Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 678464
Aceptar la renuncia de la aspirante que había superado el proceso selectivo del concurso extraordinario de méritos de trabajador/a social. Adjudicar la plaza L00260002 ex. 3, a la primera persona de la relación complementaria i extinguir el contrato a la persona que ocupa interinamente la plaza
El gerente del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barris, por Decreto núm. 225 de fecha 11 de octubre de 2024, resolvió:
Primero.- Aceptar la renuncia de Dª. Bárbara Francisca Albertí Cerdà con DNI ***1813** a la que se le había adjudicado el puesto de trabajo L00260002 ex 3.
Segundo.- Adjudicar el puesto de trabajo L00260002 ex. 3 a Dª. Ana Maria Montes Campillo ***6469** (Trabajadora Social Área Gestión Parque Municipal de Viviendas / Sección Seguimiento de usuarios, Gestión Alquileres y Apoyo a Comunidades-HRB0102020- como personal laboral fijo del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios.
Tercero.- Disponer un gasto por un importe total de 21.237,67 € a favor de Ana Maria Montes Campillo con DNI ***6469**, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.15210.13000 por una cantidad de 16.089,15 € y con cargo a la aplicación 00.15210.16000 por una cantidad de 5.148,52 € del presupuesto de gastos del PMH-RIBA , y anular el crédito dispuesto a favor de Bárbara Francisca Albertí Cerdà por los mismos importes y con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias.
Cuarto.- Declarar la extinción del contrato laboral del sr. Antoni Talón Navarro con DNI ***3798**, con el derecho a la indemnización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, una vez acreditado que no ha superado el procedimiento de estabilización por concurso por el ingreso como personal fijo en la plaza de trabajador social objeto de esta convocatoria.
Quinto.- La firma del contrato deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados, al departamento económico del Patronato, a la asesoría laboral y al Registro de Personal para su conocimiento y efectos oportunos.
Séptimo.- Dar cuenta de la presente en el próximo Consejo Rector del Patronato que se lleve a cabo.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir la presente notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación.
Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2024)
El regidor del Área de Urbanismo,Vivienda y Proyectos Estratégicos Oscar Fidalgo Bestard