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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 674823
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública con efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Boqueta, de 10.400 kW, ubicado en el polígono 2, parcela 364 de Inca (RE021/22)

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Texto

Hechos

1. El 22 y 25 de julio de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de Iniciativas Fotovoltaicas de Baleares, SL, con NIF B04956967, por el que solicitaban la tramitación de la autorización administrativa, evaluación ambiental e interés general del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 16 de agosto de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de la autorización administrativa previa con efectos a 25 de julio de 2022.

3. El 3 de febrero de 2023, el promotor presentó nueva documentación por la que se redujo la ocupación para solicitar la tramitación para el reconocimiento de la utilidad pública.

4. El 9 de febrero de 2023 se iniciaron las consultas a las diferentes administraciones y entidades interesadas.

5. En el BOIB n.º 24, de 23 de febrero de 2023, se publicó el trámite de información pública, para la autorización administrativa, utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, durante un plazo de treinta días. Así mismo, se publicó un anuncio en los diarios ARA Balears y Última Hora.

6. El 13 de febrero de 2023 se recibió el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

7. El 13 de febrero de 2023 se recibió el informe del Departamento de Emergencias.

8. El 21 de febrero de 2023 se recibió el informe del Servicio de Protección de Especies.

9. El 2 de marzo de 2023 se recibió el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca.

10. El 9 de marzo de 2023 se recibió el informe del Servicio de Cambio Climático.

11. El 22 de marzo de 2023 se recibió el informe AESA.

12. El 27 de marzo de 2023 se recibió un primer informe de Red Eléctrica.

13. El 21 de abril de 2023 se recibió el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca.

14. El 9 de mayo de 2023 se recibió el informe del Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca.

15. El 29 de mayo de 2023 se recibió el informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

16. El 11 de julio de 2023 se recibió el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

17. El 30 de agosto de 2023 se recibió un segundo informe de Red Eléctrica.

18. El 29 de noviembre de 2023 se remitió a la CMAIB la documentación para iniciar la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

19. El 15 de diciembre de 2023 se recibió el informe del Ayuntamiento de Inca.

20. El 28 de febrero de 2024 la CMAIB dictó la Declaración de Impacto Ambiental que se publicó en el BOIB n.º 43, de 30 de marzo de 2024.

21. El 21 de agosto de 2024 el promotor presentó el proyecto ejecutivo y solicitó la autorización de construcción.

22. El 4 de septiembre de 2024 se recibió el informe de Servicio de Gestión del DPH de la Dirección General de Recursos Hídricos.

23. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de reconocimiento de la utilidad pública con efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Boqueta, promovido por Iniciativas Fotovoltaicas de Baleares, SL, con NIF B04956967, con las siguientes características:

Denominación: Boqueta.

Expediente: RE021/22.

Situación: polígono 2, parcela 364 de Inca.

Datos técnicos:

  • 15.768 paneles solares de 700 Wp cada uno. Potencia total de pico de 11.037 kWp.
  • 52 inversores de 200 kW. Potencia instalada de 10.400 kWn.
  • Capacidad de acceso: 10.000 kW
  • 4 centros de transformación de 3.150 kVA.
  • Centro de seccionamiento a 15 kV y 625 A.
  • Línea de evacuación MT de 15 kV, enterrada bajo tubo, de 2.024 m de longitud y doble circuito de conductores RH5Z1-OL 400 mm2 Al 12/20 kV.
  • Punto de conexión a la SET VINYETA ubicada en las coordenadas UTM [31; X: 49125.04, Y: 4395473.94].

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Reconocer la utilidad pública, con efectos de declaración de interés general, del parque fotovoltaico Boqueta, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado el 20 de agosto de 2024 por el ingeniero industrial Rafael Gracia Aranda, sin entrar a valorar técnicamente el contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Cumplimiento de las medidas de compensación que recoge el informe de Agricultura.
  • Cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental que se publicó en el BOIB n.º 43, de 30 de marzo de 2024, así como los del resto de informes de las administraciones consultadas.
  • Cumplimiento del proyecto ejecutivo firmado el 20 de agosto de 2024 por Rafael Gracia Aranda.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tendrá que presentar en la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del técnico director de obras y del auditor ambiental.
  • Autorizaciones pertinentes en lo referente al establecimiento o al paso de las instalaciones energéticas que tengan que implantarse fuera de la parcela que puedan afectar a terceros.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, tiene que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones de la anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, y de los otros informes emitidos.
  • Autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
  • Estudio geotécnico y prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.
  • Declaración responsable del promotor donde se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
  • Autorización de servidumbres aeronáuticas emitida por AESA.
  • Justificante que acredite el inicio del procedimiento de oferta para la participación local del parque fotovoltaico previsto en el artículo 49 de la Ley de cambio climático y transición energética.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tendrá que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concederá sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/5/2024)