Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 674387
Publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de inicio del procedimiento para la licitación mediante concurso público de autorizaciones de amarres y de uso de rampas para embarcaciones destinadas al desarrollo de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario a partir de la temporada 2026, y medidas provisionales para la temporada 2025
El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en sesión de día 8 de octubre de 2024, acordó lo siguiente:
Antecedentes
La Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears y su Reglamento de desarrollo parcial aprobado por el Decreto 11/2011, de 18 de febrero, no regulan de manera específica el procedimiento aplicable en relación a las autorizaciones de las actividades dedicadas a la prestación de los servicios comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario, puesto que solo regula, de manera detallada, el procedimiento de adjudicación de autorizaciones en base para embarcaciones de recreo (lista 7ª); así como la creación y gestión de las listas de espera correspondientes.
Los servicios técnicos de Puertos de las Illes Balears, tradicionalmente, han venido aplicando por analogía un procedimiento de actuación para las embarcaciones que realizan servicios comerciales similar al establecido a la Ley de Puertos de las Illes Balears para las embarcaciones de lista 7ª, esto es, otorgando preferencia a los titulares de aquellas autorizaciones en vigor para la solicitud de una nueva para el año siguiente, siempre y cuando no hayan incumplido los requisitos establecidos a la autorización inicial.
En los últimos años se ha producido un considerable incremento tanto en el número de solicitudes para la realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, el alquiler de embarcaciones (tanto de amarre como en el uso de rampas para el lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque) y las actividades acuáticas, que son aquellas realizadas por embarcaciones vinculadas a la explotación de servicios de temporada en playas (buceo, lancha paracaídas, sky-buzo, esquí acuático, jets ski de lista 6ª). Dado que el dominio público portuario es limitado, año tras año se generan un número importante de solicitudes que no pueden ser atendidas, por falta de disponibilidad.
Toda vez que entre las funciones atribuidas a Puertos de las Illes Balears está la de fomentar la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica así como la rentabilidad del patrimonio, y la de garantizar la competencia en la prestación de los servicios mencionados, el Consejo de Administración de esta entidad, en fecha 18 de octubre de 2017, aprobó el inicio del procedimiento de elaboración de los Pliegos de Bases y de los Pliegos de condiciones para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y otras actividades en la zona de servicio portuario, y para la ocupación del dominio público portuario, que tendrá que fundamentarse en los principios de publicidad y libre concurrencia.
Si bien desde Puertos de las Illes Balears se consideró imprescindible poner en marcha un procedimiento definitivo de licitación pública de los lugares de amarre, uso de rampas para el lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque y espacios destinados a las actividades comerciales, que permita fomentar la competencia entre los diferentes operadores que prestan servicios comerciales en los puertos de gestión directa, también resultaba evidente que, hasta que esto sea una realidad, se tenían que seguir tramitando las solicitudes de autorizaciones que entretanto estos operadores hacen llegar, para fomentar la actividad económica en los puertos, optimizar la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos asignados; motivo por el que se consideró adecuado con este fin facilitar a los servicios técnicos unos criterios transitorios reglados y objetivos.
Por este motivo, en fecha 22 de febrero de 2018 el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears acordó la aprobación de los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario (BOIB n.º 27, de 1 de marzo de 2018).
Posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2019 el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears aprobó los nuevos criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas al dominio público portuario (BOIB n.º 132, de 28/09/2019), en sustitución de los criterios aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de febrero de 2018.
En cuanto al uso de las rampas por empresas de alquiler, el Consejo de Administración de Ports IB en fecha 19 de junio de 2023 acordó el inicio del procedimiento para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler en el puerto interior de Ciudadela a partir de la temporada de 2024, y medidas provisionales para la temporada de 2023. Posteriormente, en el Consejo de Administración de 21/03/2024 se acordó el inicio del procedimiento para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones en los puertos de gestión directa de Puertos de las Illes Balears, excepto el puerto de Ciudadela, a partir de la temporada 2025, y medidas provisionales para la temporada 2024.
Ante la situación expuesta y para garantizar la seguridad del tráfico portuario, el tráfico terrestre y de las personas, se hace necesario racionalizar y regular el funcionamiento de las instalaciones de rampa de embarcaciones de los puertos de gestión directa de la CAIB con el objetivo de regular su uso, las condiciones y establecer el número máximo de empresas y de embarcaciones de alquiler de lista 6ª, limitando el número de autorizaciones de lista 6ª de manera adecuada a la capacidad de cada rampa, además de para garantizar la seguridad marítima. Esta limitación requiere que el otorgamiento de las autorizaciones se realice mediante concurso bajo los principios de publicidad y concurrencia por lotes.
Fundamentos jurídicos
1. La competencia sobre el dominio público portuario en los puertos de las Illes Balears, no declarados de interés general, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos.
2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.
3. Para cumplir con su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears tiene asignadas, entre otras, las funciones relativas al fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica así como la rentabilidad del patrimonio, y la de garantizar la competencia en la prestación de los servicios mencionados, que tendrá que fundamentarse en los principios de publicidad y libre concurrencia; todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.
4. El artículo 51 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears dispone que los servicios comerciales y otras actividades se prestan en el dominio público portuario en régimen de competencia y que la administración portuaria tendrá que adoptar las medidas dirigidas a fomentar esta competencia en la prestación de los servicios mencionados.
5. El artículo 52.1 de la Ley 10/2005 dispone que la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, artesanales o de naturaleza similar al dominio público requerirán la obtención de la preceptiva autorización.
6. El artículo 56 de esta Ley dispone que el dominio público portuario se gestiona por cualquiera de las formas que prevé el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada en la Ley de Puertos.
7. El artículo 59 de la Ley 10/2005 establece que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
8. El artículo 58 del Decreto 11/2011, establece que Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos públicos para otorgar autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
9. Corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre otras funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 33.1 d), de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears y el artículo 11.1 f) de los Estatus de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar el inicio de los siguientes procedimientos de concurso para la licitación de autorizaciones de amarres de embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario:
Segundo. Derogar el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 26 de septiembre de 2019 (BOIB n.º 132, 28/09/2019) que aprobó los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario.
Tercero. Aprobar el régimen transitorio para la temporada 2025 para el otorgamiento de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas a alquiler y de actividades acuáticas, en el dominio público portuario en los puertos de gestión directa de Puertos de las Illes Balears en el sentido siguiente:
a. Las personas físicas o jurídicas que hayan dispuesto de una autorización para embarcaciones dedicadas al alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas en el dominio público portuario, en vigor durante el año 2024, o en su defecto en el 2023, siempre que estén al corriente de pago de las tasas correspondientes y no hayan incumplido las condiciones de la autorización, podrán solicitar una nueva por un plazo máximo de un año que tendrá carácter preferente para el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior.
b. El periodo mínimo de solicitud de ocupación del amarre será del 1 de junio al 30 de septiembre, teniendo que incluir como mínimo el mismo periodo de ocupación del año anterior.
c. El periodo para ejercer esta preferencia para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes a la temporada 2025 se iniciará el día 1 de octubre de 2024 y finalizará el día 31 de diciembre de 2024.
d. Cualquier nueva solicitud de autorización de actividades comerciales de alquiler de embarcaciones y de actividades acuáticas en el dominio público portuario presentada en el registro de Ports IB desde la fecha de aprobación del presente acuerdo y hasta la fecha de adjudicación de la licitación del concurso, excepto las indicadas al párrafo a) anterior, será denegada.
Cuarto. Hasta que se lleve a cabo el concurso para amarres de embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa, incluyendo el embarque y desembarque del pasaje, los actuales usuarios tendrán preferencia para obtener una nueva autorización respecto al lugar ocupado el año anterior.
En todo caso las solicitudes que supongan nueva ocupación tendrán que ser otorgadas mediante publicidad y concurrencia.
Quinto. Acordar la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas en los puertos de Mallorca y Fornells, de gestión directa de Puertos de las Illes Balears a partir de la temporada 2025. Puertos de las Illes Balears podrá optar por sacar a concurso para la temporada 2025 unas u otras rampas en función de las particularidades de estas y de la conveniencia o no de sacarlas conjuntamente con los amarres.
Sexto. Facultar al vicepresidente y director gerente, indistintamente, para aprobar los pliegos de la licitación y para realizar todos los trámites hasta la adjudicación del concurso y el otorgamiento de las autorizaciones, dando cuenta al Consejo de Administración. Los mencionados pliegos podrán incluir la autorización de la ocupación de locales de venta de tiques en edificios portuarios existentes o la ocupación, si procede, de una superficie con una caseta de venta de tiques en la zona portuaria por el mismo plazo fijado en el concurso.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de Puertos de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2024)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato