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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 688272
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas vinculades al Catalogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025

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Texto

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 8 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 144, la  Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones  con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (« SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025.

2.  Las empresas que constan en el anexo de esta Resolución han presentado una solicitud de subvención y pago de las prácticas, en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación relacionada en la convocatoria mencionada en el punto anterior.

3.  En relación con las entidades citadas en el anexo  de esta Resolución, se ha revisado la documentación que ha de acompañar la solicitud de acuerdo con la convocatoria.

A su vez, se ha comprobado que todas las empresas  están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se han comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de Empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1.  En cuanto a la competencia, el artículo 9.4i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio,  por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears,  prevé entre las funciones del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la  presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y  la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Por otra parte, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de mayo de 2024, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo).

2.  Resolución del Consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo  y Presidente del Servicio de Empleo mediante la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Cat´´alogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025, en relación al siguiente apartado:

 

«25. Módulo de Formación práctica en centros de trabajo

(…)          

Antes de empezar las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo ha de                            comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se han de identificar mediante el documento correspondiente. 

(...)

Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución de las mismas. Esta compensación se ha de otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de les prácticas, según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al que hayan terminado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web :

— Declaración responsable, de acuerdo con  los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 61 de Real decreto 203/2021, de  30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y  funcionamiento  del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3000 euros, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las   obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI)., excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se debe hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda se debe  aportar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe.

— Si no se ha presentado nunca la declaración responsable o en el caso de que haya habido algún cambio respecto a los documentos presentados anteriormente al SOIB, se ha de presentar la documentación siguiente:

a) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c) Copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»

El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Trabajo y Energía,  y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que   constan en el Anexo de esta Resolución para compensar las prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas  dirigidas a los colectivos con dificultades especiales de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para                 el período 2022-2025.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 1.680,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 24111, de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 1.680,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 24111, de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

(Firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2024)

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 8 de mayo de 2024, BOIB núm. 62, de 11 de mayo)

La directora del SOIB que propone María de la Luz Moreno Romero

 

ANEXO

EMPRESAS PRÀCTICAS

CIF

NÚMERO CURSO

NÚMERO SINCO

ALUMNOS

HORAS

IMPORTE SUBVENCIÓN

IMPORTE

(ALUMNOS X HORAS X IMPORTE SUBVENCIÓN)

IMPORTE TOTAL

AUTO-TALLER RODAVER SC

J57313439

2604/22

2024/16649

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

CUBAS AVENZA, YENISSER

***6997**

2619/22

2024/16648

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

INGEMAN INSTALACIONES SL

B57657181

2038/23

2024/16666

2

160

3,00 €

480,00 €

480,00 €

NOUZHA BEKKAL

***2164**

2047/23

2024/16669

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

POLAUTO S.L.

B07449143

2013/23

2024/16643

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

RAMON CARRASCO, MIGUEL

***7440**

2009/23

2024/16638

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

 

TOTAL SUMA

1.680,00 €

1.680,00 €