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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 679604
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la mejora del lecho y adecuación de la ribera del torrente Gros, en el tramo comprendido entre la carretera vieja de Sineu y la EDAR de Palma, TM de Palma (Exp. 38a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la mejora del lecho y adecuación de la ribera del torrente Gros, en el tramo comprendido entre la carretera vieja de Sineu y la EDAR de Palma, TM de Palma, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según establece la letra b) del punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos que figuran en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II, la actividad proyectada se incluye en el punto 5. del grupo 7. Otros proyectos:

Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21 /2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y las particularidades del artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2020.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto constructivo de mejora del lecho y adecuación de la ribera del Torrent Gros, en el tramo comprendido entre la carretera vieja de Sineu y la EDAR de Palma, T.M. de Palma tiene por objeto, mitigar el riesgo de inundación del torrente Gros mediante la ejecución de una canalización capaz de canalizar el caudal para un período de retorno de 500 años, así como crear un espacio libre público lineal en la ribera del torrente en el que se diseñen una red de senderos peatonales.

El proyecto está conformado por dos unidades separadas por la carretera de Manacor, no siendo su objeto el segmento de intersección con esa vía.

El trazado actual, con dos roturas importantes (forma de cuatro invertido), será modificado para mejorar la capacidad de drenaje, reducir la longitud total de la canalización y el ancho de la sección, garantizando la misma capacidad hidráulica. El torrente tendrá una sección conformada por 3 subsecciones capaces de desaguar caudales para períodos de retorno de 10, 100 y 500 años. La subsección T10 tendrá un único uso de canalización y las subsecciones T100 y T500, podrán ser utilizadas como parque lineal puesto que quedarían inundadas en épocas de lluvias excepcionalmente fuertes.

La fase de ejecución implica actuaciones de demolición de edificaciones existentes en el nuevo trazado; demolición o reconstrucción/rehabilitación de muros existentes en la actual canalización; movimientos de tierras; modificación, protección y/o adecuación de los servicios existentes que puedan verse afectados; ejecución de estructuras (soleras y muros de hormigón), de senderos peatonales, de cerramientos con las parcelas privadas y plantación de especies vegetales propias de ribera. Se prevé un volumen de excavación (tierra y materiales pétreos) de 126.033 m³, de los cuales el 14 % (17.376 m³) se aprovechará en la misma actuación y el resto (108.658 m³), se entregará a gestor autorizado o se destinará a la restauración de canteras.

La actuación no supone variación en el consumo hídrico respecto a la situación actual, sin embargo, el parque lineal podrá ser objeto de riego con aguas residuales depuradas. Por lo que respecta al energético, no habrá demandas ni en la fase de construcción ni en la de funcionamiento.

La ubicación del ámbito de actuación se localiza en suelo rústico general (SRG), área de transición (AT) y área de interés agrario intensiva (AIA). En zona de servidumbre y policía del Dominio Público Hidráulico (torrente Gros) y en área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI – Zona de flujo preferente). También sobre la masa de agua subterránea MASub 1814M2 Sant Jordi, acuífero superficial en mal estado y vulnerabilidad a la contaminación moderada.

Por lo que respecta al Patrimonio, no se localizan en su área de actuación Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Catalogados (BC), pero en los alrededores sí que hay presencia de una casa campesina y de dos molinos de viento de extracción de agua (Son Puig des Ponts y Son Ponç), todos protegidos por el catálogo municipal.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, durante la fase de ejecución los impactos negativos derivados de emisiones de polvo, ruidos y gases (CO2) así como de la ocupación del terreno, se consideran compatibles. Casi todo el resto de impactos, en la fase de ejecución y de explotación, serán nulos o positivos. La fase de desmantelamiento no se contempla ni consta evaluada.

Respecto a las medidas planteadas, no se ha considerado necesario el establecimiento de compensatorias por la ocupación de suelo agrícola en vistas del efecto corrector que supone, de base, la ejecución del proyecto, pero sí que se consideran importantes las compensaciones económicas derivadas de la afección a explotaciones agrícolas.

Respecto al seguimiento ambiental, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental únicamente contempla la fase de ejecución ya que la explotación o funcionamiento del torrente forma parte de las tareas ordinarias de la administración competente.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- Consejo de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje y Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Dirección Insular de Patrimoni.

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura y Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Medio Natural. Servicio de Protección de Especies.

- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático.

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior.

- Amigos de la Tierra.

- Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza. GOB

- Amigos de la Tierra

En el momento de redacción del presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

a) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 18 de abril de 2024, informó favorablemente con los siguientes condicionantes:

- Se recomienda seguir la siguiente guía de buenas prácticas:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_contruccio_i_demolició-30632/

- Incluir criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en la contratación.

- Contemplar como criterios de valoración la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella de carbono y la reducción o compensación de sus emisiones.

- Hacer uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.

b) El Servicio de Protección de Especies, en fecha 2 de abril de 2024, informó favorablemente.

c) El Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, en fecha 16 de enero de 2024, informó que:

No consta ningún elemento declarado Bien de Interés Cultural ni Bien Catalogado. Por otro lado, en el tramo donde se modifica el trazado del torrente hay dos elementos que se ven afectados.

  • Molino de Son Puig des Pont (nº372 del catálogo del Consell de Mallorca), protegido por el vigente catálogo municipal de Palma (85-02). Se encuentra en el límite de la zona de actuación. Se tendrá que garantizar su conservación y proteger el molino durante las obras.
  • Casas de Son Puig des Pont. Según el proyecto, desaparecen totalmente. Estas casas, junto al molino, forman parte de la ficha 84-12 y grado de protección C del catálogo de elementos y espacios protegidos que se encuentra en tramitación. Entre las directrices de intervención únicamente consta la rehabilitación.

d) El Servicio de Planificación, de la Dirección General de Emergencias e Interior, en fecha 7 de mayo de 2024, considera que el proyecto es una acción de mitigación del riesgo de inundación de la zona de Son Morro así como por las instalaciones estratégicas que se encuentran en las proximidades a este torrente.

e) El Servicio Técnico de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma, en fecha 5 de junio de 2024, emite informe respecto del molino y la casa campesina existentes en el ámbito del proyecto y concluye que:

- La casa de Son Puig de Son Pont está afectada por el proyecto de acondicionamiento y ampliación del torrente y las únicas obras permitidas son las de rehabilitación y reestructuración de la estructura y de los espacios comunes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 265 y 272 de la modificación del PGOU relativa al catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma. (BOIB núm. 83 de 22 de junio de 2019).

- El molino existente junto a la casa estaría regulado por la ficha genérica del catálogo del PGOU 98 con el código 85-02 y nivel de protección A2.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: tiene por objeto mitigar el riesgo de inundación del torrente Gros mediante la ejecución de una canalización capaz de canalizar el caudal para un período de retorno de 500 años, así como también crear un espacio libre público lineal en la ribera del torrente en el que se diseñe una red de senderos peatonales, en el tramo comprendido entre la carretera vieja de Sineu y la EDAR de Palma, T.M. de Palma. Está conformado por dos unidades separadas por la carretera de Manacor, por lo que no es su objeto el segmento de intersección con esta vía. El trazado actual, con dos roturas importantes (forma de cuatro invertido), será modificado para mejorar la capacidad de drenaje, reducir la longitud total de la canalización y el ancho de la sección, garantizando la misma capacidad hidráulica. El torrente tendrá una sección conformada por 3 subsecciones capaces de desaguar caudales para períodos de retorno de 10, 100 y 500 años. La subsección T10 tendrá un único uso de encauzamiento y las subsecciones T100 y T500 podrán ser utilizadas como parque lineal ya que quedarían inundadas en épocas de lluvias excepcionalmente fuertes. La fase de ejecución implica actuaciones de demolición de edificaciones existentes en el nuevo trazado; demolición o reconstrucción/rehabilitación de muros existentes en la actual canalización; movimientos de tierras; modificación, protección y/o adecuación de los servicios existentes que puedan verse afectados; ejecución de estructuras (soleras y muros de hormigón), de senderos peatonales, de cerramientos con las parcelas privadas y plantación de especies vegetales propias de ribera. Se prevé un volumen de excavación (tierra y materiales pétreos) de 126.033 m³, de los cuales el 14 % (17.376 m³) se aprovechará en la misma actuación y el resto (108.658 m³), se entregará a gestor autorizado o se destinará a la restauración de canteras. La actuación no supone variación en el consumo hídrico respecto a la situación actual, sin embargo el parque lineal podrá ser objeto de riego con aguas residuales depuradas. En cuanto al energético, no habrá demandas ni en la fase de construcción ni en la de funcionamiento

2. Ubicación del proyecto: la actuación se proyecta en el tramo del torrente Gros comprendido entre la carretera vieja de Sineu y la EDAR de Palma, se excluyen los segmentos que intersectan con la carretera de Sineu y con la carretera de Manacor. La localización se encuentra en suelo rústico general (SRG), área de transición (AT) y área de interés agrario intensiva (AIA). En zona de servidumbre y policía del Dominio Público Hidráulico (torrente Gros) y en área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI – Zona de flujo preferente). También sobre la masa de agua subterránea MASub 1814M2 Sant Jordi, acuífero superficial en mal estado y vulnerabilidad a la contaminación moderada.

Por lo que respecta al Patrimonio, no se localizan en su área de actuación Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Catalogados (BC), pero en los alrededores sí hay presencia de molinos de viento de extracción de agua (Son Puig des Ponts y Son Ponç) y una casa campesina, todos incluidos en el catálogo municipal.

3. Características del potencial impacto: los impactos negativos derivados de las emisiones de polvo, ruidos y gases (CO2) así como de la ocupación del terreno, en la fase de ejecución se consideran compatibles. Casi todo el resto de impactos, en fase de ejecución y explotación, serán nulos y positivos. La corrección del riesgo de inundación que supone la ejecución del proyecto ya está considerada una mejora ambiental muy significativa.

 

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de la mejora del lecho y adecuación de la ribera del torrente Gros, en el tramo comprendido entre la carretera vieja de Sineu y la EDAR de Palma, TM de Palma, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental de fecha febrero de 2024 y firmado por Ángel Pomar i Gomà (biólogo) y Clara Fuertes Salom (ambientóloga), las recogidas en su adenda posterior de mayo de 2024 y firmada por éstos, y los siguientes condicionantes:

1. La ejecución del proyecto no podrá llevar asociado ningún incremento de los riesgos de inundación ya existentes ni tampoco de los derivados de la existencia, en su zona de influencia, de dos estructuras (pasos inferiores) cuyas dimensiones, tal y como se ha hecho constar en el mismo proyecto, se tendrán que adaptar (ampliar) a la nueva sección del lecho proyectada.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

  • Deberán incluirse criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación.
  • Se tendrán que contemplar como criterios de valoración, la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella de carbono y la reducción o compensación de sus emisiones.
  • Se tendrá que hacer uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, se deberá garantizar la conservación y protección del molino de Son Puig des Pont.

4. El Plan de Gestión de Residuos, incluido como anexo 9 al Proyecto de ejecución, deberá incorporarse como apartado específico en el documento ambiental.

Se recuerda que:

1. Las estructuras de paso existentes bajo la carretera vieja de Sineu y bajo la de Manacor se tendrán que adaptar a la nueva sección del lecho proyectada. El proyecto resultante deberá ser sometido al correspondiente trámite de evaluación ambiental.

2. Se tendrá que contar con informe favorable del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma por la afección en la casa de Son Puig de Son Pont, antes de iniciar las obras proyectadas.

3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberá contar con la autorización previa del órgano gestor (actualmente Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca) por lo que respecta a las actuaciones del proyecto incluidas dentro de las zonas de protección.

4. Respecto al uso de tierra y materiales pétreos habrá que tener en cuenta lo establecido en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron.

5. Los residuos derivados de las actuaciones de construcción y demolición tendrán que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se recomienda seguir la guía de buenas prácticas publicada en la web

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_contruccio_i_demolició-30632/

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

 

​​​​​​​Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá