Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 674006
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de agrupación fotovoltaica Casera de 5.375 kW y Bresca de 3.440 kw (total 9,5 MW), de 8, 1 ha de superficie, en el polígono 8, parcela 240, del término municipal de Santa Maria del Camí, promovido por Enel Green Power España S.L (Exp. 73A-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de agrupación fotovoltaica Casera de 5.375 kW y Bresca de 3.440 kw (total 9,5 MW), de 8,1 ha de superficie, en el polígono 8, parcela 240, del término municipal de Santa María del Camino, promovido por Enel Green Power España S.L, en los siguientes términos:
El proyecto se trata de una agrupación fotovoltaica en suelo rústico de régimen general de 9,5 MW de potencia que ocupa 8,1 ha, de tipo C, de acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), dado que su ocupación total es inferior a 10 ha y que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica alta y media según el mapa de aptitud fotovoltaica del PDSEIB.
De acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que figuren en el anexo 2 de esta ley. Según las características del proyecto y su ubicación quedaría incluido en el anexo 2, grupo 2 Energía, apartado 6, Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha, salvo las ubicadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el correspondiente plan territorial insular.
Aunque el proyecto debería estar sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el promotor ha solicitado que el proyecto se tramite por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con los artículos 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y 13.1.f) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21 /2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
1. Descripción del proyecto
El proyecto se ubica en el polígono 8, parcela 240, del término municipal de Santa Maria del Camí, que tiene una superficie estimada según catastro de 1.746.166 m2, clasificada como suelo rústico de régimen general según el Plan Territorial de Mallorca (PTI), y lo promueve Enel Green Power España S.L.
El proyecto consiste en una agrupación fotovoltaica de 9,5 MW de potencia y de 8,1 ha, para la generación y venta de energía eléctrica, así como la dotación de las líneas eléctricas de 15kV para la evacuación del energía generada hasta los soportes existentes de las líneas de MT Alaró y Torrella. La instalación está formada por dos sectores, Bresca de 3,81 MW y Casera de 5,69 MW, ubicados ambos en la misma parcela, que conectan con la LMT de Alaró y Torrella, respectivamente.
La planta fotovoltaica se ubicará en la zona sur de la parcela, que linda al este con otra parcela rústica, al oeste con un camino vecinal, al norte con terrenos pertenecientes a la misma parcela y al sur con la carretera Ma-2020.
De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del PDS energético de las Islas Baleares, la zona en la que se ubicará el PFV es de aptitud fotovoltaica media y alta.
Se han previsto dos líneas de evacuación que discurrirán enterradas bajo viario, discurriendo a través de la misma zanja siempre que sea viable. La línea de MT subterránea tendrá una longitud de 1.200 m para la planta Casera y 1.400 m para la planta Bresca y discurrirán íntegramente por un camino asfaltado existente en la parcela 240, polígono 8, del T.M. de Santa Maria del Camí.
El sector Bresca de la instalación estará formado por 6.570 paneles solares, de 580 W de potencia cada uno y potencial total de 3,8 MWp, orientados al sur (azimut 0º), con una inclinación de 20º respecto a la horizontal. Se trata de instalaciones con estructura fija orientadas al sur.
El sector Casera de la instalación estará formado por 9.810 paneles solares, de 580 W de potencia cada uno y potencial total de 5,7 MWp, orientados al sur (azimut 0º), con una inclinación de 20º respecto a la horizontal. Se trata de instalaciones con estructura fija orientadas al sur.
Se propone la utilización de módulos bifaciales con tecnología monocristalina de elevado rendimiento. Estos módulos los fabrica JINKO SOLAR modelo TIGER NEO N-TYPE 72HL4-BDV o similar, cuyas dimensiones son 2,3 x 1,1 x 0,04 m.
La altura máxima del conjunto de placas, desde el suelo, es de 3,14 m (inferior a 4 metros de acuerdo con lo establecido en el PDSEIB). Se respetará una distancia mínima de 0,80 metros entre los módulos y el suelo, posibilitando la existencia de una cubierta vegetal homogénea.
La implantación de las placas se desarrolla anclada en el terreno mediante perfiles metálicos, de acero galvanizado, sin utilización de hormigón ni transformación del terreno.
La electricidad generada en los módulos fotovoltaicos será conducida a 16 inversores tipo string en Bresca y 25 inversores en Casera.
En el sector Bresca se instalarán 2 centros de transformación (CT) y en el sector Casera se instalarán 3 centros de transformación, que recibirán la energía generada por los inversores y, tras las correspondientes medidas y protecciones, la enviará al centro de maniobra y medida (CMM).
Los CT y los CMM serán edificios prefabricados de hormigón y de dimensiones exteriores de 6 m de largo x 2,4 m de fondo x 3,2 m de altura. El acabado y la estética de los edificios se adaptarán a los requisitos exigidos en las NNSS del ayuntamiento de Santa Maria del Camí así como a las normas de PTM, por tanto: la cubierta será inclinada con teja árabe, el acabado de paredes tendrá color tierra y los huecos tendrán acabado tradicional.
El proyecto contempla una segunda fase de incorporación de sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS, por sus siglas en inglés), como una hibridación del presente proyecto fotovoltaico. La ejecución de la citada fase está supeditada a la viabilidad técnico-económica de las BESS y se llevará a cabo cuando existan las señales convenientes de precio y de acuerdo con la legislación vigente en materia de tramitación.
El sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) se instalará integrado con la planta fotovoltaica. Se localizará dentro de la planta fotovoltaica en la zona noroeste de la planta y ocupará una superficie aproximada de 2.000 m².
Las baterías de almacenamiento y sus elementos vienen instalados en contenedores industriales, ensamblados y montados por el fabricante, siendo únicamente necesarias la instalación en lugar y conexión con el resto de elementos de la planta. Las dimensiones serán las de un contenedor industrial de 40 pies, cuyas medidas son 12,19 x 2,44 metros. Estos edificios tendrán un acabado similar al tradicional con cemento natural con acabado en color “ocre tierra”. Se reserva el uso de teja árabe para el tejado de las instalaciones, todo ello en cumplimiento de lo que establece la normativa vigente.
Accesos
Con el objetivo de interferir lo menos posible con los usos que se puedan desarrollar en la parcela, y para disponer de un acceso directo a las instalaciones, conveniente por motivos técnicos, de mantenimiento y seguridad, se ha previsto crear un nuevo acceso a la parcela.
Éste se situará en el límite oeste de la parcela, junto a los CMMs, en una zona donde actualmente aparece un cerramiento de rejilla.
El acceso al ámbito del proyecto se conseguirá por el camino vecinal situado al oeste de la parcela al que se accede directamente desde la carretera Ma-2020, no es necesario prever la creación de nuevas infraestructuras para poder acceder al ámbito del proyecto.
Desde el nuevo acceso, se contempla un camino de tierra hacia el interior de la parcela, que dará acceso a la instalación.
Cierres
Actualmente la parcela dispone de cerramiento, en todo su perímetro, con distintas características. Este cierre existente se mantendrá y rodeando el PFV se implantará un nuevo cierre de 2,5 m de altura formado por malla de simple torsión y, en ningún caso, se utilizará alambre espinoso, para minimizar el riesgo de accidentes con la avifauna. Los tramos de cierre nuevo se ejecutarán dejando espacios libres que permitan el paso de la fauna. El nuevo cierre será permeable, sin generar efecto barrera.
Barrera vegetal
El proyecto ha previsto una franja vegetal perimetral de aproximadamente 3 m de ancho alrededor de la instalación FV mediante la plantación de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, de forma que se atenue la visibilidad del proyecto y se favorezca la presencia de fauna. Con la barrera vegetal también se realizará una separación física y visual entre la instalación FV y el resto de la parcela. Se propone completar la vegetación existente con la plantación de ejemplares de algarrobo (Ceratonia siliqua), olivo (Olea europaea var. europaea), acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y lentisco (Pistacia lentiscus).
Actualmente en los lindes de la parcela, principalmente en el linde este, aparecen agrupaciones de vegetación arbustiva y arbórea, con presencia de lentisco (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var. sylvestris), algarrobo y vegetación banal, que se prevé mantener. Igualmente se prevé mantener la vegetación agrícola existente en las zonas no ocupadas por los nuevos elementos, siempre que no interfiera con el funcionamiento de la instalación.
Energía
De la instalación agrupada se contempla una generación anual de energía eléctrica de 15.240,19 MWh (1.604 KWh/KWp).
Se estima un ahorro anual total de emisiones de CO2 de 7.213,58 tn. Se ha aplicado el coeficiente 0,4930 kg CO2/kWh y el coeficiente de pérdidas del 4% en la previsión de energía generada: 15.240.193,32 kWh x (1-0,04) x 0,4930 kg CO2/ kWh = 7.213,58 tCO2 eq/año.
Medidas compensatorias
De acuerdo con el informe agronómico presentado se realizarán dos medidas compensatorias del PFV: integración del campo de placas con ganado ovino y plantación de algarrobos en regadío en la parcela vecina (polígono 8, parcela 260) de 9,5 ha.
Se realizarán tareas de labrado y plantación entre las filas de placas, en mitad del campo de placas de especies forrajeras de manera similar a lo que se está haciendo actualmente, mientras que en la otra mitad se plantarían especies para favorecer los polinizadores, actuando con funciones de barbecho, o especies melíferas.
En la plantación de algarrobos se sembrará cereal en los bajos del cultivo para que pueda ser alimento del rebaño de ovejas.
Tanto estas plantaciones como la barrera vegetal serán objeto de mantenimiento.
Desmantelamiento
La vida útil de la instalación se estima en 30 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos.
A continuación se restaurarían los terrenos afectados dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía si así lo decidiera la propiedad de la parcela.
Las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal debe gestionarse de acuerdo con lo que establece el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Debe garantizarse la correcta gestión de las placas fotovoltaicas tanto durante su explotación como durante el desmantelamiento.
Presupuesto
El plazo de ejecución del proyecto es de 12 meses y el presupuesto del proyecto es de 9.259.572,00€ e incluye la plantación de árboles (61.200€) y la vigilancia ambiental (9.000€).
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. El proyecto se ubica en el polígono 8, parcela 240, del término municipal de Santa Maria del Camí, que tiene una superficie de 174,6 ha, de las cuales sólo ocupará 8,1 ha, en su parte sur, que limita con la carretera Ma-2020 Santa Maria- Bunyola. La parte norte de esta parcela se encuentra dentro de espacios de relevancia ambiental de las Islas Baleares, concretamente en el paraje natural de la Sierra de Tramuntana y en la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi, y los terrenos que ocupará la agrupación fotovoltaica se localizan a más de 1.500 m de éstos, y el punto más cercano de la línea de evacuación se encuentra a unos 260 m. La ZEPA más cercana al parque fotovoltaico (PFV) es la ES0000380 Puig de s'Estremera que se encuentra al oeste a más de 500 m, mientras que la más cercana a la línea de evacuación es la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi, a unos 250 m.
2. De acuerdo con la cartografía oficial de la Infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares (ideIB), según la capa del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIMa) los terrenos donde se ubica la agrupación fotovoltaica se encuentran en suelo rústico de régimen general (SRG). En la parte sur los terrenos limitan con la carretera Ma-2020, por tanto, un tramo de la parcela se localiza en APT de carreteras. De acuerdo con el PTI en los terrenos a ocupar no existe ninguna APR de erosión, de desprendimiento, de incendio ni de inundación. Un tramo de la línea eléctrica de evacuación discurre por zona de alto riesgo de incendio (ZAR), riesgo extremadamente alto.
3. En cuanto a las aguas superficiales, en los terrenos a ocupar por las instalaciones no se ha delimitado ninguna llanura geomorfológica de inundación, ni APR de inundación ni área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Únicamente la línea de evacuación enterrada cruza puntualmente a través de una vaguada que atraviesa el camino por el que ésta discurrirá enterrada, sin afectar a su funcionalidad.
4. Respecto a las aguas subterráneas, los terrenos a ocupar por las instalaciones se encuentran sobre la masa de agua subterránea 1808 M1 Bunyola, que es un acuífero profundo que se encuentra en buen estado químico y buen estado cuantitativo y que no se encuentra en riesgo. No es una zona vulnerable a la contaminación por nitratos y el nivel de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado, y es alto en una parte del tramo por donde discurre la línea soterrada. No se encuentran afectados por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano ni se localiza ningún sondeo en los terrenos a ocupar.
5. En cuanto a la vegetación existente en el ámbito del proyecto, de acuerdo con el EIA es la propia de una zona agrícola de secano, con presencia de almendros (Prunus dulcis) y algarrobos (Ceratonia siliqua), y ha sido cultivada con cereales destinados a pasto, y no se ha identificado la presencia de vegetación protegida o de interés. De acuerdo con el Bioatlas, los resultados de la consulta de las dos cuadrículas 1x1, no identifican especies vegetales endémicas, catalogadas ni amenazadas, y se detecta que existe presencia de pino carrasco (Pinus halepensis).
El EIA indica que de acuerdo con el estudio agronómico los algarrobos presentes en el ámbito del proyecto presentan un buen estado agronómico. Se combinan árboles mayores de 75 años con algunos ejemplares jóvenes de reciente plantación. Los almendros presentan un mal estado fisiológico, seguramente por tener afectaciones de diferentes enfermedades como pueda ser Xylella. Concluye que los terrenos son de media o baja productividad en general y carecen de valores naturales o edafológicos significativos.
6. Respecto a la fauna presente en la zona, el EIA indica las especies que se han localizado en las visitas de campo y concluye que no se ha identificado la presencia de fauna protegida o de interés. De acuerdo con las dos cuadrículas 1x1 del Bioatles no se identifican especies de fauna endémicas, catalogadas ni amenazadas. Sin embargo, en las cuadrículas 5x5 del Bioatlas se identifican especies de avifauna catalogada como el águila calzada (Aquila pennata), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), y especialmente destaca el ' especie catalogada y amenazada, el milano real (Milvus milvus).
7. Parte de los terrenos donde se quiere instalar el PFV son Área Importante para Rapaces diurnos de las Islas Baleares (AIRIB), concretamente la AIRIB-4, Puig de s'Estremera - Puig de son Agulla - Los d'Amunts , de acuerdo con el ideIB, y dado que no se dispone de informe del Servicio de Protección de Especies (se ha pedido a este Servicio si han recibido consulta sobre este proyecto y ha respondido que no) se ha pedido su parecer al respecto, y se ha indicado que en la zona existen nidos de milanas, y concretamente la zona este de los terrenos a ocupar por las instalaciones (aproximadamente una tercera parte de los terrenos) está definida como zona de reproducción de rapaces, y en ésta se debe garantizar la tranquilidad durante la época de reproducción del milano, de febrero a junio.
8. Los terrenos donde se propone el PFV están atravesados por una línea de alta tensión (AT) y son zona de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución a líneas eléctricas de alta tensión, tal y como aparece también grafiado en las capas del ideIB .
9. De acuerdo con la cartografía oficial de hábitats de 2022 del ideIB el PFV no se localiza en ningún hábitat de interés comunitario (HIC), mientras que la línea de evacuación discurre en un tramo por un HIC, mayoritariamente en 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, aunque lo hace a través del camino existente.
10. De acuerdo con el PTI de Mallorca la parcela forma parte de la Unidad del Paisaje UP-8 Raiguer. La cima más cercana a los terrenos se localiza en el noreste de éstos y es el Puig de s'Estremera.
11. El EIA indica que en el ámbito afectado por el proyecto no aparecen elementos catalogados de interés cultural y que se ha realizado una prospección arqueológica que concluye que no se han encontrado restos arqueológicos e informa que existen 7 “parats” de piedra seca y que los paneles se disponen a una distancia de más de 5 m respecto a los muros de piedra por lo que no hay impacto físico y el visual es de rasantes, manteniendo la visión aérea de conjunto.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1. Fase de información pública
Se ha aportado el certificado sobre la información pública de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca, polígono 8, parcela 240, término municipal de Santa Maria del Camí, emitido por el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, que certifica que el proyecto, el estudio de impacto ambiental y otra documentación del expediente, se ha expuesto al público de acuerdo con el BOIB núm. 147, de 28 de octubre de 2023, en el portal web de la Dirección General, por plazo de treinta días, y que se han presentado alegaciones de la entidad AIMERIT S.L.
Se ha publicado también en el Diario de Mallorca y en Ultima Hora, el 19 de octubre de 2023.
3.2. Consulta a las administraciones afectadas
En fecha 9 de octubre de 2023, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de acuerdo con el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, solicita consulta a las siguientes administraciones afectadas: Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía; Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas; y del Consejo Insular de Mallorca: Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, Dirección Insular de Medio Ambiente, Dirección Insular de Patrimonio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal; Ayuntamiento de Santa Maria del Camí (departamento de Urbanismo), GOB, Amigos de la Tierra, Edistribución Redes Digitales S.L.U., Red Eléctrica España S.A.U.
3.3. Informes recibidos
«Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca en el polígono 8, parcela 240 del término municipal de Santa Maria del Camí».
«Sin inconveniente o consideración específica alguna con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).»
«En relación a la perspectiva climática, dado que en el análisis multicriterio de alternativas sólo la Alternativa 1 –finalmente escogida- es la que dispone de un concierto con los titulares y que las superficies a comparar son excesivamente grandes (170 Ha ) respecto a la superficie de proyecto (8,1 Ha), se propone al órgano sustantivo de instar al promotor, en la fase de modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental, de volver a evaluar el emplazamiento y modificar el proyecto para prevenir los impactos derivados de la implantación de un parque solar».
"Se propone volver a realizar el análisis multicriterio de alternativas con las siguientes condiciones".
«Después de haber revisado la nueva documentación, se consideran suficientes las justificaciones incluidas en la adenda al EIA en respuesta a las conclusiones del informe 171/23-CA.»
«Informar favorablemente el expediente dado que no se encuentra afectado por riesgo de los considerados en la planificación especial de protección civil.»
«Informar favorablemente el proyecto de la agrupación fotovoltaica Casera y Bresca, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
1) Hay que detallar los acabados del edificio de control y mantenimiento, teniendo en cuenta que se tendrá que dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM para mejorar la integración paisajística de la nueva instalación.
2) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las edificaciones auxiliares del parque, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación en el entorno rústico.
3) Es necesario reducir la altura del nuevo cierre perimetral a 2,20 m, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM.
4) Es necesario aumentar la anchura de la barrera vegetal en el límite sur del parque, como mínimo 10 m, teniendo en cuenta la ubicación de una vía de comunicación cercana, para poder alternar varias hileras de elementos arbóreos y arbustivos y mejorar así la eficacia de la barrera y la integración paisajística del parque.
5) Hay que aumentar la barrera vegetal en el límite oeste del parque con el camino de acceso, al menos hasta 5 m, para poder alternar varias hileras de elementos arbóreos y arbustivos y mejorar así la eficacia de la barrera y la integración paisajística del parque.
Asimismo se realizan las siguientes observaciones:
6) Sería conveniente modificar la forma de implantación de los paneles propuesta en el límite sur de parcela, de forma que se aumente la distancia entre la carretera Ma-2020 y los paneles, como mínimo a 50 m, con el fin de reducir la visibilidad desde la carretera (principal punto de posible concentración de observadores) desde el inicio de la implantación del parque, así como para preservar el paisaje agrícola existente. Además, en esta franja de parcela libre de paneles, sería conveniente mantener los algarrobos existentes y completar la plantación agrícola arbórea. En este caso la barrera vegetal en el límite con los paneles sería suficiente con una anchura de 5 m.
7) Sería conveniente trasplantar los elementos arbóreos con mayor dimensión que deban eliminarse para construir el parque, en el ámbito restante de parcela entre el camino de acceso y los paneles, para completar la plantación agrícola existente , reducir la visibilidad y el impacto paisajístico del parque.
8) Sería conveniente utilizar paneles de menor tamaño para reducir su altura, como máximo hasta 3 m, para reducir la visibilidad del parque y mejorar así la integración paisajística del conjunto.
- No es preceptivo informar sobre la parte del parque fotovoltaico, camino de acceso y la totalidad de la línea de evacuación eléctrica situadas más allá de 50 metros de la carretera.
- Se informa favorablemente la instalación del centro de transformación, centro de maniobra y medidas y placas fotovoltaicas de dicho parque para estar más allá de la zona de protección de la carretera Ma-2020 establecida en 18 metros desde el citada arista situada a un (1) metro del final del aglomerado y conforme al proyecto presentado.
- Los viales generados dentro de la zona de protección tendrán que adaptarse al terreno natural y estar ejecutados con pavimentos drenantes.
- De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por tanto, como el polígono 8 parcela 240 dispone de un acceso, no es autorizable la apertura de otro y sí su acondicionamiento.
-Se informa favorablemente la pantalla vegetal perimetral proyectada en la parcela de los parques fotovoltaicos "Casera" y "Bresca" al estar más allá de esta distancia (3 m de la carretera).
- Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.
«Red Eléctrica no presenta oposición al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica».
«Se contemple la compensación agraria por el proyecto de parque fotovoltaico al titular de la explotación agraria afectada por el parque solar, en este caso, Aimerit, SL, dado el mismo tipo de cultivo, proximidad y mejores condiciones medioambientales respecto a la parcela propuesta, habiendo acreditado lo establecido en la normativa de aplicación y estando ante unos hechos fácticos que no dejan duda alguna a la compensación agraria dentro de la propia explotación que evita el efecto mercadeo con los bienes ambientales generados por la agricultura y genera sinergias positivas por la explotación.
Con todo ello, la propiedad está abierta a mantener conversaciones con los distintos actores implicados, para encontrar una alternativa o la misma propuesta presentada, a fin de compensar dentro de la misma explotación afectada por el parque solar».
Entre las consideraciones, AIMERIT dice que donde se hace compensación hay ya cultivo de algarrobo y almendro, que AIMERIT cuenta en la parcela con sondeo autorizado IRA 1468 (según el ideIB es para uso doméstico y regadío) y que la parcela donde se compensa es en la MAS Penyaflor que está en mal estado (hay que decir que según el ideIB hay un pozo existente, CAT_6443_Vigent-DI-_9158, con uso riego y en MAS “en buen estado cuantitativo”, pero riesgo por extracciones mayores al 100%, y pasa a “malo”, y las prohibiciones no son por agricultura ni por usos existentes).
El escrito con planos adjuntos con nueva propuesta para el trazado de la línea de evacuación, firmado por el ingeniero del proyecto, de fecha 23 de abril de 2024, para dar respuesta a AIMERIT propone: «ejecutar el trazado de las líneas de evacuación hasta los puntos de conexión de forma que, en la medida de lo posible, la línea discurrirá por la zona no asfaltada o cuneta que queda entre la rejilla de deslinde y el camino asfaltado. En algunas zonas será imposible no romper parte del asfalto puesto que la cuneta tiene unas dimensiones mínimas. La rotura será mínima y se repondrá a su estado original una vez ejecutada la zanja».
Destaca que en el escrito de respuesta del promotor a AIMERIT de fecha 22 de abril de 2024 se indica: «la prescripción establecida en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico sobre este proyecto, firmado en fecha 20 de diciembre de 2023, que estipula que todas las construcciones de piedra en seco y las paredes de caminos y carreteras de interés patrimonial deben incluirse en el catálogo municipal y por tanto, deben preservarse”. En consecuencia, el acceso a la instalación fotovoltaica deberá realizarse a través de un punto del camino donde no se afecten bienes patrimoniales destacados», cuando entre la documentación enviada al Servicio de Asesoramiento Ambiental no consta informe del Servicio de Patrimonio sobre el PFV.
4. Integración de la evaluación
4.1 Alternativas
El EIA ha realizado un estudio de alternativas que se resume a continuación:
4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
El estudio de impacto ambiental presentado ha analizado los impactos del proyecto durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento, que se resumen a continuación:
Tanto durante la fase de ejecución del proyecto como durante la fase de su desmantelamiento se producirán emisiones de polvo y ruidos que pueden disminuir ligeramente la calidad del aire, provocadas principalmente por la circulación de los vehículos y maquinaria, mientras que durante la fase de funcionamiento no existe emisión de ruidos, polvo y humos a considerar.
Se proponen medidas correctoras y, en especial, destaca que dado que los terrenos se localizan, en parte, en AIRIB, se evitarán molestias en las aves durante la época sensible, es decir, durante la nidificación de febrero a julio. También se indica que se aplicarán las medidas que determine el Servicio de Protección de Especies. Se indica que en caso de que se considere necesario se realizarán riegos con agua para evitar la dispersión de partículas que pudieran generar molestias sobre la población y ecosistemas sensibles.
Durante la fase de explotación se realizará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.
El EIA considera el impacto nulo durante la fase de funcionamiento porque no modifica el relieve ni se incrementan los procesos erosivos, y positivo durante la fase de desmantelamiento porque se restaurarán los terrenos afectados dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía, si así lo decidiera la propiedad de la parcela. Para la fase de ejecución debe tenerse en cuenta que las placas se instalan clavadas en el terreno y que la superficie pavimentada es extremadamente reducida.
La afección a los recursos hídricos puede producirse principalmente, en la fase de construcción y desmantelamiento, por una mala gestión de los residuos que se puedan generar, así como por vertidos accidentales de sustancias contaminantes de la maquinaria a utilizar.
En cuanto a la fase de funcionamiento en relación con las instalaciones del PFV, los únicos almacenamientos de sustancias peligrosas corresponden a los aceites asociados a los transformadores de los CT y a los componentes de las baterías, que cuentan con las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y los residuos se gestionarán adecuadamente.
La línea de evacuación enterrada cruza puntualmente a través de una vaguada que aparece en la parcela, que no se trata de un elemento de drenaje claramente definido, y en cualquier caso, la línea discurrirá enterrada, sin afectar a la funcionalidad del vaguada.
Se ha elaborado un estudio hidrológico e hidráulico de los terrenos que quieren ocuparse por el PFV que ha concluido que no constituye zona de riesgo de inundación y no sufrirá inundación por los acontecimientos de precipitación establecidos según los métodos estadísticos habituales en hidrología.
Entre las medidas correctoras se indica: se controlará la correcta ejecución de cambios de aceite y abastecimiento de combustible de la maquinaria de obras en caso de que se realicen en el ámbito del proyecto; las tareas de abastecimiento de combustible y mantenimiento de la maquinaria, si se llevan a cabo en el ámbito del proyecto, se realizarán en las zonas previstas para ello; los residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo indicado en la legislación vigente; se velará por evitar los vertidos de sustancias contaminantes que puedan alcanzar las aguas superficiales o subterráneas, evitándose operaciones de mantenimiento que pudieran implicar riesgo de vertido de aceites residuales; la limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible en seco, sin uso de agua, a fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.
El EIA indica que de acuerdo con el estudio agronómico los terrenos son de baja o media productividad agraria, los algarrobos presentes en la finca presentan buen estado agronómico y se combinan ejemplares adultos con ejemplares mayores de 75 años, mientras los almendros presentan mal estado.
La ejecución del proyecto implica la eliminación de algarrobos y almendros. El EIA no indica los ejemplares que se verán afectados, mientras que el informe agronómico dice que se eliminaran unos 230 algarrobos de tamaño medio o grande y unos 120 árboles menores (almendros decrépitos y jóvenes algarrobos) de los terrenos donde se implantará el parque fotovoltaico. También indica que no se contabilizan los almendros afectados por Xylella de la parcela 260 donde se realizará la compensación agraria con la siembra de algarrobos en regadío en 9,5 ha, con la plantación de un total de 1.170 árboles nuevos. El informe agronómico dice que la finca donde se realizará la compensación dispone de pozo autorizado con el código CAT-64XX y que se hará la instalación del sistema de riego por goteo.
Sin embargo, en la implantación de las placas solares se respetará una distancia mínima de 0,80 metros de los módulos respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea, manteniéndose características para la presencia de fauna propia de hábitats agrícolas, y permitiendo la recuperación del estado preoperacional si se abandona la actividad.
En cuanto a la vegetación perimetral existente, se mantendrá y se reforzará.
El EIA ha tenido en cuenta la presencia de una reducida superficie del hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos en el trazado de la línea de evacuación y ha evitado su afección al prever la zanja a través del camino existente.
El EIA incluye las siguientes medidas: la eliminación de la vegetación se limitará al espacio estrictamente afectado por el proyecto; antes del desbroce, deberán revisarse las zonas a desbrozar y señalizar los elementos que se consideren de interés por el trasplante; trasplante de los ejemplares de mayor porte e interés; mantenimiento de la cobertura vegetal bajo las placas; barrera vegetal; medidas de compensación de la actividad agrícola.
En cuanto a la fase de ejecución, dado que parte de los terrenos son área de reproducción de rapaces y por eso están grafiados como AIRIB, se indica que se evitarán molestias durante la época de nidificación y se aplicarán las medidas que determine el Servicio de Protección de Especies. También se indica que durante la realización de las zanjas se tomarán medidas para evitar la caída de fauna y se realizarán revisiones para liberar a animales que hayan podido caer.
La fase de funcionamiento puede suponer la pérdida de hábitat de nidificación y campeo de la fauna. Sin embargo, el PFV ocupará 8,1 ha que representa menos del 5% de la parcela agrícola. Además, las placas irán ancladas en el terreno permitiendo el desarrollo de cubierta vegetal y también se incrementará la vegetación perimetral, espacios que tendrán las condiciones adecuadas para la presencia de fauna. Igualmente en este sentido se han previsto medidas: se realizarán estudios de ciclo anual tanto de avifauna como de quirópteros, los nuevos cierres serán de malla cinegética que permita el paso de fauna, no se utilizará en ningún caso alambre espinoso y las líneas eléctricas serán enterradas.
Se prevé un impacto positivo porque la pérdida de actividad agraria de los terrenos donde se ubica el PFV se compensa con la plantación de algarrobos en otra parcela e igualmente se mantiene la actividad ganadera en toda la finca afectada por el PFV
Durante la fase de ejecución se pueden producir molestias sobre la población cercana, donde existen viviendas unifamiliares aisladas, por emisiones de polvo y ruidos.
El EIA indica que la ocupación es reversible dado que una vez finalice el uso del PFV se puede devolver a los terrenos el uso agrícola.
El EIA considera este impacto nulo, dado que en el ámbito afectado por el proyecto no aparecen elementos catalogados de interés cultural y que se ha realizado una prospección arqueológica que concluye que no se han encontrado restos arqueológicos e informa que hay 7 “parats” de piedra en seco y que los paneles se disponen a una distancia de más de 5 m respecto a los muros de piedra por lo que no hay impacto físico y el visual es de rasantes, manteniendo la visión aérea de conjunto.
El EIA indica que se pueden producir molestias por la afección a la red viaria existente durante la realización de las obras y durante el desmantelamiento, pero que son temporales y poco significativas. Durante la fase de funcionamiento no se prevé afección dado el poco incremento de tráfico que representa el PFV.
El EIA indica que el funcionamiento de las instalaciones eléctricas genera pequeñas emisiones electromagnéticas, inapreciables fuera del entorno inmediato de estos elementos, y que la intensidad de estos campos decrece muy rápidamente al aumentar la distancia a la fuente que les genera y no constituyen una radiación ya que no irradian energía. Indica que el campo magnético en el exterior de la instalación será siempre inferior al permitido según el Real decreto 1066/2001, y que debe tenerse en cuenta que actualmente, a través de la parcela del proyecto ya discurren infraestructuras energéticas, como una línea de AT, sin haberse producido ninguna incidencia sobre la salud y la seguridad.
Se ha presentado el anexo de incidencia paisajística en el que se analiza la afección al paisaje. Se indica que el proyecto se localiza en una zona relativamente plana, en un entorno con arbolado y construcciones y con tonalidades verdes-ocres. Los focos visuales del PFV son: las parcelas inmediatas y cercanas con viviendas unifamiliares; el viario inmediato que es la carretera Ma-2020 y el camino vecinal; y el Puig de s´Estremera.
El estudio considera que tanto desde las viviendas como desde la carretera, el PFV no resultará prácticamente visible dado que la barrera vegetal será suficiente para ocultar los nuevos elementos. Desde el Puig de s'Estremera y otros puntos elevados sí que será visible el PFV dentro de un entorno rústico, aunque éste ya tiene presencia de otros elementos como viviendas, viario e infraestructuras eléctricas.
En cuanto a otros PFV cercanos, se trata de 2 parques situados al oeste de los terrenos actuales, a 3,2 km y a 2,3 km, de los cuales el anexo paisajístico descarta efectos acumulativos.
Entre las medidas correctoras del paisaje se indica: se mantendrá la vegetación de los límites de los terrenos que actúa como barrera vegetal; se reforzará ésta con una franja vegetal perimetral que se prevé que alcance los 3 m de altura mediante la plantación de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, de forma que se atenúe la visibilidad del proyecto y se favorezca la presencia de fauna; se prevé mantener la vegetación agrícola existente en las zonas no ocupadas por los nuevos elementos; se aprovecharán los ejemplares arbóreos de mayor porte e interés existentes en el ámbito del proyecto para completar la barrera vegetal; los acabados de las superficies exteriores de los CT y CMM serán de color ocre para su integración en el entorno.
Se prevé el diseño de pantallas visuales con la plantación de mata (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var. Sylvestris), olivo (Olea europaea var. europaea) y algarrobo (Ceratonia siliqua), así como su mantenimiento y restitución de los individuos muertos durante toda la vida útil de la instalación.
Se indica que se realizarán riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es mayor. Se realizará riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
Se incorpora un anexo con el estudio energético que concluye:
Se incorpora un anexo en el que se detalla el cumplimiento de las medidas del Plan Director Sectorial (PDS) Energético de las Illes Balears, como: el sistema de anclaje es el que fija la medida SOL-B09; se respeta la distancia mínima de 0,80 metros de los módulos respecto al suelo, cumpliendo con la medida SOL-A04; se cumple con la SOL-D03 que establece que la altura máxima para las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno es de 4 metros (en este caso 3,14 m), mantenimiento de la maquinaria (medida SOL-B07 del PDS energético ), etc.
El EIA detalla un plan de vigilancia ambiental que incluye el nombramiento de un responsable ambiental para supervisar la correcta ejecución de las obras, y el correcto funcionamiento de la instalación y el cumplimiento de las medidas correctoras tanto durante la fase de ejecución como durante la fase de funcionamiento. Se contará con un diario ambiental con el registro de las incidencias ambientales.
5. Consideraciones técnicas
1. Respecto al estudio de alternativas de ubicación que consta en el EIA cabe decir que no se ha evaluado la alternativa cero y que las alternativas de ubicación son muy similares, por lo que, del análisis de factores del estudio de alternativas, los resultados finales también son muy similares, ganando la alternativa 1 respecto a la 3, sobre todo porque se puede instalar la línea de evacuación enterrada a través de camino y de poca longitud al ser menor de 1,5 km (mientras la alternativa 2 tiene algo menos de puntuación que las otras dos debido a que se ha puntuado peor por la afección al paisaje y la proximidad a núcleos urbanos). Así, analizando los factores la alternativa 1 resulta la más idónea. Sin embargo, se ha mejorado dicho análisis de alternativas a través de la respuesta al informe del Servicio de Cambio Climático de fecha 17/11/2023, que incluye una adenda del EIA de fecha 22 de abril de 2024 (envío al Servicio de Asesoramiento Ambiental en fecha 20/06/2024 por parte del Servicio de Energías Renovables) llegando al mismo resultado, por lo que, la alternativa elegida es la 1. Además, vista esta adenda del EIA, el Servicio de Cambio Climático ha emitido un segundo informe de fecha 20 de junio de 2024 que concluye que se consideran suficientes las justificaciones de la adenda.
2. La adenda del EIA también da respuesta al informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca de fecha 16 de enero de 2024 donde se indica que se cumplirán los condicionantes de este informe, mientras que justifica la no conveniencia de aplicar las recomendaciones de los puntos 7 y 9 de las conclusiones, y si la del punto 8.
3. Respecto a las alegaciones presentadas por AIMERIT, cabe decir, por un lado, que el trazado de la línea de evacuación elegido en el EIA es enterrado a través del camino existente, y que éste presenta menos afecciones ambientales y evita la afección al hábitat de interés comunitario 9540. En el escrito con nueva propuesta para el trazado de la línea de evacuación firmado por el ingeniero del proyecto de fecha 23 de abril de 2024 para dar respuesta a la alegación de AIMERIT se propone que la línea de evacuación discurra por la zona no asfaltada o cuneta que queda entre la rejilla de deslinde y el camino asfaltado, en el margen derecho del camino en dirección hacia el norte, siempre que sea posible. Cabe decir que esta modificación no ha sido evaluada ambientalmente por el EIA (ni en el EIA presentado ni en la adenda del EIA presentada posteriormente) y que ambientalmente la afección es menor si la línea es enterrada por camino, por lo cual, debe condicionarse esta propuesta de trazado a que no se afecte bajo ningún concepto el HIC 9540, pinar, ni ningún ejemplar arbóreo ni arbustivo, es decir, debe priorizarse la afección a la zona asfaltada frente a la afección a hábitats, flora, fauna y zona agrícola, devolviéndose cualquier tipo de suelo a su estado original inmediatamente una vez ejecutada la zanja.
4. Por otra parte, de las alegaciones de AIMERIT, respecto al lugar donde compensar la actividad agraria tal y como determina el informe del Servicio de Agricultura de fecha 22 de marzo de 2024 «De acuerdo con la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023, en el punto 2.2 de medidas de complementariedad o compensación no indica el lugar donde deben llevarse a cabo estas medidas, ni establece criterios preferenciales para llevar a cabo la compensación, dejando a criterio de los actores que intervienen la libre elección del cultivo, el manejo del mismo y localización de la propuesta de compensación. Así pues, la administración no interviene en la elección de las medidas de compensación propuestas ni los pactos presentados siempre que se ajusten a la normativa vigente». En este sentido, cabe añadir que el hecho de que para la compensación agraria se haya elegido una parcela vecina con características similares a la parcela donde se ubica el PFV no implica impactos ambientales considerables, aunque pueda ser apropiado también que se pudiera realizar en la misma parcela donde se implanta el PFV.
5. Hay que tener en cuenta que, aunque el Servicio de Energías Renovables solicitó consulta al Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, sólo se ha recibido respuesta del Servicio de Gestión Forestal . Desde el Servicio de Asesoramiento Ambiental se ha pedido al Servicio de Espacios Naturales si les habían enviado consulta sobre este proyecto y ha indicado que lo habían archivado dado que el PFV no se ubica dentro del paraje natural de la Serra de Tramuntana ni dentro del espacio protegido Red Natura 2000. También se pidió al Servicio de Protección de Especies (SPE) si habían recibido consulta sobre este proyecto y la respuesta fue que no. Así, dado que no se ha consultado al SPE, se ha pedido su parecer al respecto, y se ha indicado que en la zona hay nidos de milanas, y concretamente la zona este de los terrenos a ocupar por las instalaciones (aproximadamente una tercera parte de los terrenos) está definida como zona de reproducción de rapaces, y en éstas se debe garantizar la tranquilidad durante la época de reproducción del milano, de febrero a junio. Además, cabe decir que el EIA a lo largo del documento y, especialmente para establecer medidas correctoras sobre la fauna, remite a lo que determine el Servicio de Protección de Especies, por tanto, dado que no se dispone de este informe es necesario que el promotor solicite informe al respecto.
6. Por otra parte, el Servicio de Energías Renovables no solicitó consulta al Departamento Técnico de Coordinación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y el Ciclo del Agua. Dado que la línea de evacuación del PFV pasa por una vaguada habrá que contar con el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Además, dado que en la parcela 260 del polígono 8 de Santa Maria, donde se realiza la compensación agraria con la siembra de algarrobos en regadío se cuenta con un pozo que ampliará su extracción de agua, se debe contar con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas como mientras se cuenta con caudal autorizado de este pozo (CAT_6443_Vigent-DI-_9158) suficiente para abastecer el riego del nuevo cultivo, y en caso contrario se tendrán que buscar soluciones alternativas. Por otra parte, se recomienda también solicitar informe al Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, dado que el proyecto está en zona con vulnerabilidad de acuíferos y que entre las medidas correctoras se encuentra el uso de agua regenerada.
7. El presupuesto del proyecto es de 9.259.572,00 € e incluye la plantación de árboles (5.100 x 12 = 61.200 €) y la vigilancia ambiental (2x 4.500 = 9.000 €), pero no incluye las medidas ambientales (medidas preventivas y correctoras), como por ejemplo las medidas para evitar vertidos accidentales de aceites y/o hidrocarburos , las partidas por la gestión de residuos tanto de la fase de ejecución como especialmente de la fase de desmantelamiento. Como se ha indicado los paneles fotovoltaicos son residuo peligroso y al terminar su vida útil debe gestionarse correctamente y este parque contará con 16.380 paneles.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de agrupación fotovoltaica (PFV) Casera de 5.375 kW y Bresca de 3.440 kw, en el polígono 8, parcela 240, del término municipal de Santa Maria del Camí, con autoría de Raimundo Montis Palos, ingeniero industrial, de fecha mayo de 2023, dado que se puede concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre y cuando se cumplan las condiciones, medidas ambientales (medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias ) y el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental, del proyecto de agrupación fotovoltaica (PFV) Casera de 5.375 kW y Bresca de 3.440 kw, en el polígono 8, parcela 240, del término municipal de Santa Maria del Camí, firmado por Àngel Pomar i Gomà, biólogo, y Clara Fuertes Salom, ambientóloga, en fecha 16 de junio de 2023, y las siguientes condiciones:
1. Dado que parte de los terrenos donde se ubica el PFV son Área Importante para Rapaces diurnos de las Islas Baleares (AIRIB) donde nidifica el milano, debe garantizarse la tranquilidad durante la época de reproducción del milano, de febrero a junio, y dado que el EIA remite a lo que determine el Servicio de Protección de Especies y no se dispone de informe del mismo, es necesario que el promotor solicite informe sobre el proyecto al Servicio de Protección de Especies.
2. Antes de empezar las obras para la instalación de las placas fotovoltaicas, deberá realizarse un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se tendrá que programar realizar un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).
3. Se priorizará la realización de los trabajos más ruidosos en épocas de menor afección para la fauna. En este sentido se evitarán o minimizarán las actuaciones durante épocas de reproducción y en horarios nocturnos (medida SOL-B06 PDS energético).
4. Durante las obras se utilizarán lonas o protecciones para evitar la producción de polvo durante el transporte y manipulación de materiales.
5. En todas las fases del proyecto debe limitarse la velocidad de los vehículos a 10 km/h dentro de la zona de estudio.
6. Debe delimitarse la zona de obras para evitar la afección fuera del ámbito de actuación.
7. Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, con el fin de alterar lo menos posible el relieve preexistente, priorizando la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación .
8. No se pueden aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo (medida SOL-B02 del PDS energético).
9. El mantenimiento y reparación de maquinaria, siempre que sea posible, debe realizarse fuera del ámbito de actuación, para evitar infiltraciones de contaminantes (medida SOL-B03 del PDS energético).
10. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias (de acuerdo con el anexo 1 de la Ley 6/ 1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, modificado por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares).
11. Bajo ningún concepto se puede afectar a la vegetación arbórea y arbustiva de porte alto que se localiza en el límite de la parcela, que actúa como barrera visual de la instalación.
12. Todas las construcciones de piedra en seco y las paredes de caminos y carreteras de interés patrimonial deben preservarse.
13. El camino por donde se realiza la línea de evacuación enterrada debe quedar en el mismo estado que antes de la ejecución de las obras, restaurando el camino en toda su anchura por donde pase la línea y con el mismo acabado que antes de las obras.
14. En caso de que la línea de evacuación discurra por la cuneta en lugar de por el asfalto, no se puede afectar bajo ningún concepto el HIC 9540, pinar, ni ningún ejemplar arbóreo ni arbustivo, es decir, se debe priorizar la afección a la zona asfaltada frente a la afección a hábitats, flora, fauna y zona agrícola, devolviendo cualquier tipo de suelo a su estado estado original inmediatamente una vez ejecutada la zanja.
15. Se deben crear hoteles de insectos para favorecer la presencia de las principales fuentes de alimento de las aves esteparias.
16. Se utilizarán plantas que favorezcan a los insectos polinizadores, propiciando la creación de islas de naturaleza en las instalaciones.
17. Se deben instalar bebederos con tela impermeable e integrados en el entorno, a ras de suelo, incrementando los puntos de agua para la cría de las aves esteparias.
18. Se deben instalar cajas nidos para la formación de nidos artificiales, tanto para aves como para quirópteros.
19. Dado que se propone realizar una compensación agraria con algarrobos de regadío de 9,5 ha en unos terrenos de secano, en caso de que se trate de un regadío comprendido en la Ley 21/2013, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, deberá someterse la compensación agraria a evaluación de impacto ambiental, concretamente si se trata de «c) Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES)», incluido en el anexo II, grupo 1, en cuyo caso debería someterse a EIA simplificada.
20. Dado que en el término municipal de Santa Maria existe red de aguas residuales depuradas para riego, la compensación agraria con algarrobos de regadío debe regarse con esta agua. Es necesario pedir informe al Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre la disponibilidad de este agua y, sólo en caso de que no sea posible, se podrá regar con agua de pozo.
21. En caso de que de acuerdo con el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario no se pueda disponer de agua residual depurada para riego de la red de Santa Maria, para el riego de la compensación agraria con algarrobos de regadío en la parcela 260 del polígono 8 de Santa Maria, se debe contar con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y el Ciclo del Agua, como mientras se cuenta con caudal autorizado de este pozo (CAT_6443_Vigent-DI-_9158) suficiente para abastecer el riego del nuevo cultivo, y en caso contrario se tendrán que buscar soluciones alternativas (otra parcela, riego con aguas regeneradas). En caso de regar con agua de pozo, deben guardarse los justificantes del consumo y llevar un control y seguimiento de este consumo e incorporarlo al plan de vigilancia ambiental.
22. Los usos y volúmenes máximos anuales de los sondeos deben respetarse. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas y/o para riego, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por la mencionada normativa.
23. El riego de las barreras vegetales para el apantallamiento visual del PFV deberá realizarse en todo caso con aguas pluviales, o alternativamente con agua regenerada. Estas barreras vegetales tendrán que mantenerse en un estado óptimo al menos durante toda la vida útil de la instalación.
24. A ser posible se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas.
25. En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, éste deberá ser recuperado. Se tendrá que disponer de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
26. Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.
27. Durante la fase de funcionamiento se debe revisar que las cubetas instaladas en los centros de transformación no retienen aceite para evitar fugas.
28. Al localizarse el PFV en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y parte de la línea de evacuación en zona con vulnerabilidad alta, se extremarán las precauciones para evitar infiltraciones de contaminantes durante la fase de funcionamiento .
29. La eliminación de la vegetación deberá realizarse por medios mecánicos o animales, estando totalmente prohibido el uso de herbicidas (medida SOL-C02 del PDS energético).
30. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.
31. En la fase de funcionamiento se deberá realizar un seguimiento de las especies que hayan podido impactar con las placas solares.
32. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, que deberán incluirse dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste figurar en el presupuesto del proyecto. Estas medidas se tendrán que programar a aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Deberá garantizarse que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microTesla.
33. Los residuos de las diferentes fases del proyecto, ejecución, funcionamiento y desmantelamiento, se tendrán que gestionar a través de gestor de residuos autorizado, y se tendrán que guardar los comprobantes de entrega.
34. Deberán gestionarse correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , mediante declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
35. Para la fase de desmantelamiento, una vez finalizada la explotación, deben sembrarse como mínimo el mismo número de árboles que existen actualmente en la parcela y habilitar el suelo para que sea de nuevo espacio cultivable en su totalidad.
36. Se debe ampliar el presupuesto del proyecto porque debe incluir las partidas presupuestarias de cada una de las medidas ambientales que tienen coste (ej. gestión de los residuos, gestión de los paneles solares en la fase de desmantelamiento, medidas para evitar vertidos accidentales de aceites, retorno y siembra de los terrenos a su estado original al haber terminado la vida útil del PFV, etc.).
37. El responsable ambiental que incluye el plan de vigilancia ambiental del EIA debe llevar a cabo vigilancia también durante el desmantelamiento, especialmente en la gestión de los residuos y de los paneles a través de gestor autorizado de residuos peligrosos. Es necesario realizar informes trimestrales de la vigilancia realizada durante todas las fases del proyecto y guardar todos los registros de control, y realizar un informe final de cada fase. Toda la documentación debe formar parte del PVA.
38. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros debe contratarse un auditor ambiental de acuerdo con el artículo 33 del decreto legislativo 1/2020, que acredite el cumplimiento de la DIA. El presupuesto del proyecto debe incluir también esta contratación.
39. De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación de fecha 20 de diciembre de 2023:
40. De acuerdo con el informe de los Servicios Técnico de Urbanismo del Consejo de Mallorca de fecha 16 de enero de 2024:
Se recomienda:
- Sería conveniente modificar la forma de implantación de los paneles propuesta en el límite sur de parcela, de forma que se aumente la distancia entre la carretera Ma-2020 y los paneles, como mínimo a 50 m, a fin de reducir la visibilidad desde la carretera (principal punto de posible concentración de observadores) desde el inicio de la implantación del parque, así como para preservar el paisaje agrícola existente. Además, en esta franja de parcela libre de paneles, sería conveniente mantener los algarrobos existentes y completar la plantación agrícola arbórea. En este caso la barrera vegetal en el límite con los paneles sería suficiente con una anchura de 5 m.
- Sería conveniente trasplantar los elementos arbóreos con mayor dimensión que deban eliminarse para construir el parque, en el ámbito restante de parcela entre el camino de acceso y los paneles, para completar la plantación agrícola existente, reducir la visibilidad y el impacto paisajístico del parque.
- Sería conveniente utilizar paneles de menor tamaño para reducir su altura, como máximo hasta 3 m, para reducir la visibilidad del parque y mejorar así la integración paisajística del conjunto.
Se recuerda que:
«Previamente al inicio de las obras se tendrá que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberá presentarse el correspondiente proyecto constructivo».
«Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).»
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá