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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 679495
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Son Frau», polígono 3, parcela 157, en el T.M. de Alaró (Exp. 40a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Son Frau», polígono 3, parcela 157, en el T.M. de Alaró, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21658) para el riego de los cultivos ya sembrados en la parcela y los que se quieren incorporar (según lo descrito en el informe agronómico adjunto al documento ambiental) en la finca «Son Frau» en el polígono 3, parcela 157 del T.M. de Alaró.

El volumen máximo anual solicitado será de 1.500 m3. La captación se quiere realizar en una parcela que forma parte de una explotación agraria preferente, cuyo titular es la empresa GUIJARRO-BAGUR, S.L. El promotor del proyecto es también la empresa GUIJARRO-BAGUR, S.L.

2. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación: x = 483.640, y = 4.395.751, z = 196 m, definida con las coordenadas UTM-ETRS89.

3. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS18.09.M2 «Peñaflor». El porcentaje de extracción de esa masa es del 103%. De acuerdo con el PHIB, se trata de una masa en mal estado cuantitativo. La masa sufre una fuerte presión por extracción puesto que contribuye al abastecimiento de agua de Palma y al de otros municipios de la zona (Binissalem, Alaró, Consell y Lloseta).

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero está clasificada como moderada (4).

4. Dado que el sondeo se quiere llevar a cabo sobre la MAS18.09.M2 Penyaflor, donde la explotación de la masa es superior al 100%, el promotor adjunta informe de explotación agraria preferente.

5. La dotación de agua necesaria se justifica mediante informe agronómico, donde el ingeniero agrícola firmante (número de colegiado 111), indica lo siguiente: «[...] Esta parcela tiene una superficie de unas 5,9 hectáreas constando, según el registro SIGPAC, de 5,5 hectáreas de frutos de secos (0,6 hectáreas son de nueva plantación) y unas 0,11 hectáreas de frutales. Para poder regar esta parcela de frutos secos y frutales, el Plan hidrológico marca una cantidad máxima ponderada de 3.000 m3/ha con lo que, el volumen máximo de agua sería de los 16.500 m3, sin embargo, ajustando a las necesidades reales, se requieren unos 15.000 m3 e incluso, algunos años menos, según el régimen de lluvias, para el riego de los árboles de frutos secos sembrados recientemente, reposiciones al resto, frutales y un huerto de autoconsumo. Se trataría de un riego deficiente para favorecer el desarrollo de los árboles en los primeros años».

6. El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios.

7. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo (HIDRÁULICAS ROYSER, S.L.) hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y espumante ecológico (QUIMAFOAM BIO). Posteriormente, se procederá a su entubado.

8. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

  • Caudal máximo instantáneo: 3.600 l/h (= 1,0 l/s)
  • Uso de las aguas: Regadío.
  • Volumen máximo anual: 1.500 m3.
  • Profundidad máxima de la perforación del proyecto: 250 m.
  • Diámetro: 220 mm.
  • Diámetro perforación después de la cementación: 190 mm.
  • Distancia al mar: 13.300 m.
  • Distancia a la captación más cercana: 216,33 m (AAS_13063).
  • Diámetro de entubado: 140 mm.
  • Longitud de la cementación: 10 m.

9. El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases:

  • Fase de construcción: incluye el acondicionamiento del emplazamiento de la maquinaria, accesos para la entrada de los equipos, etc.
  • Fase de explotación: Se llevan a cabo acciones de extracciones, mantenimiento y vigilancia.
  • Fase de abandono: En caso de que el sondeo sea negativo, deben llevarse a cabo las operaciones de clausura del pozo, que pueden variar en función de su tipología. En cualquier caso, deberá seguirse lo previsto en el Anexo 8 del PHIB 2023 sobre «condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos».

10. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado será de 2 a 5 días en función de la cohesión y dureza del terreno y la facilidad para entubar. En el documento ambiental se indica que las tareas se desarrollarán en horario diurno.

11. El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.

12. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

  • Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua potable o a red de aguas depuradas, hace que la única solución para poder regar los nuevos cultivos que se pretenden incorporar, sea la compra de agua y su transporte en camiones cisterna.

Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, sin embargo, se desestima por considerarse no suficiente para cubrir las necesidades de la finca.

  • Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.
  • Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:
    • Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
    • Menor eliminación de vegetación.
    • Menor afección a la fauna.
    • Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto de perforación.
    • Imposibilidad de conexión a red municipal de agua potable y/o red de aguas depuradas.

13. Referente al consumo energético, en el documento del proyecto se indica que las principales fuentes de energía para el funcionamiento de la maquinaria, provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.

14. Durante la ejecución del sondeo, existe el riesgo de contaminación del acuífero por parte de sustancias químicas, tales como derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación con lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones (mantenimientos y revisiones). Asimismo, se indica que se realizarán revisiones periódicas de toda la maquinaria y que se contará con material absorbente en caso de derrame accidental.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. Como impactos positivos, destaca la posibilidad de poder regar los cultivos y el consiguiente beneficio para la vegetación. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie de afección de la parcela derivada de la ejecución del proyecto, es de 60 m2: instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (en su caso). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, para evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Asimismo, se indica que se contará con material absorbente para controlar los vertidos en caso de accidente, que será gestionado por gestor autorizado; entre otras medidas. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima es de: 208,08 kg de CO2.

El coste de la aplicación de las medidas anteriormente descritas es valorado por el promotor y se estima que según el presupuesto adjunto al documento ambiental es de 527,10 euros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Ayuntamiento de Alaró.
  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • Servicio de Agricultura de Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.

Cabe mencionar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «La autorización del sondeo no otorga ningún derecho de aprovechamiento de agua...». «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas: El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas:

 

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se concluye que:

«Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes:

  • Para minimizar el impacto de contaminación atmosférica por emisión de polvo, será necesario aplicar medidas como: control y limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria que circula; en caso de ser necesario, riego de la zona de la obra; etc. También se recomienda seguir la siguiente guía de buenas prácticas:

htpp://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

  • Que el director facultativo del proyecto haga el seguimiento, especialmente, del cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica».

Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y paisaje, se considera que el proyecto de captación de aguas subterráneas en el T.M. de Alaró, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

«[...]. Se comprueba que el proyecto no se localiza dentro de la distancia mínima de protección de ningún nido o dormidero de rapaces».

"Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre especies protegidas o amenazadas, siempre que las obras se desarrollen según lo previsto en el proyecto y en el estudio ambiental".

«Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de ejecución de una captación de aguas subterráneas en la finca Son Frau, T.M. Alaró».

Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de Guijarro Bagur S.L., inscrita en el registro con el número 4.590 como Preferente».

«Dicha explotación genera 1,51UTAs y recibe desde el año 2015 las ayudas de la PAC».

"Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario".

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21658) en la finca «Son Frau», en el T.M. de Alaró, por parte del promotor GUIJARRO-BAGUR, S.L. La referencia catastral de la parcela es 07001A003001570000AD, con una superficie total de 59.712 m2. La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al riego de la parcela donde, según se indica en el informe agronómico adjunto, se cultivan árboles de frutos secos y frutales; dada la imposibilidad (según se alega en el documento ambiental) de obtener el agua a través de conexión a red municipal o a red de aguas depuradas.

La dotación de agua necesaria se justifica mediante informe agronómico, donde el ingeniero agrícola firmante (número de colegiado 111), indica lo siguiente: [...] Esta parcela tiene una superficie de unas 5,9 hectáreas constando, según el registro SIGPAC, de 5,5 hectáreas de frutos de secos (0,6 hectáreas son de nueva plantación) y unas 0,11 hectáreas de frutales. Para poder regar esta parcela de frutos secos y frutales, el Plan hidrológico marca una cantidad máxima ponderada de 3.000 m3/ha con lo que, el volumen máximo de agua sería de los 16.500 m3, sin embargo, ajustando a las necesidades reales, se requieren unos 15.000 m3 e incluso, algunos años menos, según el régimen de lluvias, para el riego de los árboles de frutos secos sembrados recientemente, reposiciones al resto, frutales y un huerto de autoconsumo. Se trataría de un riego deficiente para favorecer el desarrollo de los árboles en los primeros años».

El documento del proyecto contempla las fases de ejecución del sondeo de acuerdo con las consideraciones técnicas descritas en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB: 1. Fase de construcción, 2. Fase de explotación y 3. Fase de abandono.

El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.

También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación a la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del período de obras (que se estima será de unos 2 a 5 días) y la adopción de medidas preventivas, minimizarán las afecciones provocadas por este impacto.

El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 3, parcela 157, en el T.M. de Alaró. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general donde, según los datos del catastro, encontramos cultivos de secano. La finca forma parte de una explotación agraria preferente, inscrita en el registro con el número 4.590. Se adjunta informe de explotación agraria preferente donde se indica que los cultivos mayoritarios de la parcela se componen de frutos de caparazón.

El punto proyectado para el nuevo sondeo, no está afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión, deslizamiento o incendios.

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

La zona del sondeo se encuentra fuera de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

Próximo al ámbito del proyecto encontramos el hábitat de interés comunitario (HIC) 5330 Matorrales termo mediterráneos y pre-desérticos, no prioritario según la Directiva 92/43/CEE, donde podemos encontrar hábitats de acebuches y lentiscares no arborescentes.

De acuerdo con la cartografía de Áreas importantes para rapaces diurnas de las Islas Baleares del Plan Terrasse, el ámbito del proyecto no se encuentra ni está cercano a AIRIB de reproducción ni AIRIB de migración. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, la parcela del proyecto no se localiza dentro de la distancia mínima de protección de ningún nido o dormidero de rapaz.

3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar y a la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca “Son Frau”, polígono 3, parcela 157, en el T.M. de Alaró», a propuesta del promotor GUIJARRO-BAGUR, S.L., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado por el Sr. Jaime Fernández Homar, Ingeniero Superior de Minas (número de colegiado 15B), con fecha 21 de febrero de 2024, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. Con el fin de evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos, la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que puedan producirse durante la ejecución del proyecto no excedan los previstos, detectar la posible aparición de otros impactos ambientales no contemplados anteriormente y aplicar las medidas correctoras adecuadas, en su caso, etc. Asimismo, se dejará constancia documental de todo el proceso, de la gestión de los residuos que se puedan producir (garantizando su correcta gestión) y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cementación y desinfección del sondeo.

4. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos, durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

5. Se debe evitar en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario adyacente. Por eso, la circulación de los vehículos, maquinaria y operarios quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente.

6. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

7. En caso que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

8. Con el objetivo de favorecer la recuperación del acuífero, dado que la finalidad de la nueva captación es la del riego de los cultivos descritos en el informe agronómico de la parcela preferente objeto de este presente informe, se instalarán las estructuras que el titular de la explotación agraria considere más adecuadas, a fin de facilitar la recogida y almacenamiento de agua de lluvia para su posterior utilización para el riego de la parcela.

9. El hecho de destinar el uso del agua extraída al riego de la parcela, no puede ni podrá suponer que ello implique la transformación de un cultivo de secano en uno de regadío y, además, se deberá ajustar el riego a las necesidades hídricas de los cultivos. Se velará por favorecer la recuperación del acuífero, haciendo un uso responsable del agua y empleando el agua de lluvia almacenada.

10. El promotor del proyecto incorporará los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

11. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso en regadío» y dado que el acuífero se encuentra en mal estado cuantitativo, siempre que sea viable y con la expresa voluntad de el interesado, deberá valorarse la posibilidad, actual o futura, de conexión de la finca a la red de aguas regeneradas de la comunidad de regantes de Consell-Alaró.

Se recuerda que:

1. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido al terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático: «El director facultativo del proyecto velará por el cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica».

Se recomienda que:

1. En cuanto a la futura fase de explotación de la nueva captación, el principal impacto a considerar sería el incremento de extracción de agua de una masa en la que su porcentaje de extracción es superior al 100% del recurso . En este sentido, desde el punto de vista medioambiental, se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas nuevas autorizaciones de extracción de agua de la masa de Penyaflor para valorar su afección global a la masa, antes de conceder nuevas concesiones.

2. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de las bombas de extracción, debería incluirse la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo su consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de octubre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá