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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 680861
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación del factor (M), noches trabajadores a turnos (exp. 0613-2023-000049)

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Texto

El Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de septiembre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Dejar sin efectos, con fecha 30 de septiembre de 2024, la aplicación al colectivo de trabajadores a turnos del punto segundo del acuerdo publicado en el BOIB núm. 98 de 13 de julio de 2006, que establece dar una puntuación a la noche efectivamente trabajada según la siguiente escala:

  • De 1 a 8 noches al mes, 1,04 puntos.
  • A partir de 9 noches al mes, 0,70 puntos.

Segundo. Aprobar la modificación del valor de la noche del personal de turnos del Consejo Insular de Menorca, que pasa a ser para el año 2024, con un factor (M) noche variable, de 2,90 puntos noche trabajada. El valor punto se ha calculado sobre un valor mensual de 14,1379 euros.

Tercero. Modificar el catálogo de puesto de trabajo, incorporando un factor variable (M) de complemento específico, por retribución de noches efectivamente realizadas al colectivo de trabajadores a turnos.

Cuarto. Acordar que la vigencia del factor variable (M) NOCHES de aplicación al personal de turnos (M/C/V) será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2024 siempre teniendo presente que este acuerdo es susceptible de modificaciones posteriores y/o en la nueva relación de puestos de trabajo que tendrá que valorar de forma conjunta los factores de los complementos específicos y que valore de forma global las circunstancias del trabajo en horario nocturno, momento en que habrá que revisar definitivamente la compensación de productividad, en la que realmente encajaría esta compensación por noche trabajada.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears teniendo en cuenta que sus efectos se producirán desde la fecha de aprobación del acuerdo adoptado.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 17 de octubre de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)