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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA

Núm. 675933
Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca

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Texto

1. Introducción

2. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

3. Importe máximo de la convocatoria y financiación

4. Requisitos de las personas beneficiarias

5. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda

6. Intensidad y límite de las subvenciones

7. Solicitudes

8. Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de la ayuda

9. Comisión evaluadora

10. Instrucción del procedimiento

11. Obligaciones de las personas beneficiarias

12. Justificación y pago de las ayudas

13. Incompatibilidad de las subvenciones

14. Controles

15. Régimen jurídico aplicable

16. Eficacia

17. Publicación

Anexo I. Solicitud de ayuda

Anexo II. Criterios de selección de los proyectos

Anexo III. Reducciones y exclusiones

Introducción

La Estrategia de Desarrollo Local Participativo Rural FEADER de Menorca 2014-2020, prorrogada hasta junio de 2025, pretende fomentar el desarrollo rural de Menorca desde una visión territorial y ascendente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas a ejecutar mediante un proceso participativo. Las grandes líneas estratégicas definidas son: el impulso a las energías sostenibles; la mejora del balance hídrico y la calidad del agua; el impulso a las industrias agroalimentarias; la sensibilización hacia los espacios naturales; el apoyo a la comercialización de productos locales sostenibles y el fomento de la diversificación económica de las explotaciones. Estas estrategias centran sus objetivos en el equilibrio entre la actividad económica y la sostenibilidad y la protección medioambiental, la diversificación, la integración social y la generación de empleo.

En esta ocasión, estas bases de ayuda hacen referencia al fomento de la diversificación económica de las explotaciones agrarias y ganaderas a partir del soporte de la digitalización mediante inversiones en aparatos y programas informáticos.

En este sentido, a 23 de julio de 2020 se presentó en España el Plan Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la transformación digital en nuestro país como una de las palancas fundamentales para fomentar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las tecnologías. Asimismo, a 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, y uno de los objetos principales de éste es la digitalización de pequeñas y medianas empresas, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su reestructuración, e impulsar procesos de aumento de la productividad mediante la digitalización y la innovación.

Estas Bases de convocatorias están incluidas en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo que su normativa de aplicación es extensa y compleja. Dado que este documento es el último escalón de esta normativa, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que deben figurar obligatoriamente en la convocatoria, y aquellos que deben concretarse en ésta. El resto de aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título esclarecedor, pero debe recurrirse al marco jurídico aplicable para ver la totalidad de sus implicaciones.

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones bajo minimis, por diferentes proyectos de inversiones, de acuerdo con lo que prevé la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de estas ayudas es apoyar para la realización de inversiones en aparatos y programas informáticos para incorporar la tecnología en los procesos productivos y de gestión de las explotaciones agrarias y ganaderas de la isla de Menorca.

3. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la isla de Menorca FEADER 2014-2020. Este ámbito de aplicación está integrado por los siguientes municipios:

a. Alaior

b. Ciudadela

c. Es Castell

d. Es Mercadal

e. Es Migjorn Gran

f. Ferrerías

g. Ladrillo *

h. San Luis

(*) Los proyectos localizados en la zona no elegible del municipio de Maó podrán ser objeto de subvención si están relacionados con la zona elegible en términos de desarrollo.

Segundo Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para la convocatoria de ayudas se destina un importe máximo de doscientos setenta ocho mil euros (278.000,00€) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a tal fin. 

2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las siguientes proporciones:

                                       FEADER (UE)                      AGE                      CAIB                               TOTAL

                                               80,00%                          6,00%                   14,00%                              100,00%

                                           222.400,00€                  16.680,00€             38.920,00€                         278.000,00€

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los peticionarios que lleven a cabo las inversiones previstas en el apartado cuarto de esta resolución y que cumplan los siguientes requisitos:

- Titulares de explotaciones agrarias que estén inscritas en el Registro Insular Agrario de las Islas Baleares.

- O ser Cooperativas u OPAS (Organizaciones Profesionales Agrarias) ubicadas en el territorio de Menorca.

Los requisitos específicos de las personas beneficiarias se tendrán que mantener durante un período mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de la ayuda, y en todo caso, hasta la concesión.

2. Los beneficiarios tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como con los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la llevarán a cabo el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone su autorización para comprobarla, salvo si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se la requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA a efectuar su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

5. Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas solicitantes -laves de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la que prevé el citado artículo 13.3 bis y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1.Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en la zona rural de Menorca, referida en el apartado 1.2 y que, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca, puedan encuadrarse en alguna de las siguientes medidas:

MEDIDA AUXILIABLE

Medida 1.1. Apoyo al sector agrario. Esta medida comprende la siguiente actuación:

- Apoyo a la digitalización de explotaciones agrarias y ganaderas a sufrir inversiones en aparatos y programas tecnológicos y/o informáticos, con el fin de incorporar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. La finalidad es conseguir la digitalización de los procesos productivos y de gestión de la explotación.

Presupuesto de la Medida 1.1.: 278.000,00€

2. Únicamente será subvencionable la compra de los equipamientos informáticos o tecnológicos señalados a continuación: 

a. Teléfono móvil o smartphone.

b. Tableta electrónica.

c. Ordenador portátil.

d. Ordenador de sobremesa.

e. Accesorios informáticos periféricos de entrada, detallados en: teclado, ratón, micrófono, escáner.

f. Accesorios informáticos periféricos de salida, detallados en: monitor, impresora, altavoces.

g. Accesorios informáticos periféricos de almacenamiento, detallados en: memoria USB o disco duro externo.

h. Programas informáticos, ya sean sistemas operativos o aplicaciones específicas.

i. Elementos tecnológicos para tener internet, detallados en: antenas, repetidores de internet, módems.

Los dispositivos subvencionados tendrán que dedicarse a la gestión de la explotación y/o entidad beneficiaria.

3. Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda.

La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2025.

4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:

a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, salvo cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.

b. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.

c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.

d. El IVA, salvo cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación sobre el IVA.

e. Material fungible o vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años.

f. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

g. Todas las que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto 2 de este apartado Cuarto.

h. Todas aquellas que carezcan de la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, que establecen los artículos 40,41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 500 euros en caso de suministro de bienes de equipo, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto Intensidad y límite de las subvenciones

1. La intensidad de ayuda para las inversiones productivas, al amparo de la correspondiente EDLP, será del 50% de los gastos subvencionables.

En los casos de inversiones no productivas, el porcentaje de ayuda ascenderá al 90% de gastos subvencionables en caso de obtener la mínima puntuación establecida.

2. En todo caso, se establecen los siguientes costes de referencia como umbrales máximos del importe subvencionable para cada tipo de inversión:

a. Teléfono móvil: hasta 500 euros cada unidad

b. Tableta electrónica: hasta 600 euros cada unidad

c. Ordenador portátil: hasta 1.170 euros cada unidad

d. Ordenador de sobremesa: hasta 840 euros cada unidad

e. Accesorios informáticos periféricos de entrada, detallados en: teclado, ratón, micrófono, escáner. Hasta 400 euros en conjunto por categoría y expediente

f. Accesorios informáticos periféricos de salida, detallados en: monitor, impresora, altavoces. Hasta 400 euros en conjunto por categoría y expediente

g. Accesorios informáticos periféricos de almacenamiento, detallados en: memoria USB o disco duro externo. Hasta 100 euros en conjunto por categoría y expediente

h. Programas informáticos, ya sean sistemas operativos o aplicaciones específicas: hasta 500 euros en conjunto por categoría y expediente

i. Elementos tecnológicos para tener internet, detallados en: antenas, repetidores de internet, módems. Hasta 400 euros en conjunto por categoría y expediente

j. Otros accesorios tecnológicos vinculados directamente con la digitalización de la explotación agraria o de la cooperativa u OPAS. Hasta 400 euros en conjunto por categoría y expediente

Estos umbrales estarán sujetos a las intensidades de ayuda que puede percibir cada beneficiario, tal y como define el punto 1 de este apartado. 

Además de los límites anteriores, se establece un límite máximo de 3.500,00 euros de ayuda por beneficiario.

3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un presupuesto mínimo de 1.000 euros y recibir una puntuación mínima de 30 puntos en aplicación de los criterios establecidos en el Anexo II.

4. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación de mínimis, la cuantía total de ayudas de concedida a una única empresa no podrá exceder de los límites establecidos por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será del día siguiente de la publicación en el BOIB del anuncio de la presente convocatoria hasta el próximo día 30 de noviembre de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I de estas bases. Se tendrán que presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del Grupo de Acción Local Asociación Leader isla de Menorca (Tel.971 355 660), situado en Sa Granja, Cra. Mahón-Es Grau km. 0,5 - 07700 de Maó, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Habrá que suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones contenidas en este anexo I.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y demás normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIF, NIE o tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante o bien de sus representantes legales si procede.

b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y acreditación de la representación con la que actúa el/la firmante de la solicitud, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.

c) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones por los gastos objeto de la solicitud.

d) Memoria descriptiva (anexo I)

e) Documentación acreditativa de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) En su caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de la ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se deben presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.6 de este Acuerdo.

g) Declaración de haber/no recibido ayudas de mínimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años.

5. Del mismo modo, y con carácter potestativo, el solicitante puede aportar la documentación complementaria que quiera a fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.

6. La comprobación del DNI del representante del beneficiario se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención del DNI de los representantes del solicitante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.

7. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación ni los datos que se puedan obtener por medios telemáticos o estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, es necesario aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, siendo el FOGAIBA quien debe obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no puede obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

8. Si la solicitud tiene algún defecto o no contiene toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane el defecto o aporte la documentación necesaria, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En los supuestos en que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad recogidos en el anexo II. Los empates se resuelven teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado primero.

3. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Illa de Menorca es el órgano competente para seleccionar los proyectos beneficiarios. Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta su adecuación a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEADER de Menorca 2014-2020, y los criterios de baremación incluidos en el Anexo II.

4. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca estará asistido por una Comisión Evaluadora.

5. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca es el órgano competente para analizar las solicitudes presentadas y decidir cuáles pueden optar a subvención de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER de Menorca 2014- 2020, y está integrado por los siguientes miembros:

-Presidente: El presidente de la Asociación Leader isla de Menorca

-Secretario: Un representante de las Cooperativas de Menorca (Sa Cooperativa del Camp)

-Vocales:

Un representante de las Corporaciones Municipales de Menorca (Ayuntamiento de Maó).

Un representante de otras entidades públicas (Instituto Menorquín de Estudios).

Tres representantes de las Org. Profesionales Agrarias (Agrame, Fagme, Unió de Pagesos Menorca)

Un representante de otros sectores (GOB Menorca)

Octavo Comisión evaluadora

1. La Comisión evaluadora estará integrada por:

- Presidente: una persona técnica del departamento de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Consejo Insular de Menorca

- Secretario: el técnico o el administrativo del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca, sin voz ni voto.

- Vocales:

Persona técnica de alguna entidad pública local o insular o del Consejo Insular de Menorca. 

Técnico independiente nombrado por el Consejo Rector de la Asociación Leader.

Gerente o un técnico del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y aplicar los criterios de valoración previstos en el Anexo II; finalmente emitirá un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no cumplir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin más trámite.

3.Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la gerencia del grupo o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los sus miembros.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o día hábil siguiente si éste es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que ya han aducido las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la solicitud tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para su elaboración, en su caso.

El Grupo de Acción Local tiene la condición de entidad colaboradora del FOGAIBA, encargada de recibir las solicitudes de ayuda, revisión y subsanación de las mismas, visita previa, dictamen de elegibilidad referente a la adecuación del proyecto en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, informe de viabilidad económica del proyecto, y finalmente enviará toda la documentación al Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.

El Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA emitirá informe de subvencionalidad del proyecto, en lo referente al cumplimiento de la normativa y al resultado de los controles administrativos pertinentes, previamente a la selección de personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda por parte del Grupo de Acción Local.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, que deberá estar basada en el acuerdo del Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Illa de Menorca. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles, así como la mejor ejecución del PDR, y la medida del programa de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4.Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otros beneficiarios en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.

b) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente convocatoria.

c) Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

d) Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

f) Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Leader isla de Menorca relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

g) Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

h) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de este Acuerdo.

2. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y las reducciones que prevé el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas no podrá superar el 30 de junio de 2025.

2. La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por la persona física o jurídica beneficiaria en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto del presente Acuerdo y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2025.

3. Por ningún tipo de razón, las personas solicitantes podrán pedir ampliación alguna de plazo de realización y justificación establecido en la resolución de la concesión.

4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la correspondiente solicitud de pago debidamente cumplimentada, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en el registro de entrada del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo I se indiquen, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.

Esta solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan desglose de las inversiones realizadas, para la su validación y estampilla, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de dicho cheque o pagaré.

En caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliables con el importe del cheque, a este documento deberá adjuntarse un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene la persona destinataria.

c) Extracto en el que quede acreditado el pago realizado, mediante el importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria.

No se admitirán pagos en efectivo. Son auxiliables los pagos con tarjetas de crédito o débito siempre que estén a nombre del beneficiario.

d) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).

e) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y en su caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de la ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.

5. Sólo podrá presentarse una única solicitud de pago de la actuación subvencionable. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y justificación de las inversiones correspondientes.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, previa autorización del director gerente del FOGAIBA.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es de aplicación lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de la presente convocatoria.

8. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.

9. En cualquier caso, se tendrán que tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad de la presente convocatoria.

Doceavo Incompatibilidades de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaría pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada por las mismas actuaciones concretas.

Decimotercero Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el Servicio citado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob .es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionsSNCA.aspx y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimocuarto Régimen jurídico aplicable

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

-Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, sobre la financiación, por la que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) num.1306/2013 y (UE) núm.1307/2013 con respecto a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). - Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. -Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

-Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

- Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimoquinto Publicación

Esta convocatoria debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Menorca, (firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2024)

El presidente Francisco Canals Cortés

Documentos adjuntos