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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 680043
Adjudicación de las subvenciones de la convocatoria para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2024

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Texto

Ref. BDNS: 773979

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en funciones, con fecha 17 de octubre de 2024, ha dictado la resolución siguiente:

«Antecedentes

1.- En fecha 10 de julio de 2024, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Presidencia aprobó el expediente de convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024 (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024).

2.- La convocatoria incluye tres líneas de subvención:

Línea 1: Proyectos de participación ciudadana de entidades de administración local.

Línea 2: Proyectos de participación ciudadana de asociaciones sin ánimo de lucro.

Línea 3: Proyectos de entidades de voluntariado.

3.- El 9 de octubre de 2024, el órgano instructor ha emitido informe relativo al cumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias para acceder a la subvención.

4.- La aportación económica que representa la convocatoria está prevista en el presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2024 con cargo a las partidas presupuestarias y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito:

a.- Línea 1: Proyectos de participación ciudadana de entidades de administración local: setenta mil euros (70.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 00.92400.46200 - RC 220240012932.

b.- Línea 2: Proyectos de participación ciudadana de asociaciones sin ánimo de lucro: treinta mil euros (30.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48100 - RC 220240012931.

c.- Línea 3: Proyectos de entidades de voluntariado: sesenta mil euros (60.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48901 - RC 220240012930.

6.- La distribución del importe subvencionado se realiza según los criterios establecidos en el punto 13 de la convocatoria.

7.- El procedimiento para determinar la cuantía de la subvención que corresponde a cada entidad beneficiaria se adecua a los criterios de la convocatoria y cumple con lo que determina el art. 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.- Dado que la concesión de las subvenciones es en fecha posterior al plazo para presentar la justificación (15 de septiembre de 2024), se otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar la justificación, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, de acuerdo con la base 15.1 de la convocatoria.

9.- En fecha 16 de octubre de 2024, el técnico jurídico emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de concesión de las subvenciones de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024 (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024).

10.- En fecha 16 de octubre de 2024 la Intervención Delegada de la Llar de la Infància ha fiscalizado de conformidad el expediente de concesión de subvención.

1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que regula la participación ciudadana como un principio objetivo. El Capítulo IV del Título V se refiere a la información y participación ciudadana y, en concreto, en el arte. 69 de la ley se establece que las entidades locales deben facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida local.

2.- La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, que recoge las competencias en voluntariado de los consejos insulares.

3.- El art. 70 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que recoge las competencias de los consejos insulares entre las que incluye la del voluntariado.

4.- El art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que las entidades locales aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones mediante ordenanza general de subvenciones o mediante ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

5.- La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), en la que se establece la regulación de las subvenciones que otorgue la corporación, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

6.- La convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024 (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024).

7.- El Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los Departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023) por el que se determina «(...) Fomentar el asociacionismo, la implementación social y la participación ciudadana; fomentar la participación ciudadana para propiciar un modelo participativo de democracia dentro de la lógica representativa e impulsar planes, programas y proyectos de fomento de la participación ciudadana» y, también, Decreto de la Presidencia de día 10 de julio de 2023, donde se ha resuelto crear los Departamentos en los que ha quedado estructurado el Consell Insular de Mallorca y se concretan las competencias de los Departamentos del Consell Insular de Mallorca de acuerdo con los artículos 21 y 31 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

8.- En relación con la base 24.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de día 27 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023) el Consejero ejecutivo es el órgano competente. Asimismo, el art. 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022).

Por todo esto, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. - Aprobar y conceder las subvenciones a las siguientes entidades y por las cantidades que se detallan, según establece la convocatoria:

Línea 1

Expte.

Ayuntamiento

NIF

Proyecto

Presupuesto total

Importe solicitado

Importe adjudicación

Operación contable D

1102622W

(PC/A01)

Binissalem

P-0700800-F

Consulta Popular por elección de vendimiadores/as

6.684,00 €

6.684,00 €

6.684,00 €

920240012111

1104737H

(PC/A02)

Santa Eugenia

P-0705300-B

Proceso de presupuestos participativos

7.865,00 €

7.865,00 €

7.865,00 €

920240012113

1104841C

(PC/A03)

Sencelles

P-0704700-D

Participa Sencelles

3.509,00 €

3.509,00 €

3.509,00 €

920240012116

1104920M

(PC/A04)

Lloseta

P-0702900-B

Mejora de la página web de consultas ciudadanas y consultas a la ciudadanía

776,32 €

776,32 €

776,32 €

920240012118

 1105027K

(PC/A05)

Santanyí

P-0705700-C

Desarrollo del proyecto Ciudad Amiga de la Infancia 2023-2024

11.918,50 €

9.000,00 €

9.000,00 €

920240012128

1105041E

(PC/A06)

San Juan

P-0704900-J

Dinamización de la participación ciudadana para la creación de espacios verdes en el municipio de Sant Joan

9.000,00 €

9.000,00 €

9.000,00 €

920240012130

1105375T

(PC/A07)

Capdepera

P-0701400-D

Proceso de consulta ciudadana para decidir el nombre de una nueva plaza en el núcleo de Cala Rajada

4.235,00 €

4.235,00 €

4.235,00 €

920240012132

1105571Q

(PC/A08)

Artà

P-0700600-J

Proyecto de participación en el análisis de la realidad de la Agenda 2030 en Artà

12.000,00 €

9.000,00 €

9.000,00 €

920240012134

1105611X

(PC/A09)

ELM Palmanyola

P-0700002-I

Línea Verde Palmanyola

7.931,41 €

7.931,41 €

7.931,41 €

920240012137

 

 

 

 

 

 

58.000,73 €

 

 

Línea 2

Expte.

Asociaciones

NIF

Proyecto

Presupuesto total

Importe solicitado

Importe adjudicación

Operación contable D

1096971X

(PC/AS01)

Educaclown

G-57942708

Voluntariado en Talleres del Mundo

6.500,00 €

6.000,00 €

6.000,00 €

920240012156

1104991K

(PC/AS02)

Arrels Marines

G-01815307

Foros participativos Atalaya Norte

6.205,00 €

6.000,00 €

4.964,00 €

920240012158

 

 

 

 

 

 

10.964,00 €

 

 

Línea 3

Expte.

Entidades voluntariado

NIF

Proyecto

Presupuesto total

Importe solicitado

Importe adjudicación

Operación contable D

1097118A

(PC/V01)

Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paul. Proyecto Socioeducativo Naüm

R-0700696-H

Son Roca Voluntaria

16.202,44 €

6.000,00 €

6.000,00 €

920240012159

1103910J

(PC/V04)

Fundación IRES

G-64147184

Tú lo haces posible

22.390,50 €

6.000,00 €

6.000,00 €

920240012162

1104219N

(PC/V05)

Cruz Roja

Q-2866001-G

Voluntariado activo

4.912,60 €

4.912,60 €

4.912,60 €

920240012165

1105175Q

(PC/V06)

Càritas Diocesana de Mallorca

R-0700067-B

Voluntariado joven Cáritas Mallorca

6.527,88 €

6.000,00 €

6.000,00 €

920240012169

 1105330F

(PC/V07)

Asociación española contra el cáncer

G-28197564

Proyecto de impulso de la Participación Ciudadana en rutas saludables en la isla de Mallorca mediante la acción voluntaria

13.487,00 €

6.000,00 €

6.000,00 €

920240012170

1105412W

(PC/V08)

Fundación dentistas sobre ruedas

G-16594707

Fomento del voluntariado para la realización de actividades de sensibilización en la isla de Mallorca

6.000,00 €

6.000,00 €

4.800,00 €

20240012192

1105498P

(PC/V09)

Fundació Mallorca íntegra

G-16585432

Acompáñame

6.086,29 €

6.000,00 €

6.000,00 €

920240012172

1105643Q

(PC/V10)

Espiral

G-57238065

Mejorando realidades

4.269,53 €

4.269,53 €

3.415,62 €

920240012173

 

 

 

 

 

 

43.128,22 €

 

Segundo. - Disponer de un gasto de:

a.- Línea 1: 58.000,73 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.46200, a favor de las entidades que se detallan en el apartado anterior, por las cuantías que figuran (documentos contables A 220240015387).

b.- Línea 2: 10.964,40 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48100, a favor de las entidades que se detallan en el apartado anterior, por las cuantías que figuran (documentos contables A 220240015386).

c.- Línea 3: 43.128,22 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48901 (documentos contables: A 220240015385).

Tercero. - Denegar las subvenciones solicitadas, de las líneas 2 y 3, a las siguientes entidades y por los motivos que se detallan, según establece la convocatoria:

Línea 2:

a.- Esplai Albaricoc, G-16922288, exp. 1096971X (PC/AS02): De acuerdo con la base segunda (2) de la convocatoria, el proyecto presentado no tiene por objeto la participación ciudadana.

b.- Cultura Inclusiva Balears, G-01934306, exp. 1104186R (PC/AS03): De acuerdo con la base segunda (2) de la convocatoria, el proyecto presentado no tiene por objeto la participación ciudadana.

c.- Joves per les Illes, G-16638389, exp.  1105050R (PC/AS05): De acuerdo con la base segunda (2) de la convocatoria, el proyecto presentado no tiene por objeto la participación ciudadana.

Línea 3:

a.- Associació Cancer Suport Mallorca, G-57773749, exp. 1097700J (PC/V02): De acuerdo con la base segunda (2) de la convocatoria, el proyecto presentado no justifica ni desarrolla los contenidos mínimos de un proyecto para poder ser objeto de valoración. Se requiere que el proyecto tenga una estructura mínima para la justificación de los criterios de valoración de la convocatoria.

b.- Club Esportiu Palma de Mallorca Activa, G-57753022, exp. 1103897Q (PC/V03): De acuerdo con la base undécima (11.3) de la convocatoria, la entidad debe estar inscrita en el Censo de Voluntariado del GOIB; excluida debido a la carencia de inscripción.

Cuarto. - Notificar de la rebaja prevista en la base 16.1.a, sobre gastos subvencionables, a las siguientes entidades:

Línea 2:

  • A la entidad Arrels Marines, se le otorga un importe de 4.964,00 € que corresponde al 80% de los gastos de personal subvencionables.

Línea 3:

  • A la entidad Fundación Dentistas Sobre Ruedas, se le otorga un importe de 4.800,00€ que corresponde al 80% de los gastos de personal subvencionables.
  • A la entidad Espiral, se le otorga un importe de 3.415,62€ que corresponde al 80% de los gastos de personal subvencionables.

Quinto. - Anular la diferencia entre los importes de autorización y de disposición del gasto por un importe total de 47.907,05 € y revertir el importe que corresponda a la aplicación correspondiente:

Línea 1: 11.999,27 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.46200 (documento contable A/920240012174).

Línea 2: 19.036,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48100 (documento contable A/920240012175).

Línea 3: 16.871,78 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48901 (documento contable A/920240012177).

Sexto. - Notificar esta resolución de concesión o denegación de subvención a las entidades interesadas, publicar las subvenciones concedidas en la sede electrónica del Consell de Mallorca, en la Base Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. - Otorgar un plazo de 10 días hábiles para presentar la justificación, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, de acuerdo con la base 15.1 de la convocatoria.

Octavo. - Anunciar a las entidades locales beneficiarias de la Línea 1 que serán convocadas por el órgano instructor para la firma del convenio en los términos que establece la base 14.4 de la convocatoria.

Contra la mencionada resolución los recursos que se pueden interponer:

̶  Administraciones públicas: De conformidad con el artículo 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, si bien se puede formular potestativamente un requerimiento para la anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se recibe la notificación con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si, en el plazo de un mes desde la presentación, no se notifica ninguna resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente del día que se ha recibido la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula el requerimiento previo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación.

̶  Entidades privadas: Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2024

El conseller executiu de Presidéncia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)