Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 682729
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 9 de abril de 2024 se publicó en el BOIB número 47 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023.

2. El 31 de julio de 2024 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas, de acuerdo con lo que dispone el punto 7.3 de la convocatoria.

3. El 20 de agosto de 2024 se publicó el informe donde se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. Los solicitantes podian aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 20 de septiembre de 2024.

4. La Comisión Evaluadora, reunida el 11 de octubre de 2024, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia que se establecen. De esta reunión se ha extendido un acta, que consta en el expediente y según la cual, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considera que desisten de su solicitud las personas interesadas que no han subsanado la solicitud dentro de plazo o que la han subsanado parcialmente o de forma incorrecta.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023 (BOIB núm. 47, de 9 de abril).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Declarar el desistimiento de las solicitudes de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023 de las personas que figuran en el anexo, como consecuencia de no haber subsanado la solicitud dentro de plazo o haberla subsanado parcialmente o de forma incorrecta, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2024)

La secretaria general Maria del Pilar Guasp Bergas Por delegación de competencias Resolución del consejero de 10 de enero de 2024 (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2024) El director general proponente Sebastián Massanet Massanet

 

ANEXO Relación de las personas declaradas desistidas de su solicitud de las ayudas

EXP

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

41

DE SOTTO

MARTIN

MARIA

***2857**