Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 673999
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de transferencia de biomasa, polígono 20 Ca na Negreta, parcela 195,TM Santa Eulària des Riu, Ibiza. (Exp 65a-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de septiembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de transferencia de biomasa, polígono 20 Ca na Negreta, parcela 195,TM Santa Eulària des Riu, Eivissa, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el anexo 2, grupo 9. Otros proyectos b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, salvo la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el sitio de producción.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguirse la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley mencionada, así como cumplir con las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El objeto del proyecto consiste en poner en marcha un servicio de un centro de transferencia de biomasa de origen domiciliario, agrícola, forestal e industrial, ubicado en el polígono industrial de Ca na Negreta, en el polígono 20, parcela 195 del término municipal de Santa Eulalia del Ríu.
En estas instalaciones se descargarán y almacenarán esta tipología de residuos para después transportarlos a otro sitio (situado en la Comunidad valenciana) para que se haga su valorización material.
2. La actividad se llevará a cabo en una nave de 646,65 m² de superficie que el promotor tiene en régimen de alquiler, en una parcela de 16.962 m² con emplazamiento en el polígono industrial Ca na Negreta, nave 3 del bloque industrial 2. El acceso se efectúa a través de la carretera EI-300 km y de la calle Romaní con inicio en el barrio Can Ramón. La cota topográfica media del polígono industrial es 33 m
3. La nave dispone de la correspondiente acometida de abastecimiento. Consumo en abastecimiento requerido 204 m3/año suministrada por la empresa responsable del servicio AQUALIA. Además, las infraestructuras disponen de un depósito a modo de cisterna con funciones de regulación de las aguas pluviales recogidas en las cubiertas. La capacidad útil de la cisterna es de 15 m3. El agua recogida se utilizará en trabajos de limpieza de pavimentos, riego de jardines y reserva en casos de incendios localizados. La cisterna propiamente dicha es de tipo prefabricado en poliextero reforzado con fibra de vidrio.
4. Las aguas residuales a tratar serán las generadas en la limpieza del personal y de inodoros, lavabos y platos de ducha y en las limpiezas y aguas de los pavimentos. La red de saneamiento se inicia en arqueta exterior en los lavabos del personal, para pasar por otra arqueta donde vierten las aguas recogidas en sumideros dispuestos en la solera de la nave. La nave dispone de la correspondiente conexión a red de saneamiento municipal.
5. Los residuos sólidos, asimilables a residuos sólidos domésticos generados en el Centro de transferencia, así como los impropios que lleguen con la biomasa y que previamente a su expedición habrán sido retirados por los operarios de planta, serán recogidos en contenedores de forma selectiva y evacuados por gestor autorizado. Según el EIA el funcionamiento de la instalación se fundamenta en que los residuos que entren en el Centro de Transferencia salgan sobre camión con destino a la Península en el momento en que la cantidad recogida justifique el envío.
6. El origen de la biomasa que se transferirá al centro gestor son los siguientes: Restos de cultivos agrícolas, restos de labores silvícolas, restos de industrial forestales (serrín, etc.) restos de industrial y de demolición (elementos de madera no contaminados) y restos marinos (posidonia oceánica).
7. El procedimiento de gestión de la biomasa será el siguiente: una vez eliminados los residuos impropios y realizada una primera selección entre distintos tipos de residuos, los productos se apilarán en cordones de no más de 3 m de altura y 5 m d ancho base, separados entre sí por pasillos transitables para la circulación de maquinaria de carga. Posteriormente serán transportados en camiones tipo trailer al gestor autorizado.
8. El estudio de alternativas evalúa como alternativa O la no ejecución del proyecto, como alternativa A, el cambio de ubicación del Proyecto y como alternativa B se evalúa el cambio de actividad. Por último se concluye que no son viables ni la alternativa de no ejecución del proyecto ni el cambio de ubicación ni de actividad ya que actualmente no existe en Ibiza ninguna instalación de tratamiento de biomasa lo que ha supuesto algunos incendios y el terreno seleccionado es el más adecuado debido a que se encuentra en un polígono industrial.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental la ejecución del proyecto generará los siguientes impactos:
IMPACTOS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE
Impacto ocasionado por las obras de fábrica el suministro y colocación de equipamiento y la producción de residuos de obra. Vertidos líquidos producidos por las limpiezas de las áreas de trabajo y las evacuaciones sentidas del personal de obra. Las emisiones de polvo o partículas sólidas en suspensión en el aire producidas por las acciones, durante la fase de ejecución del proyecto, serán causa de contaminación del aire y provocarán daños o molestias a personas y bienes de cualquier naturaleza.
IMPACTOS SOBRE LA HIDROLOGÍA
Impacto ocasionado por la ocupación de suelo urbano industrial. Impacto ocasionado por los posibles derrames de aceites pesados, combustibles líquidos para motores diésel y líquidos de los sistemas hidráulicos de la maquinaria pesada y vehículos de transporte, así como por el tráfico de estos vehículos por terrenos afectados. Lixiviados de aguas residuales de los residuos de albañilería.
IMPACTOS SOBRE LA VEGETACIÓN
Impacto ocasionado por ocupación de suelo, ejecución de instalaciones y producción de residuos de obra. El área afectada por las obras responde a características propias de suelo urbano industrial con dedicación a la gestión de biomasa. Sobre él no se han apreciado comunidades vegetales de interés que pudieran ser alteradas por las acciones del proyecto. Ninguna de ellas se encuentra incluida en el listado de la Directiva Hábitat 92/43/CEE. Las formaciones puras de Pinus halepensis están totalmente fuera del área de actuación.
IMPACTOS SOBRE LA FAUNA
Impacto ocasionado por la ocupación de suelo, ejecución de instalaciones, suministro y colocación del equipamiento, producción de residuos y producción de vertidos accidentales de líquidos. En la zona de influencia del área afectada por la ejecución de las obras se localizan sobre Suelo Rústico Común en régimen general, sin ningún tipo de protección.
IMPACTOS SOBRE EL MEDIO PERCEPTIVO
Impacto ocasionado por la ocupación de suelo y la producción de residuos de albañilería. Las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad se llevan a cabo suelos incluidos en la Unidad Paisajística A y que incluye terrenos clasificados como SRC-SRG (Suelo Rústico Común – Área de Transición) o, bien según La NNSS de Santa Eulalia como Suelo Urbano Industrial Bio.
IMPACTOS SOBRE EL MEDIO SOCIO - CULTURAL
Impacto ocasionado por los transportes de materiales y operarios de obra, instalaciones y equipamiento, así como la evacuación de los residuos de obra.
Impacto ocasionado por los consumos hídricos demandados durante la ejecución de las obras de fábrica y la ejecución de las instalaciones, así como las aguas utilizadas en limpiezas de chalets de pavimentos para evitar la emisión de polvo.
Al ser un polígono industrial el suministro de agua de abastecimiento estará garantizado por el Ayuntamiento de Santa Eulalia a través de la empresa suministradora AQUALIA. De darse la circunstancia de que tal suministro no estuviera en servicio en el momento del inicio de las acciones se acudiría al alquiler cisterna autónoma para relleno con cisternas móviles.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB 287492)
- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB 287735)
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (VALIB 289779)
- Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública (VALIB 287697)
- Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB 289769)
- Servicio de Patrimonio del Departamento Cultura, Educación y Patrimonio del CI de Eivissa. (GOIBS200657/2024)
- Servicio de Gestión Ambiental del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del CI de Eivissa. (GOIBS206385/2024)
- Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del CI de Eivissa. (GOIBS207350/2024)
- Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río (GOIBS200456/2024)
- GOB Eivissa (GOIBS200546/2024)
- Amigos de la Tierra (GOIBS200731/2024).
A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:
El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en relación con la consulta efectuada concluye:
«Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones.
1. Se conosidera que la instalación, de acuerdo con los datos indicados en el EIA,y con el RD 100/201 1, será un APCA clasificada como Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 700 Udía, clasificada así pues como (-). Se considera por parte de este servicio que no se cumplen las condiciones oportunas para aumentar su nivel de potencial contaminante de la atmósfera en C. Así pues, no tendrá obligaciones de notificación de APCA ni autorización. Pero se recuerda que sí tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:
Articulo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1. Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que puedan establecer las comunidades autónomas, los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catalogo que figura en el anexo IV, deberán:
a) Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13.
b) Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente están establecidos.
c) Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daños significativos por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular.
d) Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente.
e) Cumplirles requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.
f) Cumplir las medidas contenidas en los planes a que se refiere el artículo 16.
g) Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable.
h) Facilitar la información que les sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. 0 Facilitar los actos de inspección y comprobación que realice la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.
2. Los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en los grupos A y B del anexo IV de esta ley deberán cumplir además, con las siguientes obligaciones:
a) Notificar al órgano competente que determine la comunidad autónoma la transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones.
b) En los casos en los que reglamentariamente se haya fijado la obligación de contar con estaciones de medida de los niveles de contaminación, integrar dichas estaciones en las red de las comunidades autónomas a /OS que se refiere el artículo 27.
c) Mantener un registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación, y someterse o las inspecciones regulares relativas o los mismos, en /os casos y términos en los que esté previsto en la normativa aplicable
2. Se deberá realizar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.
3. Si bien, tal y como se describe en el EIA el proyecto, no se aprecian grandes potenciales de mejora en cuanto a eficiencia energética, sí podría considerarse la instalación de energías renovables para el suministro de electricidad.»
El Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública en relación con la consulta efectuada concluye:
“Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los condicionantes del estudio de impacto ambiental de referencia. Además, el titular deberá vigilar que la actividad no origine olores que puedan afectar al entorno más cercano.
Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea de aplicación al proyecto.»
El Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión forestal en relación con la consulta efectuada concluye:
«Por todo ello, informe FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de Centro de transferencia de biomasa de origen domiciliario, agrícola, forestal e industrial, ubicado en el polígono 20, parcela 195, Can Negreta, T.M. Santa Eulano ría del Río, con los siguientes condicionantes:
1. Instalación de trampas por captura de ofidios antes de empezar la actuación, durante todo el período de obras y una vez se inicie la actividad del centro, de forma permanente, dado que la tipología de la actividad podría atraer a algunas especies animales que son objeto de los ofidios por su alimentación. Revisiones periódicas de las trampas.
2. Si en el proyecto final se crean zonas ajardinadas, sólo se utilizarán especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico.»
La Sección de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell de Eivissa en relación con la consulta efectuada concluye:
“El técnico que suscribe informa favorablemente la actuación pretendida con la prescripción todos los movimientos de tierra que se realicen tendrán que contar con seguimiento arqueológico directo y además, deberán respetarse todos los elementos etnográficos que puedan verse afectados por el proyecto de obra (como paredes de piedra).»
La Dirección General de Emergencias e Interior en relación con la consulta efectuada concluye:
“Una vez examinada la documentación sobre el proyecto del centro de transferencia de biomasa en el polígono de cana negrita en TM de Santa Eularia se propone informar favorablemente, recordando al titular la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección que contemple tanto los riesgos generados por la actividad como los externos que puedan afectar a la nave así como la realización de bancales de material combustible bien delimitados y de pequeñas dimensiones, la prohibición de acumulación de material combustible alrededor de la parcela o nave así como incluir todas y cada una de las recomendaciones de los técnicos de Medio Forestal”
El Servicio de Ordenación del Territorio en relación con la consulta efectuada concluye:
“Visto que el proyecto se refiere a una actividad de almacenamiento y clasificación de biomasa en una nave existente en suelo urbano, así como el posterior traslado de los residuos a un centro gestor autorizado en Godella, Valencia, no afecta a las competencias del Servicio de Territorio del Consejo Insular de Eivissa; sin embargo, se tendrán que tener en cuenta las observaciones que realice la sección de Medio Ambiente de este Consejo.”
El Servicio de Gestión Ambiental del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del CI de Eivissa en relación con la consulta efectuada concluye:
«En el estudio de impacto ambiental analizado, la concreción y definición de los procesos y de la operatividad en relación con el funcionamiento del Centro de transferencia de los restos de biomasa presentan un nivel de detalle bajo. No se define ni ubica en el espacio el método de recepción y proceso de descarga de la biomasa ni la posterior carga por su traslado a gestor autorizado. Tampoco se detallan las áreas de parada o estacionamiento de vehículos, zonas y características del acopio del material, movimientos de maquinaria y vehículos. Tampoco se explica cómo se separan los impropios, ni si se hará algún tipo de adecuación preveía al traslado cómo puede ser la trituración del material. En este sentido, únicamente se concreta que la actividad propiamente dicha se pretende llevar a cabo a cubierto en una reciente nave de construcción. El documento analizado no incorpora planos sobre la actividad propuesta ni una descripción del funcionamiento de la actividad en detalle.
Si bien atendiendo a las características de la zona de implantación no se prevén impactos por ocupación territorial sobre la vegetación, fauna y paisaje, dada la falta de definición de las acciones y actuaciones concretas de los procesos hace difícil definir el nivel de afección. sobre otras variables. Especialmente por emisión de rumores por uso de maquinaria especializada y emisión de partículas en suspensión.
En relación a la tipología de restos de biomasa que se pretende recepcionar, debería hacerse un listado concretando estimación de cantidades anuales y destino previsto.
En cuanto a la gestión de los residuos no peligrosos, se tendrán en consideración las previsiones del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de residuos no peligrosos de la isla de Eivissa (PDSPIGRE, BOIB núm. 116 de 30 de junio de 2020) que no figura entre la legislación considerada en el documento. Se tendrá en cuenta el hecho de que los restos de biomasa con código LER 20 02 01 (Residuos Biodegradables de parques y jardines) se encuentran dentro del servicio público obligatorio insular de gestión de residuos del Consell Insular de Eivissa y prestado en las instalaciones de Ca na Putxa.
En cuanto a los restos de Posidonia muerta se tendrá que cumplir el Decreto se tendrá que Decreto 25/2018 de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica las Illes Balears. Especialmente se debe tener en cuenta el punto 2 de este artículo el cual:
2. Se permite la posesión, transporte y uso de restos de posidonia muerta, y las otras actividades indicadas en el artículo 57.1 c de la Ley 42/2007, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando éstas se realizan de una forma controlada por la Administración y pueddeben resultar claramente beneficiosas para la conservación de la Posidonia oceánica, en los casos previstos en este decreto.
Por otra parte, en el EIA aparece en varios apartados del documento ambiental una tipificación del proyecto bien diferente al objeto de tramitación ambiental. Concretamente en la página 71 del Documento II inventario ambiental y en las páginas 2, 32, 34, 36, 42 del Documento III Identificación de impactos hace mención del proyecto como Centro Hípico.
En referencia a la medida correctora 6 del impacto 6 sobre la vegetación definido en EIA:
Se habilitará una franja de seguridad, perimetral en el recinto, de 25 m de ancho que se mantendrá libre de vegetación
Se considera añadir a lo anterior que dentro de esta franja perimetral de 25 metros también estará libre de cualquier zona de apilamiento de biomasa u otro tipo de material.
Por último, se considera importante recordar que la instalación y funcionamiento del conjunto del alumbrado exterior deberá cumplir todo lo dispuesto en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las islas baleares y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.»
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se contempla que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente:
a) Características y ubicación del proyecto:
1. El objeto del proyecto consiste en poner en marcha un servicio de un centro de transferencia de biomasa de origen domiciliario, agrícola, forestal e industrial, ubicado en el polígono industrial de Ca na Negreta, en el polígono 20, parcela 195 del término municipal de Santa Eulalia del Río.
En estas instalaciones se descargarán y almacenarán esta tipología de residuos para después transportarlos a otro sitio (situado en la Comunidad valenciana) para que se haga su valorización material.
2. La actividad se llevará a cabo en una nave de 646,65 m² de superficie que el promotor tiene en régimen de alquiler, en una parcela de 16.962 m² con emplazamiento en el polígono industrial Ca na Negreta, nave 3 del bloque industrial 2. El acceso se efectúa a través de la carretera EI-300 km y de la calle Romaní con inicio en el barrio Can Ramón. La cota topográfica media del polígono industrial es de 33 m.
3. La nave dispone de la correspondiente acometida de abastecimiento. Consumo en abastecimiento requerido 204 m3/año suministrada por la empresa responsable del servicio AQUALIA. Además, las infraestructuras disponen de un depósito a modo de cisterna con funciones de regulación de las aguas pluviales recogidas en las cubiertas. La capacidad útil de la cisterna es de 15 m3. El agua recogida se utilizará en trabajos de limpieza de pavimentos, riego de jardines y reserva en casos de incendios localizados. La cisterna propiamente dicha es de tipo prefabricado en poliextero reforzado con fibra de vidrio.
4. Las aguas residuales a tratar serán las generadas en la limpieza del personal y de inodoros, lavabos y platos de ducha y en las limpiezas y aguas de los pavimentos. La red de saneamiento se inicia en arqueta exterior en los lavabos del personal, para pasar por otra arqueta donde vierten las aguas recogidas en sumideros dispuestos en la solera de la nave. La nave dispone de la correspondiente conexión a red de saneamiento municipal.
5. Los residuos sólidos, asimilables a residuos sólidos domésticos generados en el Centro de transferencia, así como los impropios que lleguen con la biomasa y que previamente a su expedición habrán sido retirados por los operarios de planta, serán recogidos en contenedores de forma selectiva y evacuados por gestor autorizado. Según el EIA el funcionamiento de la instalación se fundamenta en que los residuos que entren en el Centro de Transferencia salgan sobre camión con destino a la Península en el momento en que la cantidad recogida justifique el envío.
6. El origen de la biomasa que se transferirá al centro gestor son los siguientes: Restos de cultivos agrícolas, restos de labores silvícolas, restos de industrial forestales (serrín, etc.) restos de industrial y de demolición (elementos de madera no contaminados) y restos marinos (posidonia oceánica).
7. El procedimiento de gestión de la biomasa será el siguiente: una vez eliminados los residuos impropios y realizada una primera selección entre distintos tipos de residuos, los productos se apilarán en cordones de no más de 3 m de altura y 5 m d ancho base, separados entre sí por pasillos transitables para la circulación de maquinaria de carga. Posteriormente serán transportados en camiones tipo trailer al gestor autorizado.
8. El estudio de alternativas evalúa como alternativa O la no ejecución del proyecto, como alternativa A, el cambio de ubicación del Proyecto y como alternativa B se evalúa el cambio de actividad. Por último se concluye que no son viables ni la alternativa de no ejecución del proyecto ni el cambio de ubicación ni de actividad ya que actualmente no existe en Ibiza ninguna instalación de tratamiento de biomasa lo que ha supuesto algunos incendios y el terreno seleccionado es el más adecuado debido a que se encuentra en un polígono industrial.
b) Características del potencial impacto:
Se prevén los siguientes impactos negativos en la fase de explotación:
- sobre la calidad atmosférica, a consecuencia del uso de combustibles fósiles de para el transporte de los bioresiduos hasta la planta de compostaje y del uso la maquinaria que generarán la emisión de gases de efecto invernadero de forma reducida. Asimismo, se prevé la emisión de olores aunque se considera que esta afección será compatible y que no afectará ni a núcleos urbanos ni a viviendas aisladas. El impacto negativo previsto sobre la calidad atmosférica es compatible
Dada la naturaleza del proyecto a desarrollar, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente no provoquen afectaciones significativas, si se aplican medidas ambientales del documento ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental, así como los condicionantes técnicos indicados en el presente informe ambiental.
6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto de centro de transferencia de biomasa, polígono 20 Ca na Negreta, parcela 195,TM Santa Eulalia del Río, Ibiza, redactado por Carlos Hernández Jiménez e Isidro Ferrán Blanco, firmado en fecha diciembre de 2023, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras/protectoras propuestas en el documento ambiental , redactado y firmado por Carlos Hernández Jiménez e Isidro Ferrán Blanco, firmado en fecha diciembre de 2023, y los siguientes condicionantes:
1. Utilizar lonas protectoras o sistema equivalente durante el transporte de los residuos vegetales de parques y jardines hasta el centro de almacenamiento y gestión, siempre que exista presencia de restos de especies alóctonas.
2. Instalación de trampas por captura de ofidios antes de empezar la actuación, durante todo el período de obras y una vez se inicie la actividad del centro, de forma permanente, dado que la tipología de la actividad podría atraer a algunas especies animales que son objeto de los ofidios por su alimentación. Revisiones periódicas de las trampas.
3. Si en el proyecto final se crean zonas ajardinadas, sólo se utilizarán especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico.
4. Todos los movimientos de tierra que se realicen tendrán que contar con seguimiento arqueológico directo y además, deberán respetarse todos los elementos etnográficos que puedan verse afectados por el proyecto de obra (como paredes de piedra).
5. En cuanto a la gestión de los residuos no peligrosos, se tendrán en consideración las previsiones del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE, BOIB núm. 116 de 30 de junio de 2020).
6. En cuanto a los restos de Posidonia muerta deberá cumplirse el Decreto 25/2018 de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica las Illes Balears. Especialmente debe tenerse en cuenta el punto 2 de este artículo.
7. Dentro de la franja perimetral de 25 metros también estará libre de cualquier zona de apilado de biomasa u otro tipo de material.
8. Se deberá vigilar que la actividad no origine olores ni rumores que puedan afectar al entorno más cercano.
9. Redactar un plan de autoprotección que contemple tanto los riesgos generados por la actividad como los externos que puedan afectar a la nave así como la realización de bancales de material combustible bien delimitados y de pequeñas dimensiones, y la prohibición de acumulación de material combustible en torno a la parcela o nave.
Recomendaciones:
- Se podría considerar la instalación de energías renovables para el suministro de electricidad.
También hay que recordar que:
- La instalación y funcionamiento del conjunto del alumbrado exterior deberá cumplir todo lo dispuesto en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las islas baleares y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
- Se tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente:15 de octubre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá