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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 680632
Anuncio por el que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Federación Balear de Actividades Subácuaticas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 97.6 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears establece que los estatutos de las federaciones deportivas,al igual que sus modificaciones-una vez ratificadas por la Administración Deportiva del Govern de les Illes Balears- se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

El punto cuarto de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 20 de mayo de 2024, por la cual se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears para la constitución de las asambleas generales respectiva y para la elección de los presidentes correspondientes (período 2024-2028) advierte a las federaciones que si las decisiones en materia electoral adoptadas por la Asamblea general suponen una modificación de los estatutos de la federación, debe aprobarse el nuevo texto articulado modificado y deben llevarse a cabo los trámites legales correspondientes.

El 14 de octubre de 2024, el Director General de Deportes dictó la Resolución por la cual se ratifican las actuaciones previas y preparatorias, así como la documentación electoral correspondiente al proceso 2024-2028 llevado a cabo por la Federación Balear de Actividades Subacuáticas.

Las actuaciones previas y preparatorias del proceso electoral 2024-2028, aprobadas por la Asamblea de la federación, incluyen entre otras, que:

  • El sistema de representación elegido es por clubs, lo cual implica una modificación de los artículos 9, 30, 39.1 y 55 de los Estatutos de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas, ratificados mediante Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de julio de 2012 y modificados mediante Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 15 de octubre de 2014 y Resolución del Director General de Deportes de 14 de marzo de 2023.

Por todo ello, mediante la Resolución de 14 de octubre de 2024 se ratifica la modificación de los artículos 9, 30, 39.1 y 55 de los Estatutos de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas incorporados al nuevo texto articulado, aprobado por la Asamblea General el 7 de octubre de 2024. Los Estatutos han sido registrados ante la Oficina Virtual-O 00009390 con validez de documento firmado electrónicamente con el código seguro de verificación:

CSV:(fe632f126b5a19686a197b8c3901979c01dd2dd4d60ea20462081bd9430f96f9.

Asimismo, se autoriza la inscripción de la modificación de los artículos 9, 30, 39.1 y 55 de los Estatutos de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas incorporados al nuevo texto articulado en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con la siguiente redacción :

Artículo 9 Sistemas de representación

Donde dice: «La Federación Balear de Actividades Subacuáticas opta por el sistema de representación por diferentes estamentos deportivos (opción 2)».

Debe decir: «La Federación Balear de Actividades Subacuáticas opta por sistema de representación por clubs deportivos y otras entidades privadas (opción 1)»

Artículo 30 Configuración de la Asamblea General

Donde dice: «La Federación Balear de Actividades Subacuáticas opta por el sistema de representación opción 2 según lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos».

Debe decir: “La Federación Balear de Actividades Subacuáticas opta por el sistema de representación opción 1 según lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos”.

 

Artículo 39.1 Censo electoral

Donde dice: «El censo electoral debe elaborarse de acuerdo con el sistema de representación que haya elegido la Federación: opción 2».

Debe decir: «El censo electoral debe elaborarse de acuerdo con el sistema de representación que haya elegido la Federación: opción 1».

Artículo 55 : Proporcionalidad de los estamentos en la composición de la Asamblea General

Donde dice: «De acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos, la representación de los diferentes estamentos en la Asamblea General deben ajustarse a las proporciones que se indican a continuación:

a) Clubes deportivos: 50%

b) Deportistas: 30%

c) Técnicos y técnicas: 10%

d) Jueces y juezas o árbitros: 10%».

Debe decir:

«Sin contenido» .

Esta modificación estatutaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los Estatutos deben estar permanentemente accesibles en la página web de la federación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2024)

El director general de deportes ​​​​​​​Joan Antoni Ramonell Miralles