Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 672527
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución de 3 de agosto del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024
Hechos
1. En el BOIB n.º 29, de 27 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 23 de febrero de 2024 por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024.
2. El crédito asignado a la convocatoria mencionada era de un máximo de 720.000 € (setecientos veinte mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Durante el plazo establecido a la convocatoria se presentaron 54 solicitudes, el importe total de las cuales no se podía cubrir con el crédito asignado a esta convocatoria.
4. En fecha 30 de julio de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024, mediante la que se incrementó el crédito asignado a la convocatoria en 23.000 €, hasta los 743.000 €.
5. En fecha 3 de agosto de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024.
6. En la mencionada Resolución se denegaba la ayuda a la entidad Turismo 2007, SL, por no haber presentado en plazo la documentación que se le había requerido. En fecha 19 de agosto de 2024, la entidad Turismo 2007, SL, interpuso un recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada en el punto anterior, en el que acreditaba que había presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido y en la forma oportuna.
7. Consiguientemente, mediante resolución de 17 de septiembre de 2024, el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos dictó una resolución mediante la que estimaba el recurso de reposición interpuesto, en el sentido de admitir la solicitud de la entidad Turismo 2007, SL en la convocatoria y procedió a estudiarla y tramitarla.
8. Por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024, en virtud de la que se ampliaba el crédito de la convocatoria, hasta los 755.000,00 €.
9. La Comisión Evaluadora prevista en la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears, reunida el 8 de octubre de 2024, valoró la solicitud presentada por Turismo 2007, SL y emitió un nuevo informe, a efectos de fijar el importe de la concesión, con el resultado siguiente:
N. º exp. |
Solicitante |
Publicación |
NIF |
Puntuación |
Coste actividad |
Importe solicitado (coste subvencionable) |
Importe subvención |
---|---|---|---|---|---|---|---|
C5 |
Turismo 2007, SL |
Cala Millor 7 |
B07623051 |
9,00 |
19.303,95 € |
18.432,96 € |
7.500,00 € |
10. Por otro lado, se ha comprobado que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución de 3 de agosto del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024, después del recurso presentado por Turismo 2007, SL.
La modificación de la resolución supone que el solicitante Turismo 2007, SL pasa a ser beneficiario de la convocatoria, sin que se minoren los derechos adquiridos por los otros beneficiarios.
2. Aprobar y conceder una subvención a favor de Turismo 2007, SL, con NIF B07623051, para la publicación Cala Millor 7, por importe de 7.500,00 €, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Autorizar y disponer el gasto a favor de Turismo 2007, SL, con NIF B07623051, para la publicación Cala Millor 7, por un importe de 7.500,00 €, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Informar al beneficiario que dispone de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión para presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el punto decimosexto del anexo de la Resolución de la convocatoria.
5. Informar al beneficiario que, dentro de este plazo, debe aportar la cuenta justificativa (anexos 4 y 5) según el modelo disponible en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web http://iebalearics.org.
6. Informar al beneficiario que el importe de la subvención solo debe abonarse una vez que haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que estas actividades han supuesto.
7. Comunicar al beneficiario que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 9 del anexo mencionado y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2024)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol