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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 684347
Aprobación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local.

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Texto

Código BDNS: : 791634  https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/vdesk/my.acl.php3?errorcode=17

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 16 de octubre de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“Antecedentes:

1. La Memoria justificativa que firma el director insular de Promoción Económica en fecha 6 de septiembre de 2024, para llevar a cabo este procedimiento de concesión de subvenciones en los ayuntamientos de la Isla para la realización de proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local, con la finalidad de obtener información sobre hábitos de venta y de consumo de producto local para, una vez conocidos los datos, poder promover las iniciativas necesarias para fomentar el consumo del producto de Mallorca, conforme al cual se considera justificado y oportuno que desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se lleve a término el procedimiento.

2. La Resolución de inicio del procedimiento de concesión de subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local, que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 6 de septiembre de 2024.

3. El Consejo Ejecutivo en sesión de fecha 18 de septiembre de 2024 ha acordado autorizar el pago por anticipo del 100% en los ayuntamientos de Mallorca, beneficiarios de la convocatoria de subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local, atendido la concurrencia de razones de interés público expuestas en los antecedentes de esta propuesta de acuerdo.

4. Desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se ha emitido informe jurídico favorable sobre la propuesta de acuerdo para aprobar de la presente convocatoria.

5. Esta convocatoria de subvenciones se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024 con la modificación hecha por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 17 de julio de 2024 (Expediente SEGEX 984775T), como “Convocatoria de subvenciones en Ayuntamientos para proyectos de investigación sobre comercialización del producto de Mallorca”.

6. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido un informe de fiscalización previa favorable en fecha 11 de octubre de 2024.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 36.1.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre las competencias propias de los consejos insulares en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2. La Sección 3ª, Capítulo II del Título VII de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (artículos 102 y siguientes), sobre las competencias propias en relación con los municipios. En lo que aquí interesa, corresponde a los consejos insulares la colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios.

3. El Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca, de manera que al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se le atribuye, entre otros, el apoyo a los proyectos de promoción económica de los ayuntamientos para el impulso del producto de proximidad.

4. El artículo 39.2. del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado fecha 12 de abril de 2018, sobre las atribuciones de los consejeros ejecutivos y consejeras< ejecutivas como jefes de sus departamentos.

5. En cuanto a los órganos competentes para la tramitación del expediente:·

  • El órgano competente para aprobar esta convocatoria de subvenciones es del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, conformidad con el artículo 28.1. letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 36.f) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca vigente. Dado que la cuantía total prevista de concesión supera los 250.000,00€, no es de aplicación el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153 de 24 de noviembre de 2022).
  • El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
  • El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.

6. En cuanto a la normativa aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones, el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

En atención en el anterior, el Consejo de Mallorca aprobó a la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS) en virtud del Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la mencionada Ordenanza.

En virtud de todo lo que se ha expuesto, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local eleva al Consejo Ejecutivo para su aprobación la siguiente:

Propuesta de Acuerdo:

1. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local.

2. Autorizar un gasto por un importe de 300.000,00 euros del presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2024, con cargo a la aplicación presupuestaría 65 43110 46202 (CONV. AYUNTAMIENTOS P/PROJ. INVESTIGACIÓN Y COMERC.PRODUCTE LOC). RC 220240020813.

3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (18 de octubre de 2024)

El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art.35.2g) Ley 4/2022, 28de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS por<A[por|para]> la realización de proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local

1. OBJETO, FINALIDAD Y ÁREAS DE ESTUDIO.

El objeto de esta convocatoria es conceder una aportación económica a los ayuntamientos de la isla para que realicen estudios que aporten información sobre la comercialización del producto local en su ámbito territorial.

La finalidad es obtener información sobre hábitos de venta y de consumo de producto local para, una vez conocidos los datos, poder promover las iniciativas necesarias para fomentar el consumo del producto local.

Se considera producto local, a los efectos de la presente convocatoria, los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la forma de ser y de hacer de nuestra isla.

Sin perjuicio de la posibilidad de los ayuntamientos de obtener los datos e informaciones que consideren oportunos, el Consejo de Mallorca propone las siguientes categorías de estudio:

1. Categorías objeto de estudio:

1.1. Alimentación fresca

1.2. Restos de alimentación

1.3. Útiles diarios no alimenticios (higiene, droguería)

1.4. vestimenta y complementos

1.5. equipamientos de la vivienda

1.6. Otros (libros, prensa, fungibles, vehículos, ferretería, tecnología, viajes...)

2. Datos sobre cada categoría:

2.1. Frecuencia de compra

2.2. Lugar donde compra, dentro o fuera del municipio

2.3. Tipo de establecimiento en el cual compra (tienda, superficie de más de 400 m², gran superficie de más de 800 m², mercados ambulantes, en línea)

2.4. En qué horario compra y que días (indicar si es durante descanso del trabajo)

2.5. Indicar si la compra es repetitiva y se produce fidelidad con el comercio

2.6. Indicar si se busca productos ecológicos, de km0, por precio.

2.7. Inversión mensual de compra por sectores y familia

3. Información sobre los consumidores:

3.1. Edad

3.2. Género

3.3. Miembros unidad familiar

3.4. Lugar de residencia

3.5. Conocimiento del entorno comercial,

3.6. Ingresos unidad familiar

3.7. Formació

2. NORMATIVA

Constituyen las bases generales de esta convocatoria a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS.

En todo aquello no previsto a la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2024.

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria se de 300.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaría 65 43110 46202 que se denomina CONV. AYUNTAMIENTOS P/PROJ. INVESTIGACIÓN Y COMERC.PRODUCTE LOC. Se dispone del mencionado importe para llevar a cabo la convocatoria tal como se acredita con el documento contable en definitivo: RC con número de operación: 220240020813.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables todos aquellos gastos que estén destinados a la obtención de información útil y veraz para conocer hábitos de consumo y datos sobre comercialización de producto local en el ámbito territorial de los diferentes ayuntamientos de Mallorca.

En el caso de que la entidad beneficiaria recupere o compense IVA el gasto subvencionable comprenderá exclusivamente el importe equivalente a la base imponible quedando excluido el importe equivalente al IVA.

Las actuaciones subvencionadas se realizarán en el plazo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvencionas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

5. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la isla de Mallorca que cumplan los requisitos siguientes:

A. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el arte. 13.2 de la Ley 38/2003. General de subvenciones y del arte. 8 de la Ordenanza general de subvenciones.

B. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.

C. El resto que recoge la normativa en materia de subvenciones.

6. CRITERIO DE CONCESIÓN.

El importe de esta convocatoria se repartirá entre los ayuntamientos beneficiarios de acuerdo con el criterio de población. Por lo tanto, los ayuntamientos con más población y, con carácter general con más comercios de producto de local, recibirán un importe más elevado porque necesitarán hacer un estudio que englobe una mayor cantidad de variables y datos.

El reparto se realizará de la manera siguiente:

  • Los ayuntamientos con una población hasta 2.300 habitantes recibirán un importe de 3.500 euros
  • Los ayuntamientos con una población de entre 2.301 y 5.000 habitantes recibirán un importe de 4.100 euros.
  • Los ayuntamientos con una población de entre 5.001 y 10.000 habitantes recibirán un importe de 5.000 euros
  • Los ayuntamientos con una población de entre 10.001 y 20.000 habitantes recibirán un importe de 7.650 euros
  • Los ayuntamientos con una población de más de 20.000 habitantes recibirán un importe de 10.500 euros.

La población actualizada de los ayuntamientos se indica en la siguiente tabla

CIF

AYUNTAMIENTO

POBLACIÓN 2023

IMPORTE

P-0700100-A

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

5.909

5000

P-0700300-G

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

21.322

10500

P-0700400-E

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

6.170

5000

P-0700500-B

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

11.833

7650

P-0706600-D

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

963

3500

P-0700600-J

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

8.208

5000

P-0700700-H

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

577

3500

P-0700800-F

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

9.172

5000

P-0700900-D

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

1.148

3500

P-0701000-B

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

7.286

5000

P-0701100-J

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

53.162

10500

P-0701200-H

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

2.790

4100

P-0701300-F

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

11.763

7650

P-0701400-D

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

12.340

7650

P-0701600-I

AYUNTAMENT DE CONSEJO

4.304

4100

P-0701700-G

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

1.490

3500

P-0701800-E

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

675

3500

P-0701900-C

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

194

3500

P-0702000-A

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

5.236

5000

P-0702100-I

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

359

3500

P-0702200-G

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

18.592

7650

P-0702500-J

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

717

3500

P-0702700-F

AYUNTAMIENTO DE INCA

34.577

10500

P-0702800-D

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

1.589

3500

P-0702900-B

AYUNTAMIENTO DE LOSETA

6.378

5000

P-0703000-J

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

2.438

4100

P-0703100-H

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

39.040

10500

P-0703300-D

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

46.395

10500

P-0703400-B

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

1.639

3500

P-0703500-I

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

2.336

4100

P-0703600-G

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

39.440

10500

P-0703800-C

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

3.144

4100

P-0703900-A

AYUNTAMIENTO DE MURO

7.825

5000

P-0704000-I

AYUNTAMIENTO DE PALMA

423.350

10500

P-0704100-G

AYUNTAMIENTO DE PETRA

3.118

4100

P-0704200-E

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

17.279

7650

P-0704300-C

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

5.741

5000

P-0704500-H

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

2.055

3500

P-0704400-A

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

14.164

7650

P-0704900-J

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

2.195

3500

P-0705100-F

AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENÇ

9.227

5000

P-0705300-B

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

1.843

3500

P-0705500-G

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

13.160

7650

P-0705600-E

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

7.552

5000

P-0705700-C

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

12.480

7650

P-0705800-A

AYUNTAMIENTO DE SELVA

4.289

4100

P-0704700-D

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

3.795

4100

P-0705900-I

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

5.044

5000

P-0705000-G

AYUNTAMIENTO DE SINEU

4.369

4100

P-0706100-E

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

13.610

7650

P-0706200-C

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

11.932

7650

P-0706300-A

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

2.037

3500

P-0706500-F

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA

3.699

4100

Los ayuntamientos en que exista una entidad local menor tendrán que incluir en su estudio de comercialización en aquellos consumidores y establecimientos situados en el territorio de la entidad local menor.

7. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

7.1 Forma y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y a la persona que la presenta.

Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).

Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo en el teléfono 971 00 77 39 o por correo electrónico: cooperaciolocal@conselldemallorca.net.

Toda la documentación que se entregue tiene que estar en lengua catalana o castellana. En caso de que se quiera entregar en cualquier otro idioma, se tiene que entregar obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial en uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documentación que no cumpla esta premisa será excluida del proceso de valoración.

En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener en cuenta:

Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.

En el proceso de presentación electrónica de la solicitud (instancia), en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios en el AEAT y Seguridad Social por parte del Consejo de Mallorca, implicará que el beneficiario se tendrá que hacer cargo de la aportación de estos certificados.

Las instancias se tienen que presentar en los sitios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se puede presentar a través del registro electrónico general del Consejo de Mallorca de la sede electrónica o bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

En el caso de que la solicitud la envíe la entidad local, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en delante de DEHu) se tiene que tener en cuenta que, la recepción de la notificación en la DEHu no equivale a la presentación en el Registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHu, que será la fecha de registro válida.

Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.

7.2 Documentación a adjuntar con la solicitud

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Modelo de solicitud (Anexo I).

b. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida este certificado al Anexo I).

c. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados al Anexo I.) El órgano instructor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

d. Declaración responsable de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y de no estar incurso en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo II).

e. Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para hacer la misma actividad, con indicación de los importes, al modelo de la cual, se adjunta como Anexo de esta convocatoria (Anexo II).

f. Acreditación del trámite de alta de cuenta bancaria (justificante), mediante el procedimiento que encontraréis en la sede electrónica a través del enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772.

No hay que presentar este documento si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se han producido cambios.

g. Declaración responsable, relativa al hecho que la entidad se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Anexo I), sin perjuicio de la facultad de comprobación por parte del Consejo de Mallorca de esta circunstancia mediante consulta a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares que per toque.

7.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo estuviera un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

 

8.  NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN y Régimen de compatibilidad CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

a) Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley, en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

b) Las subvenciones reguladas a esta convocatoria son compatibles con otras ayudas de otras administraciones que tengan la misma finalidad, pero esta compatibilidad en ningún caso podrá implicar que el importe subvencionado sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste del gasto que la persona beneficiaria ha llevado a cabo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

9.1. RÉGIMEN

El procedimiento de concesión se llevará a cabo mediante concurrencia no competitiva, en los términos que prevé el artículo 17.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, cuando no es necesaria la comparación de solicitudes y la prelación para resolver la convocatoria, dado que el importe se asigna previamente a los beneficiarios en función de su población.

9.2. ÓRGANO INSTRUCTOR E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano instructor del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establecen el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones, eso como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua al establecido a esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.

Caso que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la subvención, el órgano instructor advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitantes no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.

El órgano instructor formulará la propuesta de concesión.

9.3 DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

La aprobación de la convocatoria corresponde al Consejo Ejecutivo por disposición del arte. 28.1. m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

La consejera es competente para resolver la convocatoria de subvenciones de conformidad con el arte. 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, que dispone como competencias de los consejeros Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

El arte. 39.2 h) del reglamento orgánico establece la competencia de la Consejera por el reconocimiento y liquidación de obligaciones.

9.4 DE LA NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

De acuerdo en el artículo 27.3 del OGS, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas que no ponen fin a la vía administrativa, las cuales se notificarán individualmente a las entidades interesadas, deben ser expresas y motivadas y fijarán, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

La notificación de la resolución de concesión de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones y a la sede electrónica del consejo de Mallorca.

10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Plazo de justificación: El plazo máximo para presentar la justificación será de 1 mes a contar desde el día siguiente en el de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

De acuerdo con el artículo 36.3 de OGS, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado delante del órgano administrativo competente, este tiene que requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

Modalidad de justificación: Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano que concede la subvención, la aplicación de los fondos percibidos mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha realizado la actividad subvencionada, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, no sólo por la cuantía subvencionada. Asimismo, presentará ante el Consejo de Mallorca el documento que recoja los resultados de los estudios o investigaciones sobre la comercialización del producto local.

Si el proyecto no se justifica totalmente, en tanto la subvención es de un importe cierto, no se producirá reducción a la subvención concedida, excepto si el importe concedido implica superar el coste total de la actividad subvencionada, puesto a que, en este caso, se reduciría hasta este coste total con las deducciones. (art. 24.2 OGS).

La documentación a presentar para la justificación de la subvención mediante la aportación de la cuenta justificativa tiene que estar integrado por la memoria económica de los costes de la actividad subvencionada.

10.1 MEMORIA ECONÓMICA

La memoria económica justifica el coste de las actividades hechas y tiene que contener la documentación siguiente:

10.1.a) Facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expeditas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:

  • Datos fiscales identificativos del proveedor y destinatario.
  • Fecha y número de la factura
  • Concepto del gasto.
  • IRPF y/o IVA (si corresponde)

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeto al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.

En caso de que la factura esté sujeto a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para<A[para|por]> no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases proceda, de retenciones e ingreso a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).

10.1.b) Los Justificantes de pago del gasto hecho que se tienen que presentar junto con las facturas de forma numerada y ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos incluida a la Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo III).

La documentación acreditativa del pago se justificará según el artículo 48.2 de la Ordenanza general de Subvenciones. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

10.1.c) Certificado del Interventor o Secretario de que no hay prohibición de contratar con las empresas mediante las cuales se lleve a cabo la actividad subvencionada según el artículo 34 del OGS (Anexo III).

10.1.d) Certificado del Interventor o Secretario de la Corporación acreditando la realización del proyecto subvencionado (Anexo III).

10.1.e) En el caso de que la actividad subvencionada hago financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actuaciones subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria (Anexo III).

10.1.f) El documento donde se recojan los resultados de los estudios o investigaciones realizadas por los beneficiarios en relación con la comercialización del producto local, así como cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.

11. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Por razones presupuestarias y con el fin de facilitar a los ayuntamientos la financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, el Consejo de Mallorca tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria mediante anticipo del 100% del importe concedido, el cual se abonará antes de la finalización del año 2024.

Todos los ayuntamientos que sean beneficiarios de la subvención, recibirán el pago mediante anticipo como se indica en el Anexo 1.

12. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la actividad subvencionada. Con el fin de ejecutar la totalidad de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios para poder financiar completamente el proyecto.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se especifican a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, a esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c. Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal de la Sección/Servicio de Promoción Económica del Consejo de Mallorca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d. Comunicar al Consejo de Mallorca la solicitud o la obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e. Acreditar, antes de dictar la propuesta la resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda del Consejo de Mallorca.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, tiene que incluir la imagen institucional del Consejo de Mallorca en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada

a. Presentar una memoria económica de la actividad subvencionada y el documento donde se recojan los resultados de los estudios o investigaciones realizadas por los beneficiarios en relación con la comercialización del producto local.

13. Difusión de la subvención concedida

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, la entidad beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional del Consejo de Mallorca, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

En particular, se tiene que hacer constar la participación del Consejo de Mallorca en el documento donde se recojan los resultados de los estudios sobre comercialización del producto local.

La difusión de la subvención concedida se tiene que realizar al menos en una de las lenguas oficiales de Mallorca.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las reglas siguientes:

a. Si todavía es posible el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> en los términos establecidos, el órgano instructor de la subvención requerirá a la persona beneficiaria para que, en un plazo no superior a quince días, adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

b. Si no es posible el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano instructor de la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, se fijará un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento mencionado por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

14. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en que tiene que incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.

Dado que hacer la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que estén directamente relacionadas con el objeto de la subvención. El régimen de subcontratación de la presente convocatoria se rige por el establecido en el artículo 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

15. Publicidad de la convocatoria

En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el Consejo de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y se colgará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/cat.

16.  SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

17. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS.

Procederá el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas y la revocación de la ayuda en los casos establecidos en los artículos 56 a 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca. De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, se produce el reintegro o la pérdida del derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas de reintegros previstas en el artículo 56 de la misma norma.

Concretamente y ya que está prevista la aprobación de un anticipo del 100% de las subvenciones concedidas, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado total el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación y a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante anticipo y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los de las subvenciones en el ayuntamiento interesado hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca.

No obstante, si en el supuesto anterior se acredita que se ha destinado más del 80% del importe concedido a la finalidad de la subvención, se procederá a exigir el reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y las cantidades finalmente justificadas sin intereses de demora, de conformidad con el establecido al arte. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de renuncia expresa a una actuación manifestada por escrito y debidamente motivada, será procedente el reintegro del importe concedido con intereses de demora.

En cuanto a las ampliaciones de plazos, sólo se admitirán con carácter excepcional en aquellos casos en que el ayuntamiento acredite una situación no prevista o de bastante mayor que le haya impedido llevar a término la actividad subvencionada dentro del plazo de ejecución ordinario.

En caso de concesión de la ampliación de plazos solicitada por el ayuntamiento mediante escrito motivado dirigido al Consejo de Mallorca, aquella se revolvió por lo que se dispone en el arte. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. de las Administraciones Públicas.

18. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, en su caso se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.

Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.

20. RECURSOS

Contra el Acuerdo de aprobación de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del indicado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, el anterior, se puede interponer, en su caso cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN AYUNTAMIENTOS PARA<A[POR|PARA]> LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS SOBRE INVESTIGACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO LOCAL.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y a Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                     Nº:                Piso:

Localidad:                                                                               CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           

Dirección electrónica:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Representante de la entidad solicitante en calidad de:

Dirección electrónica:

AUTORIZACIÓN PARA ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización para que el órgano concedente obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. Esta autorización prevalecerá sobre cualquier declaración responsable en sentido contrario firmada de forma genérica en el Consejo de Mallorca.

 (   ) No autorizo (Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los tiene que aportar junto con la solicitud.)

DECLARA BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.Que acepto las condiciones de la convocatoria de subvenciones en ayuntamientos por la realización de proyectos de investigación sobre la comercialización del producto local.

2.Que adjunto la documentación exigida.

3.Que todos los datos que constan en esta solicitud y en los documentos que lo acompañan son ciertas.

4.Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

(   ) Si se recuperará y compensará.

(   ) No se recuperará ni compensará

5. Que cumple con los requisitos para ser beneficiario según el punto 5 de la convocatoria:

(   ) Declaro que la entidad que represento se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

(   ) Que la persona beneficiaria no es deudora por resolución de reintegro de ninguna subvención. Asimismo declaro que esta entidad se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

 

​​​​​​​DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

 

Declaración responsable de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de requisitos y condiciones generales (ANEXO II)

 

Descripción del proyecto y presupuesto firmado (ANEXO III)

 

Acreditación del trámite de alta de cuenta bancaria mediante el procedimiento que encontraréis en la sede electrónica: http://seu.conselldemalorca.net/fitxa?key=72772

SOLICITO

Acogerme a la subvención de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, de acuerdo con la presente convocatoria

1. Presupuesto total de la actuación: _______________________________________

2. Importe total que se solicita: __________________________________________

Acepto recibir el pago de la subvención mediante adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% del importe.

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, os informamos que:

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria y, por<A[por|para]> otro, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Está previsto que se ceden estos datos para hacer las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB y página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net) según lo que prevén los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015 y a la Intervención General del Estado en las termas previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003; y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si procede<A[pega|ocurre]>, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la LOPD es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca (Calle General Riera 111, 07010 Palma).

(Lugar, en la fecha de la firma electrónica

 

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

COMO REPRESENTANTE LEGAL DECLARA, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y me comprometo a mantener esta situación durante todas las fases del procedimiento de la subvención, en concreto:

a) No haber sido condenado, mediante una sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso (a menos que en este un convenio haya adquirido la eficacia), estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya acabado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por una causa de la cual han sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes tenga la representación legal de otras personas jurídicas, no estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/ 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que se regulan en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en esta normativa o en la normativa autonómica por la cual se regulan estas materias.

e) Estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS).

f) No tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.

g) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación de subvenciones vigente o la Ley general tributaria.

i) Que no se pueda presumir, en razón de las personas que las rigen o por<A[por|para]> otras circunstancias, de que son continuación o que derivan, por<A[por|para]> transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales ha ocurrido la prohibición de obtener subvenciones.

j) No ser agrupaciones previstas en el apartado 2 del arte. 7 de la Ordenanza General de Subvenciones, cuando<A[cuando|cuándo]> se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) No ser asociación sometida a las causas de prohibición que se prevén en los apartados 5 y 6 del arte. 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

l) No ser asociación respecto de la cual se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que se dispone en el arte. 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.

m) No estar incurso en algún supuesto de los previstos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. Que la cuantía de la subvención solicitada, conjuntamente con otras fuentes de financiación específicas de esta actividad, no supera el coste total de la actividad.

3. Que la entidad que represento está al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

4. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:

 

No ha pedido ni ha recibido ningún otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto

 

ha pedido ni ha recibido ningún otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto y el importe asciende a la suma de .........................................

5. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad que represento no es deudora poruna resolución de reintegro de subvenciones y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) y del artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Según el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la inexactitud, falsedad o la omisión de datos esenciales en esta declaración responsable o el incumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la legislación vigente para obtener la subvención es motivo de exclusión de la persona o entidad que hace la solicitud de subvención, así como también motivo de revocación y/o reintegro de la subvención en caso que le sea otorgada, sin perjuicio de la posibilidad de imponer las sanciones que correspondan y de exigir las responsabilidades penales, civiles o administrativas en qué se haya podido incurrir.

(Lugar, en la fecha de la firma electrónica

 

 

 

​​​​​​​ANEXO III CERTIFICADO DEL INTERVENTOR/SECRETARIO MUNICIPAL DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y a Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº. Expediente:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consejo Insular de Mallorca dentro de la convocatoria de subvenciones en ayuntamientos para<A[por|para]> la realización de proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1.- Que el proyecto mencionado se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Declaración responsable de que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS

4. Que se adjunta la memoria económica del proyecto realizado firmada por el representante legal de la entidad.

5. Que se adjuntan los justificantes de gasto y que estos cumplen con los requisitos de la convocatoria de la subvención y han sido pagados en los términos de la convocatoria.

6. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y que no tienen un valor superior al de mercado.

7.- Que la entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

(   ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

(   ) Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

8.- Asimismo, en relación en el previsto al 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del consejo de Mallorca, declara:

(marcad si es el caso)

( ) Que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

( ) Que la persona beneficiaria no es deudora por resolución de reintegro de ninguna subvención. Asimismo declara que esta entidad se compromete / me compromete expresamente a mantener el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

9. Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

A) INGRESOS (el total ingresos tiene que ser igual al total de gastos del apartado B)

Subvenciones y ayudas del Consejo Insular de Mallorca:

Entidad/Departamento

Cuantía ayudas corriendo

Cuantía ayudas de inversión

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

Subvenciones y ayudas de otras Administraciones y/o Entidades:

 

Entidad

Cuantía ayudas corriendo

Cuantía ayudas de inversión

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Propios aportados directamente por el beneficiario:

Concepto

 

 

Cuantía total

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

 

 

B) GASTOS

Nº. orden

Nº. Factura

Fecha Factura

Proveedor

CIF

Concepto

Base imponible

IVA

Total

Fecha pago

Forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

 

 

 

 

 

En caso de que se tengan que llenar más campos del que se establecen es recomendable que se rellene otra hoja.

(Lugar en la fecha de la firma electrónica)