Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 684801
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2024, para inversiones en los mataderos
La ganadería de las Illes Balears está en crisis desde hace muchos años, y por ello se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. Sin embargo, fuera del sector ganadero hay puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre el sector ganadero. No pueden aplicarse solo políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real al mercado de la producción. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.
Si hay una decisión firme de mantener los ganados en las Illes Balears, también la debe haber para los mataderos existentes. Poco a poco, es visible como aumenta la cantidad de carne que proviene de fuera de las Illes Balears y disminuye el volumen de carne que se sacrifica aquí. Los pocos mataderos que quedan en las Illes Balears han tenido que hacer frente a unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente. Sin embargo, en estos momentos la rentabilidad de estas instalaciones no permite realizar nuevas inversiones; por lo tanto, hay que establecer ayudas a fin de que se lleven a cabo si no queremos que queden desfasados en poco tiempo.
La disposición final segunda del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, declara, en el ámbito territorial de las Illes Balears, el servicio de matadero como servicio de interés económico general y establece que, en el marco de la normativa mencionada, la Consejería de agricultura, Pesca y Medio Natural y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears pueden establecer las compensaciones o ayudas correspondientes para la ejecución del servicio de interés económico general.
El Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés económico general, introduce una nueva norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.
El artículo 1.2.j de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de ayuda, entre otros, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2024, para inversiones en los mataderos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés económico general (DO L de 15.12.2023).
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2024.
2. El crédito que se destina a esta convocatoria podrá incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves de corral, vacunos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratitas (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que regula el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011).
El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para realizar esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deben presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferiores a un año, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá efectuarse mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actividades subvencionables
1. Pueden ser subvencionadas las inversiones en los mataderos, realizadas y pagadas entre el día 1 de enero de 2023 hasta doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, que afecten a cualquier línea de sacrificio activa el día del inicio del periodo de solicitud, siempre que estén relacionadas con los siguientes conceptos:
A. Inversiones necesarias para enmendar las deficiencias detectadas por los servicios oficiales de la Dirección General de Salud Pública y Participación y que constan en el informe de deficiencias en infraestructuras, maquinaria, equipamientos y herramientas del matadero, emitido a estos efectos por la Dirección General de Salud Pública y Participación durante el último trimestre de 2023.
B. Otras inversiones diferentes a las del punto anterior, destinadas a:
- Bienestar animal.
- Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos.
- Ahorro energético.
- Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia.
- Mejora sanitaria del proceso productivo.
El FOGAIBA comprobará de oficio las líneas de sacrificio activas el día del inicio del periodo de solicitud mediante consultas a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
2. No es subvencionable la adquisición de edificios o terrenos.
3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias solo son subvencionables hasta el límite del 8 % del coste total de los gastos subvencionables previstos en el punto 1, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda es del 90 % de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones señaladas en el punto 1.A del apartado cuarto, y del 50 % de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones que señala el punto 1.B del apartado cuarto, con los límites que indican los siguientes puntos.
2. El importe máximo por persona beneficiaria se calcula repartiendo el presupuesto disponible proporcionalmente de acuerdo con los límites calculados de la siguiente manera:
a. Vacunos sacrificados en el año 2023: 17,30 €/cabeza
b. Porcino de engorde sacrificado en el año 2023: 6,26 €/cabeza
c. Cochinillos sacrificada en el año 2023: 2,30 €/cabeza
d. Corderos o cabritos de menos de 4 meses sacrificados en el año 2023: 1,96 €/cabeza
e. Conejos sacrificados en el año 2023: 0,24 €/cabeza
f. Aves de corral sacrificadas en el año 2023: 0,96 €/cabeza
En el caso en que el importe resultante sea inferior a 20.000,00 euros, el importe del límite calculado es de 20.000,00 euros.
3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 750.000,00 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 31 de enero de 2025.
2. Las solicitudes deben presentarse mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Deberán suministrarse todos los datos que se indican en este formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante.
b. Acreditación vigente de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
c. Informe de deficiencias del matadero, en lo referente a instalaciones y maquinaria, detectadas por los servicios oficiales de la Dirección General de Salud Pública y Participación, emitido dentro del último trimestre de 2023.
d. Memoria de las inversiones previstas, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria, haciendo referencia, si procede, a la deficiencia del documento del apartado c con el que se relaciona.
e. Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades y las inversiones previstas.
f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La comprobación del DNI del representante del matadero, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, como también del número de animales sacrificados la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentarse declaración responsable de su cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en manos del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para realizar esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.
4. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede los límites aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada, se requerirá a la organización solicitante que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la petición con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
La selección de las personas beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se selecciona a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria para cada actuación, se reducirá el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
5. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera telemática.
6. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención es de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión, y son elegibles las actividades o inversiones hechas y pagadas desde la fecha de la presentación de la solicitud, o la fecha de la visita previa, hasta esta fecha.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud de pago, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica, dirigida al FOGAIBA. Hay que suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario, y también asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este formulario.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.
b. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el formulario que consta en la página web del FOGAIBA.
c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A este efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (el sello es facultativo si el emisor es una persona física).
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo un importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
d. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria, como también la memoria justificativa de la elección, si procede.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.
Undécimo Compatibilidades
Las ayudas de minimis previstas en esta convocatoria solo se podrán acumular con otras ayudas en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
No obstante, dichas ayudas son incompatibles con las ayudas u otros instrumentos de financiación que otorgue la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o el FOGAIBA para financiar las mismas actuaciones.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés económico general; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons