Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 680867
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la modificación del factor I (nocturnidad permanente celador velador) (exp. 0613-2023-000049)
El Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de septiembre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero. Dejar sin efectos, con fecha 30 de septiembre de 2024, la aplicación al colectivo de trabajadores nocturnos a los celadores veladores, el punto segundo del acuerdo publicado en el BOIB núm. 98 de 13 de julio de 2006 que establece dar una puntuación a la noche efectivamente trabajada según la siguiente escala:
Segundo. Modificar el factor (I) NIVEL 5 NOCTURNIDAD PERMANENTE (celadores centro). Este factor no se cobrará cuando el trabajador deje de hacer noches de forma permanente y se adecuará el complemento específico al nuevo puesto o turno que realice, siempre que sea una medida transitoria hasta que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes de estas plazas y puestos de la siguiente forma:
Donde dice:
Factor (I) Nivel 5 nocturnidad permanente (celadores centro) 15 puntos.
Debe decir:
Factor (I) nivel 5 nocturnidad permanente (celadores centro): 170 puntos.
* De acuerdo con el valor punto anual vigente en cada momento.
Tercero. La modificación del factor (I) nivel 5 nocturnidad permanente (celadores centro) será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2024 a los trabajadores celadores veladores, siempre teniendo presente que este acuerdo es susceptible de modificaciones posteriores y/o a la nueva relación de puestos de trabajo que tendrá que valorar de forma conjunta los factores del complemento específico.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears teniendo en cuenta que sus efectos se producirán desde la fecha de aprobación del acuerdo adoptado.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 17 de octubre de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)