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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 680798
Convenio de colabroración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva de Formentera por la cesión de la cafetería/casal de deportes

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público lo siguiente:

"Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la cesión de la Cafetería/Casal de Deportes situada en la instalación deportiva del Campo de Fútbol para el año 2024

Reunidos

De una parte, don Lorenzo Córdoba Marí, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5363**

El Sr. Antoni Roig Torres mayor de edad, con DNI ***5675**, y con domicilio a efectos de comunicación en la Venta des Pi des Català, 2777, Formentera.

Intervienen

El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Antoni Roig Torres, presidente de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta des Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2024/01 celebrada en fecha 24 de agosto de 2024.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que la Cafetería/Casal de Deportes situada en el Camí vell de la Mola de Formentera, es de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que la citada Cafetería/Casal de Deportes es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007,  de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

4. Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos con el fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquellas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

5. De esta manera, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de la Cafetería/Casal de Deportes situada en el Campo Municipal de Deportes, se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con la S.D. Formentera, en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la S.D. Formentera para la cesión de espacios de la instalación del campo de fútbol de titularidad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001,  de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad S.D. Formentera el uso del espacio de la Cafetería/Casal de Deportes de la instalación deportiva del Campo de Fútbol.

La instalación del Campo de Fútbol se compone de diferentes espacios principales y de otros auxiliares que pasamos a definir a continuación:

1. Campo de Fútbol y espacios auxiliares (oficinas, vestuarios y almacenes)

2. Cafetería.

3. Casal de Deportes (espacio para los Clubes y Asociaciones de la isla)

Se exceptúa la cesión del almacén exterior ubicado en el gol norte.

2.Obligaciones de la S.D. Formentera

La S.D. Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, como con respecto a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley 2/2023, de 7 de febrero de la actividad física y el deporte de las islas Baleares, así como toda otra normativa vigente que le sea de aplicación.  

La cesión de uso de la Cafetería y el Casal d'Esports que realiza el Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

- La S.D. Formentera deberá hacer un uso de la instalación de acuerdo con su propia naturaleza, y adoptar las medidas necesarias para que no se produzca su deterioro más allá de los términos propios del uso a que están destinadas.

- El Casal d'Esports, aunque está ubicado en el campo de fútbol, es un espacio polivalente que puede ser dispuesto por el propio Consell, cualquier otro club, asociación o entidad que lo solicite con suficiente antelación y de forma que quede registrada.

- La S.D. Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades llevadas a cabo y del cumplimiento de los compromisos convenidos, quedando exentas de aquellas actividades solicitadas previamente por otras entidades y no organizadas por el S.D. Formentera o no tenga participación.

- Cualquier actividad que se lleve a cabo en aquel espacio, diferente del servicio de Cafetería/Casal de Deportes, requerirá la aprobación y por tanto la autorización del Consell. Cualquier propuesta que se lleve a cabo diferente de la actividad por la que está destinada ésta deberá ser registrada mediante el registro electrónico del Consell Insular de Formentera con suficiente antelación.

- Cualquier actividad que se lleve a cabo en aquel espacio, ya sea puntual o continuada, diferente del servicio de Cafetería, requerirá de los permisos pertinentes de actividad, seguros, etc para cumplir la normativa correspondiente con la actividad llevada a cabo.

- Cualquier actividad que se lleve a cabo en aquel espacio, ya sea puntual o continuada, diferente del servicio de cafetería, nunca podrá entrar en conflicto con otros servicios que se puedan prestar en la isla.

- Todo el personal empleado destinado a la prestación del servicio de la Cafetería/Casal de Deportes no dependerá laboralmente del Consell Insular de Formentera y por tanto no habrá ningún vínculo laboral con el Consell de manera que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán a la S.D. Formentera, que será la responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.

- La S.D. Formentera llevará a cabo todas las actuaciones pertinentes para hacer de la Cafetería/Casal de Deportes una instalación segura, llevando a cabo todas las actuaciones de mantenimiento preventivo que correspondan y evitar así cualquier tipo de accidente vinculado a la actividad.

- Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc, asimismo, la S.D. Formentera será la responsable del control y accesos al recinto deportivo de todo tipo de símbolos,  banderas y pancartas que incitan a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

- La S.D. Formentera será la encargada de llevar a cabo el control de accesos a la Cafetería/Casal de Deportes y controlar los aforos según el Plan de Autoprotección de la Instalación siendo los responsables de su ejecución y cumplimiento. BUSCAR.

- La S.D. Formentera será la encargada de llevar a cabo la limpieza diaria de la Cafetería/Casal de Deportes y la zona de la terraza y sus accesos y deberán presentar un Plan de Limpieza donde vengan recogidas la organización de las tareas en sus diferentes espacios, el personal que se encargará de llevarlo a cabo, la frecuencia,  etc. Estas tareas se registrarán semanalmente.

- La S.D. Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar las tareas propias de la Cafetería/Casal de Deportes y este personal debe estar contratado adecuadamente y cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

- La S.D. Formentera responderá de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio ofrecido a la Cafetería/Casal de Deportes ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera. En el caso de que el Consell necesite hacer uso de la instalación para cualquier evento o acto, podrá solicitar a la S.D Formentera la apertura de la instalación de manera puntual, fuera del horario establecido en este convenio.

- La S.D. Formentera contratará un seguro de Responsabilidad Civil vinculado a las actividades a desarrollar en la Cafetería/Casal de Deportes con una cobertura mínima por valor de 600.000 euros.

- La S.D. Formentera será la encargada de la apertura y cierre de la Cafetería y el Casal de Deportes y deberá cumplir estos horarios mínimos:

Horario mínimo de CAFETERÍA:

Horario de lunes a viernes: de 16:00 h a 20:00 h

Horario de sábados y domingos: según competiciones deportivas

- Los días que haya competiciones deportivas, la Cafetería deberá abrir una hora antes de la competición y cerrar una hora después de la finalización de la competición.

- El Casal d'Esports se cederá de manera gratuita a cualquier Club o Asociación que lo solicite de la manera estipulada, y será la S.D. Formentera la encargada de la gestión y por tanto de la cesión de este espacio.

- En cuanto a la venta de alcohol en la Cafetería/Casal de Deportes, ésta debe cumplir las normativas actuales al respecto, Estatal, Autonómica e Insular, quedando totalmente prohibida su venta mientras haya cualquier actividad en la instalación deportiva donde participan menores.

- Dado que la Cafetería/Casal de Deportes situada en una instalación deportiva está destinada también a dar servicio a los más jóvenes y atendiendo a los principios de promoción de hábitos saludables entre la población del Consell Insular de Formentera, se promoverá la venta de productos saludables entre los usuarios de la Cafetería/Casal d'Esports.

- La finalidad de la Cafetería/Casal de Deportes es dar un servicio a la instalación y sus usuarios y nunca tendrá un carácter lucrativo, por lo tanto, todo aquello que se genere, deberá reinvertirse en la mejora de las instalaciones: limpieza, mantenimiento, servicio.

3. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera.

a) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo todas las obras que supongan la modificación sustancial de estructuras (fundamentos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten a sistemas generales como conexiones eléctricas y de aguas, manchas y cierres, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, impermeabilización de techos etc que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Corresponde al Consell Insular de Formentera mantener las fachadas del Campo de Fútbol en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a su cuenta el borrado de grafitos o similares a las fachadas de esta instalación.

c) Corresponde al Consell Insular de Formentera mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores a la instalación, exceptuando los accesos al campo de fútbol, que corresponderán a la S.D. Formentera.

d) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el mantenimiento y control de las calderas de la instalación.

e) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo las reparaciones en materia de fontanería, obra, electricidad, renovación de cristales, pintura y carpintería con carácter preventivo.

f) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el control de legionela permanentemente según la normativa de aplicación.

g) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo el mantenimiento preventivo especializado del césped artificial del campo de fútbol, al menos tres veces al año.

h) Corresponde al Consell Insular de Formentera llevar a cabo la impermeabilización de los techos de los espacios auxiliares de la instalación como son vestuarios, gimnasio, almacenes, Cafetería/Casal de Deportes, etc.

La cesión de uso de la instalación del Campo de Fútbol y sus espacios auxiliares, además de la Cafetería y del Casal de Deportes podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas o por incumplimiento del convenio, sin generar derecho a indemnización a la S.D. Formentera.

Documentación a presentar para la gestión y seguimiento del Convenio:

La S.D. Formentera deberá presentar semestralmente en el Consell Insular de Formentera mediante registro de entrada la siguiente documentación:

  • El Plan de Limpieza de la toda la instalación (Cafetería + Casal de Deportes y Espacios Auxiliares como son la gradería la terraza y los baños).
  • Listado de incidencias de Mantenimiento de la Cafetería/Casal de Deportes.
  • Actuaciones llevadas a cabo.
  • Balance de Ingresos y Gastos de la Cafetería/Casal de Deportes semestral.
  • Justificación de las mejoras llevadas a cabo fruto de la recaudación obtenida en la Cafetería.
  • Gastos por el Mantenimiento.
  • Gastos por la Limpieza.
  • Personal contratado: contratos, nóminas, etc.
  • Acontecimientos llevados a cabo cada seis meses.

El Consell podrá solicitar a la S.D. Formentera cualquier otra documentación que considere adecuada en cualquier momento del año.

La documentación solicitada y no presentada, se entenderá como un incumplimiento del Convenio y por tanto su revocamiento.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

I. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.

II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

III. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio o no justificar adecuadamente la documentación requerida.

4. Vigencia

Este convenio está vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024 sin perjuicio de que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de este convenio puedan acordar unánimemente su prórroga. 

5. Naturaleza del convenio

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/247UE, de 26 de febrero, queda excluido de su ámbito de aplicación.

6. Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del convenio deben someterse al conocimiento y decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración.

Formentera  a 4 d'octubre del 2024

El President del Consell Insular de Formentera                                      El President de la S.D Formentera

Sr. Lorenzo Córdoba Marí                                                                       Sr. Antoni Roig Torres

 

Ante mí el secretario, Ángel Custodio Navarro Sánchez"

Lo cual se hace público por conocimiento

 

Formentera a fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Mari