Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 679489
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22), promovido por parte de Alten Global 10, S.L. , ubicado en el polígono 14, parcela 827 del TM de Petra (Exp. 58A-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22), promovido por parte de Alten Global 10, S.L., ubicado en el polígono 14, parcela 827 del TM de Petra en los términos siguientes:
El proyecto «Parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22)», promovido por parte de Alten Global 10, S.L., ubicado en el polígono 14, parcela 824 del TM de Petra, debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra b) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley», en relación con los proyectos consignados en el punto 12 del grupo 3 del anexo I: «Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, salvo las situadas en cualesquiera tipos de cubierta o en zonas definidas como aptas por las instalaciones mencionadas en el correspondiente plan territorial insular».
El proyecto y el Estudio Impacto Ambiental se expuso al público el 18 de febrero de 2023 (BOIB núm. 22) y la tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.
1. Ubicación y descripción del proyecto
El proyecto "Parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22)", promovido por parte de Alten Global 10, S.L., tiene por objeto la instalación de un parque fotovoltaico formado por 15.309 paneles solares de 550Wp, con una potencia instalada de inversores de 7,2 Mw y potencia pico de 8,41 Mw, así como también la instalación de una línea de evacuación enterrada de media tensión (15 kV) de 9,389 km con conexión a la subestación ST Manacor en el TM de Manacor.
El proyecto se ubica en el polígono 14, parcela 827 del TM de Petra (con referencia catastral 07041A014008270000IK). Según los datos del catastro la parcela tiene una superficie estimada de 281.637 m², mientras que la superficie perimetral de los módulos es de 120.173 m², lo que supone una ocupación del 42,67% de la parcela.
La distribución de los distintos elementos que constituyen la planta quedan recogidos en los planos núm. 09, 10, 11 y 12 de la memoria del proyecto. El parque fotovoltaico proyectado consta de:
Cableado de media tensión (15 kV), empleado para la conexión entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento para el transporte interior de la energía generada en el ámbito de actuación de la instalación fotovoltaica y, en su caso, la evacuación hacia la subestación elevadora.
Las zanjas para los cables tendrán como máximo 1,05 m de profundidad y 1,7 m de ancho.
La función de los servicios auxiliares de corriente alterna de la instalación fotovoltaica es la de garantizar el suministro de energía eléctrica en baja tensión necesario para la explotación, seguridad y mantenimiento de la instalación. La energía necesaria será aportada por la misma planta cuando esté en funcionamiento y por la red en las horas en las que se encuentra fuera de servicio.
De forma complementaria, se dispondrán obras de drenaje transversal (ODT) en puntos concretos de los viales, para garantizar el paso de agua de una zona a otra y evitar así la acumulación del agua de escorrentía de las cuencas de aportación.
La vida útil mínima estimada del parque fotovoltaico es de 35 años. Sin embargo, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento se extienda mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo con los programas de inspección y mantenimiento e incorporación de innovaciones tecnológicas.
El presupuesto de ejecución material de la planta y de la línea de evacuación asciende a 5.788.525,82€. El tiempo de construcción y puesta en funcionamiento de la planta se estima en 40 semanas.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela afectada está clasificada como suelo rústico general (SRG).
2. El PGOU de Petra califica los terrenos donde se pretende ubicar el parque fotovoltaico como suelo rústico agrícola-ganadero y también como forestal.
3. Según informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, el terreno de la parcela donde se pretende ubicar la planta fotovoltaica tiene una pendiente media 8'6%.
4. La parcela objeto de ubicación del proyecto no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, deslizamientos o inundación, ni por áreas de protección territorial (APT) de costas. En cambio, una parte de la parcela se encuentra afectada por la delimitación de las zonas de alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) y áreas de protección territorial (APT) de carreteras. La línea de evacuación está afectada por zonas potencialmente inundables y APT de carreteras.
5. En relación con el paisaje, la parcela está ubicada entre dos unidades: la zona oeste, en la UP 2 (Xorrigo, Macizo de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany) y la zona este, en la UP 9 (Plan). Toda la parcela está situada dentro de ART-6 (Conector paisajístico lineal Na Borges-Massís de Randa)
6. La parcela donde se pretende ubicar la planta no se encuentra en el ámbito de espacios naturales protegidos o de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales. El espacio de XN2000 más cercano a la parcela es la ZEC ES5310029 Na Borges que se encuentra aproximadamente a 2 km de distancia.
7. Respecto al régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears la parcela se encuentra alejada de éstas.
8. Por otra parte en la parcela se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): hábitat 9320 Bosques de Olea y Ceratonia; hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos; hábitat 9540 Pinar mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos; hábitat 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea); y hábitat 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Todos ellos recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats) siendo el hábitat 6220* carácter prioritario.
9. Según el informe del Servicio de Protección de Especies en la zona donde se ubica el proyecto existe constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: Milvus milvus (especie catalogada en peligro de extinción (RD 139/2011), Testudo hermanni (especie silvestre en régimen de protección especial (RD 139/2011), un nido de milano real a unos 500 m de la parcela y hasta 4 nidos más a distancias entre 1000 y los 1500 m.
10. De acuerdo con el informe agronómico redactado por el ingeniero agrónomo, Sr. Joan Simonet Pons, la parcela tiene 18,43 ha considerados terrenos agrícolas, esencialmente cereales de secano (12,9 ha) y de higuera (2,34 ha), el resto es terreno forestal o matorrales con capacidad de pasto.
Según el Plan Territorial de Mallorca, la parcela carece de clasificación como Área de Interés Agrario.
La superficie prevista por la ocupación del parque solar fotovoltaico la divide en 4 zonas en función de su valor agronómico:
11. El ámbito de actuación, según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, se localiza sobre la masa de agua subterránea MAS 1815M4 con mal estado cualitativo por nitratos. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja por la impermeabilidad de los materiales geológicos que afloran. No hay captaciones de abastecimiento cercanas ni pozos en la finca, aunque si los hay cercanos.
12. Dado el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, el ámbito en el que se instalan las placas está atravesado por una vaguada, que al no presentar cauce definido, y dada su pequeña entidad (longitud, cuenca de aportación, caudal) no se considera dominio público hidráulico. La línea de evacuación, sí está afectada por el dominio hidráulico probable del torrente de na Borges, y por zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas al mismo.
13. Según el informe del arqueólogo Jaume Deyà Miró, en el ámbito de actuación existe una estación arqueológica que afecta al extremo norte del área de implantación del parque. Éste se encuentra catalogado por el inventario del Consejo Insular de Mallorca con el código 33-28 y es nombrado como Son Santandreu. El Castellot. Además en la parcela se encuentra varios paramentos tradicionales elaborados con piedra en seco así como restos de una antigua edificación de técnica tradicional con doble vertiente y un antiguo horno de leña adosado (la cronología de este edificio podría situarse hacia el siglo XIX).
4. Resumen del proceso de evaluación
a) Fase de información pública y de consultas
En el BOIB nº. 22 de fecha 18 de febrero de 2023 se publica el anuncio de información pública relativo a la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Alten I de 7.200 kW, ubicado en el polígono 14, parcela 827 de Petra (RE007/22) durante un plazo de 30 días de acuerdo a lo que establece la normativa. También se publicó anuncio en la sede electrónica de e la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el diario «Ara Balears».
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se llevaron a cabo las siguientes consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
El que informa favorablemente el Proyecto del parque fotovoltaico Alten Mallorca I, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones y observaciones:
«1) Hay que reducir la superficie de implantación de los paneles fotovoltaicos no instalando paneles en la zona norte de la parcela (zona 1), a fin de reducir el impacto ambiental y paisajístico del conjunto tanto en el plano cercano como en el plano medio.
2) Es necesario trasladar las edificaciones auxiliares proyectadas en la zona 1, a otras zonas de la parcela menos visibles, con el fin de reducir el impacto ambiental y paisajístico del parque.
3) Es necesario modificar los acabados exteriores de las construcciones auxiliares del parque de acuerdo con las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM con el fin de reducir su impacto ambiental y paisajístico.
4) Hay que ampliar, por un lado, la longitud de la barrera vegetal proyectada en el límite sur oeste de la parcela, a todo el perímetro del límite norte oeste y sur oeste de la zona 2 y, por otro lado, ampliar l ancho de la barrera a 15 m de ancho, a base de las mismas especies vegetales propuestas en el proyecto: acebuches, matas y algarrobos, para compatibilizar la nueva instalación con los principales objetivos del ART-6. Además, en relación con el resto de barreras vegetales proyectadas, es necesario ampliarlas a 5 m de ancho, para mejorar su efectividad.
5) Es necesario trasladar el cierre del parque fotovoltaico detrás de la barrera vegetal para reducir el impacto paisajístico. Además, en caso de ubicar los viales interiores en el perímetro parcelario, también deberían ubicarse detrás de la barrera vegetal y del cierre metálico, a fin de reducir su impacto ambiental y paisajístico.
6) Hay que evitar la utilización de áridos y reducir la anchura de los viales interiores proyectados al mínimo necesario, además de trasladar los viales, siempre que sea posible, al límite parcelario, para minimizar el impacto sobre el entorno próximo así como adaptar los materiales y la composición al entorno.»
El promotor, en fecha 10 de julio de 2024, expone que:
- Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca (Núm. exp. 925976D de 17/03/2023:
En lo que se especifica que:
«Consultadas nuestras bases de datos:
1.- no nos consta la existencia de elementos patrimoniales en la parcela objeto de intervención.
2.- la línea de evacuación atraviesa la línea del ferrocarril en el punto x-y : 512309, 4382078
3.- la parte norte de la instalación está muy próxima al yacimiento Es Castellot / Son Santandreu, declarado BIC en 1966 con categoría “Monumento” y tipología “Yacimientos arqueológicos” BOE 243, 11/10/1966, ubicado en la parcela 826.
Valorados los datos, entendemos que deberá llevarse a cabo una prospección del territorio para constatar la presencia de elementos etnológicos protegidos genéricamente por el Plan Territorial de Mallorca tal como los muros de pared seca, norias, pozos, barracas, etc. y delimitar el espacio de cautela en la parcela 827 del entorno del yacimiento identificado para no afectar a restos materiales ni visuales.
Para llevarlo a cabo se deberá presentar en el Consell de Mallorca un proyecto firmado por un técnico arqueólogo, que deberá ser autorizado por la Comisión de Patrimonio Histórico de la institución.
De los resultados de la prospección se determinarán las medidas cautelares, en su caso.»
El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, expone que se ha solicitado al arqueólogo Jaume Deyà, con número de colegiado 3.189 la realización de una prospección arqueológica con el fin de que el Servicio de Patrimonio pueda determinar las medidas cautelares que deben tomarse para preservar los elementos de interés. Con fecha 15 de julio de 2024 el promotor remitió al Servicio de Asesoramiento Ambiental como Anexo V «Informe prospección previa para parque solar Alten Mallorca I (Petra)» firmado por el arqueólogo Jaume Deyà Miró en fecha 15 de mayo de 2023 .
- Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca (Núm. exp. 969989H de 11/08/2023:
A petición del Ayuntamiento de Petra el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca emite informe en relación con los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y II. En el informe se especifica que:
«En lo que se refiere a los innegables valores patrimoniales de este conjunto de parcelas, y otras parcelas vecinas destacan los valores arqueológicos y los etnológicos.
Entre los arqueológicos en la zona se encuentran los yacimientos de Es Turó des Canonge – que se extiende a una parte importante del proyecto Alten II, y es Castellots, que podría tener afecciones en Alten I y Alten II.
Por estos motivos, desde esta dirección insular se está trabajando en la declaración y delimitación del yacimiento AR/33, Turó des Canonge y en la delimitación del yacimiento de Es Castellot AR728.»
- Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca (Núm. exp. 927233Z de 09/03/2023) en el que se informa favorablemente el proyecto y se establecen algunos condicionantes respecto al acceso a la parcela y en los cruces en la Ma-3310 PK2+100, Ma-3320 PK 3+900; Ma-15 PK 47+150.
El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento del citado informe y la conformidad con el contenido del mismo, así como la confirmación de que cumplirá con dichos condicionantes. Asimismo especifica que Alten no tiene inconveniente en modificar el acceso al camino propuesto siempre que se considere un cambio menor al proyecto y, por tanto, no se requiera una nueva tramitación del proyecto.
- Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca (Núm. exp. 112/2023c)
Este informe técnico se emite en relación con las modificaciones del último tramo de la línea eléctrica de evacuación de forma que el cruce bajo la carretera Ma-15 PK 47+209 coincidirá con el del proyecto “Petra Maria II” desarrollado por Limontera Solar S.L. Por tanto este documento únicamente incluye cruce enterrado en la Ma-15 PK 47+209 que sustituye a los anterior cruces en la Ma-15 PK 46+550 y Ma-15C PK 47+050. Se informa favorablemente con condicionantes el cruce transversal bajo la carretera Ma-15 PK 47+209 con perforación dirigida.
- Servicio Ferroviarios de Mallorca (Núm. exp. 6/2023 de 30/03/2023) informa favorablemente el proyecto condicionado a:
«1) Que los pozos de ataque para la ejecución de la PHD o la clava para el cruce de la línea de evacuación con el ferrocarril se sitúen fuera de la zona de dominio público ferroviario. Es decir, a más de 8 m de la línea exterior de la explanación.
2) Que se separe la traza de la línea de evacuación del puente del PK 58+150 para evitar descalzar el talud y la estructura.
3) Que el inicio de las obras se notifique por el promotor a SFM con el plazo de antelación indicado en el presente informe y que las obras se realicen con la supervisión de un agente PHP, cuyo coste correrá a cargo del promotor .»
- DG de Movilidad y Transporte Terrestre de la Conselleria de Movilidad y Vivienda (Exp. núm. GT 09/2023AUT de 28/07/2023) emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las indicaciones señaladas en el punto 4 del informe, debiendo recogerse al proyecto constructivo.
- Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental:
El que concluye que:
«Del análisis de los documentos publicados en relación a los proyectos de los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II, ABAQUA hace constar que las líneas de evacuación correspondientes a estas plantas tienen una afección relevante sobre un tramo de unos 2 km de la conducción de agua potable de Petra en Manacor.
ABAQUA no puede emitir informe favorable a dichos proyectos hasta que sus promotores planteen una sección tipo conjunta de ambas las líneas de evacuación, que ocupe el mínimo espacio posible de acuerdo con la normativa y las instrucciones técnicas aplicables.
Esta sección tipo conjunta debe dejar libre una anchura mínima de calzada, de 3,0 m en tramos rectos y de 3,50 m en curvas, a disposición de la conducción de agua potable de Petra en Manacor a lo largo del tramo coincidente de esta conducción con las líneas de evacuación de los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II.
Desde ABAQUA estamos a disposición de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y de los promotores de los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II para consensuar una solución para la ubicación de todas las canalizaciones en el camino.»
El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento de dicho informe y su disposición para acordar con Abaqua la definición de un trazado que permita el correcto desarrollo de los diferentes proyectos.
- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Núm. exp. SPE 06/2023 de 23/03/2023) informa favorablemente con los siguientes condicionantes:
«1. Para no afectar a la nidificación del milano real, será necesario realizar las tareas generadoras de ruido fuera del período de reproducción de la especie, entre los meses de febrero y junio.
2. Para evitar afectar a la tortuga mediterránea, además de la redada inicial, se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos como, por ejemplo, listones para permitir la salida de la fauna en caso de caída en el interior.»
El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento de dicho informe y la conformidad con el contenido del mismo, así como su afirmación de cumplir con los condicionantes mencionados en el informe.
- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad comunica en fecha 09/03/2023 que el proyecto Alten Mallorca I no está dentro de XN2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, por la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Núm. exp. SGF IA004-23 de 08/03/2023) informa que:
«En la parcela 827 del polígono 14, será necesario adecuar una separación de al menos 30 m de franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente considerada ZAR (en rojo en el plano), de conformidad con la delimitación del proyecto objeto de este informe, tanto para evitar posible conatos de incendio hacia la masa forestal como por que las placas no queden afectadas en caso de recepcionar un fuego forestal. Esta consideración resulta de conformidad con el arte. 77.4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
(…)
b) Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
c) También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»
El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, emite escrito de alegaciones en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Sol y solicita que se traslade a la administración autora del informe y se solicite respuesta a las alegaciones presentadas. Por otra parte en el escrito de respuesta a las enmiendas de deficiencias de fecha 10 de julio de 2024, el promotor remite copia de correo electrónico con el Servicio de Gestión Forestal en el que éstos aclaran que: «por nuestra parte, respeto a la separación de al menos 30 m de franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente, esta franja puede adecuarse funcionalmente tanto en la parcela agrícola, como "a cuenta" del terreno forestal existente de la parcela contigua, y siempre que esta separación sea efectiva en lo que se refiere a la propagación del fuego en ambas direcciones (entre las placas y la masa forestal contigua).»
- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Exp. núm. 2023/174131E de 21/09/2023) informa favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:
«1. Se asegurará el cumplimiento de las medidas incluidas en el EIA para evitar la posible afección de los recursos hídricos que pueda ser ocasionada por las acciones del proyecto.
2. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, deberá solicitarse la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por la citada normativa.»
- Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Núm. exp. PFV-04/2023 RE 007/22 de 26/06/2023) informa favorablemente el proyecto.
- DG de Emergencias e Interior (Núm. exp. ISP_35/2023 de 20/02/2023) se informa favorablemente con las siguientes medidas a aplicar:
«De acuerdo con el anexo F de medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, por instalaciones Tipo B, C y D deberá aplicarse para el factor ambiental considerado de áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, deslizamiento o incendio). En concreto, se redactará e implementará el correspondiente plan de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán sus accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.»
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Núm. exp. 22/23-CA de 21/02/2023) concluye que el proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019 , de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidos en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento de dicho informe y la conformidad con el contenido del mismo.
- Ayuntamiento de Petra (Núm. exp. GE-44/2022 y GE-45/2022 de 17/08/2023) emite informe favorable a que continúe la tramitación para que, previos los trámites que correspondan, y con las prescripciones y enmiendas que fije el resto de administraciones competentes, la solicitud pueda ser finalmente resuelta por parte del órgano sustantivo.
Por lo que respecta a lo que comporta el proyecto y su incidencia en el municipio de Petra, el informe del Ayuntamiento especifica que:
«El Ayuntamiento de Petra, desde el punto de vista de lo que conllevan los proyectos por el municipio, valora positivamente la posible creación de puestos de trabajo en el término municipal, la prevista generación de actividad económica y los posibles ingresos en las arcas municipales derivados de lo que prevé el apartado 4 de la propia Ley 14/2019 (tasas).
En sentido opuesto, el Ayuntamiento de Petra considera la posible existencia de conflictos del proyecto con cuestiones tales como la protección, en su caso, de elementos con valor patrimonial o natural, el impacto paisajístico o la preservación del suelo rústico del municipio con destino de uso agrícola-ganadero.»
- Ayuntamiento de Manacor presenta varios informes (Núm. exp. 3883/2023):
El proyecto ha sido informado desfavorablemente por el técnico de medio ambiente, por informe conjunto de la arquitecta municipales y de la ingeniera industrial municipal, y por el TAG Jefe del Servicio de urbanismo, vivienda y actividades.
El informe de fecha 15/03/2023 del técnico de medio ambiente considera que no se han evaluado alternativas de la línea de evacuación de energía eléctrica ni se ha ponderado qué afección tiene sobre los árboles de la zona verde pública del polígono industrial por el que se propone la línea de evacuación.
El informe conjunto de fecha 03/04/2023 de la arquitecta e ingeniera industrial municipal considera, en síntesis, que el proyecto remitido no considera la situación real de los terrenos por donde discurre la línea de evacuación de energía, y por tanto no considera si el subsuelo de los terrenos ya están afectados por servicios públicos u otras infraestructuras, y si la existencia de estos servicios es compatible, en función del espacio disponible, por la incorporación de otra línea de evacuación de energía eléctrica.
El informe de fecha 10/04/2023 del TAG Jefe del Servicio de urbanismo indica que ya existe un antecedente de línea de evacuación de energía eléctrica producida por una planta solar, ubicada materialmente en el término municipal de Petra y que evacua en la misma subestación eléctrica ubicada en la Vía Palma de la ciudad de Manacor, y que ambas líneas coinciden en su recorrido. El antecedente de línea de evacuación ya ha sido autorizado por el Gobierno de las Illes Balears (BOIB número 25 de septiembre de 2021), y en el que la Corporación municipal emitió un informe favorable con condiciones.
En fecha 6 de octubre de 2023 el promotor presenta escrito en respuesta a los informes emitidos por el ayuntamiento de Manacor en el que expone que después de conversaciones con los promotores del proyecto Petra Maria II, proyecto de línea de evacuación del que conecta con la propia SET de Manacor, y junto con la ingeniera y arquitecta municipales del citado Ayuntamiento, se llegó a un acuerdo de llevar a cabo una entrada común en la subestación, cumpliendo así con los requerimientos que este Ayuntamiento solicitaba.
Para poder conectar con el trazado de la conducción común de entrada a la subestación ha sido necesario modificar el trazado de la línea de los proyectos "Alten Mallorca I" y "Alten Mallorca II". Se adjunta como Anexo II el acta de compromiso entre los promotores de las plantas fotovoltaicas en las que se acuerda construir una canalización conjunta para entrar en la subestación de Manacor de acuerdo con lo que requiere el Ayuntamiento.
- Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos (Núm. exp. CRH/2024/0264 de fecha 08/07/2024) emite informe favorable con las siguientes prescripciones:
«Las instalaciones se tendrán que ajustar en esencia, a la documentación aportada por el peticionario, siempre que no se opongan a las presentes prescripciones:
Se recuerda que el art. 103.3 del PHIB establece que aunque las vaguadas no tengan consideración de DPH, con carácter general, en estas zonas no se pueden realizar actuaciones que supongan el desvío u obstáculo del agua que circula o un riesgo para terceros.
4. De acuerdo con el artículo 7 del RDPH, debe dejarse libre para paso público peatonal la zona de servidumbre (5 m desde la ribera del torrente). A todos los efectos no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del DPH o para su conservación y restauración.
5. Se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado.
6. El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico o en terceros.
7. Cualquier modificación sustancial de la documentación presentada (en cuanto a RRHH: cambios de usos, en la forma/medidas en planta, altura, suelo planta baja, sótanos...), requerirá un nuevo informe técnico.
8. Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General.
9. Este informe no es una autorización. Las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.»
Asimismo, también constan efectuadas las consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas, aunque no se ha recibido respuesta:
b) Alegaciones
En el expediente consta alegaciones de dos particulares. Desde el punto de vista del trámite ambiental cabe destacar que:
Respecto a los elementos patrimonial se hace constar que «En el polígono 14, parcela 827 se encuentra el Conjunto Prehistórico de Son Santandreu declarado Monumento Histórico-Artístico en 1966, y después declarado BIC en 1985. (Se adjunta documentación). De hecho en el decreto 2563/1966 de 10 de septiembre dice "...Los propietarios poseedores o usuarios de los terrenos en los que se hallen emplazados dichos monumentos no podrán realizar obras sobre los mismos o en los alrededores que constituyen su marco ambiental sin autorización previa del Ministerio de Educación y Ciencia..."»
En respuesta a las alegaciones el promotor hace constar que:
c) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
5.1. Alternativas
Según el documento ambiental, las alternativas planteadas respecto a la ubicación son las siguientes:
Según el documento ambiental, las alternativas planteadas respecto al tipo de anclaje son las siguientes:
Según la adenda del documento ambiental, las alternativas planteadas respecto al trazado de la línea de evacuación son las siguientes:
En el EIA se realiza un análisis multicriterio de los impactos de las diferentes alternativas planteadas sobre 13 elementos (aptitud fotovoltaica, distancia ANEI, distancia ARIP, distancia espacios XN2000, distancia a núcleos urbanos, distancia a ZAR, nivel de riesgo por incendio forestal, distancia APR inundación, vegetación existente, categoría del suelo, régimen de explotación, distancia a PFV y elementos patrimoniales) seleccionando la Alternativa 1 como la ubicación más idónea compatible con el medio y con los intereses de la empresa promotora.
Respecto al sistema de anclaje, la alternativa 2 es la que presenta una mayor integración ambiental, además es lo que establece la medida SOL-B09 del PDS Energético de las Illes Balears.
5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
La identificación y valoración de los impactos ambientales se ha realizado en base a la técnica de las matrices a partir de la consideración de las características más significativas, así como la importancia de cada recurso. Los principales elementos receptores de impacto identificados se estructuran en tres ámbitos principales: medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recurso edáfico, recursos hídricos), medio biótico (comunidades vegetales y comunidades animales) y medio socioeconómico o antrópico (paisaje, economía local, población, agricultura y ganadería). Por otro lado se identifican 12 elementos generadores de impacto: desbroce, colocación de estructuras de soporte, construcción de infraestructuras auxiliares, realización de zanjas y agujeros, colocación de paneles, plantación de la barrera vegetal, cierre perimetral, generación de residuos de obra y REE, ocupación de territorio, operaciones de mantenimiento, generación de residuos por desmantelamiento de la instalación y desmontaje del PSFV.
Dado el EIA presentado por el promotor el número total de afecciones negativas determinadas es de 42 sobre un total de 120 posibles, lo que representa algo más de 35% del total. Se identifican los siguientes impactos ambientales negativos asociados al proyecto: impacto sobre la calidad del aire (polvo, humo), impacto sobre el nivel acústico (confort sonoro), alteración de los recursos edáficos, afección en las comunidades vegetales, alteración en las comunidades animales, impacto paisajístico, contaminación por residuos, molestias en la población e impacto sobre la agricultura y la ganadería.
De la evaluación global de los impactos en el documento de EIA se destaca que ninguno de los impactos aparecen con la calificación de crítico. Por otra parte:
Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para cada una de las fases del proyecto para evitar o reducir los efectos negativos. Las medidas preventivas o correctoras que propone el promotor están recogidas en el apartado 6 del Estudio de Impacto Ambiental (pág. 150-162). A estas medidas se tendrá que añadir las siguientes consideraciones técnicas:
Por lo que respecta a las medidas propuestas en el EIA para la minimización de las emisiones de contaminantes atmosféricos y acústicos, además de las medidas propuestas deberá tenerse en cuenta que:
Por lo que respecta a las medidas propuestas en el EIA por la minimización de la afección de los recursos hídricos, además de las medidas propuestas deberá tenerse en cuenta que:
Por lo que respecta a las medidas propuestas en el EIA relacionadas con las comunidades animales, además de las medidas propuestas deberá tenerse en cuenta que:
Por otra parte para evitar afectar a la tortuga mediterránea, además de la redada inicial, se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos como, por ejemplo, listones para permitir la salida de la fauna en caso de caída en el interior.
Por lo que respecta a las medidas propuestas en el EIA para la minimización de la contaminación por residuos, además de las medidas propuestas deberá tenerse en cuenta que:
Por lo que respecta a las medidas propuestas en el EIA para la minimización del impacto sobre la población, además de las medidas propuestas deberá tenerse en cuenta que:
Referente al riesgo de incendio, en la parcela donde se ubica la planta solar fotovoltaica existen áreas catalogadas como Zonas de Alto Riesgo de Incendio. Según el informe emitido por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (exp. núm. SGF IA004-23 de fecha 08/03/2023) aunque se concluye que el proyecto Alten Mallorca I no afecta a ninguna zona forestal incluida como ZAR será necesario, en la parcela 827 del polígono 14, adecuar una separación de al menos 30 m de franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente considerada ZAR, tanto para evitar posible conatos de incendio hacia la masa forestal como por que las placas no queden afectadas en caso de recepcionar un fuego forestal. Esta consideración resulta de conformidad con el art. 77.4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
Además durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
Mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2024, el Jefe de la Sección I del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, aclara que «respecto a la separación de al menos 30 m de franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente, esta franja puede adecuarse funcionalmente tanto en la parcela agrícola, como "a cuenta" del terreno forestal existente de la parcela contigua, y siempre que esta separación sea efectiva en lo que se refiere a la propagación del fuego en ambas direcciones (entre las placas y la masa forestal contigua).»
Por otra parte, según consta en el EIA se prevé disponer de sistemas de extinción de incendios en las tres fases contempladas: construcción, funcionamiento y desmantelamiento con el fin de actuar de la forma más eficiente y rápida posible para resolver cualquiera tipos de incidencia relacionada con este tipo de riesgo. Por último, el Proyecto del parque solar fotovoltaico contiene un apartado genérico de medidas, instalaciones y labores de mantenimiento contra incendios en la obra, en el marco del Estudio de Seguridad y Salud.
Tal y como ya se ha mencionado en el presente informe, debe tenerse en cuenta que en la parcela se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): hábitat 9320 Bosques de Olea y Ceratonia; hbitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos; hábitat 9540 Pinar mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos; hábitat 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea); y hábitat 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Todos ellos recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats) siendo el hábitat 6220* carácter prioritario.
En la adenda del EIA presentada por el promotor se hace constar que si bien los módulos solares no ocupan ningún HIC, se harán caminos internos dentro de la parcela que si discurren por esta figura.
En el documento se recoge que, en el caso de la apertura de caminos implique la eliminación de cualquier árbol que forme parte de un hábitat de interés comunitario, habrá que tomar medidas de compensación adecuadas para mitigar el impacto ambiental. Específicamente, será necesario plantar un número doble de árboles por cada individuo eliminado. Esta acción compensatoria se llevará a cabo en una zona designada que asegure la continuidad del hábitat afectado, utilizando exclusivamente especies autóctonas y propias del propio ecosistema. La selección de la zona de replantación se realizará siguiendo criterios ecológicos rigurosos para asegurar que las nuevas plantaciones contribuyan efectivamente a la restauración del hábitat original y mantengan la integridad ecológica. Asimismo, se implementarán medidas de seguimiento para evaluar el éxito de la replantación y asegurar que los árboles nuevos se establezcan adecuadamente y prosperen.
Aunque los hábitats de interés comunitarios presentes en la parcela no son coincidentes con zonas delimitadas por la red Natura 2000, es necesario hacer referencia al artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
«3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies de fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies»
La apertura de nuevos viales y la realización de fajas de baja combustibilidad no es compatible con la conservación de dichos hábitats ya que supone su destrucción, deterioro y fragmentación.
Por otro lado, en lo que respecta a emisiones de gases invernadero se prevé una producción eléctrica fotovoltaica de 16.561 MWh/año que supondrá un ahorro anual de emisiones de CO2 de 12,810 Tn/año, y además, un ahorro anual de emisiones de los siguientes contaminantes:
Contaminante |
Tn/año |
---|---|
SO2 |
5,47 |
NOx |
14,83 |
PST |
0,57 |
En las medidas preventivas y correctoras presentadas en el ESIA se hace referencia a medidas para el adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas incoloro e inodoro aproximadamente cinco veces más denso que el aire, con alto grado de estabilidad dieléctrica y excelentes propiedades como aislante a interruptores automáticos e interruptores de media y alta tensión.
Su principal problema medioambiental es que una vez liberado, es un agente intensificador del efecto invernadero, teniendo un potencial de calentamiento global y un tiempo de vida en la atmósfera muy elevado, por lo que se debe evitar cualquier escape de este gas. Después de su utilización, es posible seguir un programa de reciclaje como la reutilización para evitar las emisiones. Para asegurar la manipulación segura del SF6 nuevo y usado deben tenerse en cuenta los requisitos de seguridad previstos en la norma IEC 62271.
Aunque en las medidas preventivas y correctoras presentadas en el ESIA indica que se realizará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y que las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del SF6 se recupera el gas, se deberá aportar un protocolo específico donde se prevea el mantenimiento periódico, medidas correctoras y las actuaciones previstas en caso de fugas, así como la previsión del tratamiento del gas después de su vida útil, como producto o como residuo. Las operaciones las realizará solo personal con formación especializada.
Referente a los campos electromagnéticos en el ESIA se recoge, como medida preventiva para minimizar el impacto sobre la población, la necesidad de realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de las edificaciones auxiliares a fin de asegurar la no afección a la población.
Por otra parte en la adenda del EIA se especifica que se evidencia la no necesidad de modelizar los campos electromagnéticos al no identificar viviendas o edificios de usos sensibles a menos de 100 metros de la línea de evacuación o de las subestaciones eléctricas tal y como lo especifica el MITECO.
De acuerdo con el informe agronómico presentado, la superficie prevista por la ocupación del parque solar fotovoltaico la divide en 4 zonas en función de su valor agronómico:
Según el informe del Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Núm. exp. PFV-04/2023 RE 007/22) la superficie a compensar es de 7,79 ha.
Las medidas de compensación y complementariedad presentadas por el promotor son:
El Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Núm. exp. PFV-04/2023 RE 007/22), de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas por el promotor, informó favorablemente el proyecto para la instalación del parque solar fotovoltaico Alten Mallorca I en el polígono 14, parcela 827 del término municipal de Petra en fecha 26 de junio de 2023
Aunque la Instrucción Técnica de Agricultura no contempla requerir medidas compensatorias para suelos clasificados de nivel VI, esta parcela contiene, según datos proporcionados por el promotor, 30-35 ejemplares que serán eliminados para adecuar el terreno a la implantación de los paneles fotovoltaicos. Estos árboles suponen un sumidero natural de CO2 que deberá ser compensado con el trasplante de los mismos o la siembra de al menos el mismo número de árboles eliminados. Además, en caso de trasplante también se tendrán que reponer aquellos que no sobrevivan a la actuación.
Por otra parte, como se prevé la siembra de cultivos de forrajeras y melíferas entre las placas que permitirá la ganadería, para conocer la adaptación del suelo a las nuevas actividades combinadas con la instalación de los paneles se debería realizar un estudio de la microbiología actual del suelo y realizar un seguimiento de la evolución mientras el parque está en funcionamiento.
Referente a la protección del Patrimonio, de acuerdo con el informe de prospección previa presentado, en el ámbito de actuación existe una estación arqueológica que afecta al extremo norte del área de implantación del parque. Éste se encuentra catalogado por el inventario del Consejo Insular de Mallorca con el código 33-28 y es nombrado como Son Santandreu. El Castellot. Además en la parcela se encuentra varios parámentos tradicionales elaborados con piedra en seco así como restos de una antigua edificación de técnica tradicional con doble vertiente y un antiguo horno de leña adosado (la cronología de este edificio podría situarse hacia el siglo XIX).
En dicho informe se concluye que: «la zona afectada por la implantación de las placas solares se encuentra en el área, que podríamos considerar, del extra radio del núcleo principal. La presencia de material arqueológico en este punto se debe a un arrastre a cotas más bajas de su punto de origen situado sobre la colina.
Por lo que respecta al resto del parque. Se respetarán los paramentos tradicionales elaborados con piedra en seco como la edificación, proponiéndose dejar una distancia de 2 metros de separación entre los elementos y el inicio de las instalaciones.»
En cuanto al impacto paisajístico, el promotor presenta un estudio de impacto paisajístico. La finalidad del Estudio de Incidencia Paisajística de la instalación fotovoltaica es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación que alojen a observadores potenciales, a fin de valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio.
En este estudio se define el área de influencia visual (AIV) y el cálculo de las cuencas visuales. Así pues se determina para el presente proyecto un AIV de 3 km., siendo definidos tres umbrales de alcance visual: Plano cercano (0 – 500 m), Plano medio (500 – 1.500 m) y Plano lejano (1.500 – 3.000 m) . Por lo que respecta a las cuencas visuales éstas se han generado teniendo en cuenta cada uno de los elementos que configuran el proyecto (paneles, soportes, cierre,...) y se han considerado una altura media de un potencial observador de 1,70 m .
De un total de 3.532,05 hectáreas de superficie analizada (superficie terrestre acogida por la circunferencia de 3 km de radio desde la zona de implantación), la instalación fotovoltaica que se proyecta será visible desde 123,05 ha. Esto implica un porcentaje de visibilidad del 3,48% de todo el territorio analizado.
Dado que en la actualidad la zona objeto de estudio no cuenta con mucha vegetación en los límites parcelarios y por tanto, no se dispone de elementos obstaculizadores de las visuales que permitan mitigar el impacto derivado de una altura de los módulos solares de 2,69 m, el promotor proyecta la creación de una barrera vegetal formada por vegetación arbórea y arbustiva de 2-2,5 metros de altura en el momento de implantación, compuesta por acebuches, matas y algarrobos entre otras especies, respetando así las formaciones predominantes en la zona. La vegetación deberá contar con la suficiente frondosidad cerrando los “pasos visuales” entre formaciones. De esta forma se obstaculizaría el alcance visual de un observador potencial para mitigar el impacto visual de la instalación.
El promotor estima que serán necesarios alrededor de 1.600-1.800 individuos atendiendo a una separación de 1,5 metros de distancia entre formaciones, teniendo en cuenta dos filas y la utilización de forma complementaria de especies arbustivas. Sin embargo, este número puede ser ligeramente inferior al existir previamente una barrera vegetal natural, por lo que en alguno de los casos simplemente deberá reforzarse la existente para conseguir una mayor altura y frondosidad con el objetivo de ocultar la instalación.
De las 123,05 hectáreas que representan la zona desde la que sería potencialmente visible la instalación fotovoltaica, la ejecución de esta barrera vegetal mitigaría a 96,05 hectáreas la zona visible, lo que supone una reducción de un 21 ,94% de la zona visible reduciendo el impacto paisajístico a 27 hectáreas.
Referente al efecto sinérgico con las demás instalaciones fotovoltaicas, en un radio de 10 km se encuentran las siguientes instalaciones en servicio o proyectadas:
Nombre PFV |
Distancia (m) |
Estado |
---|---|---|
Porreres |
4.731,94 |
En servicio |
Aubedellet |
3.397,83 |
En servicio |
Can Verd |
6.108,70 |
En servicio |
Cantera Son Sureda Pobre |
8.848,60 |
En servicio |
Son Moix |
7.060,74 |
En servicio |
Son Pere Andreu |
5.362,06 |
En servicio |
Son Ravanell |
8.110,69 |
En servicio |
Petra Limontera |
6.558,87 |
En trámite |
Son Manenta |
9.135,72 |
En servicio |
Montuïri |
7.530,04 |
En trámite |
Petra |
1.459,83 |
En servicio |
Alten Mallorca II |
225,87 |
En trámite |
En el EIP, mediante la ayuda de un software SIG, se han evaluado las diferentes cuencas visuales de cada uno de los parques, teniendo en cuenta tanto los que se encuentran en servicio como los proyectados y se han analizado los diferentes escenarios donde podrían solaparse dos o más cuencas visuales, una de ellas la propia del parque fotovoltaico analizado.
Se determina que la superficie desde la que se podrán percibir dos parques solares en un radio de 10 km, siendo uno de ellos la instalación fotovoltaica Alten Mallorca I es de 160,59 ha, que corresponde al 0,48% del territorio analizado, aunque se hace constar que a partir de los 3.000 metros la instalación fotovoltaica será difícilmente percibida debido al mínimo visual del ojo humano. De hecho, tan solo 46,51 ha de las 160,50 ha están incluidas dentro de un área de influencia de 3 km.
En las conclusiones del EIP se considera que derivado del análisis de covisibilidad realizado no se genera un gran impacto acumulativo debido a la morfología del terreno y de la vegetación ya presente, si bien el impacto será aún menor al ejecutarse las medidas correctoras propuestas.
Tras el análisis realizado, el equipo técnico redactor del EIP concluye que el impacto paisajístico asociado al proyecto analizado es compatible con la calidad del paisaje de la zona siempre que sean ejecutadas las medidas propuestas, considerando la gran importancia que supone para la calidad del medio ambiente, la instalación de energías renovables.
En el EIA se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D establecidas en el anexo F del PDSEIB.
El proyecto básico tiene un presupuesto total de ejecución material de 5.788.525,82 euros, por lo que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará a un auditor ambiental.
5.3. Seguimiento ambiental
En el Estudio de Impacto Ambiental aportado por el promotor, concretamente en el apartado 7 del documento, se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas en el EIA y las derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental.
Durante el desarrollo de la obra se contempla la consideración ambiental de las siguientes variables:
- Seguimiento de ubicación y extensión de la ocupación temporal.
Durante el funcionamiento del proyecto se contempla la consideración ambiental de las siguientes variables:
Durante el desmantelamiento del proyecto se recomienda la consideración ambiental de las siguientes variables:
El PVA no contempla medidas para vigilar el cumplimiento de la compensación agronómica del proyecto ni del seguimiento del adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6).
En este sentido, antes de recibir el probación del proyecto por parte del órgano sustantivo deberá remitirse copia del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que contendrá los controles de cumplimiento de las medidas agronómicas compensatorias especificadas en el proyecto y del seguimiento del mantenimiento de las instalaciones.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto “Parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW” (RE007/22), promovido por parte de Alten Global 10, S.L., ubicado en el polígono 14 , parcela 827 del TM de Petra, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental Versión 1.0 de 20 de marzo de 2024 y Adenda del EIA Versión 1.0 de 9 de julio de 2024, en el informe agronómico de febrero 2023, y los siguientes condicionantes:
1. En los riegos para minimizar el polvo y las partículas en suspensión deberá priorizarse el uso de agua depurada.
2. Se evitará la realización de trabajos nocturnos, el uso del claxon y otras señales acústicas.
3. Se dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones
4. Para la limpieza de los paneles se evitará utilizar productos químicos ni detergentes. En caso de tener que utilizar productos químicos o detergentes, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.
5. Se priorizará el uso de agua depurada para los riegos por goteo de la barrera vegetal.
6. Los riegos de la barrera vegetal se realizarán preferentemente o bien a finales de la tarde o a primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.
7. No se almacenarán en la obra productos peligrosos para evitar derrames. En caso de derrames accidentales deberá delimitarse el área y extraer la tierra contaminada para ser entregada a gestor autorizado.
8. El abastecimiento de combustible a la maquinaria se realizará fuera del ámbito del proyecto.
9. Según el informe del Servicio de Protección de Especies (Núm. exp. SPE 06/2023 de 23/03/2023), para no afectar a la nidificación del milano real, habrá que realizar las tareas generadoras de ruido fuera del período de reproducción de la especie, entre los meses de febrero y junio.
Por otra parte para evitar afectar a la tortuga mediterránea, además de la batida inicial, se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible.
También se tendrán que colocar elementos como, por ejemplo, listones para permitir la salida de la fauna en caso de caída en el interior.
10. Se prohíbe el uso de pesticidas y venenos. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
11. Para evitar afectar a la avifauna, se utilizarán placas con tecnología anti-deslumbramiento, todo el cableado será enterrado y además, el cierre contará con un sistema anticolisión.
12. Se deberá mantener la barrera vegetal durante la vida útil de la instalación, sustituyendo a las especies que mueran o se debiliten que dejen de realizar su función de apantallamiento.
13. No se podrá realizar ninguna actuación sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la parcela. Así pues, la apertura de nuevos viales y la realización de fajas de baja combustibilidad no es compatible con la conservación de dichos hábitats ya que supone su destrucción, deterioro y fragmentación.
14. Los árboles eliminados por la implantación de los paneles deberán trasplantarse o sembrarse como mínimo del mismo número de árboles eliminados. Además, en caso de trasplante también se tendrán que reponer aquellos que no sobrevivan a la actuación.
15. Las medidas propuestas de compensación y complementariedad agronómica, tendrán que mantenerse al menos durante toda la vida útil del PFV (30 años).
16. Para conocer la adaptación del suelo a las nuevas actividades combinadas con la instalación de los paneles debería realizarse un estudio de la microbiología actual del suelo y realizar un seguimiento de la evolución mientras el parque está en funcionamiento.
17. Respetar los parámentos tradicionales elaborados con piedra en seco así como la edificación, proponiéndose dejar una distancia de 2 metros de separación entre los elementos y el inicio de las instalaciones.
18. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, deberá reforestarse la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.
19. Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica.
20. Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y /o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
21. Antes de recibir la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo deberá remitirse copia del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que contendrá además del contenido propuesto en el EIA, los controles de cumplimiento de las medidas agronómicas compensatorias especificadas en el proyecto y del seguimiento del mantenimiento de las instalaciones.
22. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, seguimiento ambiental y desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
23. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 30 años según la ficha técnica de los paneles) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por otra parte se recomienda:
Por lo que respecta a reducir el impacto ambiental se recuerda que:
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la citada fecha se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá