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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 687038
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS /enfermería, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2022 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre).

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2023 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre).

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior a un 7% de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas. Se consideran personas con discapacidad las definidas en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que «en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública ».

4. La reserva debe desglosarse de la siguiente manera:

— Un mínimo de un 2% de las plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten una discapacidad de tipo intelectual.

— Un mínimo de un 5% de las plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta reserva se realizará sobre el cómputo global de las vacantes incluidas en la oferta de empleo, y cada convocatoria especificará, en su caso, el número de plazas reservadas para este turno.

5. La disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la Administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que éstos dispongan de habilidades relacionadas con el administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a los aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, total o parcialmente, en cualquier lugar ya cualquier hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a su vez, supondrá más agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una concurrencia elevada.

6. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros , convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

El artículo 12.1 de la misma Ley señala que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal.

Por otra parte, el artículo 5 de los Estatutos de la EBAP establecen que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones, debe «preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública».

7. Las plazas del turno libre de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto de esta convocatoria corresponden a las ofertas públicas de los años 2022 y 2023, y se distribuyen por islas, incluida la reserva de personas con discapacidad, si hay.

Por todo ello, una vez practicada y concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas de personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería, que figuran en el anexo 1, por el turno libre y por el sistema de selección de oposición, incluidas en las ofertas públicas de empleo de los años 2022 y 2023.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar los ejercicios y temarios que deben regir este proceso, que figuran como anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y declaraciones responsables, que figuran en el anexo 4.

5. Hacer público que el modelo de solicitud de participación está incluido en el trámite telemático disponible para los interesados ​​en la página web http://oposicions.caib.es.

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 5.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Publicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

ANEXO 1 Plazas convocadas y requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana

1. Plazas convocadas de la Administración especial

Cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería Mallorca:

— 7 plazas del turno libre, 1 de las cuales corresponde a la reserva para personas con discapacidad.

2. Requisitos de titulación

Cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería

Título de diplomatura de enfermería (preBolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial de homologación, equivalencia o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

3. Requisito de conocimientos de lengua catalana

Administración especial

— Cuerpo facultativo técnico

Certificado de nivell B2 (nivel avanzado).

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria la regula la siguiente normativa:

a. El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

d. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

f. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h. La Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, modificado por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

k. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo) , de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 12 de julio).

l. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m. La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n. El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

o. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración, aprobado por Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

p. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

q. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

r. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

s. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

t. El régimen transitorio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino.

2. Procedimiento selectivo

El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el anexo 1, por el turno libre y por sistema de oposición, correspondientes a las ofertas públicas de empleo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los años 2022 y 2023.

3. Requisitos y condiciones de les persones interesadas

Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica reconocer que los interesados ​​cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el anexo 1. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado con la presentación del informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el correspondiente equipo multiprofesional de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

e. No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f. No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la Administración de CAIB a la que se opta.

g. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el Anexo 1.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

― Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

― Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

― Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

― Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.

También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aptos de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes. A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Están exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

La tasa para la inscripción en las pruebas selectivas se exigirá según la siguiente tarifa:

1r. En convocatorias de acceso a plazas para las que se exija el título universitario de grado, 28,89 €, o la tasa que resulte de la cuantía actualizada de acuerdo con la ley de presupuestos vigente.

2n. En convocatorias de acceso a plazas para las que se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado, 14,42 €, o la tasa resultante de la cuantía actualizada de acuerdo con la ley de presupuestos vigente.

i. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

4.1. En esta convocatoria se reservan las plazas que se indican en el anexo 1 para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física sensorial o psíquica que no sea originada por una discapacidad intelectual.

Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales del punto 3 de estas bases, deben tener reconocida la condición legal de discapacidad física, sensorial o psíquica en un nivel igual o superior al 33% y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los siguientes aspectos:

― Que el aspirante está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, escala o especialidad al que aspira mediante, si corresponde, a juicio de la Administración, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.

― En su caso, las adaptaciones que fueran necesarias para llevar a cabo las pruebas de acceso; respetando, en cualquier caso, los principios de mérito y capacidad.

4.2. Las personas que se presenten por el turno de reserva, sólo en caso de que se opongan a que la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la obtenga de oficio, deben aportar el informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente en el plazo de un mes antes de la realización del primer ejercicio.

4.3. La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por este turno y, en su caso, la adjudicación de la plaza, quedará condicionada a que el citado informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

4.4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia) , en vez de notificarse, deben publicarse en la Sede Electrónica www.caib.es y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.

5.2. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos

Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CAIB y en el Portal del Opositor, en el amparo de lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia.

En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de forma presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá que se lleve a cabo en la forma indicada anteriormente con la advertencia de que si no se hace así se considerará como no presentada la solicitud o como no realizado el trámite correspondiente.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la Sede Electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deben identificarse con el nombre, apellidos y cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o el NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta, en el caso de pasaportes.

A los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad se les identificará con las iniciales de su nombre y apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o el NIE, y las cifras tercera, cuarta , quinta y sexta en el caso de pasaportes, y podrán acceder a la consulta completa con el acceso a la consulta personal del Portal del Opositor (oposicions.caib.es).

8. Solicitud y declaración responsable

Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada cuerpo, escala o especialidad convocados en la que quieran participar.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es), de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la lleven a cabo en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación. Las solicitudes que se presenten en el registro por cualquier otra vía telemática distinta a este trámite telemático se considerarán como no presentadas.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener el DNI electrónico, un certificado digital válido o estar dado de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático, las personas aspirantes pueden acudir al registro de la EBAP, donde recibirán la asistencia necesaria.

8.1. Declaración responsable

Con la formalización de la solicitud, las personas aspirantes declaran bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos que se exigen para participar en las pruebas selectivas del cuerpo, escala o especialidad a las que optan.

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales que se establecen en las bases específicas para participar en las pruebas selectivas convocadas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No será necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

Sin embargo, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

Sin embargo, las personas que aleguen alguna discapacidad, con independencia del turno al que se presentan, sólo en caso de que se opongan a que la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la obtenga de oficio, deben presentar un mes antes del inicio de las pruebas un certificado del equipo multiprofesional competente que acredite la posibilidad de llevar a cabo las tareas propias de las plazas convocadas.

8.2. Procedimiento

El procedimiento para la presentación de solicitudes y los documentos que deben adjuntarse se detallan en el anexo 5.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En su caso, los aspirantes deben indicar en la solicitud la isla a la que optan (Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera). Sólo se puede participar en una sola isla. Es incompatible la participación en dos o más islas. Las personas residentes en las Illes Balears que presenten solicitudes en más de una isla sólo serán admitidas en el turno de la isla correspondiente a su residencia habitual.

Asimismo, serán incompatibles entre sí el turno libre, la reserva de personas con discapacidad o una de las modalidades del turno de promoción interna, si procede.

Con el fin de mejorar la agilidad de las bolsas de interinos, las personas aspirantes deben hacer constar en la solicitud, si procede, la disposición a prestar servicios como personal interino en una isla distinta de la isla en las plazas de la que optan, siempre que aprueben al menos un ejercicio de las pruebas selectivas correspondientes.

8.3. Requerimientos y comprobación de los requisitos

La Administración, de oficio oa propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación relativa a los requisitos de participación que, en su caso, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios requisitos de los que se exigen en esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al consejero o consejera competente en materia de función pública, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. El consejero o la consejera deberá resolver lo que proceda en derecho.

8.4. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.5. Nombramiento de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación debe publicarse en la forma que prevé el punto 5 de estas bases.

9.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se subsanen dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, a además, constan en la lista de personas admitidas.

9.3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la Sede Electrónica de la CAIB para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo mediante el correspondiente trámite telemático. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Administración considerará como no presentada la solicitud si no cumplen el requerimiento.

9.4. Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en el Boletín Oficial de las Islas, en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y y en la Sede Electrónica de la CAIB.

9.5. La resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas de las pruebas selectivas también debe indicar el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio y el orden de actuación de las personas aspirantes, si procede.

10. Devolución de los derechos de examen

De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, no procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

De conformidad con lo que establece el punto 12.3 de estas bases, en caso de que se tengan que llevar a cabo el mismo día ya la misma hora los ejercicios de varios cuerpos, escalas o especialidades, la imposibilidad de la persona aspirante de presentarla se a todas las pruebas de los diferentes cuerpos, escalas o especialidades a las que esté admitida no dará derecho a la devolución de las tasas correspondientes a las pruebas a las que no se haya podido presentar por este motivo.

11. Proceso selectivo: sistema de oposición

Este proceso selectivo se desarrolla por el sistema de oposición, que consiste en la realización de los ejercicios previstos en el anexo 3 de esta convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes.

12. Fase de oposición: ejercicios y calificación

12.1 Contenido y confección de los ejercicios

Los ejercicios correspondientes a la oposición del turno libre son los que se indican en el Anexo 3.

En el turno libre, los tribunales pueden elaborar los ejercicios o acordar, con la colaboración de la EBAP, la entidad o los expertos que deben elaborar los ejercicios integrantes del proceso selectivo, ejercicios que revisarán y validarán los tribunales.

Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, podrá proponer al consejero o consejera competente en materia de función pública la designación de los especialistas necesarios para su colaboración.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo debe ajustarse a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears o en el Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, aunque la normativa mencionada esté en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

12.2. Garantía de confidencialidad de los ejercicios

Los tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.

12.3. Calendarios de las pruebas

Los ejercicios deben desarrollarse de acuerdo con el siguiente calendario:

Cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería

― Primer ejercicio: segundo trimestre del año 2026.

― segundo ejercicio: cuarto trimestre del año 2026.

El primer ejercicio se llevará a cabo de forma simultánea con los primeros ejercicios del resto de cuerpos facultativos que se convoquen de las plazas correspondientes a las ofertas públicas de los años 2022 y 2023.

El consejero o consejera competente en materia de función pública debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las pruebas.

Esta resolución debe publicarse en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es), con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización del ejercicio.

Con la publicación de las personas aspirantes aprobadas de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización de los siguientes ejercicios en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) al menos diez días antes de la fecha señalada por a la realización de cada uno de los ejercicios.

El tribunal calificador debe ajustarse al calendario que se establece en cada convocatoria, salvo causas graves debidamente justificadas.

12.4. Procedimiento de llamada

Las personas aspirantes deben convocarse para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tenga que dividirse en varios turnos. Los aspirantes deben asistir al turno al que hayan sido convocados. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por el aspirante. En estos casos el tribunal deberá adoptar un acuerdo motivado al efecto.

12.5. Embarazo de riesgo o parto, y fuerza mayor

Si alguna de las personas aspirantes no puede realizar el ejercicio en la fecha fijada a causa de un embarazo de riesgo o de parto u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso ya la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, el cual no podrá demorarse de forma que se menosprecie el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, circunstancias que debe valorar el tribunal; en cualquier caso, el ejercicio deberá llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de valoración de los méritos de los aspirantes.

