Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 671998
Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se regula la actuación administrativa automatizada para generar certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia con el sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB)
Hechos
1. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, en el artículo 2.5, letra d, establece como competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C impartida en centros que no pertenecen al sistema educativo.
2. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 2.6 establece como actuación propia la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, de acuerdo con la normativa general de aplicación. Actualmente, se trata de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional.
3. Para facilitar la gestión y que la persona interesada pueda recibir lo antes posible el certificado de competencia o la acreditación parcial de competencia, se considera adecuado generarlos de manera automatizada y facilitar a la persona interesada poder acreditarla para acceder a otra formación o completar un certificado profesional.
Actualmente, estos procesos de generación y emisión de certificados de competencia y de acreditación parcial de competencia se hacen mediante la intervención de empleados públicos que, en ningún momento, no implica el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema, sin hacer ninguna valoración ni modificación de los datos, por lo cual se trata de una actuación administrativa susceptible de realizarse de manera automatizada.
4. En fecha 28 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB nº 70, la Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 22 de mayo de 2024, para aprobar la actuación administrativa automatizada para generar certificados profesionales provisionales, certificados de competencia provisionales y acreditaciones parciales de competencia provisionales con la creación de un sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación efectuada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa ningún empleado público. En caso de que haya tenido que actuar, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano o los órganos competentes, según los casos, para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de impugnación.
2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico cualificado, que reúne los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un código seguro de verificación.
3. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre identificación de las administraciones públicas mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos que exige la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.
4. El artículo 2.6 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, establece como actuación propia la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, de acuerdo con la normativa general de aplicación. Actualmente, se trata de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia, por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación y integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional.
5. El artículo 11.4 letra i, del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, indica que son funciones del director o la directora la expedición de las acreditaciones parciales acumulables, actualmente certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del sistema ESOIB, los certificados siguientes:
2 .Utilizar como sistema de firma de la actuación administrativa automatizada que se autoriza el sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), del cual es titular el Servicio de Empleo de las Illes Balears y que cumple los requisitos que exige la legislación de firma electrónica.
Las características del certificado electrónico cualificado en que se basa este sello se pueden consultar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este certificado se puede validar con la aplicación de validación de firma y certificados en linea y demostrador de servicios de @firma, VALIDe, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente al web https://valide.redsara.es/valide/.
3. Establecer, como órgano competente para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y el código fuente, y también como órgano responsable a efectos de impugnación de la actuación administrativa automatizada a que se refiere el punto 1 de la Resolución, la dirección del SOIB.
4. Esta Resolución producirá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2024)
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Maria de Luz Moreno Romero