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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

Núm. 684286
Aprobación del acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consorci Muse Marítim de Mallorca, adoptado por la presidenta del Consorci Muse Marítim de Mallorca

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Texto

La presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, en fecha de 26 de septiembre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

Segundo.- Dejar sin efecto la publicación en el BOIB núm. 20, de fecha 10 de febrero de 2024, de la Aprobación de la lista provisional de la aplicación de la carrera profesional horizontal CMMM.

Tercero.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a la Junta Rectora del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

Quinto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a. El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b. El recurso de reposición potestativo ante la presidencia del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, pueden interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no han recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de septiembre de 2024

La presidenta Antonia Roca Bellinfante

La secretaria delegada María de las Nieves Rodríguez Verdú)