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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 678822
Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta de la Directora General de Atención a la Dependencia por la que se modifica la Resolución de 21 de junio de 2024 de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas grandes en situación de dependencia

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Texto

Identificador BDNS: 769958

En la fecha de 16 de octubre de 2024, la directora general de Atención a la Dependencia ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 6 de julio de 2024, se publicó la Resolución de 21 de junio de 2024 de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas grandes en situación de dependencia (BOIB n.º 89 de 6 de julio).

Esta convocatoria tiene por objeto el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia. Concretamente, se tienen que destinar a servicios residenciales del tipo «residencia», entendido como un servicio de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a las personas mayores con necesidad de apoyo para las actividades básicas de la vida diaria, por lo que se les presta una atención integral y continuada; sustituye el hogar familiar de manera temporal o permanente y presta una atención especializada según las necesidades específicas de las personas usuarias.

2. Una vez publicada la Resolución mencionada, a raíz de una serie de consultas realizadas por diferentes entidades que pueden estar interesadas en solicitar las subvenciones que regula la Resolución así como una vez el órgano competente ha valorado la necesidad de clarificar y mejorar una serie de aspectos de la convocatoria, se ha considerado adecuada modificar la Resolución de 21 de junio de 2024 de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales. Las modificaciones principales que se introducen son:

2.1 La ampliación del plazo para la presentación de la justificación parcial del 60% correspondiente a la línea 1) de la subvención que se amplía hasta día 15 de noviembre de 2024.

2.2 La previsión de que, en caso de que haya un remanente de crédito en una de las líneas de subvenciones se pueda pasar a la otra línea siempre dentro del mismo ejercicio presupuestario mediante resolución de la Consejera sin que implique una modificación de la resolución de aprobación de la convocatoria

2.3 La posibilidad de que también aquellas entidades interesadas que si bien no son titulares del solar, terreno o inmueble en el que se efectuará la reforma o rehabilitación, puedan optar a las subvenciones que regula la convocatoria siempre que dispongan de un contrato de alquiler o de cesión del solar, terreno o inmueble donde está ubicado el servicio residencial del que es titular si reúnen los requisitos que se establecen por este supuesto.

2.4 Establecer un periodo mínimo de 10 años frente a los 20 años que prevé inicialmente la convocatoria del destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

3. Dado que el plazo de presentación de solicitudes acaba el 6 de noviembre de 2024, no ha finalizado, la modificación de la convocatoria no tiene efectos en la concurrencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares y el Decreto 5/2024, de 29 de mayo de la presidenta de las Islas Baleares

Propuesta de resolución

Propongo a la Consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Modificar el punto 2.1 a) de la convocatoria aprobada por la Resolución de 21 de junio de 2024 , que queda redactado de la manera siguiente:

«a) Respecto a la línea descrita en el punto 1.5.a) de esta convocatoria, las obras se pueden haber iniciado dentro del año 2022 y tienen que haber finalizado, como máximo, antes del día 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con el calendario de ejecución siguiente:

- La entidad beneficiaria, antes del día 15 noviembre de 2024, tiene que haber justificado, como mínimo, el 60% de la obra ejecutada entre el día 1 de enero de 2022, o si procede, en fecha posterior, y el día 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el proyecto presentado.

- La entidad beneficiaria tiene que justificar el resto del proyecto ejecutado a lo largo del año 2025, y en todo caso, antes del día 15 de octubre de 2025».

2. Modificar el punto 2.2 de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. Las entidades tienen que disponer del certificado de final de obra o, en el caso de que este no sea obligatorio, del certificado del profesional del final de la obra, antes de presentar la justificación final del proyecto y tienen que disponer de la correspondiente autorización y acreditación administrativa de las plazas subvencionadas en el plazo máximo de un año desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización o acreditación debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto subvencionado».

3. Añadir un apartado 7 en su punto 3 de la convocatoria con la redacción siguiente:

«7. En caso de que haya un remanente en una línea se puede pasar a la otra línea siempre dentro del mismo ejercicio presupuestario mediante resolución de la consejera sin que implique una modificación de la resolución de aprobación de la convocatoria».

4. Modificar la letra g) del punto 4 de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

«g) Ser titular del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la reforma o rehabilitación o, disponer de un contrato de alquiler o de cesión del solar, terreno o inmueble donde está ubicado el servicio residencial del cual es titular siempre que se cumplan dos requisitos:

I. Que el tiempo de la vigencia del contrato que resto pendiente sea igual o superior a 10 años contadores del de la fecha prevista de finalización de las obras subvencionables. En el supuesto de que la vigencia del contrato de alquiler sea inferior en este periodo, declaración responsable firmada por la entidad interesada y el propietario del edificio en la qué se indicará expresamente que se comprometen a destinar el centro objete de la convocatoria a la finalidad prevista durante un periodo de 10 años y a mantener durante este periodo la correspondiente autorización y acreditación del servicio. En caso contrario, la entidad subvencionada tendrá que devolver el importe subvencionado de conformidad con el qué dispone el punto 17 de esta convocatoria.

II. Que la entidad beneficiaria cuente con la autorización exprésa del titular del solar, terreno o inmueble para llevar a cabo las obras proyectadas».

 

5. Modificar el punto 5.1 e) de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

«e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, por un periodo mínimo de 10 años».

6. Modificar el punto 7.2. k) de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

«k) Un documento acreditativo de la titularidad del edificio en el cual se tiene que llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita financiación. En el supuesto de que el edificio esté en régimen de alquiler, se tiene que aportar copia del contrato de alquiler vigente y la autorización exprés de la propiedad del edificio que manifieste su conformidad de las obras.

En el supuesto de que la vigencia del contrato de alquiler sea inferior en este periodo, se tiene que presentar una declaración responsable firmada por la entidad interesada y el propietario del edificio en la qué se indicará expresamente que se comprometen a destinar el centro objete de la convocatoria a la finalidad prevista durante un periodo de 10 años así como a mantener durante este periodo la correspondiente autorización y acreditación del servicio».

7. Modificar los puntos 8.2 y 8.3 de la convocatoria, que quedan redactados de la manera siguiente:

«2. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto técnico.

3. No se puede presentar el mismo proyecto técnico para las dos líneas de subvención».

8. Modificar el punto 12.6.de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

«6. La Comisión Evaluadora aplicará el siguiente procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención:

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

I. Número de plazas que se crean o se reconvierten para ser ocupadas por personas en situación de dependencia (máximo 60 puntos)

Cada plaza reformada o rehabilitada

1 punto

 

II. Características del proyecto de obra* (máximo 25 puntos)

Calidad del proyecto en cuanto a salud y bienestar

8 puntos

Ubicación para el emplazamiento de la obra, movilidad y accesibilidad

6 puntos

Impacto ambiental. Análisis del ciclo de vida (*ACV)

6 puntos

Proyecto construido o diseñado para la obtención del certificado de eficiencia energética, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico por la certificación de eficiencia energética de edificios

5 puntos

*Ver el anexo 2.

III. Ratios de solvencia económica de la entidad (máximo 15 puntos)

Cumple la ratio

5 puntos

No cumple la ratio

0 puntos

Cumple la ratio

5 puntos

No cumple la ratio

0 puntos

Cumple la ratio

5 puntos

No cumple la ratio

0 puntos

 

b) Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, se tiene que valorar cada solicitud de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.

c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 40 puntos.

d) Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y la limitación establecida en la letra f), se ordenarán todos los proyectos según la puntuación obtenida. Para determinar el importe concedido, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

  • En el supuesto de que la suma de los importes solicitados sea inferior al importe total de la convocatoria, se atribuirá a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada, con los límites establecidos en los diferentes apartados de esta convocatoria.
  • En el supuesto de que la suma de los importes solicitados sea superior al importe total de la convocatoria, se concederá el 100% de los importes solicitados, por orden de puntuación obtenida, hasta agotar el crédito con los límites establecidos en los diferentes apartados de esta convocatoria. En este supuesto, en la hora de establecer la cuantía de la subvención para cada solicitud, se tiene que tener en cuenta que el importe máximo que se puede conceder a una misma entidad es del 60% sobre el importe total de la línea correspondiente de la convocatoria

e) El último proyecto subvencionable según el que dispone el apartado anterior se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto de la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta y se le concederá un trámite de audiencia para que pueda presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución. En caso de que la rechace, se notificará sucesivamente a las entidades siguientes por orden de prelación de la lista, hasta que alguna lo acepte.

f) Por otro lado, una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles para aceptar o rechazar la subvención. Se considera que lo aceptan si no manifiestan la renuncia dentro del plazo otorgado. Si alguna entidad rechaza la subvención, se podrá repartir el importe permaneciendo entre el resto, siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.

g) En el supuesto de que, una vez se repartan todos los importes solicitados, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir entre las entidades que no hayan llegado a los 40 puntos pero hayan logrado un mínimo de 25. El reparto del remanente se hará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.

h) En caso de empate entre las puntuaciones de proyectos subvencionables, se dará prioridad a la solicitud que *tengui una puntuación más alta según el criterio siguiente:

  • Número de plazas reformadas o rehabilitadas para personas en situación de dependencia.

Si persiste el empate, hay que atenerse a la puntuación obtenida en el resto de criterios, según el orden sucesivo siguiente:

  • Características del proyecto de obra.
  • Ratios de solvencia económica.

i) En caso de que, aun así, persista el empate, se dará prioridad a la orden de entrada de la solicitud en el registro de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales.

j) Si una vez otorgados las ayudas a las entidades beneficiarias queda permaneciendo en alguna línea, esta cantidad se puede pasar a otra línea, a propuesta del órgano instructor y con la resolución previa de la consejera de Familias y Asuntos Sociales».

9. Modificar el punto 13.1 a), 13.2 y 13.3 de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

«1. El abono de las anualidades se hará de acuerdo con la planificación siguiente y según cada línea de subvención:

a) Línea 1:

- Anualidad de 2024: se ordenará el pago del 60% de la subvención concedida una vez se haya justificado, antes del 15 de noviembre de 2024, que se ha ejecutado el 60% del proyecto que haya servido para conceder la subvención, de todos los proyectos en ejecución en el periodo 2022-2025. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención presente una justificación por un importe inferior al 60% del proyecto, se abonará como máximo el porcentaje del proyecto justificado en esta anualidad, sin perjuicio que la entidad pueda solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones en las condiciones marcadas en el artículo 15.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y con la previa resolución a la qué hace referencia el punto 3.3 de esta convocatoria.

- Anualidad de 2025: se ordenará el pago del 40% de la subvención concedida una vez se haya justificado, antes del 15 de octubre de 2025, la totalidad del proyecto que haya servido para conceder la subvención. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención no justifique la totalidad del proyecto se reajustará el segundo pago proporcionalmente de acuerdo con el proyecto finalmente justificado y siempre teniendo en cuenta en la hora de hacer el pago proporcional el reajuste previo, que si procede, se haya hecho en el primer pago.

2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente:

b) Una memoria económica, en la cual tienen que constar una cuenta justificativa, debidamente rellenado y firmado por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de certificados parciales de obra, además del certificado final de obra o, en el caso de que este no sea obligatorio, del certificado del profesional del final de la obra, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.

En el supuesto de que se haya presentado un proyecto técnico que forme parte o que se corresponda a una parte de un proyecto de ejecución distribuido por fases, la memoria económica tiene que incluir la relación de certificados parciales de obra y un certificado del profesional que dirige la obra donde conste que se han finalizado las obras previstas en el proyecto técnico.

3. Las entidades tienen que disponer del certificado de final de obra o, en el caso de que este no sea obligatorio, del certificado del profesional del final de la obra, antes de presentar la justificación final del proyecto. No obstante, en el supuesto de que se haya presentado un proyecto técnico que forme parte o que se corresponda a una parte de un proyecto de ejecución distribuido por fases, las entidades tienen que disponer de un certificado del profesional que dirige la obra donde conste que se han finalizado las obras previstas en el proyecto técnico.

Igualmente, las entidades tienen que disponer de la correspondiente autorización y acreditación administrativa de las plazas subvencionadas en el plazo máximo de un año desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización o acreditación debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto subvencionado. Si en el plazo indicado la entidad no hubiera obtenido la correspondiente autorización y acreditación de las plazas subvencionadas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención otorgada».

10. Modificar el punto 17.3 primer párrafo de la convocatoria, que queda redactada de la manera siguiente:

«3. De acuerdo con el que prevé el artículo 8.4 de la Orden la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, para un periodo mínimo de diez años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, y el bien queda afecto al pago del reintegro sea quién sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en un establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes amueblas no inscribibles».

11.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposició de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de octubre de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

La directora general de Atención a la Dependencia Maria Castro Amor