Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 681599
Suspensión otorgamiento de toda clases de autorizaciones y licencias urbanísticas y presentación de comunicaciones previas vinculadas a actividades ganaderas intensivas en todo el suelo rústico de Sineu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sineu, en sesión celebrada en fecha 17 de octubre de 2024, adoptó el siguiente Acuerdo:

I. ANTECEDENTES Y OBJETIVO

La Revisión de las Normas Subsidiarias de Sineu actualmente vigentes, son las aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca el 10 de diciembre de 1990 – con deficiencias subsanadas el 24 de enero de 1991 – y publicadas en el BOIB núm. 640, de 31 de enero de 1991.

Estas Normas no se encuentran adaptadas en el Plan Territorial Insular de Mallorca.

En relación con la ordenación del suelo rústico y, más concretamente, en relación con las actividades ganaderas intensivas, las vigentes Normas Subsidiarias contienen una regulación insuficiente y obsoleta, especialmente por lo que se refiere a las medidas de protección del paisaje y del medio ambiente, a la movilidad generada, así como también en cuanto a las condiciones de uso del suelo y de la edificación, que no se ajustan a las necesidades actuales del municipio.

En este sentido, se considera necesario hacer un estudio exhaustivo de la capacidad de carga que puede asumir el suelo rústico de Sineu, tanto para reconvertir actividades ganaderas existentes en intensivas, como para implantar nuevas, así como también de las condiciones de reconversión o implantación de dichas actividades dentro de nuestro municipio. Y, una vez se obtengan las conclusiones de este estudio, proceder a la correspondiente modificación puntual de las vigentes Normas Subsidiarias.

A los efectos de evitar que, durante esta fase análisis y estudio previa a la tramitación de la referida modificación puntual de las Normas Subsidiarias, se puedan consolidar situaciones que resulten contrarias al planeamiento modificado una vez este sea aprobado definitivamente, se considera conveniente la suspensión del otorgamiento y admisión a trámite de toda clase de autorizaciones, licencias urbanísticas, así como la posibilidad de presentar comunicaciones previas o declaraciones responsables, vinculadas a actividades ganaderas intensivas en el ámbito de todo el suelo rústico del municipio de Sineu.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), en su apartado primero, prevé que los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán acordar, con el fin de estudiar la formulación o la reforma, la suspensión de la tramitación y la aprobación de los planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas.

La suspensión de licencias es una medida cautelar que tiene por finalidad asegurar la efectividad del planeamiento futuro, es decir, que durante la fase de estudios previos, de elaboración o de tramitación de la modificación puntual de las vigentes Normas Subsidiarias no se produzcan actas de utilización del suelo al amparo de dichas Normas Subsidiarias que puedan resultar contradictorias con la nueva ordenación.

De acuerdo con el que dispone el artículo 51.4 de la LUIB, esta suspensión de tramitaciones, licencias y comunicaciones previas tendrá una vigencia de un año o hasta la aprobación inicial de la modificación puntual.

Los efectos de esta suspensión potestativa se extinguirán por acuerdo expreso del Pleno que acuerde dejarla sin efecto en todo o en parte del ámbito afectado o, también, en caso de que acordara dejar sin efecto la tramitación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias que nos ocupa.

III. PROCEDIMIENTO

Dado que se trata de una suspensión potestativa y no automática, se requiere la adopción de un acuerdo expreso del Pleno, que es el órgano competente para aprobar inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, de acuerdo con lo que determina el artículo 51.1 de la LUIB, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Este acuerdo plenario se tiene que adoptar con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, de acuerdo con el que determina el artículo 47.2.ll) de la LBRL.

De conformidad con lo que dispone el artículo 51.9 de la LUIB, el acuerdo se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

IV PROPUESTA:

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y a los efectos de garantizar la efectividad de las futuras determinaciones de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Sineu en relación con las actividades ganaderas intensivas en suelo rústico, actualmente en fase de estudio y análisis previo, se propone al Pleno que adopte el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Suspender, en los términos que establece el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, el otorgamiento y admisión a trámite de toda clase de autorizaciones, licencias urbanísticas, así como la posibilidad de presentar comunicaciones previas o declaraciones responsables, vinculadas a actividades ganaderas intensivas en el ámbito de todo el suelo rústico del municipio de Sineu.

La suspensión afecta únicamente a las edificaciones, instalaciones y usos vinculados a actividades ganaderas intensivas en suelo rústico.

El ámbito de la suspensión es el delimitado en el plano a escala 1:35000 que forma parte del presente acuerdo.

La vigencia de la suspensión será de un año o hasta la aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, sin perjuicio que el Pleno pueda acordar expresamente levantar dicha suspensión en cualquier momento, en todo o parte del ámbito afectado.

SEGUNDO.- Publicar el anterior acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Plano de delimitación

 

(Firmado electrónicamente: 17 de octubre de 2024

El alcalde Tomeu Mulet Florit)