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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 675247
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En el BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024, se publicó la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025.

El punto 9 de la convocatoria establece que la propuesta provisional será para las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de setiembre.

2. En el BOIB núm. 58, de 2 de mayo, se publicó la Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025.

Esta Resolución estableció un plazo de diez días hábiles a contar desde el día de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran necesarias. En este sentido, no se presentaron alegaciones dentro del plazo establecido.

3. El Anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB n.º 121, de 14 de septiembre) aprueba para el curso 2024-2025 el establecimiento del concierto educativo de los centros docentes privados los cuales ya han firmado el convenio específico de colaboración con el Gobierno del las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil con el número de unidades concertadas según los datos de escolarización de día 4 de septiembre de 2024.

En este sentido, figura en el Anexo 2 el CEI Picarol de Pollença con el concierto de dos aulas, una de 2º de EI y otra de 3º EI, aunque tiene autorizadas un total de tres aulas, una por nivel.

4. En fecha 8 de octubre, el jefe de servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones emite informe en relación a la necesidad de contar con el tercer grupo de 1º de EI al CEI Picarol para el curso 2024-2025, dado que, al disponer el centro de un aula más autorizada, se han realizado durante la primera quincena de septiembre adjudicaciones fuera de plazo ocasionadas por la necesidad de plazas en los tres niveles de Educación Infantil en el municipio de Pollença.

5. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.

7. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

8. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por la cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

9. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tiene que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024.

10. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

11. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

12. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo.

14. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm.36, de 14 de marzo de 2024).

15. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm.58, de 2 de mayo de 2024).

16. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB n.º 121, de 14 de septiembre)

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar el Anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 para concertar una unidad de 1º de educación infantil al CEI Picarol de Pollença.

2. Informar a los interesados que serán citados para formalizar el documento administrativo de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal de éste, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

(firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2024)

El director general proponente Ismael Alonso Sánchez