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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 668316
Bases que regulan la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para los residentes empadronados en el municipio de Bunyola escolarizados en: educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso 24-25 del Ayuntamiento de Bunyola

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Texto

Expediente núm.: 3392/2024

El departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bunyola convoca ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar con las siguientes bases y cláusulas.

Primera: Objeto de la convocatoria.

El objeto es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2024-2025 dirigidos a alumnos de centros públicos y concertados de las Illes Balears residentes en el municipio de Bunyola.

Segunda: Requisitos:

1.- Ser residente empadronado en el municipio de Bunyola con una antigüedad mínima de un año y continuar empadronado en el momento tramitar la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (Padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnas beneficiarios.

2.- Estar matriculados en un centro público o concertado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato

3.- Estar la persona solicitante (padre, madre o tutor legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola.

Tercera. Criterios para otorgar las ayudas.

Criterios para otorgar ayudas.

Para otorgar las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Condiciones económicas:

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2023. al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Ingresos

Puntuación

Hasta 4000 euros

10 puntos

De 4.000,01 euros a 6.000 euros

9 puntos

De 6.000,01 euros a 8.000 euros

8 puntos

De 8.000,01 euros a 10.000 euros

7 puntos

De 10.000,01 euros a 11.000 euros

6 puntos

De 11.000,01 euros a 12.000 euros

5 puntos

De 12.000 euros a 13.000 euros

4 puntos

De 13.000,01 euros a 14.000 euros

3 puntos

De 14.000,01 a 15.000 euros

2 puntos

De 15.000,01 a 16.000 euros

1 punto

Más de 16.000 euros

0 puntos

         b) Datos familiares:

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad de convivencia condiscapacidad (más del 33%)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Por tener dos o más niños escolarizados, susceptibles de estas ayudas

1 punto

Las familias con menos de 2 puntos no recibirán ayuda.

A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

a) El alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.

b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c) Los hermanos y hermanas menores de edad.

d) Los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos y hermanas, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que convivan en el domicilio familiar.

f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar

*-Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente, mediante certificado de convivencia.

*-En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

*-Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho ( acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre de parejas estables, publicada en el BOIB nº 156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente forma:

- En la separación de hecho, se deberá presentar un documento justificante de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.

- Si la separación es legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial o el convenio regulador donde conste la custodia del menor.

Cuarta. Documentación

Todas las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos originales. No es necesario presentar fotocopias.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Instancia correctamente cumplimentada. Se debe presentar en el Registro General de la corporación, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.

2. Anexo 1. Autorización para comprobar los datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola, de las personas mayores de edad que forman parte de la unidad familiar.

3. DNI en vigor o, en caso de personas extranjeras, el NIE o pasaporte del padre y de la madre (o tutor/s legal/es en su caso), y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que lo tenga; si lo tienen ambos, el documento de ambos.

4. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal debe presentar la documentación que lo acredite.

5. Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de edad que forman parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio. En caso de que no aparezcan datos en la Agencia Estatal de la administración Tributaria y el Ayuntamiento lo considere pertinente para una adecuada resolución de la solicitud podrá requerir documentación alternativa.

6. En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

7. Libro de familia con todos sus componentes.

8. Original de facturas del establecimiento comercial, o recibo emitido por el centro educativo o recibo bancario, a nombre del solicitante de la subvención de libros susceptibles de ayuda.

9. IBAN de la cuenta bancaria en la que debe realizarse la transferencia de la ayuda.

10. Documentación que acredita que está matriculado en un centro educativo para el curso 24/25.

11. Libro de familia numerosa vigente a 31 de diciembre 2023.

12. Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad, debe presentarse el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias de la discapacidad.

13. Para niños en acogimiento, debe entregarse la documentación acreditativa de la situación.

14. Por familia monoparental, debe entregarse la documentación acreditativa de la situación vigente a 31 de diciembre de 2023.

Quinta. Naturaleza de las ayudas y normativa aplicable

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no puede exigirse aumento o revisión de la cuantía asignada.

Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto.

En todo lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las haciendas locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2014 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Sexta. Ayudas y cuantía:

Ayudas para alumnos matriculados en educación infantil .......................... 65,00 €

Ayudas para alumnos matriculados en educación primaria (1er a 6º) ........ 75,00 €

Ayudas para alumnos matriculados en educación secundaria o FPB...…....85,00 €

Ayudas para alumnos matriculados en bachiller/grado medio ....................95,00 €

En caso de que no hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, los ajustes se asignarán de forma ascendente a partir de las rentas más bajas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Séptima. Plazos y presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse durante quince días naturales después de su publicación, de lunes a viernes, de 9 a 14,00 h, en el Registro General de la Corporación, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

1. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.

3. Aceptar los requisitos exigidos para la concesión u obtención de la subvención.

Novena. Justificación de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de cumplir con la condición de beneficiario.

Décima.

El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, que dispone de un plazo de 30 días para resolver a contar desde el día siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes. Se considerará desestimada la solicitud no resuelta dentro de dicho plazo.

Undécima. Pago

El presupuesto total de esta convocatoria es de CUATRO MIL EUROS (4.000€) y sin necesidad de agotar este gasto máximo autorizado.

El procedimiento de pago de las ayudas previsto en la presente convocatoria se realizará mediante transferencia por el importe de la ayuda a la cuenta corriente facilitada en la documentación adjunta.

El titular de esta cuenta corriente deberá ser el Padre, Madre o el tutor beneficiario de la subvención.

Duodécima: Protección de datos:

Los datos de carácter personal que se obtengan por razón de estas bases reguladoras se tratarán de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el reglamento que la desarrolla , aprobado mediante Real Decreto 1720/2017, de 21 de diciembre.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2024)

La concejala delegada de Servicios Sociales, Personas Mayores, Sanidad y Asociaciones María Inmaculada Payeras Balle

 

SOLICITUD SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2024/2025.

Persona solicitante

Apellidos

Nombre

DNI/NIE/PASAPORTE

Domicilio

Código Postal

Municipio de empadronamiento: BUNYOLA

Teléfono de contacto

Dirección electrónica

 

Persona beneficiaria ayuda (Hijo o hija)

Apellidos

Nombre

DNI/NIE/PASAPORTE

 

Datos bancarios

Número de cuenta

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

NÚM. CUENTA

 

 

 

 

 

Titular/es de la cuenta bancaria

​​​​​​​​​​​​​​DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

(    ) DNI en vigor o, en caso de personas extranjeras, el NIE o pasaporte del padre y de la madre (o tutor/es legal/es si es el cas), y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que la tenga; si la tienen los dos, el documento de ambos.

(   ) Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la AEAT correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos/as mayores de edad que formen parte de la unidad familiar y que hayan computado con ingresos en dicho ejercicio. En el cas que no aparezcan datos en la AEAT y el Ajuntament lo considere pertinente para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.

(    ) En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

(    ) Libro de familia con todos los componentes.

(    ) Original de les facturas, o recibo emitido por el centro educativo o recibo bancario, a nombre de la persona solicitante.

(    ) Documento que acredita que esta matriculada a un centro educativo para el curso 2024/2025.

(    ) Título de familia numerosa o monoparental, vigente a 31 de diciembre de 2023.

(  )Para miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad, presentar certificado de minusvalía, en vigor, expedido por el organismo oficial pertinente.

(    ) Para niños o niñas en acogida, presentar documentación acreditativa de la situación.

(    ) Para a familia monoparental, presentar documentación acreditativa de la situación.

(   ) Anexo I.

(    ) Autorización para comprobar los datos de estar al corriente de pago con les obligaciones tributares del Ajuntament de Bunyola, de las personas mayores de edad que forman parte de la unidad familiar.

(    ) He sido informado/a de que esta entidad tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas.

Firma.

 

​​​​​​​ALCALDIA DE AJUNTAMENT DE BUNYOLA