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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 683562
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se estima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución de 12 de diciembre del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueban las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que fue rectificado por medio del Acuerdo del mismo órgano de 31 de octubre de 2022 (BOIB nº 141, de 1 de noviembre de 2022).

2. El 3 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario derivada de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. El día 20 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban y publican las convocatorias específicas de procesos selectivos, por el sistema de concurso extraordinario y/o concurso-oposición, derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022, de las diferentes categorías/especialidades de personal facultativo sanitario (subgrupo A1) para acceder a plazas vacantes de personal estatutario fijo, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. La señora Mónica Moreno Montoro, que ha participado en el proceso en la modalidad de concurso-oposición, figura como aprobada en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso-oposición derivado de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para cubrir plazas vacantes en la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicada en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares el 7 de junio de 2024.

Resulta conveniente reproducir lo que se establece en el punto 4º de la parte dispositiva dela Resolución citada:

4. Publicar la lista de plazas que se ofertan (anexo 4), a efectos de que las soliciten por orden de preferencia, tanto las personas que han superado el concurso-oposición (que figuran en el anexo 2), como las personas indicadas en la lista complementaria (que figuran en el anexo 3). La elección de las plazas debe llevarse a cabo electrónicamente en el plazo de 10 días hábiles mencionado en el punto siguiente, determinando para todas y cada una de ellas un número de orden de mayor a menor interés.

5. El 21 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución de 12 de diciembre del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

La señora Mónica Moreno Montoro figura, en el anexo 2, como adjudicataria de una plaza en el área de Atención Primaria de Mallorca, de conformidad con su solicitud cursada en tiempo y forma.

6. El 25 de septiembre de 2024, la señora Mónica Moreno Montoro envió un correo electrónico a la dirección serviciopersonalestatutario@ibsalut.es —la dirección del servicio encargado de las adjudicaciones y tomas de posesión— en el que manifestaba lo siguiente [texto original]:

Buenos días soy Mónica Moreno Montoro, médico del 061 de Mallorca.

El problema que me ocupa respecto al concurso oposición, es que a pesar de poner atención en los procesos telemáticos, al escoger el orden de prioridades de la plaza, no se guardó bien mi elección y yo descargue el justificante sin volver a comprobar este orde. Admitiendo las consecuencias de mi error, un error humano, sin haber podido solventarlo por no aparecer en ninguna lista provisional, si no que directamente ha sido publicado en Boib. Actualmente soy la número 7 en la lista de repartición de plazas. Sobra una plaza en 061 por lo que no perjudicaría a ningun candidato, es más si se enmendara este error, daría una plaza al SUAP, que lamentablemente quité una plaza a alguien que contaba con ella. 

Sé que es difícil o imposible, pero no me gustaría que nadie por un error telemático pasara por este mal estar que estoy padeciendo. Me gustaría presentar un recurso, por ser un caso excepcional, en el que han dado tantas plazas como personal somos para afianzarnos y sobraría mi plaza igualmente que se perdería.

Estoy pendiente de hablar con el abogado del sindicato Simebal y otro personal. 

Pero quería dirigirme a ustedes, por si pudieran aconsejarme o informarme de algun proceder distinto al de presentar el recurso.

Un cordial saludo.

7. La señora Mónica Moreno Montoro, el 3 de octubre de 2024, interpuso un recurso de reposición contra la resolución de adjudicación, por el que solicita, en síntesis, que se rectifique la adjudicación de la plaza en el área de Atención Primaria de Mallorca por la de una en la gerencia del SAMU 061, ya que obedece a un error propio o del sistema informático.

8. El Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección confirmó, por medio correo electrónico de 4 de octubre, que ha quedado una plaza vacante en la categoría en el SAMU 061, mientras que el Servicio de Gestión de Personal Estatutario informó que la elección de la señora Moreno no afectó a ningún aspirante por detrás de ella en el orden de prelación, ya que todos pudieron ser adjudicatarios en su primera elección de plaza.

9. Según la Resolución del 29 de julio de 2022 del director gerente del SAMU 061 por la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba práctica de la convocatoria de carácter excepcional de llamamiento público para seleccionar aspirantes para los nombramientos temporales de la categoría médico/médica de urgencias de atención primaria, la recurrente es demandante de empleo en la categoría médico de urgencias de atención primaria en la Gerencia del SAMU 061.

10. Según la Resolución de 13 de octubre de 2023 del director gerente del SAMU 061 por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos por orden de puntación que han obtenido la calificación de apto, no apto o han convalidado en las pruebas específicas de la convocatoria de carácter excepcional de llamamiento público para seleccionar aspirantes para los nombramientos temporales de la categoría médico/médica de urgencias de atención primaria, la recurrente es demandante de empleo en la categoría médico de urgencias de atención primaria en la Gerencia del SAMU 061.

11. Según la Resolución de 6 de junio de 2024 del director gerente del SAMU 061, por delegación del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos por orden de puntación que han obtenido la calificación de apto, no apto o han convalidado en las pruebas específicas de la convocatoria de carácter excepcional de llamamiento público para seleccionar aspirantes para los nombramientos temporales de la categoría de médico/médica de urgencias de atención primaria, la recurrente es demandante de empleo en la categoría médico de urgencias de atención primaria en la Gerencia del SAMU 061.

12. Según la Resolución del 3 de febrero de 2023 del director gerente del Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (GAPM, en lo sucesivo), por delegación del director general del Servicio de Salud, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluido por orden de puntuación que han obtenido la calificación de apto, no apto, han convalidado las pruebas específicas de llamamiento público para seleccionar aspirantes para los nombramientos temporales de la categoría médico/médica de urgencias de atención primaria —y publicada el 3 de febrero de 2023 en el portal web del Servicio de Salud—la recurrente no figura como demandante de empleo en la categoría médico de urgencias de atención primaria en la GAPM.

13. Según el certificado de servicios prestados expedido el 14 de octubre de 2024, la recurrente ha trabajado para el Servicio de Salud desde el 27 de mayo de 2020, exclusivamente en la categoría médico de urgencias de atención primaria y en la Gerencia del SAMU 061.

14. El 2 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso extraordinario para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias de atención primaria del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución de 12 de diciembre del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. La recurrente figuraba en la lista complementaria, tras los aprobados en el anexo 3º, y se le ofreció una plaza en la GAPM, a la que renunció.

Fundamentos de derecho

Fundamentos jurídico-formales

a) Naturaleza jurídica del recurso

La recurrente ha interpuesto un recurso de reposición contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución de 12 de diciembre del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Al tratarse de un acto que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP, en lo sucesivo), es susceptible de ser recurrido y, en este caso, en reposición.

b) Competencia

Dado que la Resolución impugnada fue dictada al amparo de lo que se dispone en el punto 2.o) de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021), el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares es competente también para conocer del recurso, de acuerdo con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

c) Legitimación

La parte recurrente tiene legitimación activa, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 4 y 112 de la LPACAP.

d) Temporalidad

El recurso se ha planteado en el plazo de un mes establecido en el artículo 124.1 de la LPACAP, por lo que debe ser admitido.

e) Audiencia

No es preciso dar trámite de audiencia, como establece el artículo 118 de la LPACAP, al no haber ningún afectado por la eventual estimación del recurso.

Fundamentos jurídico-sustantivos

Primero (único). Sobre el acto de adjudicación de plazas y el error aducido

En primer lugar, se debe descartar que en el trámite de elección de la plaza de la recurrente se produjese error informático que sustituyese su elección por otra; inicialmente, porque no se ha detectado ninguno ni en esta ni en ninguna otra categoría profesional. Además, porque en el correo electrónico que ella envió —que se reproduce en el punto 6 de los «Antecedentes» de esta resolución—se desprende claramente que el error en la elección de las plazas fue suyo y no un error informático.

Por otra parte, cabe citar el texto de las bases de la convocatoria, aprobadas por medio de la Resolución de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario derivada de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en cuanto al momento procedimental que nos ocupa:

III

Fase de adjudicación, nombramiento y toma de posesión

20. Ofrecimiento y elección de plazas

Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas, todas las personas que figuran en la lista de aspirantes seleccionados, y también aquellas que figuren en la lista complementaria y que el tribunal haya determinado, tienen que cursar telemáticamente la elección de las plazas ofertadas determinando para todas y cada una de ellas un número de orden de mayor a menor interés.

[…]

23. Nombramiento como personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión. Criterios de cese. Prohibición temporal de participar en concursos de provisión

23.1. Nombramiento como personal estatutario fijo

Una vez concluido el proceso de selección y verificada la documentación requerida, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, que se publicará en el BOIB, en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.

23.2. Adjudicación de plazas

En esta resolución también se adjudicarán las plazas, que tendrán carácter definitivo, según el orden final de prelación de las personas seleccionadas, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrezcan.

Así pues, se constata claramente que la elección de la plaza por parte del seleccionado solo está sujeto a su orden de prelación en la lista de aprobados, y la Administración está sujeta esta y, en consecuencia, dicta el acto de nombramiento y adjudicación que es definitivo, con lo que los interesados deben tomar posesión en el plazo de un mes, so pena de tenerlos por desistidos.

Por esto, y dado que, como se explicitaba en punto 8 de los «Antecedentes», no hay ningún perjudicado en la eventual estimación del recurso, ya porque la plaza pretendida ha quedado vacante, ya porque todos los adjudicatarios lo fueron en la plaza de su primera elección, excepcionalmente, al amparo de lo que establecen las letras h) y j) del art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que proclaman los principios de eficacia y eficiencia, respectivamente, cabe acudir a lo que se dispone en el artículo 1266 del Código civil, que regula el error en el consentimiento, ya que es claro que se produjo, no solo por las manifestaciones de la interesada, sino porque en la modalidad de concurso extraordinario la recurrente renunció a una plaza en la misma categoría en la Gerencia de Atención Primaria, ha trabajado desde el 27 de mayo de 2020 en la gerencia del SAMU 061, y figura como demandante de empleo en la bolsa en la categoría médico de urgencias de atención primaria y solo en la Gerencia del SAMU 061, no así en la GAPM (vea los puntos del 9 al 12 de los «Antecedentes») y solo ha trabajado para el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la categoría médico de urgencias de atención primaria en la Gerencia del SAMU 061 (vea el punto 13 de los «Antecedentes»).

Solo en atención a las circunstancias concurrentes puede estimarse el error en la elección de la plaza como un vicio del consentimiento y, por ende, tenerlo por corregido con la estimación del recurso, ya que su verdadera voluntad siempre fue la de elegir la Gerencia del SAMU061 y nunca la GAPM.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Estimar el recurso de reposición interpuesto por la señora Mónica Moreno Montoro contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias en atención primaria del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución de 12 de diciembre del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, debiéndole adjudicar una plaza en la Gerencia del SAMU 061.

2. Conferir plazo para la toma de posesión de la señora Mónica Moreno Montoro en la Gerencia del SAMU 061.

3. Notificar esta resolución a la interesada, así como al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario y al Servicio de Gestión de Personal Estatutario.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 10, en relación con el 8.2.a), y 46, todos ellos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2024)

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Javier Ureña Morales)