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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 678529
Corrección de errores de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 86, de 29 de junio de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el curso 2024-2025.

2. Se ha advertido un error en el punto 4 del apartado sexto del anexo 1 de la Resolución mencionada en el cual se hace referencia a que, para ajustar mejor el aumento de la dotación, se realizará en dotaciones de apoyo en cuartos de módulo (6 horas), y debe decir en dotaciones de maestros de apoyo en cuartos de módulo (6 horas).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; cómo también, que la rectificación de errores tiene que especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el punto 4 del apartado sexto del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el curso 2024-2025, en los términos siguientes:

Donde dice:

4. Se podrá ampliar la dotación de cada unidad en función del número y las características de la intervención que sea objeto del servicio. Para ajustar mejor este aumento se realizará en dotaciones de apoyo en cuartos de módulo (6 horas).

Debe decir:

4. Se podrá ampliar la dotación de cada unidad en función del número y las características de la intervención que sea objeto del servicio. Para ajustar mejor este aumento se realizará en dotaciones de maestro de apoyo en cuartos de módulo (6 horas).

2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez