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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 679600
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la modificación del plan de restauración de la cantera Sa Taulera (núm. 516) ubicada en la parcela 263, polígono 13 del término municipal de Petra (109A-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de septiembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre la modificación del plan de restauración de la cantera Sa Taulera (núm. 516) ubicada en la parcela 263, polígono 13 del término municipal de Petra, en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 13, punto 1, letra e) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Test refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en los apartados anteriores, cuando esta modificación cumple los umbrales que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, o el anexo 1 de esta ley, debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado por Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente Servicio de Asesoramiento Ambiental.

1. Información del proyecto

El promotor es Gabriel Rosselló Bauzà y el órgano sustantivo la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. DG de Industria y Polígonos Industriales. Servicio de Minas.

El ámbito del proyecto se ubica en la parcela 263, polígono 13 del término municipal de Petra. Se accede desde la vía de servicio de la carretera Ma15 Palma-Capdepera, tomando el desvío núm. 44 Es Caparró, después de recorrer 1 km de distancia. La superficie total autorizada es de 26.503 m2.

La explotación Sa Taulera es un derecho de aprovechamiento de recurso minero de la sección A), los materiales extraídos han sido margas y calizas de edad Mioceno inferior/medio – Oligoceno. Dispone de plan de restauración aprobado en 2005 que plantea una recuperación de la cota de los terrenos afectados mediante la aportación del material de la propia cantera (estéril) y de material externo como son tierras y piedras procedentes de excavaciones y desmontes, estimando un total de 79.200 m3 y un uso agrícola final. La falta de material de relleno ha imposibilitado el cumplimiento de los plazos de restauración previstos para junio de 2020, de modo que el hueco excavado se encuentra actualmente anegado de aguas procedentes de escorrentía superficial y de lluvia, dado el carácter impermeable del recurso minero.

La modificación presentada prevé sustituir el relleno a cota por el mantenimiento de la laguna actual desconectada, a priori, del acuífero subterráneo y que se adapta perfectamente al entorno en el que se localiza, ya que en las inmediaciones hay inventariadas, en el plan hidrológico vigente, diversas zonas húmedas artificiales correspondientes a antiguas explotaciones mineras inundadas.

 

Las actuaciones asociadas a la modificación del plan de restauración son:

- Retirada de impropios como madera, plástico y metales

- Preparación de los márgenes de los taludes no revegetados (flancos norte y oeste).

- Ejecución de las plantaciones en la época de octubre-febrero ya base de especies arbustivas y arbóreas tipo acebuche (Olea europaea var. Silvestris), mata (Pistacia lentiscus) y tamarindo (Tamarix canariensis), del orden de 33 unidades de cada especie.

La modificación plantea una única fase de restauración que se resume con los datos de la siguiente tabla:

Fase

Años

Sup.

Aut. (m2)

Sup. Alterada (m2)

Sup. Restituida a cota.

Uso agrícola (m2)

Sup. Restituida a cota.

Uso energético (m2)

Lámina agua (m2)

1

1

26.503,10

26.503,10

17.873,10

950,00

7.680,00

TOTAL

1

26.503,10

26.503,10

17.873,10

950,00

7.680,00

No se contemplan instalaciones, edificaciones, servicios auxiliares, ni maquinaria pesada. El suministro de agua por el riego de las plantaciones será mediante camión. Tampoco se prevé la generación de aguas residuales (industriales ni sanitarias) ni de residuos distintos a los asimilables a urbanos (plásticos, madera y metal).

El presupuesto total para la restauración (modificación) se estima en 3.690,49€.

2. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie objeto de proyecto se ubica íntegramente en suelo rústico general (SRG) según el Plan Territorial de Mallorca y en zona de interés minero (ZIM) de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Pedreres. La zona sur de la autorización se incluye en un área de protección territorial (APT de carreteras).

La autorización minera se localiza fuera de espacios protegidos por la Red Natura 2000, de espacios de relevancia ambiental protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo o de espacios naturales protegidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero. No está afectada por áreas de prevención de riesgos (erosión, deslizamiento, incendio o inundación).

En cuanto al patrimonio, en el entorno del proyecto se localiza un bien de interés cultural (BIC) correspondiente al yacimiento arqueológico Es Caparó.

Respecto a las aguas, la antigua explotación inundada no está incluida en el inventario de zonas húmedas de las Illes Balears. Se localiza sobre el ámbito de la masa de agua subterránea 1818M4: Justaní, caracterizada por encontrarse en mal estado según el Plan Hidrológico vigente (Real Decreto 49/2023, de 24 de enero correspondiente a la revisión de 3er ciclo 2022- 2027) y está fuera de los perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población. La vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada.

3. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas de restauración valoradas han sido:

- Alternativa 0. Mantenimiento de estado actual sin acciones complementarias.

- Alternativa 1. Relleno en cota del hueco minero.

- Alternativa 2 (seleccionada). Relleno parcial y conservación de la laguna.

La justificación de la alternativa seleccionada está soportada por la rápida recuperación del entorno minero degradado y la conservación del nuevo hábitat que se ha originado a raíz de la interrupción de la explotación, en el que prolifera una vegetación característica de ecosistemas de zonas húmedas (cañizo y tamarindo).

El estudio incluye inventario ambiental que caracteriza al entorno del proyecto desde el punto de vista del medio abiótico, biótico, socioeconómico y cultural. En el entorno más cercano destacan los usos agrícolas y ganaderos así como la existencia de numerosas explotaciones mineras reconvertidas en zonas húmedas artificiales y catalogadas en el vigente Plan Hidrológico. Desde el punto de vista de la vegetación, el ámbito del proyecto está caracterizado por la existencia de especies propias de zonas húmedas como son el junco, el carrizo (Phragmites australis), la caña (Arundo donax) y el tamarindo (Tamarix canariensis). En relación a la fauna, es común la presencia de erizos, perdices y conejos así como aves que acuden a zonas húmedas como son los patos y garzas blancas.

La identificación, caracterización y valoración de impactos se realiza tanto para la alternativa 1 como para la 2. Presentando la primera un mayor número de impactos negativos como resultado de las emisiones atmosféricas derivadas de las actuaciones relacionadas con el movimiento de suelos y la circulación de maquinaria pesada, ambas asociadas a la recuperación de la cota original. Por lo que respecta a la estabilidad frente a posibles deslizamientos, en el caso de la alternativa 1 se conseguiría con el relleno completo mientras que en el caso de la alternativa 2 ésta es patente ya que no se han registrado nuevas inestabilidades desde del año 2005 como consecuencia de las obras de la carretera Ma-15.

Se plantean medidas correctoras de los posibles impactos negativos relacionadas con: el riego puntual de pistas, la limitación de la velocidad, el seguimiento en los niveles de acumulación de polvo en las inmediaciones o el correcto mantenimiento periódico de los vehículos asociados.

En el estudio de incidencia sobre el consumo energético y la vulnerabilidad sobre el cambio climático se estima que las emisiones directas de CO2 derivadas del consumo de combustible (gasoil) serán del orden de 91,30 Kg/proyecto y se consideran mínimas, además la recuperación de la vegetación en forma palustre, matorral y arborescente hará que el proyecto funcione como sumidero de CO2.

Por último y desde el punto de vista paisajístico, el anexo de incidencia paisajística analiza la cuenca visual de la actividad respecto a diferentes puntos de observación identificados en un radio de 5 km, de modo que la visibilidad global del proyecto sobre la cuenca analizada representa un área de 1738 m2 que representa un 2% del total. La posible incidencia paisajística derivada del contraste del relieve y del color con el entorno, se considera compensada con la restauración proyectada puesto que se trata de integrar en el medio agrícola una superficie excavada que ha sido parcialmente rellenada de material y finalmente inundada a modo de balsa de agua en el medio natural.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Tramitación

El proyecto está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

4.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 78, de fecha 13 de junio de 2023, se publica la información sobre el estudio de impacto ambiental y modificación del plan de restauración de la cantera Sa Taulera de Petra con núm. 516 que forma parte de la parcela 263, polígono 13 del TM de Petra.

Durante la exposición pública se han consultado las siguientes Administraciones afectadas:

- Ayuntamiento de Petra

- Consejo Insular de Mallorca. Servicio de Explotación y Conservación, Departamento de Territorio e Infraestructuras y Servicio de Patrimonio Histórico.

- DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Planificación en el Medio Natural, Servicio de Red Natura y Servicio de Espacios Naturales.

- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

- DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental.

- DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Subterráneas, Dominio Público Hidráulico y Servicio de Estudios y Planificación.

El órgano sustantivo indicó que, en fecha 4 de junio de 2024, no se tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

A la fecha del presente informe, constan en el expediente los informes emitidos por las siguientes administraciones afectadas:

a) El Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, en fecha 28 de junio de 2023, informa respecto a la inexistencia de elementos patrimoniales protegidos en la zona de actuación del proyecto.

b) El Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca, en fecha 13 de julio de 2023, informa:

- Favorablemente las actividades propias de restauración de la cantera dentro de la zona de protección y fuera de dominio público viario, por considerarse "por la adecuación del terreno para la explotación agrícola o de otros similares que sean admisibles". Parte del perímetro autorizado del plan de restauración está dentro de la zona de dominio público viario aunque las obras previstas no están dentro de esta zona.

- Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

 

c) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 27 de junio de 2023 informa lo siguiente:

La cantera Sa Taulera de Petra no dispone de autorización APCA ni tampoco ha realizado la comunicación como APCA del grupo C. Por tanto dependiendo de su capacidad de manipulación de materiales pulverulentos deberá solicitar la perceptiva autorización administrativa o realizar la comunicación de su actividad. En caso de que la instalación presente una capacidad de manipulación de material pulverulento inferior a 200t/día no existe obligación administrativa si bien la titular de la cantera debe cumplir con las obligaciones generales de la Ley 34/2007 que son:

  • Poner en conocimiento inmediato del órgano autonómico competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático, y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo para contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular.
  • Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato del órgano autonómico competente las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica a la instalación del titular que haya producido un daño por a la seguridad o salud de las personas y para el medio ambiente.
  • Cumplir los requisitos técnicos que le sean aplicables conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.
  • Facilitar la información que les soliciten las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
  • Facilitar los actos de inspección y comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente

d) El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en fecha 21 de septiembre de 2023, informa lo siguiente:

En relación con la prevención contra incendios forestales:

Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de la explotación habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

En relación a la gestión forestal:

En la fase de restauración introdujo sólo especies autóctonas. Evitar especies invasoras que estén catalogadas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto

e) El Servicio de Salud Ambiental con fecha 3 de julio de 2023, informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas establecidas en la documentación de referencia.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

1. La ejecución de la modificación del plan de restauración no supone ninguna actuación relacionada con el movimiento y depósito de volúmenes de tierras o de otros materiales susceptibles de relleno, por lo que, el impacto ambiental producido por la emisión de polvo y partículas se considera mínimo. Del mismo modo, el impacto derivado de la generación de ruido será puntual y limitado.

2. El relleno parcial, llevado a cabo en el flanco este a modo de terraplén, ha sido a partir de material procedente de excavaciones diversas. A la hora de valorar los riesgos de deslizamiento derivados de la actividad, se justifica que éstos resultan poco probables dado que el terraplén se ha formado teniendo en cuenta el ángulo de reposo del material que lo conforma. No obstante lo anterior, respecto a la estabilidad de los antiguos frentes de explotación ubicados en el norte, sur y oeste no consta ninguna justificación técnica, únicamente se ha indicado la poca probabilidad de ocurrencia de deslizamientos asociados.

3. De acuerdo con el estudio hidrogeológico aportado, la presencia de agua en el interior de la explotación es consecuencia del drenaje superficial y el aporte de las lluvias puesto que el acuífero subyacente no ha sido interceptado por el explotación. Según la planimetría aportada la plaza de la explotación se sitúa a cota 43,00 m, la lámina de agua a cota 51,30 m y la superficie del terreno a cota 53,50 m.

De los datos que constan en la DG de RRHH, la consulta de estudios técnicos elaborados en explotaciones de la zona y las observaciones del histórico de imágenes de la IDEIB, se extrae que:

a) En el ámbito de la explotación existen dos acuíferos: un superficial o libre con el nivel freático entre 2 y 10 metros de profundidad y un acuífero profundo o confinado con cota absoluta del nivel de agua a 40 m.s.n.m (nivel piezométrico). El acuífero profundo, constituido por calizas del Jurásico, está confinado a techo por un nivel impermeable de margas turbidíticas y por las arcillas moradas (color vino tinto), localmente empleadas en la industria cerámica.

b) En antiguas explotaciones de la zona se ha observado que, desde el año 2006 y hasta el 2021, el nivel de la lámina de agua en su interior ha permanecido constante (entre cotas 43 y 49 m), motivo por lo que se considera que su origen no podría ser por la acumulación de agua de lluvia sino que resultaría más probable de haber interceptado o liberado, durante las tareas extractivas, el acuífero profundo.

4. De la presencia puntual de especies invasoras dentro del perímetro de la explotación, debe tenerse en cuenta que el RD 630/2013 que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluye la especie Arundo donax dentro del ámbito de aplicación de Canarias. Sin embargo, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la consideró como una de las 100 especies más peligrosas teniendo en cuenta su capacidad invasora y alteración de los hábitats que coloniza. En el estudio de impacto ambiental se echan de menos medidas correctoras relacionadas con la eliminación de estos ejemplares de especies invasoras y su sustitución por otros de carácter autóctono como el carrizo (Phragmites australis).

5. La modificación del plan de restauración con el fin de acondicionar la laguna artificial existente, supone impactos ambientales positivos desde el punto de vista del medio biótico, dado que se mantiene la zona húmeda y sus hábitats asociados y desde el punto de vista paisajístico , puesto que la antigua explotación se enmarca en un enclave de antiguas explotaciones de arcilla, actualmente inundadas y muchas catalogadas como zonas húmedas dentro del Plan hidrológico vigente.

Respecto a lo anterior hay que tener en cuenta que el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) define las zonas húmedas (art. 111.1) como:

"Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas".

El citado artículo en su punto 4 establece que:

"Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas, especialmente de aquellas que posean un interés natural o paisajístico".

6. Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de la modificación del plan de restauración de la cantera Sa Taulera (núm. 516), parcela 263, polígono 13, T.M. Petra, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado en diciembre de 2022 por Pablo Sirgo Granda (ingeniero de minas) y en mayo de 2023 por Julià Caldés Bauzà (ingeniero técnico de minas) y los siguientes condicionantes:

1. Antes de iniciar las actuaciones de acondicionamiento y revegetación se deberá:

a) Justificar técnicamente la estabilidad geotécnica de los antiguos frentes de explotación.

b) Eliminar los ejemplares de la especie exótica invasora Arundo donax existentes en el ámbito autorizado.

2. Se deberá verificar que las especies autóctonas previstas en el plan de restauración estén producidas en viveros locales a partir de ecotipos y variedades propias de la isla.

3. No se podrán emplear especies catalogadas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.

4. Se deberá incluir dentro del plan de vigilancia ambiental el control y seguimiento de especies invasoras así como la implantación de medidas correctoras destinadas a su eliminación en caso de que sean detectadas.

Se recuerda que:

1. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá informarse al Servicio de Asesoramiento Ambiental respecto a la finalización de la fase de restauración proyectada a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

2. Previamente al inicio de las obras deberá recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la citada fecha se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá