Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 680856
Acuerdo de la Comisión Mixta de Financiación de la Reserva de Biosfera relativo a la aprobación de su reglamento interno (Exp. 03144-2024-000011)
El artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de la Biosfera establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de reserva de biosfera de Menorca. La cantidad anual total de este mecanismo de financiación debe determinarlo una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca.
El apartado tercero de dicho precepto dispone que esta comisión paritaria debe dotarse de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la propia Ley 3/2023 regula el procedimiento de constitución y de establecimiento del régimen de convocatorias y funcionamiento de la citada comisión, remitiéndose a las especialidades que establezca el reglamento previsto en el artículo 80 de la Ley.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Mixta de Financiación de la Reserva de Biosfera reunida en fecha 14.08.2024 acordó, por unanimidad de los seis miembros presentes, aprobar el reglamento de régimen interno que se transcribe a continuación en forma de anexo.
Maó, 4 de octubre de 2024
El presidente de la Comisión mixta de financiación de la Ley de la Reserva de Biosfera Adolfo Vilafranca Florit
ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA RESERVA DE BIOSFERA
De acuerdo con lo que recoge la exposición de motivos, la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de la Reserva de Biosfera de Menorca (en adelante, LRBM), pretende subrayar la importancia de la condición de isla de Menorca como reserva de biosfera y encarar su futuro con impulso, de acuerdo con los principios que inspiran y rigen su declaración como tal.
La finalidad de la LRBM es consolidar y profundizar en el modelo de ordenación, gestión y desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su patrimonio natural, paisajístico, histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial, y perseguir su bienestar y la prosperidad de la ciudadanía. Todo esto vinculado a una serie de objetivos orientados al desarrollo sostenible de nuestra tierra y sociedad.
Para la consecución de estos objetivos, la Administración es plenamente consciente de que debe garantizarse la dotación de recursos económicos suficientes para la financiación de actuaciones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada.
En particular, el artículo 80 de la LRBM establece un mecanismo especial de financiación de la Reserva de Biosfera de Menorca bajo las siguientes premisas:
a) El mecanismo de financiación debe garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de reserva de biosfera de Menorca.
b) En los costes deben incluirse, entre otros, la financiación de las acciones previstas en los planes de acción de la reserva y en la Estrategia Menorca 2030, y sus prórrogas, así como de proyectos concretos que cumplan los principios de sostenibilidad relacionados en el artículo 5 LRBM.
c) Se recoge un mecanismo especial de financiación a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el mandato al Consejo Insular para que consigne las correspondientes partidas presupuestarias de forma suficiente y complementaria.
d) La cantidad anual total con la que debe dotarse este mecanismo de financiación la determinará una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca.
e) La dotación económica se fija inicialmente en la cantidad de cinco millones de euros, de los cuales el Consejo Insular de Menorca consignará en los presupuestos anuales la cantidad correspondiente al 25%, mientras que el Gobierno de las Illes Balears incorporará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma la cantidad correspondiente al 75% restante para inversiones directamente territorializadas en Menorca e inversiones indirectas mediante aportaciones a las administraciones y a los entes del sector público de Menorca.
f) Esta comisión paritaria deberá dotarse de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 80 del LMRB, la Comisión debe dotarse de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.
El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, incorporó una disposición adicional a la LMRB para regular la constitución de la Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera.
De acuerdo con todo lo expuesto, se ha elaborado este reglamento para que sea debatido y aprobado en la primera sesión de la Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera.
Artículo 1
Naturaleza
La Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera (en adelante, la Comisión) es el órgano colegiado de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca y con facultades de decisión que debe determinar, entre otras funciones, la cantidad anual total del mecanismo especial de financiación de la reserva de biosfera.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. La Comisión se rige, en sus actuaciones, composición y funcionamiento, por lo que establece la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de la Reserva de Biosfera de Menorca, y por este reglamento de funcionamiento interno.
2. La Comisión puede reformar este reglamento por acuerdo conjunto de las dos administraciones que la componen adoptado en el seno de la Comisión.
3. En todo lo que no regula expresamente este reglamento, se aplicará supletoriamente lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 3
Sede de la Comisión
La Comisión tiene su sede en las dependencias del Consejo Insular de Menorca en Maó y de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en Palma, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo reuniones en otras localidades de las Illes Balears o también por medios telemáticos de acuerdo con lo que prevé este reglamento.
Artículo 4
Objeto del Reglamento
Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Comisión y arbitrar los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.
Artículo 5
Composición y participación en las reuniones
1. La Comisión está integrada por tres miembros designados por el Gobierno de las Illes Balears y por tres miembros designados por el Consejo Insular de Menorca.
2. El nombramiento de los miembros debe llevarse a cabo según las reglas de funcionamiento y régimen jurídico de cada administración pública. Por cada miembro titular debe nombrarse uno suplente, y cada administración indicará quién actuará como presidente de turno y como secretario en la Secretaría Permanente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 7 de este reglamento.
3. La relación de personas nombradas debe comunicarse a la secretaría de la Comisión.
4. Los miembros de la Comisión pueden asistir a las sesiones acompañados de altos cargos o técnicos de sus respectivas administraciones, en calidad de asesores, cuando la naturaleza y el contenido de los asuntos a tratar lo justifiquen o aconsejen su presencia. Se tendrá que informar a la otra administración de la asistencia de estos asesores.
5. La Comisión puede admitir la presencia de personas expertas cuando deba tratarse una competencia particular en el orden del día, que asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 6
Presidencia y vicepresidencia
1. La presidencia de la Comisión es rotatoria por períodos anuales entre las dos administraciones públicas.
2. La vicepresidencia de la Comisión será asumida por la administración a la que, por razón de la rotación temporal, no corresponda la presidencia.
Corresponde a la vicepresidencia la sustitución de la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del órgano.
b) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar su orden del día, con la conformidad de la otra administración.
c) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir las deliberaciones y debates.
d)Autorizar con su firma las actas que redacte la Secretaría Permanente, así como las certificaciones que ésta emita.
e) Dinamizar los trabajos de la Comisión.
f) Convocar a las personas expertas en la materia que considere adecuadas o que los demás miembros propongan, las cuales participarán con voz pero sin voto.
g) Cualquier otra que le sea propia de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados o que le encargue la Comisión.
Artículo 7
Secretaría Permanente
1. La Secretaría Permanente de la Comisión será ejercida, de forma conjunta, por las personas que designe cada una de las administraciones que forman parte de la Comisión.
2. Cada uno de los miembros de la Secretaría Permanente prestará apoyo a la presidencia de la Comisión en el ejercicio de las actividades de coordinación interna que procedan.
3. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones de la Comisión.
b) Elaborar el acta de cada reunión.
c) Elaborar, recoger y distribuir la documentación necesaria para el tratamiento de los asuntos.
d) Intercambiar información sobre el ejercicio de las respectivas actividades administrativas que tengan relación con la finalidad y contenido de la Comisión.
e) Realizar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la Comisión e informarla de estas actividades.
f) Expedir los certificados de las consultas y acuerdos aprobados.
g) Otras funciones que sean inherentes a su condición, y las que pueda acordar la Comisión.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional octava del LMRB, la secretaría de la Comisión puede ser asumida en lo sucesivo por las personas que designen cada una de las administraciones, y la Comisión puede acordar que dichas tareas en el apartado anterior sean ejecutadas por el secretario de la administración que ejerce su presidencia rotatoria, que deberá coordinarse con el otro miembro de la Secretaría Permanente.
Artículo 8
Funciones de los vocales de la Comisión
Corresponden al resto de miembros vocales de la Comisión las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, a las que deben haber sido previamente convocados.
b) Participar en los debates de las sesiones y ejercitar el derecho de voto, si procede.
c) Realizar propuestas de actuación.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
f) Otras funciones inherentes a su condición.
Artículo 9
Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día
1. La Comisión se podrá constituir, convocar, realizar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se realicen a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes sitios siempre que se garantice por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los sustituyan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año; una de éstas debe ser antes de que la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Menorca aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes. En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, en el primer trimestre siguiente a la constitución de las administraciones que la conforman.
3. La Comisión se reunirá en pleno previo acuerdo entre ambas administraciones.
4. El orden del día será establecido por la presidencia de la Comisión, con la conformidad de la vicepresidencia.
5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se realizará por la presidencia con una antelación mínima de cinco días hábiles, plazo que podrá reducirse cuando concurran razones de urgencia. Irá acompañada del orden del día y de la documentación que se considere necesaria y será remitida a los miembros de la Comisión por el secretario.
6. Por unanimidad de los miembros de la Comisión se podrán incluir para el correspondiente debate y, en su caso, adopción de los acuerdos que se consideren oportunos cuestiones que no figuren en el orden del día.
7. Las sesiones del Pleno se desarrollarán, bajo la dirección de la presidencia, de acuerdo con las siguientes reglas:
1º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, salvo que haya sido aprobada en la sesión a que se refiera.
2º Examen y discusión de los puntos incluidos en el orden del día.
3º Examen de las cuestiones no incluidas en el orden del día, pero incluidas por unanimidad de los miembros de la Comisión.
8. Para agilizar el trabajo de la Comisión podrán organizarse grupos de trabajo constituidos por un número igual de miembros de cada una de las administraciones. Los miembros del grupo de trabajo podrán ser asesorados por expertos, que no formarán parte del mismo. Los grupos de trabajo presentarán en el Pleno los datos, estudios, propuestas o informes que elaboren.
Artículo 10
Información y documentación
1. La Comisión puede solicitar la información y documentación que considere necesaria para un mejor cumplimiento de las funciones que tiene a cargo, con respeto en cada caso a la normativa que sea de aplicación en función de la información solicitada.
2. Estas solicitudes se formularán mediante escrito de la Secretaría Permanente dirigido al órgano o entidad correspondiente. En tal caso, y si la Comisión así lo establece, podrá ser suficiente la firma de uno de los dos miembros de la Secretaría Permanente.
3. La Comisión podrá también delegar a alguno de sus miembros la práctica de las actuaciones necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11
Régimen de adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se adoptarán de conformidad entre ambas administraciones, cualquiera que sea el número de miembros que hayan asistido a la sesión, y siempre que haya quórum y conste la conformidad expresa del presidente y el vicepresidente.
2. En los supuestos en que la Comisión lo considere oportuno, después de considerar el contenido y efectos de éstos, los acuerdos podrán publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 12
Actas
La Secretaría Permanente levantará acta consensuada de cada sesión de la Comisión, que será visada por la presidencia.
Artículo 13
Funciones y competencias de la Comisión
Corresponden a la Comisión las funciones que le son encomendadas en la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de la Reserva de Biosfera de Menorca, y en particular las siguientes:
a) Determinar, anualmente, la cantidad con la que debe dotarse el mecanismo especial de financiación previsto en el artículo 80.1 LRBM y que debe destinarse a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de Reserva de Biosfera de Menorca.
b) Determinar, anualmente, según el Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera las necesidades y prioridades de financiación.
c) Determinar, anualmente, las necesidades y prioridades de financiación de las acciones previstas en los planes de acción de la Reserva y en la Estrategia Menorca 2030, y sus prórrogas, así como de proyectos concretos que cumplan los principios de sostenibilidad relacionados en el artículo 5 LRBM.
d) Concretar los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan, de acuerdo con lo que se fija en los artículos 15 a 17 de este reglamento.
e) Efectuar un seguimiento anual y análisis sobre la efectividad y uso de los recursos económicos destinados a Menorca como Reserva de Biosfera.
f) Efectuar un seguimiento y control del grado de ejecución de los proyectos y acciones vinculadas a Menorca como Reserva de Biosfera.
g) Efectuar un seguimiento y análisis de la distribución de los recursos económicos y su incidencia real en el medio ambiente, economía y sociedad de la isla de Menorca.
h) Analizar y controlar el destino de los recursos económicos y el cumplimiento de los procedimientos de ejecución y justificación de proyectos o actuaciones objeto de financiación.
Artículo 14
Principios inspiradores de la dotación y destino de los recursos económicos
1. Los principios y objetivos que deben orientar la cuantificación de la dotación económica de Menorca como reserva de biosfera y su destino son los previstos en el artículo 3 y 5 de la LRBM.
2. La LRBM ha previsto una dotación económica inicial de cinco millones de euros, de los cuales el Consejo Insular de Menorca consignará en los presupuestos anuales la cantidad correspondiente al 25%, mientras que el Gobierno de las Illes Balears incorporará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma la cantidad correspondiente al 75% restante para inversiones directamente territorializadas en Menorca e inversiones indirectas mediante aportaciones a las administraciones ya los entes del sector público de Menorca.
3. Los proyectos y líneas de actuaciones que podrán dotarse con estos recursos económicos vendrán determinados en las respectivas normativas o resoluciones de desarrollo que cada administración apruebe con las correspondientes bases. Sin embargo, la aprobación definitiva de éstos deberá contar con el conocimiento de la Agencia Menorca Reserva Biosfera.
Artículo 15
Mecanismos de selección de proyectos
Los mecanismos de selección de proyectos de Menorca Reserva de Biosfera por parte de la Comisión deben garantizar que los fondos se destinen a iniciativas que respeten los objetivos y principios de sostenibilidad de los artículos 3 y 5 de la Ley 3/2023.
La Comisión debe concretar cómo deben priorizarse los proyectos según criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, acceso a la vivienda, movilidad sostenible y biodiversidad. Por ejemplo, entre otros:
a) Transición energética y lucha contra el cambio climático.
b) Fondo Posidonia, previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 25/2018, de 27 de julio (LIB 2018, 212), sobre la conservación de Posidonia oceánica en las Illes Balears, y creado por la disposición adicional sexta de la Ley 14 /2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma para el año 2019.
c) Actividades de I+D+i para el fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera.
d) Planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears que se ajusten a las previsiones de la LRBM, en sus diversas líneas de actuación, la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera. En este caso, se deberá velar por que los respectivos planes destinen anualmente un porcentaje de su presupuesto a medidas concretas de fomento de la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera.
e) El desarrollo económico con la perspectiva de la eficiencia en el uso de los recursos, la economía circular, la dinamización y la diversificación, la producción y distribución de bajas emisiones de carbono, la actualización tecnológica y la innovación, enfocado al bienestar, la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.
Artículo 16
Justificación de las actuaciones ejecutadas
La justificación de las actuaciones ejecutadas será acordada por la Comisión atendiendo a las fuentes de financiación de los proyectos y la normativa aplicable a la ejecución de cada proyecto.
Artículo 17
Mecanismos de liquidación
Una vez ejecutados los proyectos, atendiendo a las reglas y normativas establecidas para la gestión de las distintas fuentes de financiación, la Comisión determinará, en su caso, los mecanismos de liquidación. Por ejemplo, compensación en el importe de las anualidades futuras.
**Disposición final
Entrada en vigor**
Para su entrada en vigor este reglamento debe ser aprobado en la primera reunión del Pleno de la Comisión y tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.