Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 680864
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la modificación del factor G (personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento) (exp. 0613-2023-000049)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de septiembre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Dejar sin efectos, con fecha 30 de septiembre de 2024, la aplicación al colectivo de trabajadores nocturnos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, el punto segundo del acuerdo publicado en el BOIB núm. 98 de 13 de julio de 2006, que establece dar una puntuación a la noche efectivamente trabajada según la siguiente escala:

  • De 1 a 8 noches al mes, 1,04 puntos.
  • A partir de 9 noches al mes, 0,70 puntos.

Segundo. Aprobar un nivel G6 variable por actividad especial en los turnos de 24 horas, que se abonará a los trabajadores nocturnos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, previa certificación por parte de los superiores correspondientes, y en su caso previa validación por el órgano correspondiente, por cada día de trabajo efectivamente realizado dentro de la franja completa de jornada de 0.00 a 8.00 horas, estableciéndose en un valor de 2,90 puntos por día de trabajo dentro de la franja completa de 0.00 a 8.00 horas con un valor punto mensual por este complemento variable de 14,137 euros punto/mes.

Tercero. Acordar que la vigencia del factor variable G6 será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2024 a los trabajadores nocturnos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, siempre teniendo presente que este acuerdo es susceptible de modificaciones posteriores y/o en la nueva relación de puestos de trabajo que deberá valorar de forma conjunta los factores del complemento específico.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears teniendo en cuenta que sus efectos se producirán desde la fecha de aprobación del acuerdo adoptado.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 17 de octubre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)