Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 674005
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Agrupación Fotovoltaica Llaüt i Falutx (TM de Muro)(Exp 131A-2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2024 de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Agrupación Fotovoltaica Llaüt i Falutx (TM de Muro), en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, «Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía):
Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:
[…]
Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha ubicadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las ubicadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones citadas en el plan territorial insular correspondiente.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21 /2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El proyecto básico parque solar fotovoltaico de 9,7695 MWp conectado a red - Llaüt, el proyecto básico parque solar fotovoltaico de 9,7695 MWp conectado a red - Falutx y el proyecto industrial estratégico - Agrupación Fotovoltaica Llaüt i Falutx -, de fecha de octubre de 2022 y redactados por el sr. Jordi Quer Sopeña, ingeniero técnico industrial, y por el sr. Antoni Bisbal Palou, ingeniero industrial, de la consultora INTI ENERGIA PROJECTES SL han sido modificados y firmados digitalmente en fecha 18 de marzo de 2024. Estas modificaciones se han llevado a cabo para subsanar las deficiencias detectadas por las administraciones consultadas. Así, teniendo en cuenta los cambios realizados en los proyecto originales, se prevé la ejecución de dos parques fotovoltaicos – Llaüt y Falutx – en el TM de Muro, con idénticas características básicas, constituyendo una agrupación fotovoltaica (Son Parera) con una potencia total instalada de 19,188 MWp y una producción estimada total de energía de 30.712 MW/año. De acuerdo con los datos del Ibestat, esta producción de energía estimada representa aproximadamente el 43% del consumo del municipio de Muro.
Las parcelas afectadas se dedican en la actualidad a pasto de secano para el rebaño ovino de la finca y son las siguientes:
Los principales elementos que componen la agrupación fotovoltaica (instalación de tipo D, según el PDSEIB) son los siguientes:
Se ejecutará un cerramiento perimetral metálico, levantado 15 cm del suelo para el paso de la fauna, y se plantará una barrera vegetal, para reforzar el efecto de apantallamiento visual de la vegetación existente en aquellos tramos del perímetro de la instalación donde sea necesario, mediante ejemplares de acebuche y mata, trasplantados de los mismos terrenos objeto de estudio o plantados de nuez.
Se prevé implementar una barrera vegetal manteniendo libre una franja de 30 m respecto a las ZAR.
No se prevé la apertura de nuevos caminos, salvo un camino interior perimetral en la agrupación fotovoltaica, de 4 m de ancho, para tareas de mantenimiento y vigilancia. Asimismo, durante las obras, se prevé la ocupación temporal de una superficie adicional (denominada en el proyecto «site campo») para el acopio de los materiales necesarios, equipos temporales, servicios, aparcamientos, etc. Se prevé el trasplante dentro de la misma finca de los 8-10 acebuches existentes en este espacio con un diámetro superior a los 50 cm.
La superficie ocupada de toda la agrupación, incluyendo el camino perimetral, el espacio destinado a acopios y área de gestión de residuos durante las obras e instalaciones provisionales de seguridad y salud para los trabajadores durante las obras es de 18,89 ha (9,44 ha para cada campo fotovoltaico).
La superficie útil del parque equivale al 0,28% de la superficie del término municipal de Muro.
Para una segunda fase del proyecto, posterior a la construcción de la agrupación fotovoltaica, en el proyecto se plantea, siempre que sea viable técnica y económicamente, la instalación de unos sistemas de almacenamiento de baterías. Estos sistemas se ubicarían en el «site camp» y estarían constituidos por 12 submódulos de almacenamiento energético de 0,83 MW de potencia y 3,34 MWh de capacidad, lo que supone una potencia de 10 MW y una capacidad de 40 MWh por en cada uno de los parques. Por tanto, la agrupación fotovoltaica dispondría de un sistema de almacenamiento de energía de 20 MW y 80 MWh.
Por otra parte, toda la superficie del parque fotovoltaico mantendrá su uso actual de pasto para rebaño ovino. Una vez terminadas las obras de construcción, también se prevé la siembra de cereal para incrementar la superficie de pasto.
En los proyectos modificados se han realizado los siguientes cambios respecto a los proyectos originales:
Se prevé una fase de desmantelamiento al final de la vida útil de la agrupación fotovoltaica, estimada en 25 años, y que incluye el desmontaje de los módulos, los CMM, los CTs, la instalación eléctrica de baja tensión y la desconexión de las líneas subterráneas de media tensión así como el acondicionamiento del terreno.
El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 15.267.896,52 euros (sin IVA), e incluye partidas específicas para la implantación de las medidas correctoras (113.723,50 euros) y para su seguimiento ambiental (48.930,47 euros), con un plazo previsto de obras de entre cinco y seis meses.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. En cuanto a la clasificación del suelo:
a) De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, prácticamente todo el ámbito del proyecto se encuentra en suelo rústico de régimen general con la excepción de una superficie de extensión reducida en el límite sur de la agrupación fotovoltaica que se encuentra en suelo rústico de régimen general-forestal.
b) De acuerdo con el MUIB, los terrenos de implantación de los elementos de la agrupación fotovoltaica se encuentran en suelo rústico de régimen general-forestal (SRG-F).
2. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) y dado que la instalación ocupará más de 10 ha se encuentra clasificada como tipo D. Se encuentra en una zona de aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas media.
3. En cuanto a la topografía, el área que ocupará la agrupación fotovoltaica tiene una cota máxima de 49 m en el vértice sur con una pendiente suave descendente, del 2,9% hacia el norte y del 3,9% hacia el oeste.
4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000. A aproximadamente 2 km, hacia el norte, se encuentra el Parque Natural de S'Albufera y el ZEC ES5310125 y la ZEPA ES0000038 «Albufera de Mallorca».
5. Los elementos de la agrupación fotovoltaica (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS) no se encuentran en zona de policía de torrente. Tampoco están afectados por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación ni deslizamiento ni por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación. Por el contrario, la línea de evacuación atraviesa los cauces de dos torrentes. Un pequeño tramo de la línea de evacuación se encuentra sobre zona potencialmente inundable y APR de inundaciones.
6. En cuanto al riesgo de incendio y de acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, “una pequeña zona de la superficie afectada por el proyecto es Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR). Pero la zona proyectada limita con una gran superficie ZAR, de calificación “Alto”, según el Decreto 22/2015, de 17 de abril, por el que se aprueba el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares”.
7. El ámbito de actuación pertenece a la unidad paisajística 8 (UP-8) Raiguer.
8. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el terreno está configurado por afloramientos de roca caliza y suelo arcilloso de escasa potencia con importante presencia de piedra caliza aislada. En el estudio de impacto ambiental se explica también que tradicionalmente se ha realizado un escaso aprovechamiento agrícola, conviviendo los grupos de acebuches con la plantación de forraje para el ganado ovino.
9. El proyecto no se desarrolla sobre encinares protegidos por el Decreto 130/2001.
10. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, «en la zona donde se ubica el proyecto existe constancia de la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), especie en régimen de protección especial (RD 139/2011). Hay constancia de un nido de milano real (Milvus milvus), especie catalogada en Peligro de Extinción (RD 139/2011) a aproximadamente 650 m de distancia del límite del parque solar».
11. De acuerdo con el inventario del EIA realizado en el año 2022, en el área afectada por el proyecto se encuentran los siguientes árboles: 725 acebuches, 23 pinos, 10 higueras y 2 algarrobos. En el EIA se explica que el área con mayor densidad de árboles tiene 0,0144 acebuches/m2 (144 árboles/ha) y que globalmente la densidad de árboles de la agrupación fotovoltaica (incluyendo acebuches, pinos, algarrobos e higueras) es de 42 árboles por hectárea.
12. En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC):
a) Parte de la superficie está ocupada por los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC):
De estos hábitats, el hábitat predominante es el 5330.
b) En la versión 2 del estudio de impacto ambiental se incluye el anexo 5 («Informe de valoración de hábitats de interés») en el que se explica que «la configuración actual de los hábitats y su conservación están fuertemente determinadas por la actividad de aprovechamiento histórico de la finca a través de la agricultura de secano, el pastoreo de ovinos y el mantenimiento de las masas forestales para el uso de su biomasa como combustible de procesos antrópicos. Podemos asegurar, de este modo que, aunque efectivamente los hábitats puedan estar identificados y relacionados con las especies correspondientes, no es posible entender su existencia en la finca de manera desligada a la intervención humana. Al mismo tiempo, como se ha comentado, tampoco pueden obviarse las limitaciones del mismo terreno, como quedaría evidenciado a través de las diferentes ortofotos de la finca, en las que se observa que los diferentes hábitats no aumentarían extensión sino que se habrían ido consolidando en la misma superficie desde que se disponen registros a partir de imágenes aéreas».
13. Las instalaciones fotovoltaicas más próximas a la zona de estudio son el PFV Son Parera (a 1.194 m de distancia), el PFV Vernisseta Nou (a 2.123 m de distancia), las agrupaciones fotovoltaicas Cortijo, Gaviota y Parrilla y Santa Eulàlia 1 y 2 (en tramitación y a aproximadamente 4.000 m de distancia), el PFV de Sa Boleda (a 4.035 m de distancia), el PFV de Son Bauló (a 4.343 m de distancia), el PFV Corral Serra (a 4.531 m de distancia) y el PFV Gálvez (a 5.046 m de distancia).
14. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1811M2 Llubí (acuífero poco profundo, buen estado cuantitativo, buen estado químico, mal estado cualitativo en riesgo por nitratos y cloruros) y en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos (ZVCN).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es alta.
c) Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.
15. Según el EIA, no hay patrimonio cultural directamente afectado por el proyecto, ni tampoco en un radio de 200 m alrededor del límite de las instalaciones, salvo un molino de viento agrícola en el límite de este perímetro. Más allá de estos 200 m, hacia el norte, encontramos el Talaiot/Poblado “Son Serra”, con código 31/25, y, más alejado, hacia el este, la naveta de Son Alba, con código 31/12 del catálogo municipal. Asimismo, en el informe del arqueólogo Jaume Deyà Miró de fecha de julio de 2023 se concluyó que no existen evidencias de restos arqueológicos ni de tipo arquitectónico ni de tipo material y que los únicos elementos destacables han sido los cerramientos delimitadores de las parcelas, de los cuales los paramentos de piedra en seco tendrían valor patrimonial.
16. De acuerdo con el modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.550 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja.
17. Los elementos de la agrupación fotovoltaica (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS) se encuentran a más de 200 m de las viviendas y del establecimiento hotelero más cercano. En cambio, el último tramo de la línea de evacuación se encuentra a menos de 200 m del núcleo de población de sa Pobla y algunas partes de los tramos se encuentran a menos de 100 de viviendas aisladas.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El pasado 8 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 159 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de agrupación fotovoltaica Llaüt de 9.769,5 kW y Falutx de 9.769,5 kW, ubicada en el polígono 11 parcelas 92-94, 99, 100-106, 112 y 9033 de Muro. Este trámite se realizó de forma conjunta con el trámite de información pública sobre la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico y autorización administrativa. También se publicó anuncio en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios "Ultima Hora" y "Diario de Mallorca".
Se ha presentado una alegación por parte de Renewgy Corp. SL sobre el trazado final de la línea de evacuación por la Ma-340, que fue contestada por el promotor en fecha 27 de febrero de 2023.
Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones y personas interesadas:
A día de hoy en el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Agricultura, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Estudios y Planificación, del Servicio de Explotación y Conservación, del Servicio de Patrimonio Histórico, de la Dirección Insular de Urbanismo, del Ayuntamiento de Muro, del Ayuntamiento de sa Pobla, de ABAQUA, de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea y de Red Eléctrica.
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental informó lo siguiente:
«En base a la información facilitada, les comunicamos que en el ámbito del sistema general de abastecimiento, y de saneamiento y depuración gestionados por ABAQUA no hemos detectado ninguna interferencia directa sobre nuestras instalaciones y tuberías».
El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:
«- El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
- Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético, tal y como se indica en el artículo 43 de la ley 10/2019».
En el oficio de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad se explica que «en respuesta a su escrito de fecha 1 de diciembre pasado (valib núm. 153532), le comunico que ninguna de las instalaciones reseñadas en el asunto está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».
El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:
«Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
a) De conformidad con la planificación energética vigente (PSDE), se considera que si bien el uso de fuente de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no resulta especialmente adecuado que éste sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados, teniendo en cuenta que existen otras alternativas en la misma zona que no se han valorado dentro del análisis del estudio ambiental.
En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.
b) Además, estos mismos terrenos forestales existentes que quedarían potencialmente afectados por el proyecto, ya per se suponen un sumidero estable de carbono inmovilizado, tanto en base al estrato aéreo de los individuos vegetales que lo integran, como de su parte subterránea, aspectos de biodiversidad forestal aparte.
c) El propio Plan Forestal de las Illes Balears actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola.
d) De acuerdo con el artículo 77. 4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, «los propietarios o titulares de las instalaciones, estructuras o inmuebles no residenciales, situados en zonas ZAR con interfaz urbano-forestal tendrán que ejecutar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el apartado 3». Por tanto, en caso de aprobarse este proyecto, se deberá ejecutar una franja de seguridad alrededor de toda la zona que confronte con zona forestal de acuerdo con la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad».
En la segunda versión del EIA se han tenido en cuenta las consideraciones hechas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y se han propuesto medidas para conservar parte de la masa forestal. En este sentido, en el informe de fecha 20 de junio de 2024 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo se ha evaluado el nuevo proyecto y se concluye lo siguiente:
Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
• Se considera adecuada la nueva delimitación del proyecto de parque Fotovoltaico en la que se respeta 1,7 ha de masa forestal respecto al proyecto inicial.
• Durante la realización de las obras será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
• También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.
En el informe de la arquitecta técnica municipal del Ayuntamiento de Muro se concluyó lo siguiente:
«En relación con la incidencia del proyecto en el municipio, cabe indicar que su ejecución implica la destrucción de la masa arbórea existente en unos terrenos calificados como Área Forestal por el planeamiento municipal de casi 21 Ha de extensión para la instalación de 30.060 paneles solares, 10 centros de transformación y 2 centros de medida y maniobra, que ocuparán aproximadamente una superficie de 16,5 Ha.
Veintiuna hectáreas equivale aproximadamente al 0,36% del territorio del TM de Muro y el 4,6% del total de las zonas calificadas como Área Forestal por el Plan general.
Por contrapartida, esta instalación supone una producción anual estimada de 30.712 MWh, que equivale aproximadamente el 43% del consumo del TM de Muro durante 2019 (datos extraídos de IBESTAT según indica el proyecto).
Así, las parcelas afectadas tienen calificación de Área Forestal (F) según la Revisión del PGOU de Muro (AD 15/04/2003). De acuerdo con dicho planeamiento municipal, en Área Forestal, el uso de «grandes instalaciones no lineales» está prohibido. Sin embargo, dado que de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) el uso está condicionado, lo que supone que no está expresamente prohibido por éste, y lo que dispone la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, esto no supone un impedimento para que continúe la tramitación para la declaración de proyecto industrial estratégico.
Los parámetros urbanísticos del proyecto son:
• Edificabilidad: 176,98 m2
• Ocupación por la edificación: 176,98 m2
• Ocupación neta total ≈ 16,5 Ha
• Altura máxima total: 3,29 m
Además, obviamente, el proyecto incide en el paisaje rústico de la zona de Son Perera tal y como se describe en el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a los proyectos y que se evalúa en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
A este respecto, cabe decir que, como medida compensatoria, se prevé la siembra de 1,6 Ha de algarrobos. Sin embargo, esta superficie sólo supone un 7,62% de la superficie que ocupa el proyecto y que, como se ha dicho de forma reiterada, está clasificada por el planeamiento municipal como Área Forestal.
En caso de que el proyecto objeto de este informe sea declarado proyecto industrial estratégico, cuando se lleve a cabo la revisión o modificación del planeamiento, deberá incluirse la regularización urbanística del proyecto, siempre y cuando se haya ejecutado adecuando sustancialmente al proyecto presentado.
Observaciones:
1. Dado el punto 3 de los antecedentes, debería comprobarse que los datos registrales y catastrales de las fincas objeto de este expediente estén actualizados de acuerdo con la licencia urbanística de agrupación núm. 2021/1356.
2. La línea de MT prevista transcurre por carreteras de la red general y torrentes, por lo que, es necesario que el proyecto obtenga las autorizaciones sectoriales correspondientes, que en este caso son las de la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras y de la Dirección General de Recursos Hídricos, respectivamente. Por el paso de la línea por fincas privadas se deberá obtener el título de ocupación correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
3. Los cerramientos a realizar tendrán que cumplir las normas 5.1.07.3 del Plan general y 22.1.c.3) del PTIM.
4. La implantación de las edificaciones previstas por el sistema de almacenamiento se realizará de forma que cumplan la separación mínima entre edificios de 9 m (Área Forestal).
5. En cuanto al paso de la línea de evacuación soterrada de MT por los caminos rurales públicos y la carretera local, se tendrán que cumplir las siguientes prescripciones:
1. La profundidad mínima de la conducción de protección de polietileno, medida hasta la generatriz superior del tubo, será de 80 cm.
2. Deberán respetarse las canalizaciones existentes, debiendo adaptarse el trazado y profundidad de las nuevas conducciones a las mismas, en su caso, de forma conveniente.
3. En los tramos de caminos municipales asfaltados, la zanja deberá coronarse con una capa de hormigón HM-20 de 50 cm de espesor y una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesor igual a la existente , con un mínimo de 5 cm, debiendo presentar un trazado de alineaciones rectas y regulares, con bordes cortados con máquina ralladora. La zanja en cruces de calzada se dispondrá en sentido perpendicular al eje del camino y para la reposición del pavimento asfáltico sobre el cruce, se fresará previamente el firme existente en un tramo no inferior a 6 m de longitud, centrado sobre la zanja, en toda la anchura de la calzada, reponiendo el pavimento con una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesor igual al existente, con un mínimo de 5 cm. Cuando el espesor sea mayor de 5 cm, el aglomerado deberá extenderse en dos capas.
4. En los tramos de camino sin asfaltar, en su caso, la zanja deberá coronarse igualmente con una capa de hormigón HM -20 de 50 cm de espesor y sobre ésta se efectuará un acabado de idénticas características al existente, debiendo presentar la superficie del camino, en toda su anchura, una vez finalizadas las obras, una textura uniforme.
5. Las zanjas longitudinales se ubicarán en posición lateral, de forma que quede garantizada la circulación rodada por el camino, en todo momento, durante la ejecución de las obras. Las transversales, se ejecutarán por tramos, garantizando la circulación rodada en todo momento, mediante planchas de cruce sobre la zanja.
En el informe del técnico municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Muro se concluyó lo siguiente:
«Primera.- El proyecto de agrupación fotovoltaica Llaüt 9.769,5 kw y Falutx de 9.769,5 kw, ubicado en el polígono 11, parcelas 92-94, 99, 100-106, 112 y 9033 de Muro tendrá un impacto a nivel paisajístico inherente a la presencia en el medio rústico de los paneles fotovoltaicos y de sus estructuras complementarias.
Segunda.- A pesar del impacto visual que pueda tener la instalación, los beneficios del proyecto tanto por la contribución que tendrá al alcanzar los compromisos de generación de energía renovable a nivel municipal e insular, como por la diversificación de la economía en la zona y el mantenimiento de la actividad agronómica de la explotación, hacen muy difícil oponerse objetivamente a este tipo de instalaciones.
Tercera.- Si el proyecto es declarado de interés industrial estratégico y finalmente se ejecuta, el Ayuntamiento debe velar para que durante la ejecución de las obras y a lo largo de la vida útil de la instalación se apliquen de forma estricta las medidas compensatorias propuestas por la entidad promotora, concretamente la plantación y posterior mantenimiento de algarrobos y la explotación del rebaño ovino presente en la finca; además de la aplicación de todas aquellas otras medidas que puedan añadirse durante la tramitación ambiental del proyecto que tiene lugar en las administraciones supramunicipales competentes.
Cuarta.- Al finalizar la vida útil de los paneles fotovoltaicos y de todas las obras complementarias la entidad promotora deberá demostrar la correcta gestión de los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos.
En el expediente consta el certificado del secretario del Ayuntamiento de Muro según el cual el Ayuntamiento Pleno acuerda informar favorablemente la declaración del proyecto industrial estratégico dado «los informes emitidos por los técnicos municipales, su contribución a la mitigación del cambio climático, su contribución a la producción de energía renovable local y autóctona y su ubicación en un lugar poco visible».
El Servicio de Explotación y Conservación, del Consell de Mallorca realizó toda una serie de observaciones sobre la ejecución de las obras del parque fotovoltaico, en relación con las carreteras Ma-3432, Ma-3431 y Ma-3430, Ma- 13A y Ma-13. Asimismo, en el informe se recuerda que «previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo».
En el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior se concluye lo siguiente:
Referente a la consulta y petición de informe sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez examinada la documentación aportada, desde el punto de vista de la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, y con el fin de garantizar una adecuada gestión de las emergencias que se puedan originar por causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada, se informa FAVORABLEMENTE la agrupación fotovoltaica Llaüt de 9.769,5 kW y Falutx de 9.769,5 kW, ubicada en el polígono 11 parcelas 92-94, 99, 100-106, 112 y 9033 de Muro (RE035/22 y RE036/22), con las siguientes medidas y condicionantes a aplicar:
• De acuerdo con el anexo F de medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, para instalaciones TIPO B, C y D deberá aplicarse para el factor ambiental considerado de áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, desprendimiento o incendio):
◦ Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán sus accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
• Durante la ejecución de las obras de la línea de MT, en los tramos cercanos y en el interior de zonas potencialmente inundables deberá prohibirse la ejecución de los trabajos los días de pronóstico de lluvias intensas que puedan provocar episodios de inundaciones en la zona.
El Servicio de Protección de Especies informó lo siguiente:
[...]
Consideraciones técnicas
[...]
8. Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de tortuga mediterrania, Testudo hermanni, especie en régimen de protección especial (RD 139/2011).
Hay constancia de la presencia de un nido de milano real (Milvus milvus), especie catalogada En Peligro de Extinción (RD 139/2011), a aproximadamente 650 m del límite del parque solar.
9. Según criterio de este Servicio, el proyecto puede suponer un efecto sobre la tortuga mediterránea, Testudo hermanni, por lo que es necesario aplicar medidas preventivas más específicas para esta especie.
Conclusión
Por todo ello, informe FAVORABLEMENTE sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Llaüt de 9.769,5 kW y Falutx de 9.769,5 kW, ubicada en el polígono 11 parcelas 92-94, 99, 100-106, 112 y 9033 de Muro (RE035/22 y RE036/22), con los siguientes CONDICIONANTES:
• Antes de iniciar las tareas de desbroce, será necesario realizar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que deberán trasladarse a un lugar cercano y seguro de condiciones similares.
• Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas deberán revisarse a diario y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.
• Los cerramientos tendrán que ser permeables al paso de fauna.
Por último, visto que el proyecto implica la eliminación de un número elevado de árboles (920) y arbustos en una superficie de 8,5 ha, según el criterio de este Servicio la medida compensatoria que se propone, consistente en la plantación de 1,6 ha de algarrobos en la misma finca, se considera insuficiente, ya que supone una superficie muy inferior a la afectada y no se corresponde con el hábitat natural que se destruye (5330 Matorrales termomediterráneos y pre-desérticos). Por tanto, SE RECOMIENDA aplicar una medida compensatoria que suponga la recuperación de una superficie y especies similares a las afectadas por el proyecto.
El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el proyecto con las siguientes condicionantes:
1. El uso y volumen autorizado de los sondeos AAS_8653_Vigent y AAS_8652_Vigent ubicados en las parcelas objeto del proyecto debe respetarse.
2. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. Si se quisieran utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, se atenderá a lo establecido en el RD 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y de la reutilización de las aguas regeneradas.
3. Se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
El Servicio de Patrimonio Histórico concluyó lo siguiente:
Según consta en nuestras bases de datos, en la citada referencia catastral no se afecta directamente ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.
Dado lo expuesto no se requerirá ninguna actuación previa en previsión de la protección de patrimonio. En caso de localizarse en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca ley para establecer eventuales medidas correctoras, si procede.
Asimismo, en la segunda versión del EIA se incluye también la resolución del Servicio de Patrimonio Histórico según la cual se autoriza el proyecto con la siguiente prescripción:
«Hay que tener especial atención en no afectar a las cimentaciones del paramento cercano a la línea de evacuación U04, por lo que las zanjas deben realizarse a una distancia prudencial del muro».
El Servicio de Agricultura concluyó lo siguiente:
Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar favorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica Llaüt i Falutx, previsto ubicar en el polígono 11, parcelas 92-94, 99, 100-106, 112 y 9033 del término municipal de Muro. Este informe favorable está condicionado a que la superficie de compensación sea de 1,69 ha.
La Dirección Insular de Urbanismo informó lo siguiente:
[...]
II. Consideraciones técnicas
1. En relación con la ordenación territorial general
De acuerdo con los planos del Plan Territorial Insular de Mallorca, la agrupación fotovoltaica Llaüt Falutx está ubicada en suelo rústico común, dentro de la categoría de suelo rústico general. Además, está ubicada dentro de la Unidad del Paisaje UP8-Raiguer, y, de acuerdo con el plano 3 del PTIM, una parte del ámbito del parque tiene un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario y el resto tiene un grado de valoración paisajístico moderado. Además, una pequeña parte está afectada por un Área de prevención de riesgos de incendios (APR-I).
De acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares, modificada por el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, con las especialidades contenidas en el anexo de las Normas de ordenación del PTIM, las infraestructuras son usos condicionados en suelo rústico general (SRG). Además, según la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Islas Baleares, se consideran usos condicionados el uso de vivienda unifamiliar y los usos vinculados a actividades declaradas de interés general. Sin embargo, uno de los efectos de la declaración del proyecto como proyecto industrial estratégico es la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones así como la declaración del interés general en el caso de proyectos de implantación de energías renovables.
No obstante, de acuerdo con la DA 4ª del Plan Territorial, en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o categoría de suelo rústico al que pueda pertenecer en todo o en parte una parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte de los planos de delimitación gráfica de las categorías de suelo rústico del Plan Territorial y la que pueda resultar de ese planeamiento, hasta que éste se adapte a dicho instrumento territorial.
2. En relación con el planeamiento urbanístico
El planeamiento vigente en el término municipal es el PGOU de Muro aprobado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico en fecha 15 de abril de 2003. Las parcelas tienen una clasificación de suelo rústico forestal protegido, donde las grandes instalaciones · Infraestructuras E.5 están prohibidas por sus Normas Urbanísticas.
3. En relación con la ordenación territorial sectorial
De acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) modificado por el Decreto 33/2015 (BOIB 16 de mayo), la agrupación fotovoltaica está situada en una zona de aptitud ambiental y territorial media, por tanto, suelos con menor aptitud que los de la zona de aptitud alta, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones.
Además, la agrupación fotovoltaica tendrá una superficie superior a 10 Ha, por tanto, será una instalación tipo D.
III. Conclusión
Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, teniendo en cuenta que se trata la instalación propuesta un uso prohibido por el planeamiento urbanístico municipal y dado lo que prevé la DA 4a del Plan Territorial, se informa desfavorablemente al Proyecto de la agrupación fotovoltaica Llaüt i Falutx, ubicada en el polígono 11, parcelas 92-94,100-106, 112 y 9033 del TM de Muro.
En relación con el informe de la Dirección Insular de Urbanismo deben tenerse en cuenta las consideraciones hechas en el informe de la arquitecta técnica municipal del Ayuntamiento de Muro así como lo establecido en el punto 1c) del artículo 4 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
El ingeniero técnico del Ayuntamiento de sa Pobla informó lo siguiente:
[...]
4. Revisada la citada documentación, se desprende que las actuaciones que afectan al T.M. de sa Pobla consistirán en canalización soterrada para red de MT entre el cruce en el torrente de Vinagrella y la subestación eléctrica Sa Pobla, con trazado por el Camí de Son March, Camí des Riu y del Rafal Roig, y carretera Ma-3430.
5. A pesar de proyectarse dos parques fotovoltaicos con red de MT individual para cada uno de ellos, se ejecutará una única canalización soterrada para ambas líneas, ocupando un máximo de 0.25 m públicos correspondientes a la anchura de la citada canalización.
6. Por todo lo anterior se da conformidad a la autorización solicitada, por lo que afecta al TM de Sa Pobla.
Red Eléctrica informó lo siguiente:
• En cuanto a las plantas fotovoltaicas “Llaüt” y “Falutx”, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
• En cuanto a la línea subterránea a 15 kV, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias de seguridad con la línea a 220 kV Murterar – Llubí 1, la línea a 220 kV Murterar – Llubí 2, la línea a 66 kV Llubí - Sa Pobla 1 y la línea a 66 kV Llubí - Sa Pobla 2, propiedad de Red Eléctrica.
Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a las líneas a 220 y 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 y 3 metros respectivamente.
Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.
Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos [...].
En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.
Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).
[...]
La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea informó lo siguiente:
[...]
Dado que el documento facilitado no es un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede emitir informe por parte de esta Dirección General.
No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.
4. Análisis técnico del expediente
Alternativas
En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:
a) Cimentaciones prefabricadas de hormigón. Se emplean en terrenos blandos e inestables. Consiguen la estabilidad de los módulos fotovoltaicos a la acción del viento a base de mucho peso.
b) Tornillos o perfiles de fijación directa en el suelo. Esta alternativa, que no es adecuada para cualquier terreno, no requiere elementos de soporte adicional ni tampoco soleras ni cimentaciones de hormigón. Se ha optado por esta alternativa dadas las características de los terrenos de implantación de la agrupación fotovoltaica así como las ventajas respecto a la otra alternativa (menos ocupación de suelo, menos consumo de materias primas, no requiere explanación previa del terreno y minimiza la producción de residuos de demolición en la fase de desmantelamiento).
a) Alternativa 1. Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en la parcela 36 del polígono 11 del TM de Muro. La superficie ocupada es de 18,6 ha. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 10.160 m. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica entre media (60%) y alta (40%). De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, el proyecto afecta a una superficie de 31.226 m2 de suelo rústico forestal y 94.248 m2 de APR de incendios. El parque fotovoltaico más cercano (PFV Son Parera) se localiza a 283 metros de distancia. Esta alternativa afecta directamente a bienes catalogados (Poblado Es Claper des Moros – código municipal 31/08).
b) Alternativa 2. Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en la parcela 37 del polígono 11 del TM de Muro. La superficie ocupada es de 19,6 ha. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica entre media (95%) y alta (5%). La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 12.375 m. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, el proyecto afecta a una superficie de 8.816 m2 de suelo rústico forestal y 52.885 m2 de APR de incendios. El parque fotovoltaico más cercano se localiza a 1.342 m de distancia. Esta alternativa afecta directamente a bienes catalogados (Navetes de Can Monjo – código 31/05).
c) Alternativa 3 (seleccionada). Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas 101 a 106 del polígono 11 del TM de Muro. La superficie ocupada es de 20,3 ha. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica media. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 9.326 m. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, el proyecto afecta a una superficie de 9.969 m2 de suelo rústico forestal y 5.640 m2 de APR de incendios. El parque fotovoltaico más cercano se localiza a 983 m de distancia. Esta alternativa no afecta a bienes catalogados.
b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.
En la fase de obra, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Instalación de las líneas de evacuación (zanjas: excavación, entubado y relleno). Tiene un impacto moderado sobre el tráfico, el confort sonoro diurno y la emisión de gases y polvo; compatible sobre la incidencia visual, la fauna y los cauces de torrentes y positivo sobre la generación de empleo.
b) Tala de árboles y matorrales. Esta actividad tiene un impacto moderado sobre la incidencia visual, fauna, flora, pérdida de masa forestal, hábitats, riesgo de incendio, consumo de agua, confort sonoro diurno y emisiones de gases; compatible sobre el tráfico y los usos del suelo y positivo sobre el empleo.
c) Instalación de anclajes. Tiene un impacto moderado sobre la fauna, el consumo de agua, el confort sonoro diurno y las emisiones de gases y polvo; compatible sobre los usos del suelo y positivo sobre el empleo.
d) Realización de zanjas. Tiene un impacto moderado sobre la fauna, el riesgo de incendios y la emisión de gases y polvo; compatible sobre los usos del suelo y positivo sobre la generación de empleo.
e) Camino perimetral. Tiene un impacto moderado sobre el riesgo de incendios, el consumo de agua y la emisión de polvo; compatible sobre los usos del suelo y positivo sobre la generación de empleo.
f) Cerramiento perimetral. Tiene un impacto moderado sobre la fauna y el riesgo de incendios; compatible sobre los usos del suelo y positivo sobre la generación de empleo.
g) Colocación placas solares. Tiene un impacto moderado sobre la incidencia visual; compatible sobre el tráfico y los usos del suelo y positivo sobre la generación de empleo.
h) Colocación de los CMM. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo y positivo sobre la generación de empleo.
En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:
a) Tareas de mantenimiento y conservación. Tiene un impacto positivo sobre el empleo.
b) Generación de energía renovable. Tiene un impacto moderado sobre el riesgo de incendio y positivo sobre el mix energético.
c) Ocupación de territorio. Tiene un impacto moderado sobre la incidencia visual y la fauna.
Por lo que respecta a la fase de desmantelamiento de las instalaciones, las actividades productoras de impactos son las siguientes:
a) Desmontaje paneles y estructuras. Tiene un impacto moderado sobre la fauna y el riesgo de incendios; compatible sobre el tráfico, los usos del suelo, la incidencia visual, el consumo de agua y positivo sobre el empleo.
b) Retirada CMM prefabricados. Tiene un impacto moderado sobre la fauna, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, los usos del suelo, la incidencia visual, el consumo de agua y positivo sobre el empleo.
c) Retirada tornillos/perfiles clavados. Tiene un impacto moderado sobre la fauna, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre los usos del suelo, la incidencia visual, el consumo de agua y positivo sobre el empleo.
d) Retirada cerramientos. Tiene un impacto moderado sobre la fauna, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre los usos del suelo, la incidencia visual, el consumo de agua y positivo sobre el empleo.
e) Descompactación caminos. Tiene un impacto moderado sobre la fauna, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre los usos del suelo, la incidencia visual, el consumo de agua y positivo sobre el empleo.
Para mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén las series de medidas preventivas, correctoras y compensatorias siguientes:
Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats de interés comunitario (trasplante de los acebuches a retirar del área afectada por el proyecto que estén en buenas condiciones para la creación de la barrera vegetal; medidas para la renaturalización de las 2,85 ha de teselas boscosas preexistentes con la plantación de 1140 acebuches una vez finalizado el período de explotación del parque fotovoltaico y preservación de 1,7 ha de teselas arbóreas con el hábitat 5330 mejor conservado del recinto original así como la tesela indicada en el informe del arqueólogo como “alineació vegetal/pedreny”; plantación de 229 algarrobos y 140 acebuches para la barrera vegetal durante la fase de explotación).
Medida para compensar el uso del suelo agrícola (plantación de 1,6 ha de algarrobos con un marco de plantación de 10 x 7 m y riego localizado en terrenos de la misma finca situados próximos a los límites norte y oeste de tal forma que también crearán barrera visual).
Medidas para la protección de la fauna (se realizarán la fijación de las estructuras en el suelo y los trabajos de desmantelamiento fuera de la época de nidificación; durante la construcción y el desmantelamiento de las instalaciones se trasladará el rebaño ovino a otro recinto de la finca, medidas para la protección de la Tortuga mediterránea (Testudo hermanni); controles de los niveles de ruido; se evitará el uso de iluminación nocturna permanente; el cerramiento permitirá el paso de pequeños mamíferos y reptiles; etc.).
Medidas para minimizar el consumo de agua (se utilizará agua regenerada para la realización de las obras, el riego de la barrera vegetal, para el mantenimiento de las instalaciones (limpieza placas fotovoltaicas), para el desmantelamiento del parque y para la naturalización de los terrenos).
Medidas para disminuir el riesgo de incendios (franja de seguridad en los límites de la instalación que confrontan con zona forestal, franja de seguridad entre la barrera vegetal y el parque fotovoltaico, se han alejado de las zonas forestales los elementos que tienen cierto riesgo de ser un foco de incendio; etc.).
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se considera que con la aplicación de las medidas propuestas, el impacto general del proyecto es compatible. Debe añadirse que, a diferencia de la propuesta original, con la nueva propuesta no se ha identificado ningún impacto como severo.
En el estudio de impacto ambiental se incluye el apartado 10 “Tratamiento de los impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes”. Se justifica que dadas las características de las instalaciones proyectadas así como la valoración de los impactos ambientales no será de aplicación el apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013.
Con el fin de justificar el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB, en el estudio de impacto ambiental se incluye el apartado 12 «Cumplimiento del Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares». Se han introducido diversas modificaciones en el apartado 12 de la versión 2 del EIA para aportar la información requerida en el informe de subsanación de deficiencias de fecha 21 de noviembre de 2023. Entre otras cosas, se ha hecho especial referencia a las zonas de alto riesgo de incendio y se ha propuesto una franja de protección contra incendios en los límites con zonas ZAR y se ha hecho un estudio mucho más cuidadoso de los hábitats y la avifauna en el ámbito del proyecto.
Por otro lado, en el estudio de impacto ambiental se incluye un cálculo sobre el consumo de agua de la instalación. Así, durante la fase de obras se estima un consumo de agua de 250 m3 para la instalación de los módulos y de 480 m3 para el riego para evitar emisiones de polvo; durante la fase de explotación se estima un consumo de 10,7 m3/año para la limpieza de las placas y 965 m3/año para el riego de la barrera vegetal (solo en los tres primeros años); durante la fase de desmantelamiento se consumirán 480 m3 para evitar las emisiones de polvo; y 11.400 m3/año para el riego (a lo largo de los tres primeros años). De acuerdo con el EIA, "todo el agua procederá de la regeneración de aguas residuales, hecho que deberá documentarse". En este sentido, se valora positivamente que el agua sea regenerada para disminuir la presión sobre las masas de agua subterránea.
Un aspecto que no se ha valorado en el estudio de impacto ambiental es la utilización de los módulos fotovoltaicos bifaciales frente a los monofaciales. En este sentido, los módulos bifaciales son paneles que disponen de células fotovoltaicas en ambas caras y, por tanto, pueden producir energía solar tanto a través de la cara superior como de la inferior. A través de la cara superior, se aprovecha la radiación solar directa y, a través de la cara inferior, la radiación reflejada. Aunque estos tipos de módulos requieren una mayor separación entre módulos para aprovechar mejor la radiación solar por la parte inferior, no se puede pasar por alto la principal ventaja de los módulos bifaciales que es su mayor eficiencia. Así, según el estudio de Piotr Olczak et (Monofacial and Bifacial Micro PV Installation as Element of Energy Transition—The Case of Poland, Energies 2021, 14, 499), con una insolación similar, una instalación bifacial produce aproximadamente entre un 10% (para una insolación alta) y un 28% (para una baja insolación) más energía que una instalación monofacial. Además y en comparación con los módulos monofaciales, para la producción de la misma cantidad de energía los paneles bifaciales suponen una disminución en el consumo de las materias primas necesarias para la implantación del parque fotovoltaico y en la generación de residuos en la fase de desmantelamiento.
En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier fuga de este gas. Tampoco se hace referencia a los campos electromagnéticos ni se establece control alguno. Dada la proximidad de la línea eléctrica al núcleo de sa Pobla y a algunas viviendas aisladas y de acuerdo con los criterios establecidos en la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el plan de vigilancia deberá contemplar la realización de medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica. Análogamente, el plan de vigilancia deberá incluir un control más exhaustivo de los ruidos.
Un aspecto que debe estudiarse en detalle en este tipo de instalaciones es la incidencia visual. Dadas las carencias del estudio de incidencia paisajística de la primera versión del EIA, en el informe de subsanación de deficiencias de fecha 21 de noviembre de 2023 se requirió un «fotomontaje de la parcela vista desde las zonas cercanas, antes y después de implementar la barrera vegetal totalmente alcanzada (con tres años), para mostrar el efecto de ocultación previsto desde los puntos de observación que alberguen potenciales observadores y desde los parques fotovoltaicos próximos. Hay que añadir a este análisis la Agrupación Fotovoltaica Cortijo, Gaviota y Parrilla, localizada en el polígono 14, parcela 3 (TM de Santa Margalida), a aproximadamente 3.500 m de los terrenos objeto de estudio». En la segunda versión del EIA se ha incorporado la información requerida en el informe de enmienda de deficiencias. El estudio de incidencia paisajística modificado, que combina el análisis de los datos obtenidos por técnicas GIS con trabajo de campo, concluye que la instalación es compatible desde el punto de vista del factor ambiental de visibilidad y paisaje. Se remarca que la visibilidad desde los campos fotovoltaicos existentes hacia la agrupación fotovoltaica evaluada es nula, que la visibilidad desde los núcleos de población en un radio de 5 km es nula, que la cuenca visual aparente lo es sobre una porción muy pequeña de la agrupación fotovoltaica Llaüt i Falutx y que no se obtiene una visión global, general o importante desde ningún punto.
Entre los principales impactos de la actividad proyectada, se encuentra la pérdida de suelo agrario. Para conocer el valor agronómico del suelo, en el informe agronómico firmado por el señor Juan José Artigues Mesquida, ingeniero agrónomo con fecha 27 de septiembre de 2022 se hace una caracterización del suelo afectado por el proyecto en función de los criterios establecidos en la Instrucción 2 /2021 de 14 de julio de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico. Las parcelas se clasifican como nivel 5 (buen aprovechamiento agrario) y 6 (aprovechamiento agrario limitado). En el informe agronómico se propone una medida para la compensación de la zona clasificada de nivel 5 con una plantación de algarrobos con una superficie de 1,69 ha en la explotación de Son Parera. En este sentido y de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2021, el Servicio de Agricultura informa favorablemente el proyecto condicionado a que la superficie de compensación sea de 1,69 ha. Debe tenerse en cuenta también que esta medida, además de compensar la ocupación de suelo agrícola, aporta valor como barrera visual dado que genera una franja ancha de plantaciones en los dos huecos que tiene la barrera visual natural.
Otro impacto a considerar es la pérdida de los hábitats como consecuencia de la ejecución del proyecto. En la nueva versión del EIA se incluye el anexo 5 “Informe de valoración de los hábitats identificados en el proyecto de agrupación fotovoltaica Llaut i Falutx”. Se trata de un estudio bastante completo realizado a partir de varias visitas de campo a la finca. En el estudio se explica que los hábitats identificados tienen una extensión que no ha variado prácticamente a lo largo de los años dadas las características del suelo, la actividad agropecuaria y la disponibilidad del área que puede ser ocupada por los hábitats. La elevada proporción de material rocoso del suelo condiciona la capacidad de establecimiento de determinadas especies vegetales, así como el número de individuos viables. Así, las características físicas del área del proyecto no facilitan el desarrollo de los hábitats para poder alcanzar unos niveles de cobertura considerables.
En cuanto al hábitat 6220* en el informe se indica que «el hábitat 6220 en cuestión se considera ampliamente distribuido en todas las Baleares y con una tendencia estable a largo plazo al estar incluido este hábitat en lugares de la Red Natura 2000 de las Islas Baleares, por lo que la consideración de este hábitat como prioritario debe interpretarse dentro de la perspectiva comunitaria más que por la abundancia en Baleares. Del mismo modo, el valor botánico del hábitat 6220 se ha apreciado fuertemente condicionado por la erosión del terreno, evidenciada por la alta rocosidad comentada anteriormente, la poca profundidad de suelo disponible y la actividad tradicional de aprovechamiento de la finca aplicando el pastoreo. La vegetación observada presenta matorrales perennes básicamente formados por individuos aislados que no alcanzan alturas significativas, brotas y claros libres de vegetación. Esta configuración es típica de un estadio de colonización en suelos desnudos o relativamente compactados, como es el caso de la finca evaluada». Y en relación con el hábitat 5330, se explica que “no está clasificado como prioritario ni singular, por la gran extensión en las Baleares. Mediante las visitas de campo se ha podido observar que la vegetación dominante en las áreas con el hábitat identificado 5330 se trata de lentisco y acebuche con otros arbustos y estrato herbáceo escaso. Los ejemplares presentan una mayor altura que en el anterior hábitat comentado, debido a que estos espacios no han sufrido alteraciones relevantes en mucho tiempo, comprobado in situ y a través de las ortofotos históricas, pudiendo especificar ningún tratamiento sobre la biomasa importante para su aprovechamiento como combustible, episodios de incendios o intromisión del pastoreo que a su vez limitara la expansión del hábitat 5330 en cuestión, el crecimiento en el tamaño de los ejemplares vegetales en éste y la aparición del sustrato herbáceo y arbustivo.
Un indicador observado de lo descrito hasta ahora es la presencia de algún ejemplar de pinocomo únicos individuos arbóreos en zonas determinadas de la finca con el hábitat 5330 identificado, ya que se interpreta que son las comunidades más antiguas y por lo tanto que han sufrido un menor número e intensidad de intervenciones tanto de origen antrópico como natural. Esta casuística no es ni mucho menos lo encontrado mayoritariamente durante la visita a la finca, proporcionando otro indicador que muestra los fuertes condicionantes que tradicionalmente han encontrado y permanecen sobre los hábitats identificados en la finca para que puedan favorecer la consecución de un mayor índice de madurez de los individuos».
A partir del estudio de valoración de los hábitats, en la segunda versión del estudio de impacto ambiental se propone preservar la zona donde se encuentra el hábitat 5330 mejor conservado. Se trata de un área de 1,7 ha situado en el límite oeste de la zona central de la instalación y que ha tenido menos acción antrópica y menor presión del rebaño ovino y donde no se ha aprovechado la biomasa. Esta nueva alternativa planteada respecto al proyecto original es muy adecuada desde el punto de vista ambiental dado que preserva de una masa arbórea forestal consolidada, lo que supone un importante sumidero de CO2. En esta línea, en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección Forestal se indica que "se considera adecuada la nueva delimitación del proyecto de parque Fotovoltaico en la que se respeta 1,7 ha de masa forestal respecto al proyecto inicial". Se considera también que esta nueva delimitación del proyecto subsana las deficiencias detectadas en el informe de deficiencias de fecha 21 de noviembre de 2023 en cuanto al análisis de alternativas adicionales.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se hace constar que con esta nueva propuesta se reducirá de 900 a 760 el número de árboles afectados por el proyecto de acuerdo con el inventario realizado en la primera versión del EIA. Sin embargo, se remarca que este inventario no ha sido actualizado y que se han tenido que cortar algunos ejemplares de acebuche afectados por Xylella fastidiosa. En este sentido, en el EIA se explica que existe un gran número de acebuches afectados por la Xylella y que el porcentaje de árboles afectados podría suponer el 40% de los inventariados. Se aportan los resultados del análisis realizado por el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Islas Baleares (sin entrar en detalles sobre el muestreo) según los cuales en dos de las tres muestras analizadas se detectó Xylella.
Por otro lado y de acuerdo con el EIA, las obras proyectadas suponen una reducción de 2,85 ha de masa arbórea de teselas boscosas, repartidas en 14 teselas, la mayor de las cuales es de 0,65 ha y la menor, de 0,014 ha. Se prevé la recuperación de estas teselas una vez desmantelada la instalación.
Aunque por lo general se consideran adecuadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, no se puede pasar por alto que el proyecto ocupará una superficie considerable de suelo rústico. Tal y como se ha indicado, una parte de este suelo rústico corresponde a suelo forestal por lo que se perderán sumideros de CO2 y se alterarán varios hábitats por lo que se deben implantar medidas compensatorias adicionales. Por tanto, y en la línea de lo indicado en el informe de valoración de los hábitats se debería aumentar y/o restablecer la superficie de los hábitats afectados por el proyecto en otras zonas del entorno del proyecto de forma proporcional a la pérdida provocada por el proyecto.
Finalmente, aunque el proyecto supone un consumo de territorio considerable y es necesario establecer medidas compensatorias adicionales, no se pueden obviar los impactos positivos del proyecto sobre la calidad del aire y el cambio climático. En este sentido, en el anexo 2 “Estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y emisiones de gasas de efecto invernadero. Vulnerabilidad ante el «cambio climático» del EIA se prevé que con una producción estimada de 30.712 MWh se producirá un ahorro anual de emisiones de CO2 de 24.951 t así como de 16,7 t de SO2 y 45,4 t de NOx. Así, si bien estos datos sobreestiman el ahorro de CO2 puesto que para realizar esta valoración deberían aplicarse los factores de emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera publicados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y considerar también el tiempo de retorno energético, es decir el tiempo necesario para recuperar la energía invertida en la fabricación de los paneles solares, así como las pérdidas de sumideros de CO2 derivadas del proyecto, no se puede pasar por alto que el proyecto permite avanzar hacia una mayor autosuficiencia energética, favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
5.3 Seguimiento ambiental
Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento).
En el presupuesto se incluyen partidas presupuestarias específicas para el seguimiento ambiental y para la adopción de las medidas correctoras propuestas.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Agrupación Fotovoltaica Llaüt i Falutx (TM de Muro), firmado digitalmente en fecha 18 de marzo de 2024 por el sr. Jordi Quer Sopeña, ingeniero técnico industrial, y por el sr. Antoni Bisbal Palou, ingeniero industrial, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA, firmado en fecha de marzo de 2024 por los señores Juan Artigues Mesquida (ingeniero agrónomo) y Emilio Pou Feliu (ambientólogo e ingeniero civil) y por la señora Gemma Llamazares (ingeniera de caminos, canales y puertos, y los siguientes condicionantes:
1.En cuanto a las medidas compensatorias:
a) Se debe mantener durante toda la vida útil de la instalación la plantación de algarrobos con una superficie de 1,69 ha en la explotación de Son Parera prevista para compensar la pérdida de superficie agraria.
b) Se debe aumentar y/o restablecer la superficie de los hábitats afectados por el proyecto en otras zonas del entorno del proyecto situadas en el TM de Muro. La superficie a compensar será de al menos 10 hectáreas.
c) En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar parques fotovoltaicos mientras la agrupación fotovoltaica Llaüt i Falutx esté en funcionamiento.
2. Antes de iniciar las tareas de desbroce, será necesario realizar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que deberán trasladarse a un lugar cercano y seguro de condiciones similares.
3. Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas deberán revisarse a diario y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.
4. Los cerramientos tendrán que ser permeables al paso de fauna.
5. Se tendrán que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Govern de les Illes Balears. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.
6. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación.
7. Deberán incorporarse bebederos para el rebaño, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otra parte, se tendrán que incorporar cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.
8. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de ese gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, deberá reforestarse la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
9. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.
10. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.
11. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se realizará con agua regenerada.
12. No se pueden utilizar plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.
13. No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
14. Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo que se prevé en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , mediante declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
15. En cuanto al ruido:
a) El plan de vigilancia debe incluir un estudio preoperacional de ruido en las zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial que se encuentren a menos de 200 m de cualquiera de los elementos asociados al proyecto. Se recomienda también realizar un estudio preoperacional del ruido para aquellas viviendas aisladas que se encuentren a menos de 200 m de las diferentes infraestructuras asociadas al proyecto.
b) Durante la fase de explotación deben realizarse controles periódicos de los niveles de ruido.
c) Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.
16. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, las cuales se incluirán dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste figurar en el presupuesto del proyecto. Estas medidas se tendrán que programar a aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y al RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que les sustituya. Deberá garantizarse que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microTesla.
17. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se desee continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.
18. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:
19. Se compatibilizará la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.
20. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar a un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.
21. Se enviará al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación en el expediente.
Se recomienda que:
Se recuerda que:
1. Dado que parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de torrente, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo.
2. De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Histórico, se tendrá especial atención en no afectar a las cimentaciones del paramento cercano a la línea de evacuación U04, por lo que las zanjas se realizarán a una distancia prudencial del muro.
3. Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán sus accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
4. Durante la ejecución de las obras de la línea de MT, en los tramos cercanos y en el interior de zonas potencialmente inundables deberá prohibirse la ejecución de los trabajos los días de pronóstico de lluvias intensas que puedan provocar episodios de inundaciones en la zona.
5. Según el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
6. De acuerdo con el Ayuntamiento de Muro:
1. La profundidad mínima de la conducción de protección de polietileno, medida hasta la generatriz superior del tubo, será de 80 cm.
2. Deberán respetarse las canalizaciones existentes, debiendo adaptarse el trazado y profundidad de las nuevas conducciones a las mismas, en su caso, de forma conveniente.
3. En los tramos de caminos municipales asfaltados, la zanja deberá coronarse con una capa de hormigón HM-20 de 50 cm de espesor y una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesor igual a la existente , con un mínimo de 5 cm, debiendo presentar un trazado de alineaciones rectas y regulares, con bordes cortados con máquina ralladora. La zanja en cruces de calzada se dispondrá en sentido perpendicular al eje del camino y para la reposición del pavimento asfáltico sobre el cruce, se fresará previamente el firme existente en un tramo no inferior a 6 m de longitud, centrado sobre la zanja, en toda la anchura de la calzada, reponiendo el pavimento con una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesor igual al existente, con un mínimo de 5 cm. Cuando el espesor sea mayor de 5 cm, el aglomerado deberá extenderse en dos capas.
4. En los tramos de camino sin asfaltar, en su caso, la zanja deberá coronarse igualmente con una capa de hormigón HM-20 de 50 cm de espesor y sobre ésta se efectuará un acabado de idénticas características al existente, debiendo presentar la superficie del camino, en toda su anchura, una vez finalizadas las obras, una textura uniforme.
5. Las zanjas longitudinales se ubicarán en posición lateral, de forma que quede garantizada la circulación rodada por el camino, en todo momento, durante la ejecución de las obras. Las transversales, se ejecutarán por tramos, garantizando la circulación rodada en todo momento, mediante planchas de cruce sobre la zanja.
7. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, debe respetarse el uso y volumen autorizado de los sondeos AAS_8653_Vigent y AAS_8652_Vigent ubicados en las parcelas objeto del proyecto.
8. Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación deberá recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.
9. Debe cumplirse lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá