Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 676670
Convocatoria y bases para proveer mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario el puesto de trabajo de oficial de policía local del Ayuntamiento des Migjorn Gran

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía n.º 426, de fecha 16.10.2024, que se ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y para proveer de manera temporal, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala, puesto de trabajo de oficial de policía local del Ayuntamiento des Migjorn Gran.

SEGUNDO.- Dar publicidad a la convocatoria mediante anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web municipal.

 

Firmado electrónicamente: (16 de octubre de 2024)

La alcaldesa Antonia Camps Florit

 

 A continuación se transcriben las bases:

"BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DE MANERA TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, CON PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL MISMO GRUPO Y ESCALA, PUESTOS DE TRABAJO DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario puestos de trabajo de Oficial de Policía vacantes de manera temporal con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica del Ayuntamiento des Migjorn Gran de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.

2. Características del puestos de trabajo

Vacante: 1

Denominación de la plaza: Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento des Migjorn Gran Subgrupo C1

Escala: Escala de administración especial Subescala: Servicios Especiales

Nivel complemento de destino: 18

3.Durada

La duración de la comisión de servicios será por un periodo de un año sin perjuicio que se pueda prorrogar por un plazo máximo de dos años, de conformidad con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de policías locales de las Islas Baleares.

La comisión de servicios tendrá carácter temporal y finalizará cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo y, en todo caso, finalizará por el transcurso del tiempo para el cual se concedió.

4 Publicidad

Esta convocatoria se publicará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5 Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a cubrir la plaza de Oficial de Policía, tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala del Ayuntamiento des Migjorn Gran, en situación administrativa de servicio activo. Cuando el funcionario sea de una categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

b) Cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española
  2. Tener 18 años cumplidos
  3. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalen, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que venza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, y habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  4. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de sus funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se determina en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
  5. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
  6. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  7. Tener el carnet de conducir A2 y B en vigor.
  8. Compromiso de llevar armas y, en su caso, hacer uso, mediante declaración exprés.
  9. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expeditos uno homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

6. Solicitudes y plazo de presentación

1.- Las persones aspirantes que deseen tomar parte en el proceso tienen que presentar solicitud telemáticamente, en un trámite electrónico habilitado al efecto, en la página web del Ayuntamiento, dirigida a la presidencia de la corporación.

Las presentes bases estarán expuestas al público, al tablón de anuncios digital y en la web del Ayuntamiento (www.ajmigjorngran.org). El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes se encuentra al Anexo Y de las presentes bases.

2.- El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.- Los aspirantes tienen que manifestar en este trámite electrónico que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4.º y que aporten la documentación acreditativa para efectuar la valoración de los méritos alegados.

4.- Con la formalización y presentación de la solicitud la aspirando mujer su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

5.- El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo, se tiene que producir en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión. Estas condiciones y requisitos se tienen que acreditar de la manera y en el plazo que prevé la base quinta.

6.- En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Ayuntamiento des Migjorn Gran, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia en el último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

7. Baremo de méritos

De conformidad con el artículo 192.8 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, a la convocatoria tiene que incluir el baremo de méritos que, en todo caso tiene que prever los del anexo 6, relativo a las comisiones de servicios.

Según dispone el artículo 192.9 del Decreto, el ayuntamiento puede determinar, además de los méritos del anexo 6, otros méritos que considere adecuados por el puesto de trabajo que tiene que cubrirse mediante comisión de servicios.

El tribunal tiene que evaluar los méritos que los persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, y la propuesta de nombramiento se hará a favor de las personas aspirantes que obtengan más puntuación, de acuerdo con el baremo siguiente:

7.1 Antigüedad (máximo de 20 puntos)

Se valorará la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría del cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

Valoración: 0,15 por mes trabajado.

7.2 Cursos y acciones formativas (máximo 9 puntos)

Se valorarán los cursos y las acciones formativas siguientes:

Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades públicas en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir.

A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.

No tienen que ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito *ECTS.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

7.3 Estudios académicos oficiales (Máximo 26 puntos)

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 26 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 2 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 2 puntos por cada 30 créditos *ECTS, hasta un máximo de 8 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos *ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 2 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos

7.4 Conocimientos de lengua catalana (máximo de 3 puntos)

Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,50 puntos

Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos

Nivel LA: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.

Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Este conocimiento se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas por la normativa vigente.

7.5 Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo de 2 puntos)

Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos.

Nivel A2 (plataforma): 0,5 punto

Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos

Nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos

Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos

Nivel C2 (maestría): 2 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

8. Órgano de valoración o tribunal

1.- El órgano de valoración o tribunal estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas (integrantes de la plantilla municipal o de la plantilla otras administraciones públicas), en cada caso, y serán de igual o superior categoría a la de las plazas objeto de esta convocatoria.

2.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldia y su composición se tendrá que publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento des Migjorn Gran.

3.- El órgano de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

4.- El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, tienen que estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

5.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.- El tribunal calificador estará constituido mínimo por tres miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Un Presidente/a: designado/da por el Ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Un Vocal.

c) Un Secretario/aria: designado/da por el ayuntamiento convocante con voz y sin voto.

7.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.- Las personas integrantes del tribunal se tendrán que abstener de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hayan ejecutado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o cuando se encuentren en las situaciones descritas por el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar las personas que integren el tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en este párrafo.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.- Los miembros del tribunal externos meritarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan por razón del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

9. Desarrollo del proceso.

1.- El Tribunal ordenará las personas aspirantes. Acabada la baremación de las personas aspirantes se publicará, en el tablón de anuncios de web del Ayuntamiento, el listado de puntuaciones.

2.- Una vez concluida la valoración el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

3. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a alcaldía el listado definitivo de puntuaciones y la propuesta de nombramiento como funcionario/aria en comisión de servicios.

10. Nombramiento y toma de posesión.

1. Agotado el periodo de presentación de documentos, si procede, y en el plazo máximo de cins (5) días, el presidente de la corporación nombrará funcionario/aria en comisión de servicios el aspirante propuesto/ada por el tribunal. Este nombramiento será notificado a la persona interesada y publicado al azulejo de anuncios.

2. Una vez efectuada esta notificación, el aspirante nombrado/da tiene que incorporarse al servicio de la corporación en el momento en que estén requeridos/des, y en un plazo máximo de 3 días desde la fecha del nombramiento.

3. El aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la corporación perderá todos los derechos derivados del proceso y del nombramiento.

4. El nombramiento será publicado al BOIB. Habrá que hacer el juramento o promesa a que hace referencia el Decreto 359/1986, de 4 de diciembre, antes de tomar posesión.

11. Causas de pérdida de la condición de la Comisión de servicios.

a) El ayuntamiento formalizará de oficio la finalización de la relación por cualquier de las siguientes causas, sin derecho a ninguna compensación:

b) Por la cobertura reglada del lugar por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos.

c) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los lugares asignados.

d) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

e) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

f) La renuncia a la condición de funcionario.

g) La pérdida de la nacionalidad.

h) La jubilación total del funcionario.

i) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.

j) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.

12. Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.ajmigjorngran.org.

En aquello que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se tiene que aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN

Nombre y apellido: con DNI:

Domicilio a efectos de notificación:

Teléfono de contacte: Correo electrónico:

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza de Oficial de la Policía Local perteneciente a al Ayuntamiento des Migjorn Gran, las bases del cual fuerón publicadas en el BOIB núm. ........ de fecha ....... /..... /2024.

Que reúno todas y cadauna de les condiciones exigidas en las bases, referidas a la data de finalización del plazo señalado por la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

AUTORITZO para qué la Administración trate mis datos personales a los efectos que deriven de esta convocatoria, y en comprometo a provar documentalmente todos los datos que consten en la solicitud.

Per todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

Es Migjorn Gran a ........... de ...................... del 2024.

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN.