Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 678099
Resolución del consejero de Educación y Universidades de modificación de la Resolución de 11 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2023), para incluir la cofinanciación con Fondo Social Europeo (FSE), adecuarla al régimen de minimis y modificar el procedimiento de resolución y la fecha de incorporación
Hechos
1. En fecha 11 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 6, la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2023).
2. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears.
3. Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
— Un mínimo de trece ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a centros de I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.
— Un mínimo de dieciséis ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a centros de I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.
— Un máximo de una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de I+D.
4. De acuerdo con lo que dispone el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica pasan a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la cual se convierte en el órgano instructor de esta convocatoria. Del mismo modo, el consejero de Educación y Universidades se convierte en el órgano que concede las ayudas.
5. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, establece las acciones ejecutadas en el marco del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para conseguir los objetivos específicos del FSE+ y contribuir a los objetivos estratégicos enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060. Entre estas acciones se incluyen la formación y la incorporación de personal investigador.
6. El Programa de Fondo Social Europeo (FSE+) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, bajo la Prioridad 1 (Ocupación, Adaptabilidad, Emprendimiento y Economía Social), el Objetivo Específico A, que se refiere, entre otros, a la mejora en el acceso al empleo. Entre las intervenciones previstas está la contratación estable de personal investigador para incorporarlo al sistema regional de ciencia y tecnología. En este sentido, para poder cofinanciar las ayudas postdoctorales con FSE+ se hace necesaria la revisión de la convocatoria original.
7. Desde la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, se ha tramitado la inclusión de esta convocatoria en el Plan Anual de Fomento de la Ocupación Digna 2025 (PAFED 2025), como requisito indispensable para incluir la cofinanciación del Programa FSE+ de las Illes Balears en esta convocatoria.
8. Dadas las modalidades en que se distribuyen las ayudas, también se hace necesaria una modificación para suprimir la consideración de ajuste de Estado para aquellas subvenciones que reciban los centros públicos de I+D y para someter las ayudas a entidades empresariales al régimen de minimis.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre ayudas de estado a aquellas ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluyendo como tales la formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Hace falta, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.
10. Además, si los organismos de investigación realizan casi exclusivamente actividades no económicas, también están excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
11. En aplicación de lo anterior, las ayudas previstas en la convocatoria para los programas Margalida Comas y Vicenç Mut no tendrán la consideración de ayudas de estado.
12. En relación a los beneficiarios del Programa Felip Bauçà de esta convocatoria, tienen que estar sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. El Reglamento determina en el artículo 3 que, para ser compatible con el régimen de ayudas de estado, el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros en el periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para el cálculo, las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.
13. Por otro lado, con la modificación de la convocatoria también se aclara y se modifica el procedimiento de concesión para asegurar el trámite de audiencia correspondiente a los solicitantes al haber acabado todo el proceso de evaluación externa y antes de que el órgano instructor emita la propuesta de resolución de concesión, como establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14. Por último, dado el retraso acumulado en el procedimiento de concesión por la imposibilidad de haber podido realizar la evaluación científico-técnica externa, se hace necesaria la revisión de la fecha máxima de incorporación de los investigadores que se seleccionen para recibir las ayudas. Consiguientemente, también se revisan las asignaciones presupuestarias anuales previstas en la convocatoria y los periodos establecidos para la justificación y el pago de las ayudas.
Fundamentos de derecho
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010).
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 414/1, de 28 de octubre de 2022.
El Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2023).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado cuarto del anexo 1, que corresponde a la financiación de las ayudas.
Donde dice:
El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 3.347.400,00 €. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:
Año 2023: 0,00 €
Año 2024: 0,00 €
Año 2025: 1.237.150,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
537.150,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00
40.000,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00
Año 2026: 1.298.250,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
598.250,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00
165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00
40.000,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00
Año 2027: 812.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
412.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00
100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00
100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00
100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00
100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00
0,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00
Tiene que decir:
El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual es de 3.347.400,00 €. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Este importe incluye la cofinanciación del Programa Operativo del Fondo Social 2021-2027 de las Illes Balears en un 60 %.
La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:
Año 2024: 0,00 €
Año 2025: 0,00 €
Año 2026: 1.237.150,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
537.150,00 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
40.000,00 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
Año 2027: 1.298.250,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
598.250,00 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
165.000,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
40.000,00 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
Año 2028: 812.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
412.000,00 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
100.000,00 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
100.000,00 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
100.000,00 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
100.000,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE+) a través del Programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta principios horizontales previstos per el FSE+ en el periodo de programación 2021-2027, a los cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
2. Añadir el punto 2bis en el apartado quinto del anexo 1, que corresponde a la naturaleza y duración de la ayuda.
2bis
En ningún caso no será subvencionable el gasto generado antes del 1 de enero de 2025.
3. Modificar el punto 2 del apartado sexto del anexo 1, que corresponde al régimen de compatibilidades.
Donde dice:
4. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquiera otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.
Tiene que decir:
4. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan del Gobierno de las Illes Balears, excepto las ayudas para movilidad de investigadores, o de la Unión Europea. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.
4. Modificar los puntos 1 y 2 del apartado séptimo del anexo 1, que corresponde a los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
Donde dice:
1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
Tiene que decir:
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si corresponde, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
5. Modificar los puntos 7, 8, 9 y 10 del apartado décimo, que corresponde a la evaluación y selección de las propuestas.
Donde dice:
7. Una vez revisadas las solicitudes y los informes de evaluación externa, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.
8. La propuesta de resolución incluirá la lista de los candidatos propuestos ordenados según la puntuación obtenida, seguidos de los candidatos en reserva. En estas listas tiene que figurar la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web http://dgrdi.caib.es.
9. Los interesados disponen de un plazo de diez días desde la publicación para formular las alegaciones que consideren necesarias.
10. Así mismo, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, las entidades seleccionadas tienen que presentar un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital. Si la entidad seleccionada no entrega esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a la ayuda.
Tiene que decir:
7. Una vez revisadas las solicitudes y los informes de evaluación externa, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.
7bis. Previamente a la propuesta de resolución, el órgano instructor tiene que publicar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y someter así a audiencia pública de los interesados, los resultados de la evaluación para cada programa, así como cualquier otra información relevante. Las entidades solicitantes disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas. Resueltas las alegaciones pertinentes, se tiene que publicar en la sede electrónica, a título informativo, la prelación final de solicitudes y las listas de reserva.
8. Emitido, si procede después de las alegaciones, el nuevo informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor tiene que emitir y notificar las propuestas de resolución de concesión de la subvención basándose en la puntuación otorgada a la evaluación externa. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades beneficiarias con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención.
9. En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución, las entidades seleccionadas tienen que presentar la aceptación de la ayuda a través del trámite habilitado a la sede electrónica. Si la entidad seleccionada no entrega esta aceptación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a la ayuda.
10. Junto con la aceptación, las entidades beneficiarias tienen que entregar:
a) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria del cual es titular el beneficiario de la subvención. Si esta información ya consta a la dirección general basta con indicarlo.
b) Según el programa, las declaraciones siguientes:
— En el caso de los programes Margalida Comas y Vicenç Mut, una declaración en la que se manifiesta que la subvención se destinará a actividades no económicas de la entidad o, si se dedica a actividades económicas, que este tipo de actividad es puramente accesorio, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre Marc sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
— En el caso del Programa Felip Bauçà, una declaración de todas las ayudas de minimis recibidos durante los tres años anteriores al momento de la concesión, los cuales no pueden superar el límite aplicable por el régimen de minimis, incluyendo la nueva concesión.
6. Modificar el punto 3.d) del apartado decimocuarto, que corresponde a las obligaciones de los beneficiarios, y añadir el punto nuevo 3bis.
Donde dice:
3.d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, mediante la colocación de los logotipos correspondientes, disponibles en la página web de la Dirección general de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).
Tiene que decir:
3.g) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo, mediante la colocación de los logotipos correspondientes, disponibles en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Dirección general de Fondos Europeos.
Nuevo punto 3bis:
3bis Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE+ y tienen que cumplir las normas de información y comunicación sobre la ayuda del FSE+. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (por el Fondo Social Europeo Plus), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027.
La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir a ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Modificar el apartado decimosexto, que corresponde a la contratación e incorporación de los investigadores.
Donde dice:
1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en el plazo de dos meses contadores desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y deben tener una duración mínima de dos o tres años (en función del programa) a partir de la fecha de incorporación del investigador a su lugar de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con el que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015. En todo caso, la fecha máxima de incorporación del investigador a su puesto de trabajo será el 30 octubre 2024.
2. En el supuesto de que la publicación de la resolución de consejero de concesión de las ayudas PD2023 sea posterior a esta fecha, el plazo para la incorporación finaliza a los quince días naturales, contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. En el contrato se debe indicar la duración de éste, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia tiene que ser la siguiente: «Contrato financiado gracias a la convocatoria de contratos postdoctorales del Gobierno de las Illes Balears».
Tiene que decir:
1. La fecha máxima de incorporación del investigador a su puesto de trabajo será el 31 de marzo de 2025. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos o tres años (en función del programa) a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo de incorporación, de acuerdo con el que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015. En todo caso
2. En el supuesto de que la publicación de la resolución del consejero de concesión de las ayudas PD2023 sea posterior a esta fecha, el plazo para la incorporación finaliza a los quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. En el contrato se tiene que indicar la duración de este, la retribución que tiene que recibir el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia tiene que ser la siguiente: «Contrato financiado gracias a la convocatoria de contratos postdoctorales del Gobierno de las Illes Balears y el Fondo Social Europeo».
8. Modificar los puntos 1, 2 y 8 del apartado decimoctavo, que corresponde a la justificación de las ayudas.
Donde dice:
1. El centro de I+D tiene que justificar los gastos hechos en la aplicación de cada uno de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en formato electrónico, como máximo antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades del contrato.
2. El justificante de los gastos realizados tiene que contener la documentación siguiente:
— Para la primera justificación parcial:
[...]
b) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar (anexo 11).
[...]
j) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears.
— Para la última justificación:
[...]
j) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears.
[...]
8. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Tiene que decir:
1. El centro de I+D tiene que justificar los gastos hechos en la aplicación de cada uno de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en formato electrónico antes del 31 de mayo de cada una de las anualidades del contrato, como máximo.
2. El justificante de los gastos realizados tiene que contener la documentación siguiente:
— Para las justificaciones parciales:
[...]
b) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. El certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar, que siempre tiene que ser de doce meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato con el investigador (anexo 11).
[...]
j) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos del FSE+.
— Para la última justificación:
[...]
j) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos del FSE+.
[...]
8. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades, así como los logotipos del FSE+.
9. Modificar el apartado decimonoveno, que corresponde a conservación de documentos
Donde dice:
De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años contadores a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.
Debe decir:
Las entidades beneficiarias tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tiene que recabar de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el espacio de la Sede Electrónica dedicado a esta convocatoria, la no oposición a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
10. Modificar el título y el punto 2 del apartado vigésimo, que corresponde a renuncias, revocaciones y reintegro de las ayudas, y añadir los puntos 3 y 4.
Donde dice:
2. Si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente deberá conceder, sin necesidad de nueva convocatoria, la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a ésta por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará tal opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, se dictará y notificará el acto de concesión.
Tiene que decir:
[...]
2. Si se renuncia a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. Si la renuncia a la ayuda se produce antes de la contratación del investigador candidato, el órgano instructor puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al investigador candidato siguiente, de acuerdo con el orden de prelación establecido en las listas de reserva.
4. Si la renuncia a la ayuda es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no se tiene que adjudicar a ningún otro investigador candidato. En estos casos, la entidad beneficiaria tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la justificación parcial y final correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el punto decimoctavo de la convocatoria.
11. Modificar el apartado vigésimo primero, que corresponde a fiscalización y control.
Donde dice:
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
Tiene que decir:
1. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección general de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE+ 2021-2027.
2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
12. Modificar el apartado primero del anexo 2, que corresponde a cuantía de las ayudas.
Donde dice:
Anualidades |
Cantidad, en euros |
2025 |
38.150,00 |
2026 |
42.300,00 |
Total de la subvención |
80.450,00 |
Tiene que decir:
Anualidades |
Cantidad, en euros |
---|---|
2026 |
38.150,00 |
2027 |
42.300,00 |
Total de la subvención |
80.450,00 |
13. Modificar el apartado tercero del anexo 2, que corresponde al pago de las ayudas.
Donde dice:
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad |
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2025 |
38.150,00 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
42.300,00 |
Total de la subvención |
80.450,00 |
Tiene que decir:
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad |
Primer pago |
Segundo trimestre de 2026 |
38.150,00 |
Segundo pago |
Segundo trimestre de 2027 |
42.300,00 |
Total de la subvención |
80.450,00 |
14. Modificar el apartado primero del anexo 3, que corresponde a cuantía de las ayudas.
Donde dice:
Anualidades |
Cantidad, en euros |
2025 |
43.600,00 |
2026 |
43.600,00 |
2027 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
137.950,00 |
Tiene que decir:
Anualidades |
Cantidad, en euros |
2026 |
43.600,00 |
2027 |
43.600,00 |
2028 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
137.950,00 |
15. Modificar el apartado tercero del anexo 3, que corresponde al pago de las ayudas.
Donde dice:
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad |
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2025 |
43.600,00 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
43.600,00 |
Tercer pago |
Cuarto trimestre de 2027 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
137.950,00 |
Tiene que decir:
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad |
---|---|---|
Primer pago |
Segundo trimestre de 2026 |
43.600,00 |
Segundo pago |
Segundo trimestre de 2027 |
43.600,00 |
Tercer pago |
Segundo trimestre de 2028 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
137.950,00 |
16. Modificar el apartado primero del anexo 4, que corresponde a cuantía de las ayudas.
Donde dice:
Anualidades |
Cantidad, en euros |
2025 |
43.600,00 |
2026 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
94.350,00 |
Tiene que decir:
Anualidades |
Cantidad, en euros |
2026 |
43.600,00 |
2027 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
94.350,00 |
17. Modificar el apartado tercero del anexo 4, que corresponde al pago de las ayudas.
Donde dice:
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad |
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2025 |
43.600,00 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
94.350,00 |
Tiene que decir:
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad |
Primer pago |
Segundo trimestre de 2026 |
43.600,00 |
Segundo pago |
Segundo trimestre de 2027 |
50.750,00 |
Total de la subvención |
94.350,00 |
18. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley
3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany