Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 674003
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto parque solar fotovoltaico conectado a red Santa Eulària III: ampliación agrupación solar FV Santa Eulària, parcela 90, polígono 14 , TM Santa Margalida, promovido por Ventaja Solar 9 S.L. (Exp. 85A/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto parque solar fotovoltaico conectado a red -Santa Eulària III: ampliación agrupación solar FV Santa Eulària, parcela 90, polígono 14, TM Santa Margalida, promovido por Ventaja Solar 9 S.L., en los siguientes términos :
Según se establece en las letras a) yb) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley.
Entre los proyectos incluidos en el anexo 1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, el proyecto de parque solar fotovoltaico conectado a red -Santa Eulalia III: ampliación agrupación solar FV Santa Eulalia.», por sus características (menos de 20 ha en zona de aptitud media), de acuerdo con el proyecto se incluye en el Grupo 3. Energía. Punto 12: «Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones citadas en el plan territorial insular correspondiente. »
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, deben cumplirse las prescripciones del artículo 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
Por otra parte, el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares referente a las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en zonas de aptitud alta y media en suelo rústico, se especifica que las instalaciones de tipo D se tendrán que tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general. Sin embargo, se tramitará la declaración de interés general vía Declaración de Proyecto Industrial Estratégico en virtud de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares.
No se aporta a la documentación el BOIB de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el proyecto industrial de interés estratégico.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El proyecto consiste en el parque fotovoltaico Santa Eulàlia III, ampliación del parque fotovoltaico “Agrupació Sta Eulàlia 1 y Sta Eulàlia 2”., conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en una finca de Santa Margalida.
La ampliación estará formada por 25.280 paneles solares de 470 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 11.881,60 kWp), por 50 inversores de 200 kW cada uno, 5 centros de transformación, 1 Centro de Maniobra y Medida (CMM ), 1 centro de control (ya existente) y por 1 línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión sobre la línea de distribución mediante trazado sótano.
La superficie total de la parcela es de 677.005 m2 y la ocupación de la planta es de 90.019 m2, un 13,2% de la superficie total de la parcela. El promotor del proyecto es Ventaja Solar 9, S.L.
El conjunto de la agrupación de parques Santa Eulària I y II, más la ampliación Santa Eulària III ocuparán una superficie poligonal de 182.043 m2, un 27% de la superficie total de la parcela y producirán una potencia total de 21,5 MW.
El sistema global de los parques se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia,...) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene, además, otras funciones, realizar el ensamblaje automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.
La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT/MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde está íntegramente vertida a la red.
Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los siguientes elementos:
Los paneles irán fijados directamente sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio que estarán clavadas en el terreno o empernadas. Las estructuras que soportan los paneles levantan unos 2,97 m. La estructura estará debidamente sostenida y anclada, siendo calculada para resistir las preceptivas cargas de viento y nieve. Las estructuras tienen facilidad en el desmontaje y desmantelamiento.
Se dispondrá de cinco transformadores en cinco edificios prefabricados de 6,06x2,38x2,585 m de hormigón pero con acabados de acuerdo a la norma 22 del PTIM. Tres en la zona este y dos en el oeste del parque.
El parque contará con un Centro de Maniobra y Medida (CMM FV) integrado en un edificio de hormigón de 6,08x2,2x2,59 metros, además de un Centro de Control situado cercano a los mismos. Situado en la zona norte de la parcela, junto al camino.
El punto de conexión para el parque Santa Eulària III se sitúa en las coordenadas aproximadas UTM,(FUS 31 ED50) X: 497.963, I: 4.366.704; para llevar a cabo la conexión se realizará:
1. Punto de conexión mediante trazado subterráneo de línea de media tensión. Situado en las coordenadas aproximadas UTM, (FUS 31 ED50) X: 535.790, I: 4.399.731, en la Subestación de Can Picafort CL SECTOR 3 1316 (T) 07458, Santa Margalida
2. Tramo de 2.945 m de Línea de Media Tensión enterrada desde Centro de Maniobra y Medida, situado en la zona noreste de la parcela.
3. Centro de Maniobra y Medida (en adelante CMM FOTOVOLTAIC) situado junto al camino público de acceso a la finca, en el interior de la finca.
4. A partir del CMM, la línea será privada de media tensión enterrada.
2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno del proyecto
1.- Según el PTI de Mallorca, el parque solar fotovoltaico se ubica parte en suelo rústico común, dentro de la categoría de Área de Transición (AT), y parte en suelo rústico común, dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG ).
2.- De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Santa Margalida aprobadas el 29-04-1986, la zona donde se ubica el parque fotovoltaico está calificado como zona Agrícola-Ramadera.
3.- El terreno está situado dentro de la Unidad de Paisaje 3, Bahías del Norte. Además, en relación con la valoración paisajística, la parcela está ubicada en una zona con un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario.
4.- Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero , de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
5.-En relación con la topografía, la zona se encuentra en un área con pendientes suaves, pendiente del 0-5% hacia la línea de costa.
6.- En relación al agua, el proyecto se desarrolla sobre las Masas de Aguas Subterráneas:
La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada en la parte norte y alta en suroeste. El proyecto no está en zona inundable o potencialmente inundable.
7.- Cercano a la ubicación del proyecto se encuentra un yacimiento arqueológico declarado BIC (yacimiento JA54), cuyo entorno de protección afecta a una parte de la parcela y al proyecto de parque fotovoltaico. Además, la línea de evacuación también afecta a la zona de cautela arqueológica del yacimiento JA53.
8.-El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Aún así, se identifican masas forestales en el Nordeste de las instalaciones, catalogadas como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR).
9.- Según fuente del IDEIB, aparecen las siguientes especies catalogadas y amenazadas en la cuadrícula de 5 x 5 con código 123 del Bioatlas:
Arpella |
Circus aeruginosus |
Rosseta |
Marmaronetta angustirostris |
Ànnera blanca |
Tadorna tadorna |
Toret |
Ardeola ralloides |
Picaplatges camenegre |
Charadrius alexandrinus |
Picaplatges petit |
Charadrius dubius |
Hortolà de canyet |
Emberiza schoeniclus subsp. Witherbyi |
Abellerol |
Merops apiaster |
Gall faver |
Porphyrio Porhyrio |
Buscarla mostatxuda |
Acroecephalus melanopogon |
Càdec de mar |
Juniperus oxycedrus subsp. Macrocarpa |
Orquidia de prat |
Orchis palutris |
El área con mayor presencia de estas especies, la mayoría aves, corresponde al entorno de la Albufera que se encuentra a más de un kilómetro del área de ejecución de los parques fotovoltaicos.
El área destinada a en el proyecto son tierras de cultivo de secano, donde predominan especies adaptadas a espacios abiertos, mayoritariamente los que pertenecen a la familia "Alaudidae".
En relación a la flora, encontramos la presencia potencial de la orquídea de Prat "Orchis palustris", catalogada como vulnerable en el RD 75/2005. En el inventario de campo realizado no se ha encontrado la presencia de esa especie.
Especies catalogadas no amenazadas:
Terrola |
Calandrella brachydactila |
Calàpet |
Bufotes balearicus |
Serp de Garriga |
Macroprotodon mauritanicus |
Llambritja |
Sterna hirundo |
Ratapinyada de coa llarga |
Tadarida teniotis |
Titina d'estiu |
Anthus campestris |
Xàtxero groc |
Motacilla flava |
Setmesó |
Tachybaptus ruficollis |
Avisador |
Himantopus himantopus |
Mussol banyut |
Asio otus |
Buscarla de canyar |
Acrocephalus scirpaceus |
Tortuga mediterrània |
Testudo hermanni |
Passaforadí |
Trogodytes troflodytes |
Puput |
Upupa epops |
Ratapinyada dels graners |
Eptesicus serotinus |
Ratapinyada d'Escalera |
Myotis escalerai |
Ratapinyada gran |
Myotis myotis |
Ratapinyada de vores clares |
Pipistrellus kuhlii |
Ratapinyada soprano |
Pipistrellus pygmaeus |
Ratapinyada orelluda |
Plecotus austriacus |
Lliri de Mar, Lliri d'arenal, Assutzena d'arenal |
Pancratium maritimum |
Fonoll Marí |
Crithmum maritimum |
Garballó, Margalló |
Chamaerops humilis |
Cirerer de Betlem, Cireretes o Guingues del Bon Pastor |
Rusus aculeatus |
Murta, Murtera, Murtra |
Myrtus commnunis |
Limònium o ensopeguera |
Limonium majoricum |
Alga de vidriers, Altina |
Posidona oceanica |
Lampúgon, Aladem |
Rhamnus alaternus |
Tamarell |
Tamrix gallica |
La proximidad del proyecto a la zona urbana de Can Picafort reducirá las probabilidades de que exista presencia de fauna de interés en el área de ejecución del parque.
10.- Referente a los hábitats, según fuente del IDEIB, en la parcela encontramos los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
Según indica el Estudio de Impacto Ambiental, no se verán afectados por la implantación de las placas.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1. Fase de información pública
Consta certificado firmado por el Jefe de Sección III del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética sobre la información pública «solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Santa Eulària III de 10.000 kW, ubicado en el polígono 90 parcela 14 de Santa Margalida (RE009/22)», por plazo de treinta días, en el BOIB núm. 124 de 7 de septiembre de 2023 se realizó la información pública del proyecto, y en la sede electrónica del OS, y en los diarios Última Hora y Ara Balears. Se certifica que durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.
3.2. Consulta a las administraciones afectadas
De acuerdo con el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se solicitó consulta a las siguientes administraciones afectadas:
3.3. Informes recibidos
Informe de REE de fecha 08 de septiembre de 2023 informando:
«En cuanto a la planta solar fotovoltaica, las comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
En cuanto a la línea subterránea de media tensión a 30 kV, les informamos que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos que pertenecen en proindiviso a Red Eléctrica ya “E-Distribución Redes Digitales” (antigua Endesa Distribución), por lo que deberán contactar con ambas compañías con la finalidad de suscribir los correspondiente acuerdos que las legitime para la ocupación de los terrenos.
En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.
Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondiente permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).
Informe del técnico de cultura y patrimonio del ayuntamiento de Santa Margalida, firmado en fecha 15/09/2023, que concluye: «En resumen, aunque el proyecto de parque fotovoltaico no pasa sobre ningún yacimiento arqueológico, según el catálogo de patrimonio de Santa Margalida si que afecta a parte zona de cautela arqueológica del yacimiento JA54. Además, la línea de evacuación también afecta a la zona de cautela arqueológica del yacimiento JA53. Todos estos condicionantes hacen que, según lo que se establece en el catálogo de patrimonio de Santa Margalida, previamente a su autorización, sea necesaria la supervisión y el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca, que es quien debe decidir sobre la afectación patrimonial del proyecto. Será necesario, por tanto, el nombramiento de un arqueólogo para la redacción de un estudio arqueológico previo que deberá ser aprobado por parte de la comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca. Su autorización estará condicionada al acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio.»
Informe del ingeniero asesor municipal, firmado en fecha 15/09/2023, que concluye: «En consecuencia del anterior, y teniendo en cuenta las necesidades previstas en el plan de abastecimiento de agua municipal, informamos desfavorablemente la propuesta de trazado prevista en el proyecto objeto del presente informe.
Informe del asesor jurídico del ayuntamiento de Santa Margalida, firmado en fecha 25/09/23, que concluye: «A la vista de los tres informes que se ha emitido y que deben acompañarse al presente, procede proponer que el Ayuntamiento emita informe DESFAVORABLE CUANDO AL TRAZADO QUE DISCURRE POR EL VIAL «Calle de Santa Eulalia» por las razones que se exponen en el informe del sr. Horrach»
Informe de la ingeniera del ayuntamiento de Santa Margalida, firmado en fecha 25/09/2023, que concluye: «Dado lo expuesto anteriormente y una vez revisada la documentación relativa al presente expediente no se encuentra inconveniente técnico por parte de la técnica que suscribe el informe.»
Resolución de Alcaldía, firmada en fecha 26 de septiembre de 2023, que resuelve: «Primero.- Informar desfavorablemente el proyecto del parque fotovoltaico Santa Eulalia III, ubicado en el polígono 14 parcela 90 de Santa Margalida, en cuanto al trazado descrito al citado proyecto que discurre por el vial «Calle de Santa Eulalia», por las razones que se exponen en el informe del Sr.Horrach. Segundo.- En caso de desatenderse esta petición de cambio de trazado, se preceptiva la observancia del condicionante que aparece en el informe de Patrimonio que se acompaña».
Segundo informe del ingeniero asesor municipal, firmado en fecha 08/04/2024, que concluye: «En consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta las necesidades previstas en el plan de abastecimiento de agua municipal, consideramos compatible el nuevo trazado previsto con las necesidades puestas de manifiesto en el anterior informe en referencia al abastecimiento de agua potable del municipio, e informamos favorablemente la propuesta de nuevo trazado prevista en la nueva documentación de subsanación de deficiencias del proyecto objeto del presente informe, por el con respecto a la afección del proyecto al sistema de suministro de agua potable del municipio de Santa Margalida.»
Informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal firmado en fecha 21/09/2023, que informa: «Dado que la actuación está fuera de Red Natura 2000, y fuera del parque natural de s'Albufera y del parque natural de Levante no tenemos observaciones que hacer.»
Informe de la Dirección General de Emergencias e interior, firmado en fecha 24/08/2023, que concluye: « se informa favorablemente el expediente aunque según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33 /2015, 15 de mayo) el promotor debe redactar e implantar el correspondiente plan de autoprotección frente a incendios forestales, incorporando las medidas contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza, entre otros, y en los términos establecidos en el mencionado decreto.»
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la dirección General de energía y Cambio Climático, firmado en fecha 30 de octubre de 2023, en cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera. Como conclusiones indica: «- El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas a la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
Informe del Servicio de Agricultura (20/12/2023) que concluye: «Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Santa Eulalia III en el polígono 14, parcela 90 de término municipal de Santa Margalida. »
Informe del Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca, firmado en fecha 2/11/2023, que indica: «Consultada la base de datos de Patrimonio se hace constar que: - La parcela objeto de intervención y el proyecto fotovoltaico encuentra afectado por la delimitación de catálogo municipal del yacimiento JA-54 Tanca Nova
- El yacimiento de Sa Tanca Nova está recogido en la Carta Arqueológica con el código 40/054
Consultada la documentación y para continuar con la tramitación del expediente debe nombrarse a un técnico competente en arqueología que debe presentar un proyecto de intervención arqueológica previo a la resolución sobre el proyecto de referencia. El proyecto arqueológico debe ser autorizado por la DIPH del Consell de Mallorca. Una vez llevada a cabo la intervención, se tendrán que presentar los resultados al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca con el fin de evaluar el impacto sobre eventuales restos patrimoniales, emitir informe y se plantearán, en su caso, aquellas modificaciones necesarias para garantizar su conservación.
1. Informe, de fecha 17/10/23, del Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio de Urbanismo que concluye: «Por todo lo expuesto en este informe, se informa favorablemente el Proyecto del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III , siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
«1) Cerca de la ubicación del proyecto se encuentra un yacimiento arqueológico declarado BIC, cuyo entorno de protección afecta a una parte de la parcela y del proyecto de parque fotovoltaico, consecuentemente y tal y como se indica en la ficha del yacimiento (JA54):
a) la solicitud de licencia de obra deberá incluir un estudio arqueológico previo, de acuerdo con lo que disponga la Comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.
b) la concesión de licencia quedará condicionada al acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio.
2) Debe detallarse el ancho de la barrera vegetal que, como mínimo, debería tener una anchura de 15 m en el límite norte de la parcela, para poder combinar hileras de árboles y de arbustivas y asegurar su eficacia.
3) Debe detallarse un perímetro mínimo de cepa en los árboles y una altura mínima en las plantas arbustivas, en la barrera vegetal propuesta, para asegurar su efectividad desde el inicio de la implantación del parque.
4) Es necesario detallar las especies vegetales que se utilizarán, para poder analizar su idoneidad, teniendo en cuenta que deberían ser especies vegetales autóctonas, preferentemente presentes en el entorno cercano y de bajo requerimiento hídrico.
5) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
6) Hay que tener en cuenta que la línea de conexión con la subestación eléctrica afecta a sistemas generales viarios y de comunicaciones de forma que es necesario solicitar autorización preceptiva al Consejo de Mallorca (Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad).
Asimismo se realizan las siguientes observaciones:
7) Se considera que se debería solicitar informe a la Consejería de Agricultura, a efectos de valorar si los terrenos deberían ser preservados del nuevo uso propuesto ya que se trata de suelos que disponen de aptitudes aceptables para la explotación agrícola-ganadera, susceptibles de cultivos, que interesa preservar y proteger otros usos, según se recoge en el planeamiento vigente de Santa Margalida.
8) Sería conveniente trasladar los paneles fotovoltaicos situados en la zona norte de la parcela (entre la carretera Sta Eulàlia, el límite norte de la agrupación fotovoltaica y el camino situado en el límite oeste de Sta Eulàlia III) a la zona donde el proyecto propone ubicar la plantación de algarrobos como medida compensatoria y, por otra parte, trasladar la plantación de algarrobos a la zona norte de la parcela. Así, se reduciría la visibilidad y, por tanto el impacto paisajístico del parque además de evitar el efecto acumulativo de la ampliación Sta Eulàlia III con la Agrupación fotovoltaica Sta Eulàlia I y II y con otros parques en tramitación al otro lado de la carretera de Sta Eulalia.
9) En el límite norte del parque fotovoltaico Sta Eulàlia III con la carretera, conviene adoptar medidas de interacción positiva para la posible utilización de esta vía como ruta senderista y de cicloturismo por parte de la población del entorno y por a la mejora paisajística y de rehabilitación turística de la zona turística madura de Can Picafort.
10) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y encauzamiento de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes.»
4. Integración de la evaluación
4.1 Alternativas
Las alternativas presentadas:
Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Se ha decidido proyectar el parque fotovoltaico con el objetivo de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de las energías renovables y diversificar las fuentes de suministro incorporando las menos contaminantes.
La primera restricción a la hora de encontrar alternativas es la viabilidad técnica del proyecto, niveles de irradiación solar, barreras geográficas, zonas llanas y de poca actividad sísmica y el punto de evacuación de energía. A partir de aquí se encontraron 3 alternativas:
Alternativa 1: polígono 14, parcela 4 del T.M. de Santa Margalida.
Alternativa 2: polígono 14, parcela 90 del T.M. de Santa Margalida. A unos 700 metros al suroeste de Can Picafort.
Alternativa 3: polígono 14, parcela 90 del T.M. de Santa Margalida. A unos 300 metros al oeste de Can Picafort.
La alternativa 1: se ubica en una parcela dedicada al cultivo de secano, con una pequeña porción de cultivos arbóreos y manchas forestales de pino, encina y acebuche. La aptitud fotovoltaica es media-alta. La línea de evacuación mediante una línea existente que atraviesa la parcela. La parcela se encuentra catalogada según el PTIM como SRG y AT-H.
La alternativa 2: se ubica en una parcela dedicada al cultivo de secano, llana y prácticamente sin arbolado, con la excepción de algunas encinas dispersas. La aptitud fotovoltaica es media-alta. La línea de evacuación mediante una línea existente que atraviesa la parcela. La parcela se encuentra bordeando masas forestales de pino, encina y acebuche catalogadas en algunos casos como HICs. La parcela se encuentra catalogada según el PTIM como SRG y AT-H.
La alternativa 3: se ubica en una parcela dedicada a cultivos herbáceos y olivar de secano, una pequeña porción de cultivos herbóreos y manchas forestales con pino, encina y acebuche. La aptitud fotovoltaica es media-alta. La parcela se encuentra colindante al norte por el camino de Sant Eulària y por numerosas manchas forestales de pino con encina y acebuchar catalogadas en algunos casos como HICs. La línea de evacuación mediante una línea existente que atraviesa la parcela. La parcela se encuentra catalogada según el PTIM como SRG.
Se analizan alternativas y, en función de parámetros como aptitud fotovoltaica, vegetación, paisaje, proximidad a espacios protegidos y Red Natura 2000 y efecto sinérgico y agronomía.
Para determinar qué alternativa tiene menos afecciones paisajísticas, se ha realizado una modelización, mediante un SIG, de las cuencas visuales asociadas para cada una de las alternativas.
Los resultados son los siguientes:
|
Superficie cuenca visual (ha) |
% visibilidad envolvente 2km |
---|---|---|
Alternativa 1 |
183,9 |
5,44 |
Alternativa 2 |
74,4 |
2,20 |
Alternativa 3 |
119,1 |
3,52 |
Tabla 1
De acuerdo con este estudio, la alternativa con menor impacto paisajístico es la Alternativa 2.
Proximidad a espacios protegidos:
La alternativa más adecuada es la Alternativa 2.
Referente a las sinergias con otros parques fotovoltaicos, las plantas fotovoltaicas más cercanas se localizan:
En el caso de las sinergias, la alternativa más adecuada sería la Alternativa 1
Los elementos que se han tenido en cuenta para comparar y escoger la mejor alternativa se muestran en la siguiente tabla:
VARIABLES AMBIENTALES |
Valoración |
Mejor Alternativa |
||
Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Alternativa 3 |
||
Aptitud FV |
2 |
1 |
0 |
Alt. 3 |
Vegetación |
2 |
0 |
1 |
Alt. 2 |
Paisaje |
2 |
0 |
1 |
Alt. 2 |
Cercanía a espacios protegidos y XN2000 |
2 |
0 |
1 |
Alt.1 |
Sinergias con otras instalaciones |
0 |
2 |
1 |
Alt.3 |
Agronomía |
- |
1 |
0 |
Alt. 3 |
Índice de Impacto |
8 |
4 |
4 |
Alt.2 i 3 |
Nota: Valor 0 = alternativa en menor Impacto potencial
Valor 2 =alternativa con mayor impacto
Aunque las alternativas 2 y 3 tienen el mismo índice de impacto, se ha elegido la alternativa 3 dado que de acuerdo con el ESIA se han realizado calicatas en las parcelas correspondientes a las alternativas 2 y 3 , y resultan más hondas en la parcela de la alternativa 2, por tanto, es más favorable para la instalación la alternativa 3. No obstante lo anterior, el informe agronómico presentado sólo incluye el resultado de las calicatas realizadas en la parcela de la alternativa 3.
Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
En primer lugar, el EsIA presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno, en segundo lugar, la evaluación y valoración de aquellos más significativos.
La identificación de los impactos se representa en una matriz (Matriz de Leopold), en la que se consideran las acciones del proyecto que inciden de forma directa o indirecta en los elementos del medio.
Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran en función de distintos atributos en: compatible, moderado, severo o crítico. Se presenta una tabla final con los impactos significativos valorados.
En la fase de construcción se valoran:
1. Alteración de la estructura edáfica, evaluado como compatible.
2. Destrucción de la vegetación, evaluado como compatible.
3. Alteración y pérdida de hábitats faunísticos, evaluado como compatible.
4. Molestias en la fauna, evaluado como moderado.
5. Molestias en la población, evaluado como moderado.
6. Pérdida del uso tradicional del suelo, evaluado como compatible.
7. Afección a las vías de comunicación, evaluado como compatible.
En la fase de explotación:
8. Colisión de avifauna con el cierre de malla metálica, evaluado como moderado.
9. Utilización de fuentes de energía renovable, evaluado como positivo.
En la fase de desmantelamiento:
10. Molestias sobre la fauna, evaluado como moderado.
Los principales impactos serán los siguientes:
a) Atmósfera
* Contribución al cambio climático: el anexo II «Estudio energético y sobre cambio climático» presentado no calcula las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en la fase de construcción, sin embargo, el EsIA considera el consumo de combustible y energía y su contribución contra el cambio climático como no significativa dada la magnitud de la obra y la temporalidad de la actuación. Se estiman 44,37 T CO2/año de emisiones asociadas a la fase de explotación. Sin embargo, el impacto será positivo dado que la ampliación prevé una producción eléctrica fotovoltaica de 17.181.420 kWh, equivalente al 23,39% del consumo total del término municipal de Santa Margalida en 2019 según datos del IBESTAT . Y el conjunto (Santa Eulalia I, II y III) producirá anualmente 31.314.214,3 kWh, lo que evitará la emisión a la atmósfera 24.178.053 kg de CO2.
*Emisiones de polvo: las emisiones de polvo durante las fases de construcción y desmantelamiento pueden afectar a la vegetación, a la población ya las infraestructuras.
* Ruidos: emisiones de ruidos en la fase constructiva y de desmantelamiento pueden afectar a la población y la fauna.
b) Suelo y subsuelo
La superficie afectada por el proyecto se cuantifica en:
c) Vegetación y flora
Se afectará a unos 101.760 m2 de cultivos herbáceos de secano. No se afectarán ni hábitats ni flora protegida.
d) Hábitats de interés comunitario: no habrá afección directa sobre los HIC.
e) Fauna: El área destinada al proyecto son tierras de cultivo de secano, donde predominan especies adaptadas a espacios abiertos, mayoritariamente los que pertenecen a la familia Alaudidae. También se pueden afectar a los quirópteros.
f) Medio socioeconómico
* Población: impacto positivo dado que se crearán puestos de trabajo y demanda de servicios locales. En el ESIA no consideran significativas las molestias por perturbaciones o ruidos porque no hay núcleo de población cercano se encuentra a unos 700 m
* Infraestructuras, equipamientos e instalaciones:
g) Patrimonio
El EsIA indica que en la zona del proyecto no aparece ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado (BC) indicando que los más cercanos son:
Sin embargo, de acuerdo con el informe del técnico de patrimonio del ayuntamiento de Santa Margalida el proyecto afecta a parte de la zona de cautela arqueológica del yacimiento JA54. Además, la línea de evacuación también afecta a la zona de cautela arqueológica del yacimiento JA53. Además, concluye: que según lo que se establece en el catálogo de patrimonio de Santa Margalida, previamente a su autorización, sea necesaria la supervisión y el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca, que es quien debe decidir sobre la afectación patrimonial del proyecto. Será necesario, por tanto, el nombramiento de un arqueólogo para la redacción de un estudio arqueológico previo que deberá ser aprobado por parte de la comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca. Su autorización quedará condicionada al acuerdo de la Comisión Insular de Patrimoni.
Por otra parte, consta dentro del expediente requerimiento de instancia, en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por parte del Servicio Insular de Patrimonio Histórico, firmada en fecha 02/11/2023, motivada por: «Consultada la documentación y para continuar con la tramitación del expediente debe nombrarse a un técnico competente en arqueología que debe presentar un proyecto de intervención arqueológica previo a la resolución sobre el proyecto de referencia. El proyecto arqueológico debe ser autorizado por la DIPH del Consell de Mallorca. Una vez llevada a cabo la intervención, se tendrán que presentar los resultados al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca con el fin de evaluar el impacto sobre eventuales restos patrimoniales, emitir informe y se plantearán, en su caso, aquellas modificaciones necesarias para garantizar su conservación.»
Dentro del expediente no se ha aportado ninguna información relativa al requerimiento. Por tanto, será necesario que:
* La solicitud de licencia de obra deberá incluir un estudio arqueológico previo, de acuerdo con lo que disponga la Comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.
* La concesión de licencia quedará condicionada al acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio.
h) Paisaje
El estudio de incidencia paisajística presentado ha tenido en cuenta un área de influencia de 3 km de radio en torno al parque solar fotovoltaico, lo que supone 3.381,025 ha. Los resultados obtenidos son:
Impacto Paisajístico |
Superficie (ha) |
Porcentaje % |
---|---|---|
Nulo |
3.273,44 |
96,818 |
Muy bajo |
0,1 |
0,003 |
Bajo |
15,42 |
0,456 |
Moderado |
63,12 |
1,867 |
Alto |
28,15 |
0,833 |
Muy Alto |
0,79 |
0,024 |
Total |
3.381,025 |
100% |
Puede comprobarse que el 97% del territorio estudiado tiene un impacto nulo y sólo el 0,024% del territorio ofrece un impacto muy alto, además, indican que los impactos altos se dan mayoritariamente en el interior de la parcela. Concluyen que se trata de un impacto Compatible.
Sin embargo, de acuerdo con el informe emitido por la técnica del Servicio de Ordenación del Territorio conjuntamente con la técnica del Servicio de Urbanismo del Consell de Mallorca en el ámbito de sus competencias en materia de planificación territorial y urbanística y otras políticas sectoriales de incidencia paisajística, que indica: «En relación con el estudio de impacto paisajístico aportado, teniendo en cuenta el mapa de fragilidad visual de la parcela, así como la visibilidad desde la vía de comunicación cercana, la ubicación de la parcela en una zona de paisajes abiertos , la superficie total de la parcela así como el tiempo de crecimiento de la barrera vegetal a fin de ser efectiva, sería conveniente trasladar los paneles ubicados en la zona norte de la parcela colindante con la carretera, para ubicarlos en zonas menos visibles y con menos impacto paisajístico (zona sur de la parcela). Además, teniendo en cuenta que en la parcela 3, situada al otro lado de la carretera se está tramitando una agrupación fotovoltaica con una ocupación de 8,2 ha y que, en la misma parcela 90 se está tramitando la agrupación fotovoltaica Sta Eulàlia I y II con una ocupación de 9,2 ha, también sería conveniente trasladar los paneles situados en la zona norte, a fin de evitar el efecto acumulativo...».
Por tanto, y teniendo en cuenta lo siguiente:
* Se considera necesario trasladar los paneles ubicados en la zona norte de la parcela colindante con la carretera, para ubicarlos en la zona de compensación donde se plantea sembrar los algarrobos y trasladar la siembra a la zona norte de la parcela.
Pepor otra parte, en lo referente a las edificaciones auxiliares, el citado informe indica: «Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.»
Referente al apantallamiento vegetal propuesto a las medidas correctoras del EsIA para minimizar la visibilidad de la instalación, se indica que se implementará una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela donde no confronte con vegetación forestal, es decir, sólo proyectan la zona noroeste. Por el contrario, el plano 04 del proyecto grafía muchas más áreas en las que deberá implementarse una barrera vegetal.
Indican que la pantalla vegetal tendrá una longitud de 584 metros, longitud que no concuerda con la superficie grafiada en el plano. La barrera vegetal consistirá en la plantación de acebuches y algarrobos con una altura de 2 metros, calibre de 16-18 cm y separados 1 metro entre ellos.
* Habrá que implantar una barrera vegetal constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo con vegetación autóctona de bajo requerimiento hídrico que se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación con la excepción de las áreas colindantes con vegetación forestal .
i) Residuos
Las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y deben ser gestionados como RAEE'S. Por tanto, el promotor o el propietario deben asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos como residuos peligrosos y gestionándolos como RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE), tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213*-13* 4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos). En el Proyecto se deberá garantizar el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la correcta gestión de las placas, firmado por el promotor y/o el propietario. Además de prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento para que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.
Dada la gran cantidad de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando, es previsible que en unos años haya un volumen de residuos de placas importante, por lo que hay que prever gestionarlos y tratarlos los correctamente.
En el EsIA prevén la tipología de los residuos tanto en la fase de construcción como en la de desmantelamiento, no prevén las cantidades pero sí su gestión.
* El Proyecto deberá garantizar el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario. Deberá indicarse si está previsto el aval para garantizar el desmantelamiento del parque. En relación con la vida útil de la instalación, se estima que sean 25 años, después de la cual se tendrá que desmantelar. Se informa que, si se quiere continuar explotando como parque, deberá pasarse una nueva AIA.
j) Incendios
Se identifican masas forestales en el Nordeste de las instalaciones, catalogadas como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR), por lo que es necesario tener en cuenta este riesgo en todas las fases del proyecto.
De acuerdo con el documento del proyecto técnico, es de aplicación el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado mediante el RD 2267/2004, de 03 de diciembre, y las instrucciones 14 y 15 del Reglamento de Alta Tensión RD 337/2014, de 09 de mayo, de instalaciones eléctricas de interior y exterior respectivamente. De la aplicación de éstas, las medidas establecidas en el proyecto serían:
En el informe favorable del Departamento de Emergencias de 24 de agosto de 2023, se indicaba que «según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo) el promotor debe redactar e implantar el correspondiente plan de autoprotección frente a incendios, incorporando las medidas contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza, entre otros, y en los términos establecidos en el mencionado decreto».
k) Consumos de energía y agua
Los principales consumos de energía del parque se resumen:
El consumo derivado anual se estima en unos 90.000 kWh. Prevén solicitar una petición de suministro en baja tensión de 40 kW.
Tal y como indica el informe del Servicio de Cambio Climático firmado en fecha 30 de octubre de 2023 «Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019 .».
* Por tanto, debería implementarse un sistema de almacenamiento energético que como mínimo evitara conectarse a la red de suministro.
Referente al consumo de agua, de acuerdo con el EsIA no se realiza ninguna actividad que implique consumo de agua. Por el contrario, se plantea una barrera vegetal que necesitará riego como mínimo durante los tres primeros años, además, la limpieza de los paneles sin agua aumenta el riesgo de rayar y erosionar los paneles con el arrastre de polvo y arena depositados en su superficie , y la mayoría de los parques fotovoltaicos lo hacen mediante agua.
* Habrá que aportar un cálculo del agua del consumo de agua necesaria para el funcionamiento de la instalación y la procedencia de la misma.
En caso de utilizar agua para la limpieza de los paneles fotovoltaicos, deberá ser agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas deberá cumplirse con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
l) Agricultura
La parte de la parcela ocupada por el proyecto, de acuerdo con el informe agronómico firmado por el ingeniero agrícola Antoni Sans Cañellas, en fecha 12 de abril de 2023, son 106.634 m2 de tierras de cultivo de secano y algunos árboles dispersos, el área ocupada por el parque cuenta con 7 algarrobos. En la actualidad está sembrada con avena. La profundidad de los suelos se encuentra entre los 12 y 100 cm y la analítica indica que se trata de suelos arenosos y calcáreos (salinidad media y calcio alta. La distribución de la zona de estudio representa un 32% de nivel 6 y un 68 % de nivel 5. El valor agrario actual de la explotación es de 0,1484 UTA con un margen bruto teórico de 1.760,5 Euros.
Una vez identificados y valorados los impactos, se define una serie de medidas correctoras y preventivas para evitar o reducir los efectos negativos. Se proponen 21 medidas para la fase de construcción: mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos de las zonas de trabajo y cubrir los camiones, limitación de la velocidad en los viales, limitación de los movimientos de tierras, optimización del balance suelos, balizamiento de las zonas de obras, optimización de la ocupación del suelo, correcta gestión de la tierra vegetal, minimizar la afección a la vegetación, medidas de prevención de incendios, correcta gestión de los restos vegetales, medidas para minimizar afecciones a la fauna, gestión de residuos, gestión de residuos peligrosos, medidas para prevenir el vertido de hidrocarburos, control de aguas sanitarias, mantenimiento de los drenajes, disposición de puntos para el lavado de hormigoneras, control de emisiones sonoras, minimizar el apego a las infraestructuras existentes y restitución de las superficies de ocupación temporal.
Se proponen 6 a la de explotación: disminución del apego a la fauna, emplear éster natural en los transformadores en lugar de aceites minerales, control de apego de la avifauna, establecer una pantalla vegetal, control del crecimiento de las hierbas mediante medios mecánicos o pasto y medidas de prevención de incendios.
Asimismo, deberá considerarse que:
Se proponen 7 a la de desmantelamiento coincidentes con las de fase de construcción: mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos de las zonas de trabajo y cubrir los camiones, limitación de la velocidad en los viales, gestión de residuos, gestión de residuos peligrosos, medidas para prevenir el vertido de hidrocarburos y control de emisiones sonoras.
4.2 Medidas Compensatorias
La propuesta de compensación propuesta en el informe agronómico es la plantación de 4,76 ha de algarrobo en una distribución de 10x10 con un total de 475 algarrobos en un área de la misma parcela que actualmente se alterna con la siembra de cereal o está en barbecho y que quedará libre de placas. Los ejemplares tendrán un metro de altura con tutores y protectores de conejos.
* No se considera que la medida compensatoria sea suficiente dado el tiempo que tardarán en ser productivos los algarrobos, un mínimo de 5 años y plena producción entre los 12 y 15 años. Por tanto, debería complementarse con otras medidas compensatorias como la instalación de cajas nido en las áreas forestales de la parcela.
Además, se prevé el aprovechamiento del pasto de la zona donde se ubican las placas solares, una superficie de 10,6 ha. Se indica que con el sistema de anclaje previsto, no se compromete la viabilidad de la explotación agraria de la parcela mediante el pasto de ovejas y que la existencia de sombras favorece el bienestar de los animales frente a las inclemencias meteorológicas .
Para conocer la adaptación del suelo a las nuevas actividades combinadas con la instalación de los paneles debería realizarse un estudio de la microbiología actual del suelo y realizar un seguimiento de la evolución mientras el parque está en funcionamiento.
Por otro lado, debería hacerse un seguimiento de la afección de la planta a las poblaciones de insectos, por tanto, será necesario realizar un inventario inicial de las poblaciones existentes en el área de implantación de los paneles y realizar un seguimiento de cómo evolucionan en la fase de explotación.
* El estudio de microbiología y el de poblaciones de insectos se incluirán como condicionante en el apartado de conclusiones.
Calculan que aunque se retiran 24,12 ha de secano, la actividad complementaria proyectada mejorará la capacidad agrícola de la finca.
SITUACIÓN PREVIA |
|
|
|
---|---|---|---|
Cultivo de avena |
ha |
Margen Bruto (€) |
UTA |
Santa Eulàlia I y II |
9,3 |
1627,5 |
0,130 |
Santa Eulàlia III |
10,06 |
1760,5 |
0,141 |
Compensación |
4,76 |
833 |
0,067 |
Total Avena |
24,12 |
4221 |
0,338 |
SITUACIÓN PREVIA |
|
|
|
Cultivo de Algarroba |
ha |
Margen Bruto (€) |
UTA |
Compensación |
4'76 |
10948 |
0,476 |
|
|
|
|
Diferencia |
|
6727 |
0,138 |
El Servicio de agricultura emite informe favorable firmado en fecha de 20 de diciembre de 2023, en el que concluye: «de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Santa Eulalia III en el polígono 14, parcela 90 del término municipal de Santa Margalida.»
4.3 Seguimiento Ambiental.
Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar por cada una de las fases, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento.
* El proyecto básico tiene un presupuesto de ejecución material (PEM) pel parque fotovoltaico Santa Eulària 3 de 8.809.256,33 de euros, razón por la cual y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/ 2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental.
4.4 Presupuesto
El presupuesto destina 32.000 euros al PVA:
4.5 Participación Ciudadana
En el proyecto se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB, en cuanto al condicionante SOL-A08, considera que no aplica por tratarse de una instalación tipo C, contrariamente el ingeniero autor del proyecto certifica: «El firmante del proyecto CERTIFICA que la instalación está ubicada sobre el terreno, clasificándose como TIPO D, estando ubicada en una zona de aptitud MEDIA y ALTA y además sobre suelo rústico». Por tanto, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y el Anexo F del PDSEIB, la implantación del parque fotovoltaico debería estar condicionada al apertura a la participación de la ciudadanía de al menos un 20% de la propiedad del proyecto. No se tiene constancia de procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de la instalación fotovoltaica aunque son obligatorios para las instalaciones fotovoltaicas tipo D. En cualquier caso, esta condición afecta al procedimiento sustantivo, no al procedimiento ambiental.
Conclusiones
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto parque solar fotovoltaico conectado a red -Santa Eulària III: ampliación agrupación solar FV Santa Eulària, parcela 90, polígono 14, TM Santa Margalida, promovido por Ventaja Solar 9 S.L., redactados por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou, firmado en fecha 13/07/23, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EsIA redactado por el geógrafo Juan Javier Llop Garau, en fecha 11/04/2023, además de los siguientes condicionantes:
1. Medidas de Protección del Patrimonio:
a) La solicitud de licencia de obra deberá incluir un estudio arqueológico previo, de acuerdo con lo que disponga la Comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.
b) La concesión de licencia quedará condicionada al acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio.
2. Medidas de protección del paisaje:
a) Se deben trasladar los paneles ubicados en la zona norte de la parcela colindante con la carretera, para ubicarlos en la zona de compensación donde se plantea sembrar los algarrobos y trasladar la siembra a la zona norte de la parcela.
b) Se deberá mantener una pantalla vegetal consolidada en todo el perímetro y durante toda la vida del parque.
c) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
3. Residuos: Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes para razón por la que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/ o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
4. Consumos de energía y agua:
a) Se deberá implementar un sistema de almacenamiento energético que al menos evite conectarse a la red de suministro.
b) Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.
c) Habrá que aportar un cálculo del agua del consumo de agua necesaria para el funcionamiento de la instalación y la procedencia de la misma.
d) La limpieza de los paneles fotovoltaicos debe realizarse, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada . En caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.
5. Ruidos:
a) Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.
b) Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, de lo que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto a la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.
6. Atmósfera: Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, deberá reforestarse la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.
7. Población: Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Deberá garantizarse que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.
8. Medidas correctoras, preventivas y Plan de Vigilancia Ambiental:
a) Se deben implementar como mínimo las medidas de la fase de construcción para la fase de desmantelamiento.
b) Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.
c) Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la que, si éstas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.
d) Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento deben realizarse fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, no deberían realizarse en el período comprendido entre febrero y junio.
e) Se realizarán inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 oa los agentes de medio ambiente del Govern Balear. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.
f) El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
g) Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar:
i) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.
ii) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.
iii) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.
iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipos de residuos.
v) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.
vi) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.
vii) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.
viii) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.
ix) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.
x) En el caso de la fase de desmantelamiento, también deberá elaborarse un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, tendrán que realizarse seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.
9. Medidas Compensatorias complementarias a las presentadas en el EsIA:
a) Se tendrán que incorporar un mínimo de 30 cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros en las áreas forestales de la parcela.
b) En las parcelas donde se instalarán las placas fotovoltaicas, antes de empezar las obras, deberá realizarse un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se tendrá que programar realizar un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia.
10. Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo dispuesto en el anexo I de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Deberán adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
11. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 d agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, seguimiento ambiental y desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
12. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por otra parte, se recuerda que:
Se recuerda:
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín í Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación qjue se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamento de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá