Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 676675
Tramitación por procedimiento ordinario del estudio de evaluación ambiental del proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la Unidad de Actuación núm. 21 del PGOU de Inca
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 2 de octubre de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“INFORME que en forma de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN emite el jefe de Urbanismo y Vivienda, frente a la tramitación por procedimiento ordinario del estudio de evaluación ambiental del proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la Unidad de Actuación nº 21 del PGOU de Inca, promotor de la entidad Antonio Perelló, SL; para que se eleve a decisión de la Junta de Gobierno Local:
Antecedentes de hecho
1.- En fecha de registro de entrada de 7 de febrero de 2019, se presentó ante el Ayuntamiento de Inca el proyecto de urbanización y dotación de servicios de la UA-21, así como el documento de estudio de evaluación ambiental.
Sin embargo, este proyecto fue modificado, en fecha de registro de entrada de 29 de julio de 2022, mediante la presentación de un nuevo proyecto modificado con el nombre de proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la Unidad de Actuación núm. 21 del PGOU de Inca.
2.- En fecha 29 de agosto de 2020, se publica en el BOIB (núm. 150), Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación núm. 21 (UA-21) del PGOU de Inca (102a/2019), de sujeción a evaluación de impacto ambiental (AIA) ordinaria del «Proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la UA-21 del PGOU de Inca».
3.- En fecha 17 de agosto de 2022 tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), oficio del Ayuntamiento de Inca de solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental (EIA) del «Proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la UA-21 del PGOU de Inca», de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.- En fecha 18 de agosto de 2022, la CMAIB remite al órgano sustantivo requerimiento de subsanación de documentación (modelo de solicitud y justificante del pago de la tasa).
5.- En fecha 25 de octubre de 2023, el órgano ambiental solicita informe de las siguientes administraciones, previsiblemente afectadas por el proyecto, y entidades interesadas, para la elaboración del documento de alcance, conforme lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 21/2013, para la elaboración del documento de alcance, se consultó los siguientes organismos y entidades:
- Servicio de Cambio Climático (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
- Servicio de Salud Ambiental (DG de Salud Pública), de la Consejería de Salud. Servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio de Gestión del DPH (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio de Aguas Subterráneas (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería de el Mar y el Ciclo del Agua.
- Servicio de Protección de Especies (DG de Espacios Naturales y Biodiversidad), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DG de Territorio y Paisaje), de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- GOB.
- Amigos de la Tierra.
6.- Por parte del órgano ambiental, en fecha 8 de febrero de 2024, se remite el documento y/o informe de alcance de la CMAIB del proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la UA-21 del PGOU de Inca, así como los informes recibidos durante la consulta del artículo 345.3 de la Ley 21/2013.
7.- Por último, por parte del promotor, en fecha 16 de septiembre de 2024, se ha presentado el documento de evaluación ambiental de impacto ambiental ordinario del proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la UA-21 del PGOU de Inca.
Fundamentos de derecho
Primero.- La evaluación ambiental es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en este análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores citados.
La evaluación de impacto ambiental tiene carácter instrumental respecto del procedimiento administrativo de aprobación o adopción de planes y programas, así como respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a licencia urbanística, declaración responsable y/o comunicación previa.
Segundo.- El presente proyecto está sometido a la tramitación prevista en el artículo 33 de la Ley 21/2013, relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 21/2013, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:
- El documento técnico del proyecto, en formato papel y en formato digital.
- El Estudio de Impacto Ambiental, en formato papel y en formato digital.
- Las alegaciones e informes recibidos en el trámite de exposición pública y de consultas a las Administraciones afectadas ya las personas interesadas.
- Si procede, las observaciones que el órgano sustantivo considere.
Por otro lado, el artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:
1. Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
a)……
b) Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, el documento de alcance dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental servirá de guía para la redacción del estudio ambiental definitivo.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días hábiles, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en su sede electrónica.
Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera necesario consultar en la siguiente relación de administraciones y entidades, las cuales incluyen aquellas ya consultadas en fase previa en virtud del artículo 34.
Asimismo, el artículo 38 de la misma ley, establece que el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas durante la fase de información pública por su consideración, en su caso redacción de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.1.c) y e), 21.1.s), 21.3 y 25.2. a) y b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; y los artículos 4.1.c) y e), 50.20, 123.1, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986; el Letrado municipal que suscribe somete el presente Informe-Propuesta FAVORABLE a la consideración de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, órgano competente para resolver, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
1.- DAR CUENTA del proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la Unidad de Actuación núm. 21 del PGOU de Inca y del documento de estudio de evaluación ambiental ordinario, el cual deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Inca, mediante el otorgamiento de licencia urbanística, una vez formulada la declaración de impacto ambiental por parte del órgano ambiental, en este caso, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.
2.- SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA por el plazo de treinta días hábiles (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la Unidad de Actuación núm. 21 del PGOU de Inca y del documento de estudio de evaluación ambiental ordinario.
3.- SOMETER A CONSULTA de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, por el plazo de treinta días hábiles (30 días), el proyecto de urbanización y dotación de servicios del parque logístico de la Unidad de Actuación núm. 21 del PGOU de Inca y del documento de estudio de evaluación ambiental ordinario que son las siguientes:
- Servicio de Cambio Climático (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
- Servicio de Salud Ambiental (DG de Salud Pública), de la Consejería de Salud. Servicio de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio de Gestión del DPH (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio de Aguas Subterráneas (DG de Recursos Hídricos), de la Consejería de el Mar y del Círculo del Agua.
- Servicio de Protección de Especies (DG de Espacios Naturales y Biodiversidad), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DG de Territorio y Paisaje), de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- GOB.
- Amigos de la Tierra.
4.- NOTIFICAR el presente acuerdo con las personas interesadas, indicando que se trata de un acto de trámite que no puede recurrirse de forma separada de la resolución que ponga fin al presente procedimiento administrativo.”
(Firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2024)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió