Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 684792
Resolución de la Presidencia del IMAS por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición, para cubrir las plazas vacantes de la escalera del Administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Antecedentes
1. En 20 de diciembre de 2023, la Oferta Pública de Empleo de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, corrección de errores BOIB núm 104 de 8 de agosto de 2024).
2. En fecha 1 de octubre de 2024, el director gerente ha emitido informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de oposición, para cubrir las plazas vacantes de la escala de la Administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2023 del IMAS.
3. En fecha 2 de octubre de 2024, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de oposición, para cubrir las plazas vacantes de la escala de la Administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2023 del IMAS.
4. En fecha 4 de octubre de 2024, la Presidencia del IMAS ha aprobado la resolución de las Bases generales que deben regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las Ofertas Públicas de Empleo derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 ( BOIB núm. 132 de 8 de octubre de 2024).
5. En fecha 4 de octubre de 2024, la responsable del Servicio de Gestión Económica, emitió informe económico el cual establece que las plazas objeto de esta convocatoria están previstas en el anteproyecto de presupuestos del ejercicio 2025, en fase de elaboración, con el 100% del coste anual previsto y que también las plazas están presupuestadas en el ejercicio 2024.
6. En fecha 9 de octubre de 2024, se emitió el informe jurídico correspondiente.
7. En fecha 16 de octubre de 2024 , la Intervención general emitió informe favorable.
Fundamentos de derecho
I. En el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
El IMAS aprobó la Oferta pública de empleo de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, corrección de errores BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024).
En la Oferta pública de empleo de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2023 se aprobaron, entre otras, 2 y 11 plazas, respectivamente, de la escala de Administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna, clasificación agrupaciones profesionales (AP).
En total, hay 13 plazas de subalterno-subalterna, clasificación agrupaciones profesionales (AP), que es procedente convocar.
II. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho de acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
En el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los que se debe ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo realiza con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución española.
Según se dispone en el artículo 3 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, de carácter básico según su Disposición Final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el Órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las Escalas, subescalas y clases de funcionarios.
En el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, FPCAIB) establecen los principios informadores del acceso a la función pública y el artículo 49 de la misma norma establece el contenido mínimo que deben contener las convocatorias de selección, así como que deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y las bases vinculan a la Administración, los órganos de selección y las personas que participan en ella.
En fecha 4 de octubre de 2024, la Presidencia del IMAS ha aprobado la resolución de las Bases generales que deben regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las Ofertas Públicas de Empleo derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 132 de 8 de octubre de 2024).
Estas bases constituyen el régimen jurídico que debe regir de forma uniforme el desarrollo de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general previstas en las Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las Ofertas Públicas de Empleo derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las especificaciones que contemplen las bases específicas de cada convocatoria.
III. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen de la misma (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicado en el BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Por otra parte, la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que dependen de ella prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
IV. Dado que de acuerdo con el artículo 7.2.13) de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases , los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
Resolución
Primero.- Aprobar las bases específicas y los temarios del turno libre, mediante el sistema de oposición, que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de la Administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna, clasificación agrupaciones profesionales (AP), de la Oferta Pública de Empleo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente al ejercicio 2023, que se adjuntan como Anexo I y II.
Segundo.- Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta Pública de Empleo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente al ejercicio 2023, por el sistema de oposición, de la siguiente clasificación:
Tercero.- Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cuarto.- Establecer que esta convocatoria se rige por las Bases generales que deben regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las Ofertas Públicas de Empleo derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023.
Quinto.- Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE ).
Sexto.- Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que la solicitud de participación debe cumplimentarse mediante la aplicación telemática del IMAS con las especificaciones de la Base 5 del anexo I de las Bases Generales. A estos efectos, debe accederse al Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).
Séptimo.- Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe estar constituido por cuatro miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS y el Portal de selección del IMAS una vez finalizado el período de presentación de instancias.
Octavo.- Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la convocatoria y el orden de actuación de los aspirantes, si procede. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (17 de octubre de 2024
El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Guillermo Sánchez Cifre)
ANEXO I
Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de la Administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna, clasificación agrupaciones profesionales (AP), de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
1. Normas generales
1.1 Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de trece plazas vacantes de personal funcionario de la escala de la Administración general, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna de la Oferta Pública de Empleo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente al ejercicio 2023 distribuidas de la siguiente forma:
1.1.2 Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Clasificación agrupaciones profesionales: AP
Escala: administración general
Subescala: subalterna
Clase: subalterno-subalterna
Sistema de selección: oposición
Vinculación: funcionario-funcionaria
1.2 Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el sistema de oposición para el turno libre.
Este procedimiento selectivo de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en el Anexo A letra e) del Anexo 1 de las Bases generales que deben regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las Ofertas Públicas de Empleo derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 y en estas bases específicas para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes.
Los ejercicios (primero y segundo) de este procedimiento selectivo tendrán el carácter de obligatorio y eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Además de los que se prevén en las Bases generales:
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento y sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la citada Ordenanza.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
La Presidencia del IMAS debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de selección del IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la misma realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios.
No obstante, la Presidencia del IMAS podrá, mediante resolución, ampliar dicho plazo, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
5. Tribunal cualificador
El Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS, que designa su presidencia.
El Tribunal calificador debe respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las Bases generales.
El Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe estar constituido por cuatro miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento de los miembros debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de selección del IMAS una vez finalizado el período de presentación de instancias.
6. Ejercicios y calificaciones, mediante el sistema de oposición, del turno libre para otras agrupaciones profesionales (AP), establecido en el punto e) del Anexo A del Anexo I de las Bases Generales
6.1 Primer ejercicio
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 55 preguntas tipo test de la parte general del temario con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 45 primeras preguntas serán evaluables y las 10 últimas serán de reserva. Se contestarán tanto las preguntas evaluables como las de reserva. Estas últimas sólo se evaluarán en caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas preguntas de oficio o a instancia de las alegaciones presentadas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0.222 puntos.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán.
Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
El test que tendrán que responder las personas aspirantes se designará por sorteo público entre un mínimo de dos alternativas diferentes.
La calificación del ejercicio se realizará de forma mecanizada y garantizando el anonimato. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 65 minutos.
6.2 Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder a un cuestionario de 20 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 15 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos relacionados con materias de la parte específica del temario.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,667 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 50 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
7. Bolsa de personal funcionario interino derivada de este proceso selectivo
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida.
En las convocatorias se podrá prever la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
ANEXO II
Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de la Administración General, subescala subalterna, clase subalterno-subalterna, clasificación agrupaciones profesionales (AP), de la Oferta Pública de Empleo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente al ejercicio 2023
Temario general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Las formas de organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales y principios fundamentales. Competencias e instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tema 3. Los Consejos Insulares: características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. Composición, organización y competencias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Tema 4. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de interesado y representación.
Temario específico
Tema 1. Organización del trabajo administrativo. El archivo. Tipo de documentos administrativos. La comunicación telefónica y telemática. Los equipos de reproducción, informáticos y encuadernación. Métodos de reproducción. Reprografía, multicopista y digitalización. Nociones básicas de procesador de textos. Nociones básicas de hoja de cálculo. Administración electrónica. Criterios de sostenibilidad.
Tema 2. Tipo de envíos. Nociones básicas sobre certificados y notificaciones. Tramitación de correspondencia y paquetería interna y externa. Clasificación de correspondencia. Carga, descarga y transporte de materiales.
Tema 3. Control de accesos. Apertura y cierre de edificios y locales. Custodia y vigilancia de las instalaciones. Uso de las instalaciones públicas. Apoyo en la habilitación y en la preparación de salas e instalaciones para diferentes usos y eventos. Planes de autoprotección y emergencia de los edificios e instalaciones.
Tema 4. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad y violencia de género. El Plan de igualdad del personal del IMAS.
Tema 5. Atención a la ciudadanía. Los derechos de la ciudadanía frente a la Administración. Acogida e información. La imagen corporativa. Protocolos de actuación y normas de seguridad. Nociones básicas de protocolo. Estrategias de actuación en situaciones de conflicto y en caso de comportamientos agresivos.
Tema 6. Nociones básicas de mantenimiento. Uso y cuidado de las instalaciones públicas. Uso, cuidado y control de material y maquinaria. Registro y control básico de material y equipos de oficina. Material fungible y no fungible. Gestión básica de inventarios. Tipología, clasificación y control de stocks.
Tema 7. Normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, vías públicas y su ámbito de aplicación. Límites de velocidad y distancias de seguridad. Permisos y licencias de conducción. Movilidad sostenible: conducción y contaminación. La conducción eficiente, concepto, ventajas, técnica de conducción eficiente. Factores que influyen en la aptitud para conducir (velocidad, alcohol, medicamentos, drogas, fatiga, estrés).
Tema 8. Seguridad vial. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas de retención infantil. Los accidentes de tráfico y las medidas de prevención. Las causas de los accidentes. Las distracciones al volante como factor de riesgo. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidentes de tráfico. Medidas a adoptar en caso de accidente. El delito de omisión del deber de socorro.