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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

Núm. 684295
Acuerdo de creación y regulación de la mesa de contratación permanente del Consorci Museu Marítim de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

JUNTA RECTORA DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

DILIGENCIA para hacer constar:

Que la Junta Rectora del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 4 de octubre de 2024 aprobó por unanimidad la propuesta que se transcribe a continuación.

Que el texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.

PUNTO TERCERO DE LA ORDEN DEL DÍA. Aprobación de la composición de la mesa permanente del Consorci. Expte. 1094472A.

Se da cuenta de la siguiente propuesta de la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca:

«PROPUESTA DE ACUERDO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA.

ANTECEDENTES

1.- El 3 de octubre de 2017 la Comisión Europea adoptó la Recomendación (UE) 2017/1805 sobre la profesionalización de la contratación pública. Las políticas de profesionalización de la contratación pública son fundamentales para garantizar que los poderes adjudicadores tengan las capacidades, conocimientos e integridad necesaria en el ámbito de la contratación pública.

2.- Por otra parte, a efectos de garantizar una mayor eficacia, racionalización y transparencia en la gestión de la contratación del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, es conveniente la creación y regulación de la Mesa de Contratación Permanente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, como órgano especializado.

3.- El 18 de julio de 2024 la presidencia del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca resolvió iniciar el expediente para la creación y regulación de la Mesa de Contratación permanente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

4.- El 26 de julio de 2024 la Secretaría General del Consejo de Mallorca ha informado favorablemente esta propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) regula las Mesas de Contratación que tendrán que dar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desarrollo de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de la su constitución por razón del tipo de procedimiento que se siga:

1.- Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se funde en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 , en lo que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.”2.- La Disposición Adicional Segunda apartado 7 de la LCSP regula las particularidades de las Mesas de Contratación para las Entidades Locales:

«La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y ​​formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sino que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondiente Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente calificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes».

3.- Los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.- El art. 15.1.g) de los Estatutos del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca (BOIB núm. 2 de 4 de enero de 2018) dispone como funciones de la Junta Rectora el resolver las contrataciones y concesiones de toda clase cuando el importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando tengan una duración superior a cuatro años y, en todo caso, los plurianuales de duración inferior cuyo importe acumulado supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primero ejercicio.

5.- El Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca por el que se delegan las funciones de secretaría del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca (BOIB núm. 18 de 7 de septiembre de 2024) resuelve autorizar la delegación de las funciones de la Secretaría del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca en Dª. Nieves Rodríguez Verdú, como titular ya Dª. Paula Baltasar Cozar, como suplente, secretarias delegadas de este Consejo Insular de Mallorca.

La presidenta por delegación propone elevar a la Junta rectora la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- CREAR la Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia al Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, para todos los procedimientos de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución. Con las siguientes características:

1. La Mesa de Contratación Permanente ejercerá las atribuciones establecidas al efecto en el artículo 326 LCSP así como en el artículo 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo.

2. La Mesa de Contratación Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Cristina Gómez Peralta, técnica jurídica del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

Vocales:

  • Vocal Intervención: Sra. Francisca Martorell Pujadas, Interventora Adjunta del Consejo de Mallorca.
  • Vocal Asesor/a Jurídico/a: Sra. Nieves Rodríguez Verdú, Secretaria Delegada del Consejo de Mallorca.
  • Vocal órgano de contratación: Albert Forés Gómez, director gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

Secretaría de la Mesa, que actuará con voz pero sin voto:

Sr. Jordi Amer Bonnín, jefe de Servicio de Contratación del departamento de Presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

Presidencia: Sr. Andrés Felipe Naranjo Mejía, técnico superior economista del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

Vocal Intervención: Sra. Yolanda M. Anguera de Francisco, Interventora Delegada La Misericordia.

Vocal Asesor/a Jurídico/a: Sra. Paula Baltasar Cozar, Secretaria Delegada del Consejo de Mallorca.

Secretaría de la Mesa, que actuará con voz pero sin voto: Sra. María José Roldán López. TAG de Contratación.

Los vocales designados por el servicio o departamento promotor del contrato serán sustituidos por personal funcionario designado por aquél.

SEGUNDO.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguientëente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, en la fecha de la firma electrónica.

Palma, en la fecha de la firma electrónica».

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024

La secretaria delegada Paula Baltasar Cozar)