 15.00 a 16.00 h.

4. Para el buen funcionamiento de los centros, el horario general de entrada y salida que afecta al servicio básico de escolarización es el siguiente:

  • Entrada: de 9.00 h a 9.30 h.
  • Salida: de 12.30 h a 13.30 h.

5. Los alumnos podrán entrar al centro a cualquier hora dentro del horario de acogida. A principio de curso, o a lo largo del mismo, si se produjeran cambios al respecto cada familia informará de ello a la dirección del centro del horario habitual de entrada del alumno.

6. Así mismo, los alumnos podrán ser recogidos del centro a cualquier hora dentro del horario de recogida. A principio de curso, o a lo largo del mismo, si se produjeran cambios al respecte cada familia informará de ello a la dirección del centro del horario habitual de recogida del alumno.

7. Los alumnos no podrán ser recogidos durante el horario de descanso.»

Deberá poner:

«Artículo 13. Horario y calendario de prestación del servicio

1. El curso se inicia el día 1 de septiembre y finaliza el día 31 de agosto del curso académico vigente.

2. Las actividades lectivas se iniciarán en el mes de septiembre y finalizarán en el mes de junio.

3. La fecha de inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre será la misma que para los centros de segundo ciclo de educación infantil establezca la Consejería de Educación y Universidades.

4. El servicio se prestará durante los 12 meses del año, de lunes a viernes, salvo:

  • Los días festivos que las administraciones autonómica y municipal determinen.
  • El día de la Fiesta escolar unificada.
  • Los días de libre disposición elegidos por el Consejo Municipal de Educación.
  • Los días 24 y 31 de diciembre.

5. El Consejo Municipal de Educación acordará una serie de días en los cuales el horario de los centros se verá reducido con motivo de algunas celebraciones locales o de los centros (Sant Antoni, Carnaval, Mercado Medieval, Fiesta de Navidad, Fiesta fin de curso...) y establecerá los servicios complementarios que se ofrecerán en estos días.

6. En los meses de julio y agosto habrá servicio de ‘escoleta' de verano.

7. El horario de los diferentes servicios será el siguiente:

Servicio

Franja Horaria

Escolarización

De septiembre a junio

08.00 a 12.00 horas

‘Escoleta' de verano

Período de vacaciones

Julio y agosto

Vacaciones de Navidad y Pascua

08.00 a 12.00 horas

Servicios

Complementarios:

Acogida

De marzo a octubre

07:00 a 07:30 horas

07:30 a 08:00 horas

Comedor

12.00 a 13.00 horas

Descanso

13.00 a 15.00 horas

Recogida

15.00 a 16.00 horas

A fin de ofrecer en cada mes concreto el servicio de acogida, deberán haber solicitado su uso con antelación suficiente un número mínimo de alumnos.

8. Para el buen funcionamiento de los centros, los alumnos podrán entrar en el centro entre las 8.00 y las 9.30 horas.

9. Los alumnos podrán ser recogidos de los centros en las siguientes horas:

  • A las 12.00 h. si no hacen uso del servicio de comedor.
  • A las 13.00 h. si hacen uso del servicio de comedor, pero no hacen uso del servicio de descanso.
  • Entre las 15.00 y las 16.00 horas si hacen uso del servicio de descanso.

10. A principio de curso, o a lo largo de este, si se produjeran cambios al respecte cada familia informará de ello a la dirección del centro del horario habitual de entrada y recogida del alumno.»

Los puntos 11 y 12 del artículo 9 serán sustituidos por los puntos 14,15 y 16 del artículo 13, y donde pone:

«11. Las familias deberán avisar con antelación al personal educador cuando se produzcan cambios en:

  • El horario habitual de recogida del alumno.
  • La persona o personas que tengan que recoger al alumno. En este caso los progenitores deberán haber firmado previamente la autorización de recogida y esta persona deberá presentar su DNI.

12. Todas las madres lactantes podrán acceder al centro en cualquier momento para amamantar a su hijo.»

Deberá poner:

«14. Las familias deberán avisar con antelación al personal educador cuando vayan a producirse cambios en el horario habitual de acogida y recogida del alumno.

15. Las madres que deseen amamantar a sus hijos podrán acudir al centro en cualquier horario. Se tendrá en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones en el funcionamiento del grupo.

16. Durante los procesos de adaptación de los alumnos, los horarios y usos de los servicios podrán verse modificados, previa autorización de la Concejalía de Educación del ayuntamiento.»

El artículo 10 se corresponderá con el artículo 14.

El artículo 11 se corresponderá con el artículo 15.

El artículo 12 se corresponderá con el artículo 10, y donde pone:

«Artículo 12. Régimen de inasistencias

1. Las familias estarán obligadas a advertir al centre de la inasistencia de su hijo o hija. La falta de asistencia de un alumno durante un período superior a quince días sin aviso ni justificación previos implicará la baja del alumno y, en consecuencia, la inmediata cobertura de la plaza vacante con los infantes inscritos en la lista de espera.

2. Las inasistencias prolongadas por un motivo justificado no podrán superar el período de un mes. Deberán comunicarse por escrito al Ajuntament de Capdepera (presentando una instancia en el Registro General) y adjuntar la documentación que justifique dicha falta. En casos excepcionales, el Ajuntament se reservará el derecho de disponer de la plaza. En todo caso, deberá abonarse la totalidad del servicio contratado.

3. En caso de querer dar de baja voluntaria a un alumno deberá comunicarse la decisión por escrito ante el Registro General del Ajuntament.»

Deberá poner:

«Artículo 10. Régimen de inasistencias

1. Las familias estarán obligadas a advertir al centre de la inasistencia de su hijo o hija.

2. Si un alumno no asiste al centro o no se incorpora en la fecha prevista sin causa justificada, esta situación será puesta en conocimiento del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones para que este determine si la inasistencia puede suponerle la pérdida de la plaza.

3. Si un alumno tiene que ausentarse durante un período inferior a 2 meses, por causa justificada, entre los meses de septiembre y junio, su familia o sus tutores legales deberán firmar un documento de compromiso de retorno al centro en una fecha que se indique, quedando la plaza reservada hasta entonces. Esta petición podrá efectuarse siempre que el alumno haya sido escolarizado en el centro educativo un mínimo de un mes antes de proceder a la solicitud.

4. Durante los meses de julio y agosto, el servicio de escolarización básica pasará a ser servicio de ‘escoleta' de verano; por lo tanto, al no ser período de actividades lectivas, los alumnos podrán no asistir a la ‘escoleta'. Para la buena organización del servicio, las familias deberán informar por escrito a la dirección del centro, con una antelación mínima de 7 días, de la no asistencia de sus hijos durante el mes o meses de julio o/y agosto. Las familias no tendrán que abonar las cuotas correspondientes y al haber sido escolarizado previamente, el alumno conservará su plaza.»

Se añade el artículo 16, que pone:

«Artículo 16. El servicio de ‘escoleta' de verano

1. Durante los meses de julio y agosto, el servicio de escolarización básica pasará a ser servicio de ‘escoleta' de verano. Por tanto, al no ser período de actividades lectivas, los alumnos matriculados a la ‘escoleta' podrán no asistir a ella.

Para la buena organización del servicio, las familias deberán informar por escrito mediante instancia al ayuntamiento, antes del 25 de junio, de la no asistencia de sus hijos durante el mes o meses de julio y/o agosto. Las familias no tendrán que abonar las cuotas correspondientes, y al haber sido escolarizado previamente, el alumno conservará su plaza.

2. En caso de existir plazas libres durante los meses de julio y agosto, ya sea por vacantes o por alumnos, las familias de cuyos alumnos hayan comunicado su no asistencia al centro durante estos meses, estas plazas podrán ser ocupadas por otros alumnos, los cuales no pasarán a ser alumnos del centro y, por tanto, en el mes de septiembre no podrán asistir al centro salvo que tengan una plaza adjudicada desde el Servicio de Escolarización.

3. Para acceder a este servicio, los alumnos que no estén matriculados a la ‘escoleta' deberán tramitar una solicitud en el registro del ayuntamiento para obtener una plaza antes del día 15 de junio, y únicamente, para este servicio, ante el registro del ayuntamiento.

4. Los alumnos y sus familias deberán llevar a cabo el período de adaptación recomendado por el equipo educativo del centro.»

El artículo 13 se corresponderá con el artículo 17, y donde pone:

«7. Si el padre, madre o tutor delegaran en otra persona mayor de edad la recogida de su hijo o hija deberán autorizarla por escrito, indicando el nombre y DNI de la persona autorizada.

8. Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un alumno puedan recogerlo será imprescindible hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante el responsable de la escuela.»

Deberá poner:

«7. Los progenitores o tutores del alumno deberán firmar, antes de la incorporación del alumno al centro, una autorización de recogida, indicando todas aquellas personas mayores de edad que estarán autorizadas.

8. En el caso de que el padre, madre o tutor delegaran la recogida del su hijo o hija en otra persona mayor de edad no autorizada previamente, deberán autorizarla por escrito, indicando el nombre y DNI/NIE/pasaporte de la persona autorizada. Ésta deberá presentar su documento de identidad cuando acuda al centro a recoger al alumno.

9. Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un alumno puedan recogerlo será imprescindible hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante el responsable de la escuela. La edad mínima que puede tener la persona menor autorizada será de 16 años.»

El artículo 14 se corresponderá con el artículo 18.

El artículo 15 se corresponderá con el artículo 19.

El artículo 16 se corresponderá con el artículo 20.

El artículo 17 se corresponderá con el artículo 21.

El artículo 18 se corresponderá con el artículo 22, y donde pone:

«Artículo 18. Cuotas

El importe de las cuotas sobre las tarifas a satisfacer para la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal será el que resulte de la aplicación de la ordenanza reguladora de este precio público acordada por el Ajuntament de Capdepera.

Por ello, los recibos serán cobrados mensualmente por avanzado, mediante domiciliación bancaria, durante la primera quincena de cada mes.

Un retraso de más de dos mensualidades en el pago sin motivo que lo justifique significará la baja del alumno en el centro. Para ello, el Ajuntament deberá comunicar la baja por escrito con 15 días de antelación.»

Deberá poner:

«Artículo 22. Cuotas

1. El importe de las cuotas sobre las tarifas a satisfacer para la prestación de los servicios de las ‘escoletes' será el que resulte de la aplicación de la ordenanza reguladora de este precio público aprobada por el Ajuntament de Capdepera.

2. Los recibos se cobrarán a mes vencido durante los primeros 15 días del mes siguiente.

3. Los recibos retornados serán tramitados conforme establezca la ordenanza fiscal vigente.

4. El impago en vía voluntaria de dos mensualidades significará la baja del alumno en el centro. El Ajuntament deberá notificar a la familia la baja del alumno quince días naturales antes de hacerla efectiva. El centro informará de la baja al Servicio de Escolarización indicando el motivo de ello.

5. Antes de la incorporación del alumno al centro, los progenitores o tutores legales deberán rellenar un documento de autorización bancaria con los datos de la cuenta bancaria donde deseen que se les domicilien los recibos.

6. Las familias de los alumnos que no deseen hacer uso del servicio de ‘escoleta' de verano no tendrán que abonar las cuotas correspondientes, pero deberán presentar, antes del día 25 de junio, una instancia ante el registro del ayuntamiento haciendo constar la no asistencia de sus hijos durante el mes o meses en que se ofrece este servicio.»

Se añade la disposición adicional tercera, que deberá poner:

«Tercera.- En caso de que la normativa dictada por la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears fuera modificada, aquellas disposiciones/artículos de este reglamento que puedan verse afectados no serán de aplicación.»

En consecuencia de lo anterior, se publica el texto refundido del reglamento.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEL PRIMER CICLO DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Legislación y normativa

Las escuelas de educación infantil de primer ciclo se rigen por la normativa de aplicación siguiente, además de la que, si procede, pueda dictar el Ayuntamiento:

  • Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
  • Ley orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
  • Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario.
  • Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears.
  • Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
  • Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario.
  • Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en les Illes Balears.
  • Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
  • Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
  • Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
  • Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de les Illes Balears.
  • Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de les Illes Balears.
  • Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en les Illes Balears,
  • Orden del Consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las pautas para la regulación de la jornada y el horario escolar en las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
  • Decreto 1/2024 por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
  • Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
  • Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que sustituye el Decreto 37/2008.
  • Orden del Consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se establecen las pautas para la regulación de la jornada y el horario escolar en las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil.
  • Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establecen determinados aspectos respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados en los niveles de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, que pueda dictarse para cada curso escolar.
  • Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, que puedan dictarse para cada curso escolar.
  • Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pueda dictarse para cada curso escolar.

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento interno y la organización de las dos escuelas de educación infantil de primer ciclo de las cuales es titular el Ayuntamiento de Capdepera: EIEL Es Ferreret y EIEL Eriçons.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este reglamento es de aplicación a todo el personal que presta el servicio en la EIEL Es Ferreret de Capdepera y en la EIEL Eriçons de Cala Rajada, así como al niños matriculados y a sus progenitores o representantes legales.

Artículo 3. Definición

1. El servicio público de atención a la primera infancia del municipio de Capdepera es un servicio socioeducativo (destinado a alumnado de 0 a 3 años) que nace del derecho de los niños a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y en contacto con otros niños y niñas. El servicio se desarrollará en los dos centros de educación infantil de primer ciclo del municipio de Capdepera: EIEL Es Ferreret y EIEL Eriçons.

2. La función educativa de las escuelas infantiles municipales es complementaria de la educación que el niño o niña puedan recibir en el propio ambiente familiar y va encaminada a conseguir su desarrollo físico, intelectual, ético y social en condiciones de libertad y dignidad. En consecuencia, es imprescindible la responsabilidad de los progenitores en la educación de sus hijos, motivo por el cual se posibilitará una estrecha relación entre el personal responsable de las ‘escoletes' y éstos. Así mismo, deberá fomentar la comprensión, la tolerancia y el espíritu de paz entre la ciudadanía y los pueblos.

3. A la vez, las escuelas infantiles municipales ofrecen a la ciudadanía del municipio de Capdepera un servicio de carácter social.

4. En las escuelas infantiles municipales no podrá existir ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, lengua, creencias políticas o cualquier otra situación, ya sea de los niños o de las personas adultas.

5. La lengua vehicular de los centros será la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

Artículo 4. Lugar de prestación del servicio

Se establecen los siguientes lugares de prestación del servicio en el municipio:

  • La EIEL Es Ferreret, situada en calle Principal s/n de Capdepera.
  • La EIEL Eriçons, situada en calle des Clot Gran nº 2 de Cala Rajada.

Artículo 5. Gestión

1. Las escuelas de primer ciclo de educación infantil municipales dependerán, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Capdepera, quien tendrá la titularidad del servicio, y estarán integradas en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La gestión de este servicio socioeducativo podrá llevarse a cabo por cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del régimen local.

Artículo 6. Procedimiento de admisión y matrícula

1. El calendario de los procesos de admisión y matriculación de alumnos será aquel que, para cada curso escolar, apruebe la Consejería de Educación y Universidades para los centros de primer ciclo de educación infantil.

2. Todos los procesos de admisión y matriculación deberán realizarse conforme a las instrucciones generales que para los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tenga aprobadas, para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades.

3. Las convocatorias se harán públicas mediante los anuncios informativos correspondientes, que se expondrán en los tablones de anuncios de los lugares que habitualmente se usan para tal efecto, la web municipal, en las redes sociales del Ayuntamiento y en los tablones de anuncios de las ‘escoletes'.

Artículo 7. Requisitos de acceso a primer ciclo de Educación Infantil

1. Dentro del plazo de presentación de solicitudes para los procesos de admisión podrán solicitar una plaza escolar los niños nacidos en el momento de formalizar la solicitud de admisión.

2. La edad mínima para incorporarse a un centro educativo será de 16 semanas. No obstante, podrá accederse excepcionalmente al primer nivel de esta etapa con un edad inferior si existen situaciones que lo justifiquen objetivamente y si así lo determinan conjuntamente el Departamento de Inspección Educativa y el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, siempre con el Visto Bueno del centro. En ningún caso la edad de incorporación podrá ser inferior a las 8 semanas.

3. El alumno al cual se le asigne una plaza escolar, ya sea durante el proceso de admisión o fuera de plazo, deberá incorporar en el centro inmediatamente al inicio del curso escolar o una vez formalizada la matrícula, según corresponda. En ningún caso se podrá reservar la plaza para ocuparla con posterioridad.

Artículo 8. Gestión de la lista de espera

1. El Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Consejería de Educación y Universidad será quien gestionará la lista de espera, donde una vez finalizado el proceso de admisión, los alumnos que no hayan obtenido plaza, solo figurarán en la lista de espera del centro que hayan elegido en primera opción.

2. Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) permanecerán en exposición pública, en el centro que habían elegido en primera opción y lugares que determine el Ayuntamiento de Capdepera, hasta el día 30 de septiembre del curso en vigor, fecha en que finalizará la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activarán a partir del día siguiente a la finalización del periodo de matrícula en periodo ordinario. Durante este periodo, estas listas servirán para que, a medida que se produzcan vacantes en alguno de los centros, puedan adjudicarse a alumnos no admitidos durante el proceso de admisión, por riguroso orden de puntuación en la lista.

3. En el momento en que se genere una baja en uno de los centros, este deberá comunicarlo por teléfono, personalmente o a través de un mensaje en el buzón de voz (en los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, deberá enviarle un SMS.

4. La familia del alumno tendrá hasta el día hábil siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS, la familia del alumno no ha sido localizada o no ha aceptado la vacante, se ofrecerá la plaza al segundo de la lista, y así sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comportará la renuncia automática en la lista de espera.

Artículo 9. Solicitud de plaza fuera de plazo

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes correspondiente al proceso de admisión, las familias interesadas podrán formalizar una solicitud fuera de plazo. Esta solicitud podrá tramitarse tanto por vía telemática como de forma presencial en el centro en el que quiera obtener plaza como primera opción.

2. Si la solicitud se hace de forma presencial, el centro la introducirá en el programa GestIB.

3. Será el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Consejería de Educación y Universidad quien adjudique las plazas en función de las vacantes de los centros de la zona elegida por la familia.

4. La escolarización de alumnos no nacidos durante el periodo abierto de admisión deberá solicitarse a través de las solicitudes fuera de plazo a partir de las 16 semanas de vida del alumno.

5. La gestión de las solicitudes fuera de plazo se realizará por parte del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones a partir de día 1 de octubre del curso vigente, una vez agotadas las listas de espera.

 

Artículo 10. Régimen de inasistencias

1. Las familias estarán obligadas a advertir al centro de la inasistencia de su hijo o hija.

2. Si un alumno no asiste al centro o no se incorpora en la fecha prevista sin causa justificada, esta situación será puesta en conocimiento del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones para que este determine si la inasistencia puede suponerle la pérdida de la plaza.

3. Si un alumno tiene que ausentarse durante un periodo inferior a 2 meses, por causa justificada, entre los meses de septiembre y junio, su familia o sus tutores legales deberán firmar un documento de compromiso de retorno al centro en una fecha que se indique, y la plaza permanecerá reservada hasta entonces. Esta petición podrá efectuarse siempre que el niño haya sido escolarizado en el centro educativo un mínimo de un mes antes de proceder a la solicitud.

4. Durante los meses de julio y agosto, el servicio de escolarización básica pasará a ser servicio de ‘escoleta' de verano. Por lo tanto, al no ser periodo de actividades lectivas los alumnos podrán no asistir a ella. Para la buena organización del servicio, las familias deberán informar por escrito a la dirección del centro, con una antelación mínima de 7 días, de la no asistencia de sus hijos durante el mes o meses de julio o/y agosto. Las familias no tendrán que abonar las cuotas correspondientes y , al haber sido escolarizado previamente, el niño conservará su plaza.

Artículo 11. Bajas de alumnos matriculados

1. En caso de que la familia de un alumno matriculado en una ‘escoleta' desee solicitar la baja de su hijo, deberá formalizar el documento que, a tal efecto, le proporcionará la dirección de su centro educativo.

2. Los centros mantendrán actualizados los datos en el programa GestIB, incluyendo las altas y las bajas, para que puedan publicarse los datos de vacantes en la web de Escolarización 0-3.

3. Después de haber agotado los cauces de comunicación con su familia, el centro comunicará al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones la inasistencia de un alumno o la no incorporación en la fecha prevista sin causa justificada. Dicha inasistencia podrá suponer la pérdida de la plaza en el centro donde se formalizó la matrícula.

4. Si superado el periodo temporal establecido en el punto 2 del artículo 10 el alumno no se incorporara, el centro procederá a darlo de baja de oficio y esta plaza podrá ser asignada como vacante.

5. El impago en vía voluntaria de dos mensualidades significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento deberá notificar a la familia la baja del niño quince días naturales antes de hacerla efectiva. El centro informará de la baja al Servicio de Escolarización indicando el motivo.

Artículo 12. Organización del servicio de atención a la primera infancia:

1. Las escuelas infantiles municipales agruparán los niños por tramos de edad no superiores a un año de diferencia:

  • Alumnos nacidos dentro del año natural de inicio de curso (1º de educación infantil)
  • Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan un año (2º de educación infantil).
  • Alumnos que dentro del año natural de inicio del curso cumplan dos años (3º de educación infantil).

2. Conforme a lo establecido en el punto anterior y en la normativa vigente, a fin de dar respuesta a la demanda existente en cada curso escolar, podrán efectuarse agrupaciones de dos niveles educativos siempre que no exista una diferencia de más de un año de edad entre el alumno más joven y el más mayor.

3. Oferta de plazas

La EIEL Es Ferreret dispone de 6 unidades (grupos) para alumnos de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en función de los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada (BOIB nº. 8 del año 2012) y el número máximo de alumnos por unidad son los siguientes:

  • 2 unidades de 0-1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1-2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 2-3 años, de 18 alumnos cada una.

L'EIEL Eriçons dispone de 6 unidades (grupos) para alumnos de hasta 3 años. La agrupación por unidades se realizará en función de los criterios establecidos para los centros de primer ciclo de educación infantil (Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centres de primer ciclo de educación infantil). La configuración de unidades escolares autorizada (BOIB nº 147 del año 2008) y el número máximo de alumnos por unidad son los siguientes:

  • 2 unidades de 0-1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1-2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 2-3 años, de 15 alumnos cada una.

Está prevista la ampliación de este centro en dos unidades de 2-3 años, por lo que la configuración de unidades escolares autorizada y el número máximo de alumnos por unidad pasarán a ser los siguientes en un futuro:

  • 2 unidades de 0-1 año, de 7 alumnos cada una.
  • 2 unidades de 1-2 años, de 12 alumnos cada una.
  • 4 unidades de 2-3 años, 2 de 15 alumnos cada una y 2 de 18 alumnos cada una.

Los centros podrán solicitar a la Consejería de Educación y Universidades los cambios de configuración que la normativa vigente permita a fin de dar servicio a un mayor número de alumnos dentro de los límites establecidos, adaptándose así a la demanda existente.

4. Servicios

Los servicios que ofrecen ambas ‘escoletes' municipales son el servicio de escolarización y los servicios complementarios de acogida, comedor, descanso y recogida. Los servicios complementarios, que son de carácter opcional, son exclusivamente para los alumnos matriculados.

El servicio de escolarización es el básico y principal, al cual deberán estar matriculados todos los niños usuarios de las ‘escoletes' municipales. Consiste en la atención educativa apropiada a los niños según cada franja de edad, conforme a la normativa aplicable y siempre de acuerdo con los ritmos individuales y necesidades de cada niño.

Consistirá en la estancia de los niños en la ‘escoleta' en el horario de 8.00 a 12.00 h.

Los servicios de acogida y recogida (mañana y tarde, respectivamente) consistirán en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario de comedor y descanso. Este servicio, que se concreta en servicio de acogida por la mañana y en servicio de recogida por la tarde, aporta mayor flexibilidad horaria a las familias usuarias de la ‘escoleta'.

A fin de ofrecer en cada mes concreto el servicio de acogida, deberán haber solicitado su uso con antelación suficiente un número mínimo de alumnos.

El servicio de comedor tiene como objetivo básico la alimentación del niño, pero, además de esta necesidad biológica, en este rato de la comida intervienen otros factores de socialización, adquisición de hábitos de higiene y descanso que cabe tener en cuenta.

El servicio de descanso es el servicio que se ofrece a los niños que hacen uso del servicio de comedor. Tiene como objetivo básico el descanso del niño, pero se trabaja la adquisición de hábitos.

En los servicios complementarios pueden admitirse niños por días fijos o esporádicos.

El servicio de ‘escoleta' de verano consiste en la estancia de los niños en la ‘escoleta' en el horario de 8.00 a 12.00 horas durante los meses de julio y agosto, meses durante los cuales no hay actividad lectiva.

El servicio de guardería consiste en la estancia de los niños en la ‘escoleta' en el horario de 8.00 a 12.00 h. durante las vacaciones de Navidad y Pascua establecidas en el calendario escolar correspondiente a cada curso escolar para los centro docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Baleares. Durante estos días no habrá actividad curricular.

Artículo 13. Horario y calendario de prestación del servicio

1. El curso comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el día 31 de agosto del curso académico vigente.

2. Las actividades lectivas se iniciarán en el mes de septiembre y finalizarán en el mes de junio.

3. La fecha de comienzo de las actividades lectivas en el mes de septiembre será la misma que para los centros de segundo ciclo de educación infantil establezca la Consejería de Educación y Universidades.

4. El servicio se prestará durante los 12 meses del año, de lunes a viernes, salvo:

  • Los días festivos que las administraciones autonómica y municipal determinen.
  • El día de la Fiesta escolar unificada.
  • Los días de libre disposición elegidos por el Consejo Municipal de Educación.
  • Los días 24 y 31 de diciembre.

5. El Consejo Municipal de Educación acordará una serie de días en los cuales el horario de los centros se verá reducido con motivo de algunas celebraciones locales o de los centros (Sant Antoni, Carnaval, Mercado Medieval, Fiesta de Navidad, Fiesta fin de curso...) y establecerá los servicios complementarios que se ofrecerán en estos días.

6. En los meses de julio y agosto habrá servicio de ‘escoleta' de verano.

7. El horario de los diferentes servicios será el siguiente:

Servicio

Franja Horaria

Escolarización

De septiembre a junio

08.00 a 12.00 horas

‘Escoleta' de verano

Período de vacaciones

Julio y agosto

Vacaciones de Navidad y Pascua

08.00 a 12.00 horas

Servicios

Complementarios:

Acogida

De marzo a octubre

07:00 a 07:30 horas

07:30 a 08:00 horas

Comedor

12.00 a 13.00 horas

Descanso

13.00 a 15.00 horas

Recogida

15.00 a 16.00 horas

A fin de ofrecer en cada mes concreto el servicio de acogida, deberán haber solicitado su uso con antelación suficiente un número mínimo de alumnos.

8. Para el buen funcionamiento de los centros, los alumnos podrán entrar en el centro entre las 8.00 y las 9.30 horas.

9. Los alumnos podrán ser recogidos de los centros en las siguientes horas:

  • A las 12.00 h. si no hacen uso del servicio de comedor.
  • A las 13.00 h. si hacen uso del servicio de comedor, pero no hacen uso del servicio de descanso.
  • Entre las 15.00 y las 16.00 horas si hacen uso del servicio de descanso.

10. A principio de curso, o a lo largo de este, si se produjeran cambios al respecte cada familia informará de ello a la dirección del centro del horario habitual de entrada y recogida del alumno.

11. El tiempo máximo de permanencia de un niño en el centro será de 8 horas diarias.

12. El equipo pedagógico de la escuela Infantil Municipal confeccionará la distribución de los horarios de aula, que quedarán recogidos en la Programación General Anual de la escuela, y serán comunicados a las familias a principio de curso.

13. Salvo los horarios de entrada y salida, los centros permanecerán cerrados. No se permitirá que los niños lleguen tarde a la ‘escoleta', salvo casos excepcionales y justificados.

14. Las familias deberán avisar con antelación al personal educador cuando se produzcan cambios en el horario habitual de acogida y recogida del niño.

15. Las madres que deseen amamantar a sus hijos podrán acudir al centro en cualquier horario. Se tendrá en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones en el funcionamiento del grupo.

16. Durante los procesos de adaptación de los niños, los horarios y los usos de los servicios podrán verse modificados, con la autorización previa de la Concejalía de Educación del ayuntamiento.

Artículo 14. Equipo educativo

El personal encargado de atender el servicio de ‘escoleta' en régimen de escolarización deberá estar al cumplimiento de los requisitos de número y titulación o título equivalente establecidos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, u otros establecidos por la legislación vigente.

 

​​​​​​​Artículo 15. Metodología de incorporación de los niños

1. Para facilitar el periodo de adaptación, la incorporación de los alumnos en el centro escolar se hará de forma escalonada y gradual, siguiendo las indicaciones horarias marcadas por el equipo de educadores.

2. Los padres de los alumnos de nueva inscripción deberán mantener una primera entrevista con el educador/a de su hijo, con el objetivo de intercambiar información que facilite la incorporación gradual del niño en el centro escolar y pactar el día y horarios de inicio.

Artículo 16. El servicio de ‘escoleta' de verano

1. Durante los meses de julio y agosto, el servicio de escolarización básica pasará a ser servicio de ‘escoleta' de verano. Por lo tanto, al no ser periodo de actividades lectivas, los alumnos matriculados a la ‘escoleta' podrán no asistir a ella.

Para la buena organización del servicio, las familias deberán informar por escrito mediante instancia al ayuntamiento, antes del 25 de junio, de la no asistencia de sus hijos durante el mes o meses de julio y/o agosto. Las familias no tendrán que abonar las cuotas correspondientes, y al haber sido escolarizado previamente el alumno conservará su plaza.

2. En caso de que existan plazas libres durante los meses de julio y agosto, ya sea por vacantes o por niños, cuyas familias hayan comunicado su no asistencia al centro durante estos meses, éstas podrán ser ocupadas por otros alumnos, los cuales no pasarán a ser alumnos del centro y, por tanto, en el mes de septiembre no podrán asistir al centro salvo tener una plaza adjudicada desde el Servicio de Escolarización.

3. Para acceder a este servicio, los alumnos que no estén matriculados a la ‘escoleta' deberán tramitar una solicitud en el registro del ayuntamiento para obtener una plaza antes del día 15 de junio, y únicamente, para este servicio, ante el registro del ayuntamiento.

4. Los alumnos y sus familias deberán llevar a cabo el periodo de adaptación recomendado por el equipo educativo del centro.

Artículo 17. Orientaciones generales

1. La ‘escoleta' no se hace responsable de los objetos y materiales ajenos al centro.

2. Los niños deberán llevar ropa cómoda y debidamente identificada con su nombre y apellidos que facilite su trabajo y la del equipo educativo; así mismo, cabe tener en cuenta que los centros disponen de calefacción.

3. Al inicio de cada curso escolar, la Dirección de cada ‘escoleta' informará a los padres del material a llevar por los alumnos para asistir en el centro adecuadamente.

4. Para celebrar los cumpleaños o fiestas de los niños deberá contactarse antes con el educador/a para coordinar dichas celebraciones.

5. No se admitirán las visitas de los padres, tutores, familiares ni amigos durante el horario escolar, salvo de casos excepcionales debidamente justificados.

6. Deberá comunicarse a la Dirección del centro cualquier cambio de dirección, teléfono, datos de domiciliación bancaria, etc, que puedan producirse durante el curso escolar.

7. Los progenitores o tutores del niño deberán firmar, antes de la incorporación del alumno al centro, una autorización de recogida, indicando todas aquellas personas mayores de edad que estarán autorizadas a ello.

8. En el supuesto de que el padre, madre o tutor delegaran la recogida de su hijo o hija en otra persona mayor de edad no autorizada previamente, deberán autorizarla por escrito, indicando el nombre y DNI/NIE/pasaporte de la persona autorizada. Esta deberá presentar su documento de identidad cuando acuda en el centro a recoger al alumno.

9. Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un niño puedan recogerlo será imprescindible hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante la dirección de la escuela. La edad mínima que puede tener la persona menor autorizada será de 16 años.

10. Si por motivos ajenos a la escuela algún niño no participara con su grupo en las actividades que se llevan a cabo fuera del centro, el día en que se realice dicha salida el niño no podrá asistir al centro.

11. Conforme a la legislación vigente, no se permitirá fumar dentro de las dependencias del centro.

Artículo 18. Alimentación

1. Los niños deberán entrar en la escuela con la primera comida del día realizada. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, podrán desayunar en el centro.

2. Si algún niño sigue un régimen alimentario especial, deberán aportarse por escrito las indicaciones pertinentes y presentar el certificado del o la pediatra que lo prescribe.

3. El servicio de comedor de la escuela ofrecerá un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los alumnos.

4. Para garantizar la máxima adaptación en la alimentación de los lactantes, estos deberán traer su propia comida.

5. En el caso de los bebés, se ofrecerá un menú adaptado a sus características y a su nivel madurativo. En este sentido, las familias informarán a las educadoras de los alimentos que se vayan introduciendo en su dieta.

6. Los bebés que no hayan cumplido los 12 meses tendrán la opción del traer su propia comida si las familias así lo desean.

7. A principio de mes se facilitará un documento con el menú mensual para que cada familia lo pueda complementar correctamente con los alimentos que se den en el ámbito familiar.

Artículo 19. Relaciones con los padres, madres y tutores

1. La relación entre los progenitores y el Centro deberá seguir las pautas que señala la regulación general del servicio.

2. Los servicios que ofrecen las escuelas infantiles de primer ciclo municipales son voluntarios y no obligatorios. En consecuencia, la matriculación del niño presupondrá la aceptación de las normas de la escuela y de este reglamento.

3. Cuando las relaciones de los padres o tutores de un alumno con los responsables del centro impliquen un deterioro evidente del funcionamiento normal del mismo, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto, podrá proponerse la baja del niño mediante un informe previo del equipo docente y/o técnico responsable del servicio del Ayuntamiento, dirigido a la concejalía de Educación, que en último término lo resolverá.

4. Las madres y padres de las ‘escoletes' tendrán el derecho de constituirse en asociación, siempre que atiendan todos los preceptos legales que les son propios.

Artículo 20. Normas de salud

1. A inicios de curso se informará a las familias sobre las normas de salud e higiene a cumplir respecto a los niños.

2. Los niños, al empezar en la escuela y salir del reducido círculo familiar, se encuentran ampliamente expuestos a las infecciones comunes y, generalmente, es inevitable un aumento temporal de este tipo de infecciones; ello contribuye a la maduración de su sistema inmunitario. Aun así, a fin de evitar contagios, cabe tener en cuenta las normas siguientes:

  • Si un alumno está enfermo no podrá acudir a la escuela. Por una parte, para evitar la posibilidad de contagiar a otros niños y a los educadores y educadoras. Y por otra parte, porque en la escuela no se puede dispensar la atención adecuada y el reposo que un niño enfermo requiere.
  • En cualquier caso, un niño no podrá asistir a la ‘escoleta' o la familia deberá acudir a buscarlo si presenta alguno de este signos:

* Fiebre: temperatura superior a los 37,5 °C.

* Dificultad respiratoria.

* Diarrea irreprimible líquida o deposiciones con sangre o moco.

* Vómitos intensos y/o que no respondan al tratamiento.

* Piojos (hasta que se haya aplicado el tratamiento y se hayan eliminado los piojos y liendres vivas).

* Erupciones en la piel, con fiebre (hasta que el médico determine si la causa es infecciosa).

* Lesiones bucales o llagas diseminadas en la boca, asociadas a la incapacidad del niño de controlar la salivación, que afectan el estado general (excepto si el médico determinara que la dolencia no es infecciosa) y/o no le permiten ingerir de manera adecuada.

* Conjuntivitis purulenta: pus o exudado seropurulento en los ojos, acompañados de ojos rojos o enrojecimiento del párpado o de la piel que los rodea.

  • Un niño no podrá asistir a la ‘escoleta' si sufre alguna de estas afecciones:

* Dolencias respiratorias:

  • Bronquiolitis por VRS: hasta que deje de tener fiebre y dificultad respiratoria.
  • Gripe: hasta que deje de tener fiebre y haya mejorado el estado general.
  • Tosferina: hasta 5 días después del inicio del tratamiento o 21 días después si no se ha tratado.
  • Tuberculosis: hasta que el médico o la autoridad sanitaria lo autorice.

* Dolencias gastrointestinales:

  • Gastroenteritis: hasta 24 horas después de la última diarrea o del último vómito. En algunos casos (gastroenteritis por salmonela para/thyphi, E. coli del tipo hemorrágico, shigela...) no tendrá que acudir al centro hasta que el pediatra lo indique.

* Dolencias de la piel o de las mucosas:

  • Conjuntivitis purulenta: hasta que no presente secreción purulenta.
  • Escarlatina: hasta 24 horas después de haber iniciado el tratamiento antibiótico.
  • Impétigo: hasta que se curen las lesiones o 48 horas después de haber iniciado el tratamiento antibiótico. Deberán taparse las lesiones localizadas en zonas expuestas.
  • Rubeola o sarampión: hasta 5 días después del inicio de las manchas.
  • Paperas: hasta 5 días después de la inflamación de las glándulas.
  • Sarna (escabiosis): después de iniciar el tratamiento. Deberán taparse las lesiones que estén en zonas expuestas.
  • Varicela: hasta 5 días después del inicio de las lesiones. Deberán taparse todas las lesiones que sean costras.

* Otras enfermedades:

  • Hepatitis A: hasta 7 días después de que se hayan iniciado los síntomas.
  • Meningitis bacteriana: hasta que no se haya recuperado del todo.
  • Meningitis vírica: hasta que no se haya recuperado.
  • COVID-19: se atenderá a los protocolos establecidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Salud y Consumo.
  • Si un niño ha sufrido una dolencia contagiosa será necesario un certificado del o de la pediatra que indique que éste ya puede asistir a la escuela.

3. Para poder administrar medicación a un alumno siempre deberá disponerse de una fotocopia de la receta médica, o bien del informe médico actualizado y la autorización firmada de las familias (padre, madre o tutores), en caso de dolencia crónica. En caso de duda el centro se pondrá en contacto con la familia, la cual, si cabe, se pondrá en contacto con pediatría que haya prescrito la medicación.

Artículo 21. Accidentes escolares

En caso de accidente de un niño el procedimiento de actuación será el que se describe a continuación.

La atención será inmediata por parte de cualquier educador o educadora del centro. En primer lugar, deberá efectuarse una valoración de la situación del niño. En caso de sufrir un accidente leve (vez, herida, etc.), este se intentará curar en la propia ‘escoleta'. Por ello, el centro deberá disponer de un botiquín para realizar estas curas.

El hecho deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de la ‘escoleta'.

Así mismo, se avisará a la familia del niño para comunicarle y ponerla en conocimiento del hecho. De no localizar a los familiares se les dejará un mensaje de voz con el fin de dejar constancia de la llamada efectuada por parte de la ‘escoleta'.

Si la situación del niño lo requiriera, a pesar de que la familia no estuviera localizable, se llamará al 112 y se seguirán sus indicaciones. Por este motivo, cabe disponer de la fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño.

La Dirección del centro deberá tener a mano, fácilmente localizables, los teléfonos de ambulancias, urgencias, hospital y centro sanitario.

Artículo 22. Cuotas

1. El importe de las cuotas sobre las tarifas a satisfacer para la prestación de los servicios de las ‘escoletes' será el que resulte de la aplicación de la ordenanza reguladora de este precio público aprobada por el Ayuntamiento de Capdepera.

2. Los recibos se cobrarán a mes vencido durante los primeros 15 días del mes siguiente.

3. Los recibos devueltos serán tramitados tal y como establezca la ordenanza fiscal vigente.

4. El impago en vía voluntaria de dos mensualidades significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento deberá notificar a la familia la baja del niño quince días naturales antes de hacerla efectiva. El centro informará de la baja al Servicio de Escolarización indicando el motivo.

5. Antes de la incorporación del alumno al centro, los progenitores o tutores legales deberán rellenar un documento de autorización bancaria con los datos de la cuenta bancaria donde deseen que se les domicilien los recibos.

6. Las familias de los alumnos que no deseen hacer uso del servicio de ‘escoleta' de verano no tendrán que abonar las cuotas correspondientes, pero deberán presentar, antes de día 25 de junio, una instancia ante registro del ayuntamiento haciendo constar la no asistencia de sus hijos durante el mes o meses en que se ofrece este servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Mediante resolución de Alcaldía o, si cabe, de la concejalía delegada de Educación, podrán modificarse las disposiciones de actos singulares previstos en el presente reglamento que se refieran a franjas horarias y a distribución organizativa de aulas.

Segunda.- En todas las cuestiones de índole organizativa que no se hayan previsto en este reglamento se estará, con carácter supletorio, a las órdenes dictadas en esta misma materia por la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

Tercera.- En caso de que la normativa dictada por la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears fuera modificada, aquellas disposiciones/artículos de este reglamento que puedan verse afectados no serán de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento y publicado su texto refundido en el BOIB.

 

Capdepera, en la fecha de la firma (21 de octubre de 2024)

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume