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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 679148
Propuesta de resolución por la que se conceden y se deniegan subvenciones dentro de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

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Texto

Antecedentes

1. El 28 de diciembre de 2023, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

2. El 8 de febrero de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 para aptarla al nuevo régimen de minimis que prevén los artículos 2.2 y 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023.

3. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 10 de la Orden 25/2023 y del punto 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, publicado en el DOUE nº 2831, de 15 de diciembre de 2023, de las páginas 1 a 12. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. El plazo para presentar solicitudes se inició el 29 de diciembre de 2023 y finalizó el 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo establecido en el punto 11 de la convocatoria.

5. El artículo 16.2 de la Orden 25/2023 establece que, dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de propuestas. La convocatoria no prevé la intervención de ninguna comisión evaluadora.

El 2 de mayo, el 25 de junio y el 28 de septiembre de 2024, se han publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, respectivamente, la primera, la segunda y la tercera propuestas de resolución por las que se conceden subvenciones en esta convocatoria.

6. Con posterioridad a la publicación de las propuestas de resolución mencionadas en el punto anterior y en el plazo de presentación de solicitudes, la persona solicitante del expediente TUR_AJDLLITS_A42/2024, ha presentado una ampliación de la solicitud a fin de aumentar el número de elementos subvencionables.

Por otro lado, la persona solicitante del expediente TUR_AJDLLITS_A47/2024 ha desistido parcialmente del importe inicialmente propuesto y mantiene la solicitud solo para una parte del importe.

Por todo ello, se hace necesario modificar las cuantías inicialmente propuestas en los expedientes anteriores. En consecuencia, por lo que respecta a estos expedientes, se dejan sin efecto los importes expresados en la propuesta de resolución publicada el 2 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears porque en esta propuesta de resolución se incluyen los importes finalmente solicitados y propuestos.

7. Vistas las solicitudes presentadas y en aplicación de los criterios para la adjudicación de las ayudas previstas en la convocatoria, se relacionan las personas solicitantes que cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la ayuda y la cuantía individual de esta, calculada de acuerdo con los puntos 5 y 6 de la convocatoria.

Por lo tanto, de acuerdo con el punto 6 de la convocatoria, la intensidad de la subvención se establece según el esquema siguiente:

a) Para los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto elegible.

b) Para los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del gasto elegible.

c) Para los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del gasto elegible.

El gasto elegible de la ayuda es del 100 % del precio unitario de compra del mecanismo de elevación de camas, con un importe máximo de 380 euros.

En consecuencia, el anexo 1 de esta propuesta de resolución contiene una relación de las personas propuestas como beneficiarias de las ayudas, con indicación de la cuantía individual de la subvención.

8. Analizada la solicitud presentada por HORT SANT PATRICI, SL (expediente TUR_AJD_EL_66/2024), resulta que no consta inscrito en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, tal como se establece en el punto 3.3 de la convocatoria.

Analizada la solicitud presentada por GESTIÓN TURÍSTICA EMAR, SL (expediente TUR_AJD_EL_756/2024), resulta que no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la ATIB, tal como se establece en el artículo 6.3.b) 2 de la Orden 25/2023.

Analizada la solicitud presentada por TERENTE Y WERNICKE, SL (expediente TUR_AJD_EL_808/2024), resulta que no aporta la factura proforma o factura de compra de los mecanismos de elevación de camas, tal como se establece en el punto 10.3.i) de la convocatoria.

Analizada la sol·licitud presentada por AMARE BEACH HOTEL IBIZA, SL (expediente TUR_AJD_EL_827/2024), resulta que no aporta la factura proforma o factura de compra de los mecanismos de elevación de camas, tal como se establece en el punto 10.3.i) de la convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden 25/2023, corresponde denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo 2 por incumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 25/2023 y en la convocatoria.

9. De conformidad con el artículo 17.1 de la Orden 25/2023, la persona instructora, a la vista del expediente, tiene que formular la propuesta de resolución. Esta se tiene que notificar a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tiene que abrir un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas.

10. Consta en los expedientes administrativos el compromiso de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio DNSH, en el marco del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, y la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/c58/01) sobre la aplicación de este principio.

11. Consta en el expediente administrativo que todas las personas propuestas como beneficiarias se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas en la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

10. La Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de 20 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

11. El Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de les estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12. El Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de les estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican varios reales decretos en materia turística.

13. El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder una subvención para la compra de mecanismos de elevación de camas a las entidades indicadas en el anexo y por el importe que se señala, dentro de la nueva convocatoria para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 69.775,09 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que se indican, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Denegar las solicitudes de subvención que se indican en el anexo 2, ya que se incumplen los requisitos previstos en la Orden 25/2023 y en la convocatoria.

4. Hacer constar que, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables, entendidas como la compra de los mecanismos de elevación de camas, finaliza al cabo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención.

5. Hacer constar que, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza al cabo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden, la justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente: factura y relación de los correspondientes justificantes bancarios o análogos que acrediten el pago de los mecanismos de elevación de camas por los cuales se ha solicitado la ayuda.

La presentación de la justificación tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Nueva convocatoria de subvención para la compra de los mecanismos de elevación de camas, que se pueden accionar bien mecánicamente, bien eléctricamente, para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico (2024) > Enlace al trámite telemático > Justificación de la subvención.

6. Hacer constar que la persona beneficiaria de la subvención tiene que cumplir el régimen de publicidad establecido en el punto 16 de la convocatoria.

7. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Trámite de audiencia

De conformidad con el artículo 17.1 de la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, se concede un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas solicitantes interesadas puedan formular alegaciones.

La presentación de las alegaciones tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Nueva convocatoria de subvención para la compra de los mecanismos de elevación de camas, que se pueden accionar bien mecánicamente, bien eléctricamente, para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico (2024) > Enlace al trámite telemático > Alegaciones en trámite de audiencia. La identificación en el trámite telemático se tiene que hacer introduciendo el número de expediente correspondiente que se indica en el anexo.

No se consideran válidas, y, por lo tanto, se tendrán por no presentadas, las alegaciones a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.

En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención.

Palma, (firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2024)

La secretaria general María Isabel Sáez Sastre

 

ANEXO 1 Personas propuestas como beneficiarias

NIF de la persona solicitante

Número de expediente

Solicitante

Nombre del establecimiento

Importe solicitado (€)

Importe de la actuación subvencionable (€) (importe total de la inversión)

Intensidad de la ayuda en función del número de habitaciones del establecimiento (%) (punto 6 de la convocatoria)

Propuesta del importe de la subvención (€)

1

B07606940

TUR_AJDLLITS_A42/2024

CLUB ES TALAIAL SL

CLUB ES TALAIAL

34.415,40

114.718,00

30

34.415,40

2

B16630642

TUR_AJDLLITS_A47/2024

INVERSIONES REUNIDAS DE BALEARES SL

SOTAVENTO

1.825,74

4.564,35

40

1.825,74

3

B16567240

TUR_AJDLLITS_A468/2024

ES AMUNTS MARI,SL

HOTEL LAS NIEVES

10.530,14

21.060,28

50

10.530,14

4

B07461767

TUR_AJDLLITS_A637/2024

INVERSIONES PASCUAL, SL

VIVA CALA MESQUIDA RESORT

6.361,80

21.206,00

30

6.361,80

5

A05387279

TUR_AJDLLITS_A694/2024

CLUBHOTEL JD, SA

TML CALA PADA

9.180,00

30.600,00

30

9.180,00

6

B18478222

TUR_AJDLLITS_A766/2024

ATOM HOTELES IBERIA,SL

FERGUS CLUB PALMANOVA PARK

3.515,40

11.718,00

30

3.515,40

7

B20894424

TUR_AJDLLITS_A768/2024

ASPEMIR,SL

IBEROSTAR CALA MILLOR

3.946,61

13.155,38

30

3.946,61

 

 

 

 

 

 

 

 

69.775,09

 

ANEXO 2 Denegaciones por incumplimiento de los requisitos de la Orden y de la convocatoria

 

NIF de la persona solicitante

Número de expediente

Solicitante

Nombre del establecimiento

1

B57442501

TUR_AJDLLITS_A66/2024

HORT SANT PATRICI, SL

CA NA XINI

2

B57052482

TUR_AJDLLITS_A756/2024

GESTION TURISTICA EMAR, SL

HOTEL VORAMAR

3

B07048481

TUR_AJDLLITS_A808/2024

TERENTE Y WERNICKE, SL

HOTEL FIVE FLOWERS HOTEL & SPA

4

B93612752

_AJDLLITS_A827/2024

AMARE BEACH HOTEL IBIZA, SL

AMARE BEACH HOTEL IBIZA