Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 671698
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette
1. Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette, a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes al estado que tenían con anterioridad a los efectos de la tormenta.
2. Beneficiarios.
Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o que ostenten la titularidad de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualquier otras infraestructuras situadas dentro del término municipal de Mancor de la Vall y que hayan sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.
3. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:
Desde el punto de vista temporal y a efectos de garantizar que los daños son consecuencia de la Borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y se deberá de hacer constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado esta.
4. Financiación
Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos (192.307,69€) a cargo de la aplicación presupuestaria 2024.01.135.78000 "Ayudas Borrasca Juliette”, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
5. Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa municipal de subvenciones y el resto de normativa aplicable.
Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Sin embargo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo
6. Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez los particulares interesados hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del apartado 8 en el registro general del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.
De este modo serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria, todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall concederá una subvención de hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas.
En el supuesto que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y se otorgará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (192.307,69€).
Para el supuesto que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria. Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, esta derivará en el reconocimiento de la obligación.
7. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será quince (15) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De ser el último día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los interesados que por ser personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad o, en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución expresa previa.
Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
Cada interesado presentará una única solicitud en la que indicará las actuaciones llevadas a cabo junto con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no están cubiertas totalmente, por los sistemas privados de cobertura de daños. La persona solicitante es responsable de la veracidad de esta afirmación.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor es el Secretario de la corporación, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a la normativa municipal de subvenciones y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a los particulares solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
La Alcaldía es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento del previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo, la solicitud de concesión de la subvención.
La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en la que cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los particulares tendrán que acreditar junto con la solicitud, la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, habiendo también de acreditar documentalmente, la existencia del daño con anterioridad al 31 de diciembre del año 2023, a través de las facturas emitidas en legal forma.
El Pleno es el órgano competente para aprobar, modificar y conceder esta convocatoria de conformidad con el artículo de conformidad al establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local.
10. - Pago de la subvención
El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 20 de diciembre de 2024.
El beneficiario tendrá que acreditar antes de la propuesta de resolución, en concreto en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación del correspondiente requerimiento, (arte. 23 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y que no incurre en ninguno de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, mediante la aportación de los certificados correspondientes.
11. Obligaciones del beneficiarios.
Los particulares a los cuales se las ha concedido la subvención estarán obligados a:
12. Principios generales y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según los siguientes criterios objetivos:
13. - Revocación
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a las leyes.
14.- Normativa supletoria
En todo el que no se haya previsto en esta convocatoria será aplicable la normativa siguiente:
15.- Recursos
Contra el acuerdo de concesión efectuado por el Alcalde se interpondrá de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, que se podrá interponer dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión. El plazo para resolver el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su interposición. Si en este plazo no se hubiera resuelto el recurso, el mismo se entenderá desestimado por silencio administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
16.- Publicación
El Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones dentro del marco de la convocatoria de Subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipaciones, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas y, de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.
Mancor de la Vall, a fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2024)
El alcalde Josep Frontera Martorell
ANEXO I SOLICITUD
Sr./Sra._______________________________________________________________ mayor de edad, titular del DNI n.º ________________ y domicilio en ____________________________________________________________________.
Sr./Sra. __________________________________________________, mayor de edad, titular del DNI n.º ________________________________actuando en nombre y representación de la entidad _______________ con CIF n.º ______________ y domicilio social en___________________________, de conformidad al establecido a la escritura/documento que se junta a la presente solicitud.
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria Convocatoria de Subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipaciones, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas.
Que, de acuerdo con la documentación presentada, el interesado/ada declara que los bienes de los que se es titular y que se encuentran al término municipal de Mancor de la Vall, han sufrido daños consecuencia de la Borrasca Juliette y, que la actuación o actuaciones realizadas para reparar o restituir estos daños no están cubiertos totalmente, por los sistemas privados de cobertura de daños.
Que como particular se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en su punto ocho (8) de las bases de la convocatoria.
Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente, SOLICITA:
I. - Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las actuaciones realizadas para la reparación y restitución de los bienes que se detallan a continuación y de la que queda acreditada documentalmente la titularidad:
• __________________________________________________________________
• __________________________________________________________________
A tales efectos, se adjunta la documentación correspondiente acreditativa de las actuaciones realizadas, según el apartado 8 de las bases:
□ Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II)
□ Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social, con el Consejo de Mallorca y con el Ayuntamiento de Mancor de la Vall (Anexo III).
□ Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
□ Fotografías, videos o cualquier otro tipo de imágenes que pueda acreditar los daños sufridos por la borrasca en el bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
□ Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura donde hay de constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado esta.
□ Justificación del pago de las facturas presentadas, que se tendrá que haber realizado antes entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
El/la Sr./Sra. ...........................…………………………………………………………… con DNI: ...............………………….., comparece ante el/la a fin de DECLARAR, bajo su responsabilidad:
Que no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y por tanto, no hay ningún impedimento para ser beneficiario de subvenciones por la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares.
Y para que conste ante el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, lo firma.
.................., en la fecha de la firma.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO De OBLIGACIONES TRIBUTARÍAS CON El ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Sr./Sra._____________________________________________________________ mayor de edad, titular del DNI n.º ________________ y domicilio en _________________________________.
Sr./Sra. __________________________________________________, mayor de edad, titular del DNI n.º ________________________________actuando en nombre y representación de la entidad _______________ con CIF n.º ______________ y domicilio social en___________________________, de conformidad al establecido a la escritura/documento que se adjunta a la presente solicitud.COMPARECE a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARO
1. Que no ha pedido cabe otra subvención otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las pedidas/concedidas, con indicación de los importes).
2. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
3. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
4. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Y a fin de que así conste ante el ayuntamiento de Mancor de la Vall realizo la presente declaración
.................................., en la fecha de la firma.