Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 687331
Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos n.º 7/2024 de crédito extraordinario
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha presentado ninguna reclamación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de día 26 de septiembre de 2024, publicado en el BOIB n.º 129 de fecha 1 de octubre de 2024, por el cual se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 7/2024 de crédito extraordinario, se entiende el mismo elevado a definitivo:
“1. Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio incrementando las siguientes aplicaciones:
Descripción |
Cred .Inicial |
Increment |
Cred. Definitiu |
2310.22706.02 Servicio de ayuda a domicilio |
0,00 € |
11.000,00 € |
11.000,00 € |
TOTAL AUMENTO: 11.000,00 €
La financiación de estos incrementos se hará mediante transferencias de otras aplicaciones con diferente vinculación jurídica, que quedan disminuidas como continuación se indica:
Aplicación |
Cred. Inicial |
Disminución |
Cred. Definitivos |
1330.21000 Señalización viaria, control trafico |
8.000,00 € |
2.000,00 € |
6.000,00 € |
1600.21300 Mantenimiento y reparacions red saneamiento |
6.000,00 € |
2.000,00 € |
4.000,00 € |
1621.62200 Caseta Refugio Parc Verd |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
0,00 € |
1650.21300 Mantenimiento y conservación red alumbrado público |
8.000,00 € |
2.000,00 € |
6.000,00 € |
1710.21000 Mantenimiento y conservación places i jardins |
4.000,00 € |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
TOTAL DISMINUCIÓN: 11.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Firmado electrónicamente (21 de octubre de 2024)
El alcalde Pere Torrens Escalas