Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 678494
Resolución de declaración de convocatoria desierta del subgrupo C2 del personal laboral fijo de la categoría de director-a de actividades de tiempo libre (20/ semana) del Ayuntamiento de Artà
Se publica la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
“Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº. 158, de 6 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal de las categorías (o especialidades) de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupos B y AP derivada de la oferta de empleo público de los Ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà, Binissalem, Búger, Campanet, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Felanitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Manacor, Maria de la Salut, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sa Pobla, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa; del Patronat Residència Cas Metge Rei; de las empresas municipales EMSER 2022, SLU y Serveis Municipals de Porreres, SL; de las Mancomunidades des Pla y del Raiguer y de la entidad local menor Palmanyola .
2. La citada Resolución, de 30 de noviembre de 2022, se rectificó posteriormente, mediante las Resoluciones del consejero de Hacienda y Función Pública, de 24 de enero de 2023, y de 7 de febrero de 2023 (BOIB núm. 13, de 28 de enero de 2023, y BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2023).
3. Por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 27 de septiembre de 2023 se aprobó la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral fijo de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupos B y AP derivada de la oferta de empleo público de los Ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà , Binissalem, Búger, Campanet, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Felanitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Loseta, Manacor, Maria de la Salut, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa; del Patronat Residència Cas Metge Rei; de las empresas municipales EMSER 2022, SLU y Serveis Municipals de Porreres, SL; de las Mancomunidades des Pla y del Raiguer y de la entidad local menor Palmanyola.
En el punto 4 de la citada Resolución se requería a las personas aspirantes que figuraban en las listas de los ANEXOS II y III de la Resolución, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca, Indicándoles que la acreditación debe realizarse según lo establecido en el Anexo IV de la convocatoria, y que las personas seleccionadas que no presenten la documentación en plazo, no pueden ser nombradas personal laboral fijo y quedan anuladas sus actuaciones, salvo en los casos de fuerza mayor estimados por la Administración en resolución motivada.
Dª. MARIA FRANCISCA MARTI MARIA aportó, en acreditación del requisito de titulación exigida para participar en el proceso, una copia del título de Bachiller, una copia, del certificado nivel C de catalán, una copia del título de director-a de tiempo libre y certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
4. En la citada convocatoria, Dª. MARIA FRANCISCA MARTI MARIA fue la única persona aspirante que figuraba en las listas de los ANEXOS II y III de la citada Resolución.
5. En fecha 31 de julio de 2024 se publicó el Acuerdo del Tribunal Calificador de estimación o desestimación de las alegaciones en la lista provisional de méritos, resolución de empates, aprobación de la lista definitiva de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral fijo del Subgrupo C2 y ofrecimiento de puestos de los Ayuntamientos de Alcúdia, Artà Búger, Campanet, Capdepera, Inca, Lloseta, Maria de la Salut, Mancomunitat del Raiguer, Pollença , Porreres, Serveis Municipals de Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Santa Maria, del Patronat Residència Cas Metge Rei, de Ses Salines, Son Servera, y de Valldemossa.
6. En el punto 4 del citado Acuerdo de 31 de julio de 2024 se otorgó un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo, para que las personas aspirantes que figuraban en las listas definitivas de valoración de méritos comunicaran el orden de preferencia de todos los puestos de trabajo ofrecidos, en el trámite electrónico habilitado en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y de acuerdo con las instrucciones que figuraban.
7. Posteriormente, ya efectos de que el tribunal calificador pueda elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con asignación de puestos de trabajo, se requirió a los aspirantes , en los casos que así era necesario, para que acreditaran con los documentos originales, los requisitos alegados para poder participar en cada convocatoria y que no han podido ser verificados por la Administración y certificado médico en modelo oficial acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría/especialidad
8. Dado que Dª. MARIA FRANCISCA MARTI MARIA figuraba en la lista definitiva de méritos para la categoría de Director-a de actividades de tiempo libre (20h/semana) del Ayuntamiento de Artà, con opción a plaza, en fecha 13 de septiembre de 2024 se le hizo un requerimiento, mediante notificación electrónica, en el que se le requería para que en el plazo de 5 días hábiles, acreditara, en la forma indicada, con LOS DOCUMENTOS ORIGINALES (copia auténtica), de conformidad con el anexo I punto 1.5 Subgrupo C2, y la Base 2.2 del Anexo IV, el siguiente requisito:
9. En el requerimiento se advirtió expresamente a Dª. MARIA FRANCISCA MARTI MARIA que si no se subsanaba el requisito con la documentación requerida en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, se consideraba que desiste de su petición de acuerdo con lo establecido en artículo 73.1 y 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
10. Finalizado el plazo concedido, el interesado no ha presentado la documentación requerida para acreditar los requisitos.
Fundamentos de derecho
1. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
2. Artículo 4.1a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases de régimen local.
3. Artículos 72 y 74 del RDL 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal de las categorías (o especialidades) de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupos B y AP derivada de la oferta de empleo público de los Ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà, Binissalem, Búger, Campanet, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs , Felanitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Manacor, Maria de la Salut, Pollensa, Porreres, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sa Pobla, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa; del Patronat Residència Cas Metge Rei; de las empresas municipales EMSER 2022, SLU y Serveis Municipals de Porreres, SL; de las Mancomunidades des Pla y del Raiguer y de la entidad local menor Palmanyola (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).
La Base 4.5 del ANEXO II: Bases específicas, de la convocatoria, prevé: Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, citada.
Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original o copia auténtica, las personas interesadas deben ser requeridas para aportar los originales o copias auténticas, con la advertencia de que la no presentación supone la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados personal laboral fijo .”
La Base 2.2 del ANEXO IV: Acreditación de los requisitos y de los méritos , establece cómo deben acreditarse los requisitos.
La Base 1 del ANEXO IV: Acreditación de los requisitos y méritos, establece los criterios generales para la acreditación de los requisitos y de los méritos y señala que: “ Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.
En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración del Consejo Insular de Mallorca, de oficio o a propuesta del presidente o presidenta del tribunal calificador, puede requerir a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo ...”.
5. El artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “ A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les puede declarar decaídos en el derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo ”.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Tener por desistida en el trámite a Dª. MARIA FRANCISCA MARTI MARIA, por no haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido, y su exclusión del procedimiento selectivo para la categoría de Director-a de actividades de tiempo libre (20h/ semana) del Ayuntamiento de 'Artà.
2. Declarar desierta la convocatoria del subgrupo C2 del personal laboral fijo de director-a de actividades de tiempo libre (20/ semana) del Ayuntamiento de Artà.
Interposición de Recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presunta desestimación.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans (per delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) ”
Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2024)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans