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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 682914
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir 17 plazas vacantes de oficial de Policía Local de Palma por el sistema de promoción interna correspondientes a la OPE 2021

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Texto

​​​​​La regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior por resolución número 13388 de fecha 15 de octubre de 2024, ha resuelto lo siguiente:

1. Convocar concurso oposición por el sistema de promoción interna para cubrir 17 plazas de la categoría de oficial de la Policía Local de Palma, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Escala básica de la policía local, Grupo C, Subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de ocupación correspondientes al ejercicio 2021.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

3. Nombrar los miembros del Tribunal calificador que tiene que dirigir el desarrollo, la composición del cual será la siguiente:

PRESIDENTE - Designado por el Área de Seguridad Ciudadana según informe

LA0008232s23N001640

Titular: Catalina Sastre Bisbal

Suplente: Juan Antonio Ramón López

VOCALES – Designados por sorteo el día 30 de octubre de 2023

Titular 1: Ana Belén Encinas Bisquerra

Suplente 1: Catalina Puigrós Rosselló

 

Secretaria: Ana Sánchez Bosch

Suplente: Gabriel Meneu Oliver

VOCAL designado por la Dirección General de Emergencias e interior TRIB 2023-12

Titular: Magdalena Martorell Pujol

Suplente: Santiago Martín Guardiola

VOCAL designado por la Escuela Balear de Administración Pública TRIB 2023-12

Titular: José Luis Soler Manchón

Suplente: Manuel Gallardo Gil

El Tribunal calificador podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas que pueden actuar con voz y sin voto.

Las posibles causas de abstención, según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, presentadas por los miembros del tribunal se tendrán que acreditar debidamente por cualquier medio admitido en derecho.

4. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5. Las solicitudes para participar en el concurso-oposición, se tienen que tramitar obligatoriamente mediante el portal del opositor (https:/oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

6.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 17 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA POR PROMOCIÓN INTERNA.

1. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El objeto de esta convocatoria es seleccionar como personal funcionario de carrera, 17 plazas de la categoría de oficial de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta Pública de ocupación correspondiente al ejercicio 2021.

Las características de estas plazas son:

  • Funcionario/aria de carrera
  • GRUPO: C1
  • ESCALA: escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Escala básica
  • DENOMINACIÓN: Oficial de la Policía Local
  • PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso-oposición por el sistema de promoción interna.

El Plan de Igualdad del personal del Ayuntamiento 2018-2021, prevé como uno de sus ejes de actuación la promoción del acceso y promoción de las mujeres en colectivos profesionales con una hegemónica presencia masculina. En el cuerpo de la Policía Local de Palma, el 90,36% del personal son hombres y el 9,61% son mujeres.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Palma, de acuerdo con aquello que se dispone en la disposición adicional 3. ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el Plan de igualdad del personal del Ayuntamiento de Palma 2018-2021, se determina que el 40% de las plazas ofrecidas en la presente convocatoria tendrán que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en las presentes bases.

2. NORMATIVA APLICABLE

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y en aquello no previsto, por las bases generales que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; por el Decreto Ley 6/2021 de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; por la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el cual se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso a la ocupación pública y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

Así mismo, serán de aplicación supletoria, cuando no contradigan lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior, aquellos preceptos recogidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de noviembre de 2014, mediante el que se aprobaron las directrices sobre la constitución y el funcionamiento de los tribunales de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma.

3. CATEGORÍA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

3.1.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado en la categoría de segunda.

 

3.2.- PRINCIPIOS GENERALES Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

 

a. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, así mismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.

b. La composición del tribunal será predominantemente técnica; todos sus miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

c. La pertinencia a los órganos de selección será siempre en título individual; no se podrá ejercer esta representación por cuenta ajena.

d. El órgano competente del Ayuntamiento de Palma tiene que nombrar los miembros del tribunal y sus suplentes, que se tienen que publicar en el tablón de anuncios de la web de este Ayuntamiento.

e. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

  • Presidente/a: designado/da por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
  • Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Palma.
  • Secretario/aria: designado/da por el Ayuntamiento, con voz y voto.

f. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

g. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales para efectuar funciones de vigilancia del desarrollo del proceso selectivo. Las persones representantes sindicales que participan en el procedimiento selectivo tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuentan con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento de Palma, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros.

h. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y así lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata en los cinco años antes a la publicación de la convocatoria. Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

i. Constitución y actuación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el proceso selectivo y en todo caso, hasta que se haga la valoración final de la fase de prácticas.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan presentarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que aseguren el debido orden en estas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el decreto de nombramiento de los miembros del tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrigen sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

j. Actas del Tribunal.

El/la secretario/aria del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de estos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todas las personas que hayan participado, tanto por los miembros del tribunal como por el personal asesor. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el proceso selectivo, el/la secretario/aria del tribunal remitirá al departamento de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

4.1. Las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener dieciocho años cumplidos.

c. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente.

d. Tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Local de Palma y una antigüedad de dos años en la categoría de policía.

e. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g. Poseer los carnets de conducir A2 y B en vigor.

h. Compromiso mediante declaración expresa de llevar armas y en su caso, utilizarlas.

i. Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Concejalía competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

j. No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones. A tal efecto se tiene que presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.

4.2. Con carácter previo a la toma de posesión, las personas interesadas tienen que manifestar que no ejercen ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no reciben pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realizan alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrán que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

4.3. Las persones aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que cumplen los requisitos y las condiciones que exige la convocatoria, no pueden ser nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.

5. DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen serán de 15.91 euros que las personas interesadas tendrán que abonar dentro del plazo de admisión de instancias (Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal), sin que se puedan abonar en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el portal del opositor.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. Sin embargo, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Presentación de solicitudes

Las persones aspirantes tendrán que rellenar la solicitud para participar en el concurso oposición, mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin).

Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf, que se tendrá que registrar, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, https://palma.sedipualba.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Debido a que la hoja de inscripción obtenida en el portal del opositor del Ayuntamiento de Palma contiene una declaración jurada del aspirante de cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a la plaza de Oficial/a de la Policía Local, no se requiere en el momento de inscripción la documentación acreditativa, que será requerida a los aspirantes propuestos por el Tribunal previo a la toma de posesión.

7. ANUNCIOS

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicaran únicamente en la web municipal <www.palma.es>.

8. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta relación se publicará en el apartado de oferta pública de trabajo de la página web <www.palma.es> de este Ayuntamiento, con expresión del nombre de las personas aspirantes admitidas y excluidas y en su caso, de la causa de la no admisión. La relación de personas excluidas se publicará en el BOIB. La correspondiente resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se entienden como causas de exclusiones no subsanables imputables a la persona aspirante:

  • La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
  • La presentación de la solicitud fuera de plazo.
  • La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
  • Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de la convocatoria.

En todo caso, con el fin de evitar errores y si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en la web municipal. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan reclamaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volverla a publicar.

Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, así mismo, en la web municipal. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que se indican en el apartado 4 de esta convocatoria, con carácter previo a su nombramiento.

9. PROCESO SELECTIVO

Este proceso selectivo se realiza por el sistema de concurso- oposición, seguido de un periodo de prácticas.

9.1. FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición del proceso selectivo, que constituirá un 60% de la puntuación total del proceso selectivo, consistirá en la superación de las siguientes tres pruebas, que se realizarán con el orden establecido en las bases:

1.º Prueba de desarrollo.

2.º Caso práctico.

3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado alfabéticamente por los apellidos empezando por la letra “W”, de acuerdo con el sorteo efectuado por este Ayuntamiento.

Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas aquellas personas que no comparezcan, menos los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Las bases de la convocatoria tienen que establecer que las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podréis poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un sitio alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

9.1.1. Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el anexo I de la convocatoria.

Cada persona aspirante tiene que escoger los dos temas que tiene que desarrollar entre tres alternativas establecidas por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración máxima de la prueba será de 90 minutos.

9.1.2. Caso Práctico

Esta prueba consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales. Estos tienen que determinarse mediante sorteo público entre un mínimo de 5 alternativas diferentes.

Cada persona aspirante tiene que escoger los dos casos que tiene que desarrollar entre tres alternativas establecidas por el sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración máxima de esta prueba será de 120 minutos.

9.1.3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) tendrá que constar de dos partes:

a) La primera parte consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda parte consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.

9.1.4. Calificación de los ejercicios

Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el mismo día que se acuerden y tendrán que publicar en la página web del Ayuntamiento. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro electrónico del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso, antes de las 48 horas previas el inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

9.1.5. Relación provisional de personas aprobadas en la fase de oposición

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de personas que lo hayan superado, con indicación del nombre y apellido, cuatro cifras del DNI, y de la puntuación.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones. Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

9.1.6. Listas definitivas de aprobados en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar y publicar en la página web del Ayuntamiento en el apartado de oferta pública de trabajo, las listas definitivas de aprobados en la fase de oposición.

9.2. FASE DE CONCURSO

La fase de concurso constituirá un 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

9.2.1 Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados: Las persones aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación las persones aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales disponen. Los méritos se tienen que alegar y acreditar, en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso se tendrán que presentar estructurados según los bloques en que se divide el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las persones aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

9.2.2. Desarrollo de la fase de concurso

El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

10. DETERMINACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN

10.1. Puntuación total

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representa un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo y la fase de concurso representa un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula:

     60               40 Pt = ——— o + ——— c      O                 C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

10.2. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el cómputo del tiempo de los servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local y si todavía persiste el empate, se dirimirá según el nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo público.

10.3. Lista provisionales de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición

Finalizada por parte del Tribunal la puntuación total del concurso oposición de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas, por orden de puntuación.

Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

10.4. Lista definitiva de personas aspirantes que han superado el concurso oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el concurso oposición por orden de puntuación y publicarlas en la página web del Ayuntamiento. Esta relación será elevada al órgano competente del Ayuntamiento de Palma, para su aprobación.

Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears y en el Plan de igualdad del personal del Ayuntamiento de Palma 2018-2021, de que el 40% de las plazas ofrecidas en la presente convocatoria, tienen que ser cubiertas por mujeres, no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir con el objetivo perseguido, siempre que:

a. Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b. Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 40% serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien, las que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 4, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que estén a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

11. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO LA FASE DE CONCURSO OPOSICIÓN Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

a) La aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado la fase de concurso oposición del proceso selectivo y que tienen que ser nombradas como personal funcionario en prácticas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En ningún caso puede ser superior el número de personas aspirantes al de plazas convocadas.

b) Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado la fase de concurso oposición y que tienen que ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo supone la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada se deduzca que las persones aspirantes no cumplan los requisitos que exige la convocatoria.

c) Con el fin de acreditar el requisito establecido en el apartado 4.1.j), por parte del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior se convocará a las persones aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de valorar que no sufren ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador con la finalidad expresada en el apartado anterior.

12. PERIODO DE PRÁCTICAS

El proceso selectivo se completa con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación, como de la fase de prácticas en el municipio.

Las persones aspirantes que superen la fase de concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombrados funcionarios o funcionarías en prácticas de la categoría de oficial por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo.

Esta situación tiene que mantenerse hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o cualificadas como no aptas.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, decaerán en su derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en el periodo de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en el concurso oposición para ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar hasta el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La mencionada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el periodo de prácticas, se percibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

12.1. Curso de capacitación

Las persones aspirantes nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación de la categoría de oficial, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de llevar a cabo esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería competente a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears, pueden dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las persones aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar o continuar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos de su nombramiento como funcionario/aria de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

12.2. Fase de prácticas en el municipio

La fase de prácticas en el municipio se puede compaginar con la realización del curso de capacitación. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación empezarán directamente la fase de prácticas en el municipio.

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento de Palma, tiene una duración mínima de seis meses y máximo de un año. La metodología de ejecución y la supervisión se tiene que ajustar a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.

La evaluación de las prácticas se tiene que llevar a cabo según lo que establecen los artículos 180 al 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears y la Resolución de la consejera mencionada en el párrafo anterior.

Al final del periodo de prácticas, la persona responsable de la supervisión de estas, con el visto bueno de la jefatura de policía, tiene que realizar un informe individual para cada persona aspirante, reflejando si se ha superado o no este periodo.

El informe de valoración final se tiene que remitir al presidente del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto con el certificado del curso de capacitación.

Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las persones aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el Ayuntamiento de Palma, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista en estas bases.

La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.

El Tribunal calificador tiene que elevar a la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el periodo de prácticas en el municipio, además de las personas exentas.

13. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Junto con la lista definitiva de las personas que han superado o están exentas de la fase de prácticas, el Tribunal calificador tiene que elevar a la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior la lista definitiva de las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo, quién tiene que resolver y ordenar la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el BOIB, además de la web municipal.

La resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I Temario fase de oposición

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

15. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.

17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

18. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Disposiciones generales. Cuerpos de policial local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y el bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

19. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.

20. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

21. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y de las libertades públicas.

28. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.

29. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

31. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

32. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

33. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

34. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.

35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

ANEXO 4 Puntuación de la fase de concurso

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos.

El tribunal ha de evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c. Por cada más completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año

La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se ha de acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría en la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes. La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se deben valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en qué el nivel de catalán aportado cómo mérito ha de ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación online y a distancia no reglada, sólo se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en qué conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias una determinada universidad.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas. La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación por acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.

Tampoco se valora la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, cómo a mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se deben valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, cómo al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de éste apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas

La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en su conjunto, a 7, tiene una puntuación igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

 

​​​​​​​8. Las convocatorias se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación por Registro electrónico de la documentación siguiente:

a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se ha de acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otros administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2024

La jefa de departamento Esperanza Vega Terrón)