12.6. Sorteo público de los ejercicios

En las pruebas de los ejercicios que consistan en contestar temas o cuestiones ―teóricas o prácticas― de los temarios publicados, el ejercicio o tema a desarrollar debe determinarse por sorteo público, hecho ante las personas aspirantes, con carácter general, inmediatamente antes de iniciar las pruebas. Excepcionalmente, por causas debidamente motivadas de logística, el sorteo podrá realizarse el día antes de la prueba.

Los ejercicios deben sortearse entre el número de modelos fijados en el anexo 3. Cuando estos ejercicios deban desarrollarse en diferentes turnos horarios, el acto del sorteo será único para todos los turnos. En el acto del sorteo deben extraerse tantos ejercicios como turnos se lleven a cabo, que se asignarán de forma correlativa al orden de desarrollo de cada turno.

12.7. Orden de actuación

El orden de actuación de los opositores es alfabético, y empezará por la letra que resulte del sorteo que se lleve a cabo en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje.

12.8. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios, salvo en los casos de cuestionarios con respuestas alternativas de tipo test ―que tienen una corrección automatizada―, correrá a cargo del tribunal calificador, de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo 3.

12.9. Garantia de transparencia y objectividad: anonimato de las personas aspirantes

El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad. Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

12.10. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas que participen en las pruebas que acrediten su identidad.

12.11. Incidencias

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al tribunal.

12.12. Lengua de los ejercicios

El tribunal debe encargarse de que los ejercicios se elaboren y se entreguen de acuerdo con las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.13. Adaptaciones de tiempo y de medios

Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.

Los aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación, y el tribunal debe realizar las adaptaciones indicadas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o de el organismo equivalente.

12.14. Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Una vez terminados cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, cada tribunal publicará la lista provisional de personas que la han superado, de la forma prevista en el punto 5 de estas bases y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar, en la forma prevista en el punto 5 de estas bases, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

13. Resultado de la oposición y orden final de prelación de las personas aspirantes del turno libre

13.1. Resultado de la oposición y orden de prelación final

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el Portal del Opositor la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan sido seleccionados. El orden quedará determinado por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición (suma ordenada de las calificaciones).

Los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación anterior, para efectuar las reclamaciones relativas a errores materiales, de hecho o aritméticos y para acreditar, en su caso, las circunstancias relativas a los criterios de desempate.

El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, en su caso, una vez que la EBAP aplique los desempates, elevar al consejero o consejera competente en materia de función pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo, para que dicte la resolución procedente. Esta relación no puede contener a un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas y por turno, de acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP. Esto se entiende sin perjuicio de que, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento o de la toma de posesión, el órgano convocante puede requerir a los tribunales una relación complementaria de las personas aspirantes que siguen a las propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal funcionario de carrera en sustitución de las que renuncian a la misma.

13.2. Desempates

Si se producen empates entre los aspirantes que hayan sido seleccionadas en este procedimiento, para cada una de las islas, en la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición (suma ordenada de las calificaciones), el orden de prelación debe resolverse con los criterios del punto 16.2 de estas bases, de resolución de empates.

14. Publicación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofrecen

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a la vista de las relaciones definitivas de personas aspirantes seleccionadas que hayan entregado los tribunales correspondientes, debe dictar la resolución que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en los efectos que corresponda, y especialmente a efectos de presentación de documentos.

En la misma resolución se ofrecerá a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas para que soliciten destino.

14.1 Presentación de documentos de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas

Documentación que se exige

En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el BOIB la resolución mencionada en el punto anterior de estas bases, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, en el registro general de la consejería competente en materia de función pública o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes documentos:

a) Título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo, escala o especialidad del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro Estado, deben acreditar no estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

c) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso en el cuerpo, escala o especialidad correspondiente .

En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado con la presentación del informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el correspondiente equipo multiprofesional de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

d) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.

e) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad a que se refiere el punto 4 de las bases de esta convocatoria cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004.

f) Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará de oficio los documentos señalados en los apartados a), e) y f) referentes a titulación académica, certificación acreditativa de la condición legal de discapacidad y el nivel de conocimientos de lengua catalana que se indica en las bases.

Sin embargo, la EBAP no comprobará de oficio los certificados de lengua catalana declarados equivalentes que no estén inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, excepto si la persona aspirante manifiesta que ha aportado el certificado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP, indicando el procedimiento concreto, y si no han transcurrido más de cinco años desde su finalización. Si no se da esta circunstancia, la persona aspirante deberá aportar el certificado en el plazo establecido en este punto de las bases.

14.2. Incumplimiento de los requisitos

Si en la documentación presentada falta alguno de los requisitos, falta algún documento o no se ha presentado el documento de elección de los puestos, de conformidad con lo que establece el artículo 73.2 de la Ley 39/215, de 1 d octubre, se concederá al aspirante un plazo de diez días para subsanarlo.

Si el aspirante no presenta ningún documento dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o no subsanación el requerimiento efectuado, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sin embargo, el aspirante podrá formar parte de la bolsa correspondiente.

15. Nombramientos del personal funcionario de carrera, adjudicaciones y toma de posesión

15.1. Procedimiento

Una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes, y una vez revisada y conforme la documentación mencionada en el punto anterior de estas bases, las personas que los hayan superado serán nombradas, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15.2. Adjudicación de puestos de trabajo

En la misma resolución se adjudicarán puestos de trabajo. Estos destinos tienen carácter definitivo.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, la adjudicación de los puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso debe efectuarse de acuerdo con las peticiones de los interesados, de acuerdo con el orden obtenido en el procedimiento y siempre que cumplan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo.

En caso de que ninguna de las personas cumpla los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante incluida en la lista definitiva de aprobados con mayor puntuación que la haya solicitado de forma preferente.

La adjudicación de los puestos se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas para cada una de las islas, de acuerdo con la petición de destino y según los puestos vacantes que se ofrezcan.

No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

15.3. Toma de posesión

La toma de posesión debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que figuran en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si la persona interesada realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

15.4. Permanencia en el destino

De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, el personal funcionario que, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, obtenga un destino definitivo no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo ni en convocatorias de comisiones de servicios durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que tome posesión del puesto de trabajo.

16. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos del turno libre

16.1. Constitución

Se deben constituir tantas bolsas de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino como cuerpos, escalas o especialidades hayan sido objeto de las convocatorias específicas del turno libre correspondientes.

De cada una de las bolsas debe elaborarse una lista general de todas las personas aspirantes del turno libre, incluidas las personas de la reserva para personas con discapacidad, y otra lista específica de las personas aspirantes que han acreditado una discapacidad igual o superior al 33%.

Cuando las pruebas selectivas se convoquen para las islas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera, estas bolsas deben quedar formadas por islas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) En las islas donde se convoquen plazas, la bolsa correspondiente será integrada por las personas que hayan aprobado al menos un ejercicio de la oposición en el proceso selectivo correspondiente a esta isla, y, también, a continuación de éstas, con el orden de prelación correspondiente, las personas aspirantes a las plazas de una isla distinta que en la solicitud hayan hecho constar su disponibilidad para prestar servicios como personal interino en la primera isla.

b) En cuanto a las islas donde no haya plazas en el proceso selectivo correspondiente, las bolsas de cada una de estas islas serán integradas por las personas que hayan participado en el proceso selectivo por las plazas de las islas donde sí que haya, que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición y que en la solicitud hayan hecho constar la disponibilidad para prestar servicios como personal interino en una de estas islas sin plaza.

En cualquiera de los dos supuestos, la disponibilidad de prestar servicios como personal interino en otra isla también puede hacerse constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último puesto de la lista.

Igualmente pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla en cualquier momento anterior al de la llamada.

16.2. Orden de prelación y desempates

L'ordre de prelació de les persones aspirants dins cada borsa es determina d'acord amb el nombre d'exercicis que hagin aprovat i, quant a aquests exercicis, amb la suma de la puntuació obtinguda tant en els eliminatoris com en els no eliminatoris.

El orden de prelación de las personas aspirantes en cada bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, debe añadirse, para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Tener la nota más alta en el primer ejercicio.

b) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 20 de septiembre, de igualdad de mujeres y hombres, según el cual se debe seleccionar a la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

c) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Ser mayor de 45 años.

e) Tener más cargas familiares.

f) Ser una mujer víctima de violencia de género.

g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del propio cuerpo, escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo mediante la generación de un código hash (utilizando el algoritmo MD5). Este código se asigna por procedimiento a cada solicitud de forma aleatoria. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de forma ascendente.

Para la aplicación de los criterios de desempate a que se refieren las letras e) y f), las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que figuran en las citadas letras.

Esta documentación debe presentarse de acuerdo con el correspondiente trámite telemático habilitado al efecto.

La aplicación del criterio de prelación en relación con las personas que aleguen tener cargas familiares, se hará de la siguiente forma:

1º. Quien tenga más hijos con discapacidad.

2º. Quien tenga más hijos menores de edad.

3º. Quienes tengan más familiares con discapacidad a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, que no puedan valerse por sí mismos y no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.

4º. Quien tenga cónyuge o pareja estable inscrita en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears sin ingresos propios.

5º. Quien tenga más descendientes mayores de edad a su cargo y que no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas deben acreditarse tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

16.3. Constitución de la bolsa

Inmediatamente después de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los nombramientos de las personas aspirantes aprobadas en cada proceso selectivo para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y antes de tomar posesión, debe hacerse pública en la forma prevista en el punto 5 de estas bases y en el Boletín Oficial de las Illes Balears la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino formada de acuerdo con las previsiones de estas bases.

Si una convocatoria selectiva se declara desierta, pero alguna de las personas aspirantes ha aprobado alguno de los ejercicios, la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino debe formarse con estas personas y hacerse pública en los términos que se indican en el punto anterior.

17. Órgano de selección

17.1. Composición del órgano de selección

17.1.1. El tribunal és l'òrgan de selecció encarregat de dur a terme aquest procés selectiu. Els tribunals s'han d'ajustar, pel que fa a la constitució i la composició, al que estableixen els capítols V i VI del Reglament d'ingrés del personal al servei de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, aprovat mitjançant el Decret 27/1994. 17.1.2. Els tribunals han d'estar constituïts, com a mínim, per tres membres titulars, amb el mateix nombre de suplents. Tots els membres dels tribunals han de posseir una titulació acadèmica d'igual o de superior nivell que el que s'exigeix als aspirants per a l'ingrés.

17.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de realizar este proceso selectivo.

Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a la constitución y la composición, a lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 27 /1994.

17.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes.

Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el que se exige a los aspirantes para el ingreso.

Al menos uno de los miembros de los tribunales debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la que se exige para el ingreso, si esta titulación es específica.

En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para juzgar los conocimientos y aptitudes requeridos a los aspirantes.

17.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

El consejero o la consejera competente en materia de función pública debe nombrar al presidente, el secretario y los vocales de los tribunales entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión creada mediante la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con la capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la que no dispongan los miembros de la Comisión Permanente, se pueden designar vocales libremente entre personas con la titulación requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos.

De manera excepcional, se puede nombrar miembro del tribunal a un vocal propuesto por la Universidad de las Illes Balears o por otra Administración pública y personas que ya no estén en servicio activo. Estos vocales deben tener o deben haber tenido la condición de funcionario de carrera.

Cuando no pueda completarse el nombramiento de los miembros de los tribunales, por la existencia de una causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa justificada en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública tiene que designar libremente a los miembros necesarios para completar el órgano entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos que exige la normativa correspondiente de cada procedimiento.

17.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:

— Las personas que hayan llevado a cabo en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual.

— Dado que la pertenencia a los órganos de selección debe ser siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del TREBEP, tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos como tales.

17.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe nombrar a los tribunales encargados de la selección, que tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una vez finalizado el período de presentación de instancias.

17.3. Funcionamento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

1. Corresponde al tribunal dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con autonomía funcional total y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para realizar y valorar las pruebas, y la publicación de los resultados.

2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá todos los dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Al funcionamiento del tribunal es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania; y las bases de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal podrán hacer constar en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, abstención o sentido del voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Las personas interesadas pueden impugnar los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección de acuerdo con los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesario para las pruebas. Estos asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. El tribunal también está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones tales como horarios, calendario, procedimiento de llamada o desarrollo de los ejercicios. Asimismo, el tribunal podrá adoptar las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El tribunal debe adoptar las medidas que establezca la Dirección General de Atención a la Dependencia que permitan a los aspirantes con discapacidad poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Durante el desarrollo del ejercicio, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del tribunal pueden actuar de forma conjunta.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el tribunal tiene su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremio de Corredores, 10, 3º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).

 

​​​​​​​17.4. Órgano de apoyo y tribunales específicos

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si un número elevado de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hacen recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Los miembros de este órgano quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

En los casos en que las convocatorias de los procesos selectivos de acceso de varios cuerpos, escalas o especialidades prevean la realización de una o varias pruebas comunes, puede constituirse un tribunal específico para llevar a cabo esta prueba compuesto con miembros de la Comisión Permanente o de los tribunales nombrados en cada convocatoria para llevar a cabo el resto de trámites del proceso selectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 27/1994.

17.5. Abstención y recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que los nombró cuando concurran las circunstancias que prevé artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

18. Acumulación de plazas de los diferentes turnos

En caso de que queden plazas no cubiertas deben tenerse en cuenta los criterios de este apartado.

Las plazas que no se cubran por el turno libre deben acumularse a las plazas del turno de promoción interna (si las hubiere).

En cambio, las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna, si las hubiere, no pueden acumularse a las del turno libre, dado que no computan dentro del límite máximo derivado de la tasa de reposición y para cumplir la regla general, establecida con carácter básico, en la Ley de presupuestos del Estado del año 2018, de no incorporación de nuevo personal al sector público.

Las plazas no cubiertas en los turnos de promoción interna cruzada y promoción interna horizontal y del personal laboral fijo, en su caso, de cada una de las modalidades mencionadas, se acumularán en el turno de promoción interna vertical, si las hubiere.

Asimismo, las plazas de reserva para personas con discapacidad del turno de promoción interna no cubiertas, si las hubiere, sólo podrán acumularse a las plazas de reserva para personas con discapacidad del turno libre, si las hubiere.

Por otra parte, las plazas de reserva para personas con discapacidad, si existen, no se acumulan en las plazas que no son de esta reserva, sino que se acumulan en el turno de reserva para personas con discapacidad de la siguiente oferta de empleo público.

 

ANEXO 3

Turno libre

Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos

Administración especial

1. Ejercicios

Cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería

Primer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 110 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta. Las 100 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables de las cuales las 40 primeras se corresponderán al temario común y las 60 siguientes se corresponderán al temario específico. Las 10 últimas preguntas serán de reserva, de las cuales 4 se corresponderán con el temario común y 6 se corresponderán con el temario específico. Todas las preguntas corresponden al contenido del temario completo (materias comunes y específicas) del cuerpo facultativo técnico de que se trate, salvo el temario común de materias de ofimática.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta que se haya respondido correctamente se valorará con 0,1 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder las personas aspirantes se designará por sorteo público entre un mínimo de dos alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 150 minutos y para superarlo será necesario obtener la puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las preguntas anuladas por otras tantas preguntas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más y no quedan preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.

Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio y constará de dos partes que pueden llevarse a cabo en la misma o en distintas sesiones.

Se calificará de 0 a 10 puntos y para superar este ejercicio será necesario que la nota media de ambas partes sea igual o superior a 5 puntos.

Primera parte

Consistirá en resolver, por escrito, 25 preguntas teórico-prácticas de respuesta breve.

La prueba se sorteará entre dos modelos de 25 preguntas elegidos por sorteo público realizado ante los aspirantes, referidas al temario específico del cuerpo facultativo técnico de que se trate.

El tiempo para resolver esta parte será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta tendrá un valor máximo de 0,4 puntos, siendo la calificación final la suma de cada pregunta.

Los aspirantes no podrán utilizar ningún material.

Se valorará la precisión terminológica, el rigor conceptual, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y relacional.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de que se lleve a cabo el ejercicio.

Los aspirantes no podrán hacer uso de ningún material.

Segunda parte

Consistirá en resolver con ordenador un caso práctico, en elegir por los aspirantes de entre dos modelos, elegidos por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, entre un mínimo de tres alternativas diferentes, referidos al temario específico ya las funciones del cuerpo facultativo técnico de que se trate.

Además, sobre el texto elaborado por la persona aspirante que contenga las respuestas al caso práctico, o bien sobre un texto independiente que se le proporcione, deben realizarse una o varias cuestiones prácticas del temario de la materia de ofimática.

El tiempo para resolver esta parte será de dos horas.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la calidad de la expresión escrita, la actualización y la innovación del contenido y su contribución al desarrollo de las áreas con las que se relacionan.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de que se lleve a cabo el ejercicio.

El caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos, de los cuales 1 punto corresponderá a la valoración de los aspectos relacionados con el temario de materias de ofimática.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 0,5 puntos correspondientes a la valoración de los aspectos relacionados con el temario de las materias de ofimática.

TEMARIO

Temario común de materias de ofimática

Editor de textos Word 365

Tema 1. Conceptos básicos de edición de textos

Tema 2. Formato de caracteres

Tema 3. Formato de párrafos

Tema 4. Estilos

Tema 5. Tabuladores

Tema 6. Picos y numeración

Tema 7. Formato de página. Cabeceras y pies de páginas. Numeración de páginas

Tema 8. Tablas

Tema 9. Imágenes: inserción, definición de tamaño, alineación y ajuste

Tema 10. Notas en el pie. Notas al final

Tema 11. Numeración de capítulos

Tema 12. Creación de índices. Generación de un índice automáticamente. Modificación del formato de un índice

Temario común del cuerpo facultativo técnico

Tema 1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Título I: de los derechos y deberes fundamentales.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Preámbulo. Título I: disposiciones generales. Título II: de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Illes Balears.

Tema 2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Título IV. Capítulo I: del Parlamento. Capítulo II: del presidente. Capítulo III: del Gobierno de las Illes Balears.

Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Título I: El Presidente de las Illes Balears. Título II: Del Gobierno de las Illes Balears. Título III: los miembros del Gobierno. Título IV: De la forma de las disposiciones reglamentarias y de la jerarquía reglamentaria.

Tema 3. Fuentes del derecho español. Tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico español. Principio de jerarquía normativa. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión: los reglamentos y directivas. Los fondos estructurales de la Unión Europea.

Tema 4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Título I: principios generales. Objeto y ámbito de aplicación.

Título II. Capítulo II: las consejerías y su estructura interna. Capítulo III: los consejeros. Capítulo IV: los órganos directivos de las consejerías.

Capítulo V: Órganos colegiados.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015): Título preliminar. Capítulo I: objeto y ámbito subjetivo. Capítulo II, sección 3.a, subsección 1.a: funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Capítulo V: funcionamiento electrónico del sector público. Capítulo VI: de los convenios.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Título preliminar: disposiciones generales. Título I. Capítulo I: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Título II: de la actividad de las administraciones públicas.

Tema 6. La Ley 39/2015. Título III: de los actos administrativos. Título V. Capítulo II, sección 2.a, sección 3.a y sección 4.a: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

Tema 7. La Ley 39/2015. Título IV. Capítulo I: garantías del procedimiento. Capítulo II, sección 1a: clases de inicio. Sección 2ª: inicio del procedimiento de oficio por la Administración. Sección 3ª: inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Capítulo IV: Instrucción del procedimiento. Capítulo V: finalización del procedimiento (se exceptúan de este tema los epígrafes y artículos que hagan referencia al procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial, que son objeto del siguiente tema).

Tema 8. La potestad sancionadora de las administraciones públicas, responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas. El procedimiento sancionador y el procedimiento de responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.

Tema 9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Título preliminar. Capítulo I, sección 1ª: objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II, sección 1a: delimitación de tipos contractuales. Libro primero. Título II (artículos 61, 62, 65 y 71). Título III. Capítulo I: objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. Libro segundo. Título I. Capítulo I, subsección 1ª: expediente de contratación. Libro segundo. Título I. Capítulo I, sección 2.a, subsección 1.a (artículos 131 y 132).

Tema 10. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Título preliminar: objeto de la ley y principios presupuestarios. Título II: contenido y estructura básica de los presupuestos. Título IV. Capítulo I: funciones de la Intervención General y adscripción y estructura de la Intervención General. Sección 2a: definición de la función interventora. Sección 3a: definición, planes de control financiero y formas de ejercicio. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Título I: disposiciones generales. Título II. Capítulo I: actuaciones previas. Capítulo II: procedimiento.

Tema 11. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP). Título I: objeto, ámbito de aplicación. Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, Ley 3/2007). Título I: objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley. Título III: personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Título V: nacimiento y extinción de la relación de servicio.

Tema 12. TREBEP. Título V. Capítulo III: provisión de puestos de trabajo y movilidad. Título VII: régimen disciplinario.

La Ley 3/2007. Título VII. Capítulo II: provisión de puestos de trabajo y mobilidad. Título IX: derechos, deberes e incompatibilidades. Título X: régimen disciplinario.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: derechos y obligaciones.

Tema 13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título preliminar: objeto. Título I. Capítulo I: ámbito subjetivo de aplicación. Capítulo II: principios generales, información institucional, organizativa y de planificación. Capítulo III: derecho de acceso a la información pública.

La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. Título I. Capítulo II: transparencia en la gestión.

Tema 14. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Título I: disposiciones generales. Título II: principios de protección de datos. Título III: derechos de las personas.

Tema 15. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar: objeto y ámbito de aplicación. Título I: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V. Capítulo I: criterios de actuación de las administraciones públicas.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Título preliminar: disposiciones generales. Título I: políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar: objeto de la ley. Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Temari específic

Tema 1. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales y estructura del sistema sanitario público. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: prestaciones del sistema nacional de salud, el Consejo Interterritorial y el sistema de información sanitaria.

Tema 2. Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública: disposiciones generales, política de salud pública y derechos, deberes y obligaciones en materia de salud pública.

Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares: disposiciones generales, prestaciones de salud pública y cartera de servicios de salud pública.

Tema 3. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes; derechos a la información sanitaria ya la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información.

Tema 4. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: objeto y ámbito de aplicación y profesiones sanitarias. Titulaciones y profesiones del área sanitaria de formación profesional, el ejercicio de las profesiones sanitarias y la formación especializada en ciencias de la salud.

Tema 5.La salud. Evolución del concepto de salud. La construcción del concepto de salud.

Tema 6. El concepto actual de salud pública. La Salud Pública en el Sistema Nacional de Salud. Competencias de salud pública a nivel estatal, autonómico y local.

Tema 7. La promoción de la salud: conceptos, evolución y principales línias de' 'intervención. La promoción de la salud como estrategia para el fomento de la vida saludable. Participación comunitaria

Tema 8: Prevención de la enfermedad. Prevención primaria y prevención secundaria.

Tema 9. Epidemiología: propósitos, usos y funciones. Método epidemiológico. Epidemiología clínica.

Tema 10. La investigación en materia de ciencias de la salud. Bioestadística. Fases de un proyecto de investigación: pregunta, objetivos, hipótesis. Técnicas de recogida de datos y tipos de variables. Análisis e interpretación de datos.

Tema 11. La investigacióc cuantitativa. Diseños. Estudios descriptivos y experimentales.

Tema 12. La investigación cualitativa. Diseños. Técnicas. Análisis cualitativa.

Tema 13. La práctica clínica basada en la evidencia. Niveles de evidencia.

Tema 14. El diagnóstico de salud. Los indicadores de salud, características, tipos y aplicaciones. El significado de los intervalos de confianza.

Tema 15. La vigilancia epidemiológica. Concepto. Objectivos. Sistemas de información para vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria. Investigación de brotes.

Tema 16. Demografía sanitaria : conceptos básicos. Fuentes de información e indicadores demográficos; análisis de datos . Natalidad y fecundidad. Morbilidad y mortalidad general y específica.

Tema 17. La planificación sanitaria. Planes de salud. Planes estratégicos. Programas de salud. Diseño. Evaluación de programas.

Tema 18. La estrategia de Salud Pública 2022: líneas estratégicas

Tema 19. Sanidad ambiental. Conceptos básicos. Riesgos ambientales en la salud.

Tema 20. El agua: necesidades higiénico-sanitarias. Los abastecimientos de agua en el medio urbano y en el medio rural. Importancia sanitaria de las aguas residuales. Características generales de enfermedades de transmisión hídrica y profilaxis general de éstas.

Tema 21. Higiene y seguridad alimentaria: fuentes de contaminación y alteración de los alimentos. Toxiinfecciones alimentarias.

Tema 22. Alimentación y nutrición. Conceptos generales. Alimentación saludable. Dieta mediterránia. Prevención del sobrepés y la obesidad.

Tema 23. ONE HEALTH: una sola salud

Tema 24. Inmunizaciones: concepto y clasificación; tipos de vacunas . Seguridad en las vacunas: contraindicaciones, reacciones adversas; cadena del frío. Indicadores de cobertura; captación activa.

Tema 25. El calendario de vacunación oficial a lo largo de toda la vida. Enfermedades prevenibles mediante las vacunas del calendario . Situacions especiales. Campañas de inmunización.

Tema 26. Los mecanismos de transmisión de enfermedades. Mecanismos directos e indirectos. Nociones de epidemia, pandemia, endemia y ciclos epidémicos.

Tema 27. Infeccions respiratòries agudes (IRAS): grip, covid i virus respiratori sincitial (VRS). Epidemiologia. Mesures de prevenció i control.

Tema 28. Tuberculosis. Epidemiología. Medidas de prevención y control.

Tema 29. El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y otras enfermedades de transmisión sexual como problema de salud pública. Conceptos generales, clasificación y prevención. Programa de prevención de VIH-SIDA e infecciones de transmisión sexual de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 30. La salud sexual en el marco de la salud pública. Concepto de sexualidad. Derechos sexuales. Programas de educación afectiva y sexual de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 31. Epidemiología, vigilancia y estrategias de prevención de enfermedades cardiovasculares.

Tema 32. Epidemiología, vigilancia y estrategias de prevención del cáncer. Registros poblacionales del cáncer.

Tema 33. Los accidentes de tráfico. Prevención de lesiones. Normativa.

Tema 34. Los accidentes domésticos. Prevención de lesiones. Prevención de accidentes en la infancia.

Tema 35. Calidad en el Sistema Nacional de Salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad: científica, técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario. Evaluación de la estructura, el proceso y los resultados. Mejora continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad: auditorías.

Tema 36. La salud mental desde la perspectiva de la Salud pública.

Tema 37. Efectos en la salud y prevención del tabaquismo. Estrategias de intervención

Tema 38. Efectos en la salud y prevención del consumo del riesgo de alcohol. Estrategias de intervención.

Tema 39. Efectos en salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Otras conductas aditivas. Estrategias de intervención.

Tema 40. La salud reproductiva. Anticoncepción, vigilancia y prevención de embarazos no deseados. Interrupción voluntaria del embarazo. Normativa legal vigente.

Tema 41. Salud a la mujer embarazada: embarazo, parto, puerperio y lactancia.

Tema 42. La prevención y promoción de la salud en la infancia, la adolescencia, la juventud, la edad adulta y las personas mayores. Crianza saludable. Programas preventivos específicos.

Tema 43. Trastornos de conducta alimentaria: obesidad, anorexia y bulímia.

Tema 44. El papel de la enfermería en los departamentos de inspección. Ámbito de competencias en salud pública.

Tema 45. Género y salud. Concepto de género. Determinantes de género. Desigualdades de género y salud. Morbilidad diferencial.

Tema 46. la prevención de la violencia machista. Detección, valoración y atención integral de mujeres víctimas de la violencia machista.

Tema 47. Programas de cribado poblacional. Cribado poblacional y cribado oportunista.

Tema 48. Programas de detección precoz del cáncer.

Tema 49. Programas de cribado prenatal y neonatal de hipoacusias y metabolopatías.

Tema 50. Bioética. Aspectos éticos de la investigación en salud. Comités de ética de la investigación. Legislación vigente. Derecho a una muerte digna. Voluntades anticipadas.

 

ANEXO 4 Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y consentimiento

1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes a ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

Las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta a la del trámite telemático habilitado al efecto no se considerarán presentadas en el registro.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener el DNI electrónico, el certificado digital válido de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático los aspirantes pueden acudir al Registro de la EBAP, donde recibirán la asistencia necesaria.

Para ello, la persona interesada debe acceder al trámite telemático habilitado al efecto en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) o en la Sede Electrónica de la CAIB y crear una solicitud. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

— Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.

— Puede iniciar un nuevo trámite.

— Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es . Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de subsanación posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente.

2. Formalización de la solicitud

2.1. Los aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria para participar en este proceso selectivo. En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:

a) El cuerpo, escala o especialidad a la que se presentan.

b) La isla a la que optan (sólo pueden presentarse en las plazas de una isla).

c) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, si procede. Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad no pueden participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general.

d) La titulación académica que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición) y/o los demás requisitos de ocupación de las plazas establecidos en las bases.

e) En su caso, el grado de discapacidad de que disponen y la adaptación que solicitan para realizar las pruebas (en caso de que lo requieran).

f) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que le acredita, de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

2.2. Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos alegados.

2.3. Con la solicitud de participación las personas aspirantes deben elegir si quieren realizar los ejercicios en lengua catalana o castellana.

2.4. En los casos en que deban constituirse bolsas de interinos derivadas de los procesos selectivos del turno libre, los aspirantes, a efectos de mejorar su agilidad, deben hacer constar en la solicitud, si procede, su disponibilidad para prestar servicios como personal interino en una isla distinta de la isla a cuyas plazas optan.

También pueden hacer constar su disponibilidad con posterioridad, antes de que se agote la bolsa correspondiente, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista.

2.5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es) se enviarán a la dirección electrónica que el solicitante haya consignado en la solicitud de participación. En caso de que hayan designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Turno de reserva para personas con discapacidad

Los aspirantes que participen por el turno de reserva de personas con discapacidad no pueden participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general.

Las personas que opten por este turno deben hacer constar en la solicitud, mediante la declaración responsable, el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido.

4. Personas con discapacidad

Respecto a las personas con discapacidad que no se opongan, la EBAP solicitará de oficio el informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes a la plaza. Si la persona aspirante se opone a la obtención de oficio de este informe, deberá aportarlo en el plazo de un mes antes establecido en las bases.

La participación en el proceso selectivo de las personas con discapacidad quedará condicionada a que el citado informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

5. Consentimiento

De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Así, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la EBAP debe verificar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad los datos de identidad de los aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos alegados, la persona aspirante debe manifestar en la solicitud de participación si se opone a que la EBAP consulte de oficio los siguientes datos y documentos en poder o expedidos por las administraciones públicas: la titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears y por la EBAP.

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

— Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

En el caso de personas con discapacidad, también tendrán que manifestar si se oponen a que la EBAP consulte el certificado de condición legal de persona con discapacidad y que solicite de oficio el informe del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar de oficio estos documentos, aunque la persona interesada no se oponga, podrá requerirle que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a que la EBAP compruebe de oficio los documentos, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos en el plazo de diez días hábiles que establecen las bases.

6. Encuesta de satisfacción

Está previsto realizar una encuesta de satisfacción sobre el proceso de selección entre todas las personas que presenten una solicitud y participen en la convocatoria. Para ello se utilizará el correo electrónico que faciliten las personas interesadas. Esta encuesta es de participación voluntaria y tiene la finalidad de recabar información para mejorar futuros procesos de estas características.

 

ANEXO 5 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: carrer del Gremi de Corredors, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo este proceso selectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

— La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales.

Méritos, titulaciones y experiencia profesional

Datos relacionados con la salud

Porcentaje y tipos de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Escuela Balear de Administración Pública , mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, en su caso, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a que se opta, emitido por el equipo multiprofesional de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud, en su caso).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y, en su caso, de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento y toma de posesión del personal funcionario de carrera o, en su caso, para el nombramiento como personal funcionario interino.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo : en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justícia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de Justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos oa terceras personas, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a otros países: los datos no se transferirán a otros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, rectificación o supresión, limitación u oposición al tratamiento y no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos ). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene su sede en la calle Gremi de Corredors, 10, 3º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma, y ​​en la dirección electrónica de contacto protecciodedades@ebap.caib.es.