Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 679596
Bases para la concesión de ayudas individuales para los estudiantes del municipio de Lloret de Vistalegre por el curso 2024-2025
Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre de fecha 16 de octubre de 2024 se aprobaron las siguientes bases y convocatoria de subvenciones para los estudiantes del municipio para el curso 2024/2025.
Lo que se publica para conocimiento general y a los efectos de iniciar el tramite de presentación de solicitudes.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE LLORET DE VISTALEGRE POR EL CURSO 2024-2025
Primera.- Ámbito de aplicación.
El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre concederá ayudas individuales en el estudio por matriculación a los ciclos formativos profesionales y universidad impartidos en centros oficiales, de acuerdo con las presentes Bases.
Segunda.- Objeto y régimen de la convocatoria.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la formación de los estudiantes del municipio facilitando el acceso y contribuyendo a aligerar los costes que por los referidos estudios tengan que soportar los estudiantes para el curso 2024-2025. En caso de que las matrículas no sean por cursos académicos completos, los importes resultantes de aplicar estas bases se prorratearán en función de esta circunstancia.
Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
Estas bases no se establecen en régimen de concurrencia competitiva, se divide el total de la subvención con la cantidad de solicitudes aceptadas.
Tercera.- Requisitos de los beneficiarios y solicitantes.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los/las alumnos empadronados/das en el municipio de Lloret de Vistalegre, antes del 15 de Julio de 2024, menores de 30 años y que realicen estudios a los ciclos formativos, Bachiller, Universidad o centros de formación profesional, o ciclos formativos profesionales y universidad impartidos en centros oficiales, de acuerdo con la consignación presupuestaria prevista en su punto Cuarto de las presentes bases.
No entran dentro el marco de la presente convocatoria los/las alumnos matriculados en los niveles de bachillerato y otros cursos de formación profesional del IES Sineu.
Los/las solicitantes de estas ayudas tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y contractuales con el Ayuntamiento; así como con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y así lo acreditarán mediante declaración responsable, con el posible derecho de reintegro en caso de no resultar cierto.
Cuarta.- Consignación presupuestaria y cuantía máxima total.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de estas ayudas de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida 326.480.00 del año 2024: a cargo de la aplicación presupuestaria, y la cuantía máxima de la ayuda convocada es de 3.025,00 € euros, otorgando una única línea de subvención:
- Línea única: estudiantes de ciclos formativos, Bachiller, Universidad o centros de formación profesional, una cuantía de 3.025,00€.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los alumnos matriculados tanto en bachillerato como en otros cursos de formación profesional cuando se realicen en el IES Sineu.
No obstante y siempre en función de las peticiones, los créditos asignados podrán ser modificados de acuerdo con el número de peticiones y las necesidades que puedan surgir de las mismas, sin exceder la cuantía máxima total de 3.025,00€.
Quinta.- Compatibilidades.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda de otra administración u organismo público o privado recibo por el mismo concepto.
Sexta.- Tramitación.
Las solicitudes individuales, según el modelo del anexo Y se presentarán debidamente agasajadas y firmadas por el padre/madre, tutor/a o representante legal del menor o el propio estudiante si es mayor de edad, al Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, que se tendrá que presentar acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
Los modelos 1 a 3 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y a la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre. No obstante, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde su publicación definitiva e íntegra en el BOIB. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo.
Octava.- Procedimiento de concesión de las subvenciones
En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante que enmiende las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará al que preceptúa al procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto a la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o regidor o persona en quien delegue.
Vocales:
• Sr. Antoni Gomila Puiggrós, regidor de educación
• Sr. Antoni Oliver Garau, regidor de movilidad
Secretario: La secretaría interventora o persona en quién delegue
Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Una vez se realice la propuesta por parte de la comisión de valoración, se trasladará al órgano condecente para que dictamine el acuerdo de concesión de subvención.
El Acuerdo de concesión de subvención implicará la disposición, reconocimiento y pago del gasto correspondiente a un anticipo del 100 por ciento del importe subvencionable sin perjuicio de la justificación de la subvención que tendrá que realizarse antes del 31 de Julio de 2025.
Novena.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación
El órgano competente para iniciar el procedimiento es el Alcalde del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Concejalía de educación.
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, que tendrá que dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de éste, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
Décima.- Facultades de la intervención municipal para garantizar la adecuada justificación de la subvención
Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:
A) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
B) La obtención de copia o la retención de cualesquiera otro documento relativo a las operaciones a las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la subvención.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Undécima.- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1) Hasta el 31 de Julio de 2025
2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de un certificado del centro educativo en el que conste que el alumno/a ha cursado el curso 2024/2025 en su total integridad o la parte correspondiente a la matricula presentada en la solicitud.
Docena.- Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas quedará protegida. Los interesados podrán solicitar a la administración municipal el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en esta ayuda, el interesado autoriza al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
Decimotercera.- Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación íntegra al BOIB, y serán de aplicación para el curso escolar 2024-2025».
(Firmado electrónicamente: 17 de octubre de 2024) El alcalde-presidente Sebastian Amengual Figueras
ANEXO I SOLICITUD AYUDAS INDIVIDUALES PARA LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE LLORET DE VISTALEGRE.
Sr/Sra __________________________,vecino de Lloret de Vistalegre, con domicilio a efectos de notificaciones al C/ _____________________________, n.º_____piso____lleva____, con DNI n.º___________, y teléfono______________, acude y atentamente.
EXPONGO:
Que en calidad de interesado/da mayor de edad o en calidad de padre/madre-tutor/a o representante legal de el/la menor _______________________________________________que está cursando estudios de _____________________________ en el centro __________________________________ y atendiendo la convocatoria de concesiones de ayudas individuales para los estudiantes del municipio de Lloret de Vistalegre por el curso 2024/2025, solicito el otorgamiento de ayudas para matriculación en el curso _______________________.
Que de conformidad a lo establecido en las bases acompañando a la presente solicitud la documentación justificativa siguiente:
Así mismo declaro:
* Que en el supuesto de no quedar acreditada la asistencia en el curso para el cual se ha obtenido la correspondiente ayuda, al cual efecto el Ayuntamiento podrá requerir los correspondientes justificantes de oficio en el Centro o directamente al interesado, una vez finalizado el curso escolar/académico, se desestimará la solicitud con la obligación de reintegrar la ayuda al primer requerimiento de la Administración, en caso de que éste ya se hubiera satisfecho.
* Que acepto y cumplo íntegramente el contenido de las bases.
Por todo esto,
PIDO:
Que previos los trámites pertinentes me sea otorgada la ayuda solicitada mediante transferencia bancaria a mi cuenta especificada en la documentación adjunta.
Atentamente,
Lloret de Vistalegre,___de_______________de 2024
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./a. ___________________________________________________, con DNI ______________ y domicilio en la calle ___________________, n.º_______, cp ______
de ___________,
Teléfono ----------------------------------------------Dirección electrónica-------------------------------
REPRESENTADO ( para estudiantes menores de edad)
NOMBRE Y APELLIDOS.........................................................................................................
DNI......................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
En Lloret de Vistalegre , ....….. de …....………………de 2024.
Firma ( En caso de menor de edad, la declaración tendrá que ser firmada por padre, madre o tutor legal)
ANEXO 3 COMUNICACIÓN DE CUENTA BANCARIA A EFECTOS DE PAGOS DEL AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
SOLICITANTE (Estudiante) |
Núm. DNI/NIE |
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Domicilio social (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Código Postal |
Población |
Teléfono |
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Telèfon mòbil |
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Dirección electrónica |
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REPRESENTADO/ADA POR (padre, madre o tutor/a) |
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Apellidos y nombre |
Núm. DNI/NIE/Passaporte |
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Dirección (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Código Postal |
Población |
Teléfono |
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Teléfono móvil |
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Dirección electrónica |
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Comunica en el Ayuntamiento, a efectos de los pagos que tenga que recibir las siguientes
Entidad
IBAN |
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Entidad Oficina DC Número de cuenta
Lloret, |
de de 2024 |
(firma)
Diligencia de conformidad de la Entidad Bancaria:
Los datos antecedentes coinciden con las que constan en esta oficina
El Director
Firmado:
(Datado, Firmado y Sellado)