Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 679962
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de delegación de firma en las personas titulares de los distintos departamentos de la EBAP

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

De acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, administración y gestión ordinaria del ente.

El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan. En el artículo 5 del citado Decreto 62/2011, se determinan los órganos competentes para la designación y/o propuesta del profesorado, el encargado de preparar el material didáctico y el personal colaborador, entre otros.

Dado el volumen considerable de firmas que genera la designación de las personas intervinientes en la impartición de acciones formativas, tanto en el ámbito de formación general como en el ámbito de emergencias y seguridad, y de acuerdo con el principio de eficiencia, se considera necesario y conveniente delegar la firma de las competencias que el artículo 5 del Decreto 62/2011, en materia de designación, atribuye a la Dirección Gerencia de la EBAP

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público expone que los titulares de los órganos administrativos pueden, en materias de su competencia, que tengan, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, dentro de los límites señalados en el artículo 9.

Asimismo, se establece que la delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante, y para que sea válida no es necesario publicarla. Sin embargo, se considera oportuna su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para su conocimiento general.

2. El artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, salvo en los supuestos indelegables establecidos en esta ley. El apartado 2 prevé que en los actos y resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma debe constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que deben comunicarse al superior jerárquico las delegaciones de firma que tienen carácter permanente.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar la firma de los siguientes actos administrativos en las personas que ocupan la jefatura del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, con código F01030053, y la jefatura del Departamento de Formación de Seguridad y Emergencias de la EBAP, con código F0103002D, todo ello de conformidad con las funciones atribuidas a cada uno de los puestos de trabajo mencionados:

  • La propuesta de designación del profesorado que imparta los cursos, seminarios, jornadas, conferencias u otras actividades formativas organizadas por la EBAP.
  • La propuesta de designación del personal encargado de preparar el material didáctico.
  • La designación del personal colaborador técnico de las pruebas del área de lenguas y el personal encargado de la supervisión de las aulas y de soporte logístico de las actividades formativas y de las pruebas de lenguas.

2. Disponer que todas las referencias a las jefaturas hechas en el apartado anterior de esta resolución deben entenderse efectuadas al puesto de trabajo que en cada momento ejerza las funciones que tengan atribuidas las mencionadas jefaturas en la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.

3. Dejar sin efectos la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de delegación de firma en la persona titular del departamento de formación y selección de la EBAP, publicada en el BOIB núm. 121, de 31 de agosto de 2023.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de octubre de 2024)

La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez